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Economicos
derechos, dispondrán de cinco días de cinco días para manifestar voluntad cinco días para manifestar voluntad para manifestar voluntad de recoger de recoger frutos pendientes, bajo
para manifestar voluntad de recoger de recoger frutos pendientes, bajo de recoger frutos pendientes, bajo frutos pendientes, bajo apercibimiento apercibimiento señalado en el art.
frutos pendientes, bajo apercibimiento apercibimiento señalado en el art. apercibimiento señalado en el art. señalado en el art. 21 del Decreto Ley 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
señalado en el art. 21 del Decreto Ley 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. N° 2.186 de 1978. Secretario. Secretario.
N° 2.186 de 1978. Secretario. Secretario. Secretario. 28/30 28/30
28/30 28/30 28/30
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI- CHILLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización
En causa sobre pago de indemnización CHILLÁN.- En causa sobre pago de LLÁN.- En causa sobre pago de indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la
por expropiación, necesaria para la indemnización por expropiación, indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
ejecución de la obra “MEJORAMIENTO necesaria para la ejecución de la obra necesaria para la ejecución de la “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO- RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO “CONSERVACION PUENTES MENORES, obra “CONSERVACION DE PUENTES MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol INTERIOR”, Rol V-139-2024, referido
INTERIOR”, Rol V-148-2024, referido PUENTE LILAHUE”, Rol V-145-2024, MENORES, PUENTE LOLOCO”, Rol V-150-2024, referido al lote N° 226, por al lote N° 222, por resolución de fecha
al lote N° 221, por resolución de fecha referido al lote N° 1, por resolución V-152-2024, referido al lote N° 2, por resolución de fecha 21 de octubre de 16 de octubre de 2024, se ha ordenado
17 de octubre de 2024, se ha ordenado de fecha 22 de octubre de 2024, se resolución de fecha 17 de octubre de 2024, se ha ordenado poner en cono- poner en conocimiento del expropiado,
poner en conocimiento del expropiado, ha ordenado poner en conocimiento 2024, se ha ordenado poner en cono- cimiento del expropiado, que según el que según el rol de avalúo N° 153-11,
que según el rol de avalúo N° 153-33, del expropiado, que según el rol de cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 153-36, de la comuna de la comuna de PORTEZUELO, que
de la comuna de PORTEZUELO, que avalúo N° 204-30, de la comuna de rol de avalúo N° 201-34, de la comuna de PORTEZUELO, que figura a nombre figura a nombre DE LA TORRE MAR-
figura a nombre ESCARES JIMENEZ SAN NICOLAS, que figura a nombre de SAN NICOLAS, que figura a nombre OSSES SANHUEZA JOSE CLEMENTE DONES PAMELA CARM Y, la petición
ELENA DEL CARMEN Y, la petición ASESORIAS E INVERSIONES SANTA ARRIAGADA ZAPATA HUGO MARIO, la petición formulada por el Fisco de formulada por el Fisco de Chile para
formulada por el Fisco de Chile para MA la petición formulada por el Fisco la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del tomar posesión material del bien ex-
tomar posesión material del bien ex- de Chile para tomar posesión material Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros propiado. El expropiado y otros titulares
propiado. El expropiado y otros titulares del bien expropiado. El expropiado y bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de de derechos, dispondrán de cinco días
de derechos, dispondrán de cinco días otros titulares de derechos, dispondrán titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad para manifestar voluntad de recoger
para manifestar voluntad de recoger de cinco días para manifestar voluntad cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo frutos pendientes, bajo apercibimiento
frutos pendientes, bajo apercibimiento de recoger frutos pendientes, bajo de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. señalado en el art. 21 del Decreto Ley
señalado en el art. 21 del Decreto Ley apercibimiento señalado en el art. apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. N° 2.186 de 1978. Secretario.
N° 2.186 de 1978. Secretario. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. 28/30
28/30 Secretario. Secretario. 28/30
28/30 28/30 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
CHILLÁN.- En causa sobre pago de SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- CHILLÁN.- En causa sobre pago de indemnización por expropiación,
indemnización por expropiación, CHILLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra
necesaria para la ejecución de la obra indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la necesaria para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
“CONSERVACION PUENTES MENORES, necesaria para la ejecución de la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO- MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol
PUENTE LILAHUE”, Rol V-144-2024, obra “CONSERVACION DE PUENTES RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol V-135-2024, referido al lote N° 237, por
referido al lote N° 5, por resolución MENORES, PUENTE LOLOCO”, Rol INTERIOR”, Rol V-153-2024, referido V-151-2024, referido al lote N° 225, por resolución de fecha 22 de octubre de
de fecha 22 de octubre de 2024, se V-146-2024, referido al lote N° 5, por al lote N° 251, por resolución de fecha resolución de fecha 21 de octubre de 2024, se ha ordenado poner en cono-
ha ordenado poner en conocimiento resolución de fecha 22 de octubre de 16 de octubre de 2024, se ha ordenado 2024, se ha ordenado poner en cono- cimiento del expropiado, que según el
del expropiado, que según el rol de 2024, se ha ordenado poner en cono- poner en conocimiento del expropiado, cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 153-29, de la comuna
avalúo N° 204-30, de la comuna de cimiento del expropiado, que según el que según el rol de avalúo N° 159-120, rol de avalúo N° 153-36, de la comuna de PORTEZUELO, que figura a nombre
SAN NICOLAS, que figura a nombre rol de avalúo N° 201-157, de la comuna de la comuna de PORTEZUELO, que de PORTEZUELO, que figura a nombre POBLETE TAPIA RAMON DE LA CRUZ
ASESORIAS E INVERSIONES SANTA de SAN NICOLAS, que figura a nombre figura a nombre PASTEN CARTES OSSES SANHUEZA JOSE CLEMENTE la petición formulada por el Fisco de
MA la petición formulada por el Fisco HENRIQUEZ URIBE VALERIA XIMENA SANDRA JACQUELINE, la petición la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del
de Chile para tomar posesión material la petición formulada por el Fisco de formulada por el Fisco de Chile para Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros
del bien expropiado. El expropiado y Chile para tomar posesión material del tomar posesión material del bien ex- bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de
otros titulares de derechos, dispondrán bien expropiado. El expropiado y otros propiado. El expropiado y otros titulares titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
de cinco días para manifestar voluntad titulares de derechos, dispondrán de de derechos, dispondrán de cinco días cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
de recoger frutos pendientes, bajo cinco días para manifestar voluntad para manifestar voluntad de recoger de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
apercibimiento señalado en el art. de recoger frutos pendientes, bajo frutos pendientes, bajo apercibimiento apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. apercibimiento señalado en el art. señalado en el art. 21 del Decreto Ley 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
Secretario. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. N° 2.186 de 1978. Secretario. Secretario. 28/30
28/30 Secretario. 28/30 28/30
28/30 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI- SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de indemnización
LLÁN.- En causa sobre pago de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- CHILLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la
indemnización por expropiación, En causa sobre pago de indemnización indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
necesaria para la ejecución de la obra por expropiación, necesaria para la necesaria para la ejecución de la obra ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
“CONSERVACION PUENTES MENORES, ejecución de la obra “CONSERVACION “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO- RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol V-140-2024, referido
PUENTE LILAHUE”, Rol V-149-2024, DE PUENTES MENORES, PUENTE MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, INTERIOR”, Rol V-138-2024, referido al lote N° 235, por resolución de fecha
referido al lote N° 3, por resolución LOLOCO”, Rol V-151-2024, referido al Rol V-149-2024, referido al lote N° al lote N° 224, por resolución de fecha 17 de octubre de 2024, se ha ordenado
de fecha 16 de octubre de 2024, se ha lote N° 4, por resolución de fecha 17 de 249, por resolución de fecha 21 de 17 de octubre de 2024, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado,
ordenado poner en conocimiento octubre de 2024, se ha ordenado poner octubre de 2024, se ha ordenado poner poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 153-30,
del expropiado, que según el rol de en conocimiento del expropiado, que en conocimiento del expropiado, que que según el rol de avalúo N° 153-38, de la comuna de PORTEZUELO, que
avalúo N° 204-30, de la comuna de según el rol de avalúo N° 201-33, de la según el rol de avalúo N° 159-120, de la de la comuna de PORTEZUELO, que figura a nombre CARCAMO OYARZO
SAN NICOLAS, que figura a nombre comuna de SAN NICOLAS, que figura comuna de PORTEZUELO, que figura figura a nombre OSSES GALLARDO JOSE ARCADIO Y OTRO, la petición
ASESORIAS E INVERSIONES SANTA a nombre AGRICOLA FORESTAL Y a nombre PASTEN CARTES SANDRA SERGIO DOMINGO, la petición formu- formulada por el Fisco de Chile para
MA, la petición formulada por el Fisco GANADERA LOS, la petición formu- JACQUELINE la petición formulada lada por el Fisco de Chile para tomar tomar posesión material del bien ex-
de Chile para tomar posesión material lada por el Fisco de Chile para tomar por el Fisco de Chile para tomar po- posesión material del bien expropia- propiado. El expropiado y otros titulares
del bien expropiado. El expropiado y posesión material del bien expropia- sesión material del bien expropiado. do. El expropiado y otros titulares de de derechos, dispondrán de cinco días
otros titulares de derechos, dispondrán do. El expropiado y otros titulares de El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger
de cinco días para manifestar voluntad derechos, dispondrán de cinco días derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento
de recoger frutos pendientes, bajo para manifestar voluntad de recoger para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley
apercibimiento señalado en el art. frutos pendientes, bajo apercibimiento frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. señalado en el art. 21 del Decreto Ley señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. 28/30
Secretario. N° 2.186 de 1978. Secretario. N° 2.186 de 1978. Secretario. 28/30
28/30 28/30 28/30 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE En causa sobre pago de indemnización
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI- SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- CHILLÁN.- En causa sobre pago de por expropiación, necesaria para la
LLÁN.- En causa sobre pago de CHILLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización indemnización por expropiación, ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
indemnización por expropiación, indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la necesaria para la ejecución de la obra RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
necesaria para la ejecución de la obra necesaria para la ejecución de la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO- INTERIOR”, Rol V-141-2024, referido
“CONSERVACION PUENTES MENORES, obra “CONSERVACION DE PUENTES RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, al lote N° 260, por resolución de fecha
PUENTE LILAHUE”, Rol V-150-2024, MENORES, PUENTE LOLOCO”, Rol INTERIOR”, Rol V-154-2024, referido Rol V-134-2024, referido al lote N° 17 de octubre de 2024, se ha ordenado
referido al lote N° 2, por resolución V-147-2024, referido al lote N° 3, por al lote N° 246, por resolución de fecha 223, por resolución de fecha 22 de poner en conocimiento del expropiado,
de fecha 17 de octubre de 2024, se ha resolución de fecha 22 de octubre de 17 de octubre de 2024, se ha ordenado octubre de 2024, se ha ordenado poner que según el rol de avalúo N° 160-88, de
ordenado poner en conocimiento 2024, se ha ordenado poner en cono- poner en conocimiento del expropiado, en conocimiento del expropiado, que la comuna de PORTEZUELO, que figura
del expropiado, que según el rol de cimiento del expropiado, que según el que según el rol de avalúo N° 159-31, según el rol de avalúo N° 153-41, de la a nombre FORESTAL CHOLGUAN S
avalúo N° 204-19, de la comuna de rol de avalúo N° 201-34, de la comuna de la comuna de PORTEZUELO, que comuna de PORTEZUELO, que figura a A, la petición formulada por el Fisco
SAN NICOLAS, que figura a nombre de SAN NICOLAS, que figura a nombre figura a nombre LLANOS AREVALO nombre OSSES CORTEZ JOSE TOMAS de Chile para tomar posesión material
CONTRERAS BAEZA MANUEL ESTE- ARRIAGADA ZAPATA HUGO MARIO, FRANCISCO ANTON, la petición la petición formulada por el Fisco de del bien expropiado. El expropiado y
BAN, la petición formulada por el Fisco la petición formulada por el Fisco de formulada por el Fisco de Chile para Chile para tomar posesión material del otros titulares de derechos, dispondrán
de Chile para tomar posesión material Chile para tomar posesión material del tomar posesión material del bien ex- bien expropiado. El expropiado y otros de cinco días para manifestar voluntad
del bien expropiado. El expropiado y bien expropiado. El expropiado y otros propiado. El expropiado y otros titulares titulares de derechos, dispondrán de de recoger frutos pendientes, bajo
otros titulares de derechos, dispondrán titulares de derechos, dispondrán de de derechos, dispondrán de cinco días cinco días para manifestar voluntad apercibimiento señalado en el art.