Page 15 - Diario 26/07/2024
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        Economicos





        efectos legales. A fin de garantizar al   presentación solicitando su custodia.   21.320, y con el fin de ofrecer al de-  cias en la presente causa, que deberá   a efectos de dar curso a los autos,
        Banco de Chile, el cumplimiento   2.-Certificado de deuda. 3.- Liquida-  mandado salidas alternativas a este   utilizar la herramienta de georrefe-  procede notificarle la demanda de
        exacto, íntegro y oportuno de todas   ción de la deuda. 4.- Plan de pagos   juicio, distintas del remate de los   rencia en todas sus actuaciones,   estos autos, sus proveídos, y demás
        las obligaciones que para el deudor   SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SSa. Tener   bienes embargados en autos; o del   conforme lo dispuesto en el inciso   actuaciones de autos, mediante avisos
        emanan en virtud del mutuo hipote-  presente que señalo como bienes para   pago íntegro e inmediato de los cré-  tercero del artículo 9 de la ley 20.886.   en los diarios, pues el demandado se
        cario otorgado, esta constituyó pri-  la traba del embargo, el incluidos los   ditos demandados en esta ejecución,   Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al   encuentra, o se ha colocado, en el caso
        mera hipoteca con cláusula de garan-  muebles que guarnecen su domicilio   vengo en solicitar a S.S. tener presen-  quinto otrosí: Téngase presente y por   de persona cuya residencia es difícil
        tía  general  sobre  lote  118  de  la   y además que puedan aparecer en el   te que para efectos de evaluar alter-  acompañado con citación. Al sexto   de determinar. Como la notificación
        manzana I, que le corresponde el N°   futuro, los que permanecerán en su   nativas de normalización de su situa-  otrosí: Téngase presente patrocinio,   en la forma solicitada sería excesiva-
        299 de la calle Seminario, correspon-  poder en calidad de depositario pro-  ción crediticia, el demandado puede   poder y la forma de notificación elec-  mente dispendiosa si se insertaran en
        diente al “Conjunto Residencial San   visional bajos las responsabilidades   comunicarse con Socofin S.A. a los   trónica válida para todo el proceso,   la publicación íntegramente todas las
        Alberto III Etapa”, cuyo título rola   civiles y penales correspondientes.   teléfonos (42)2233190- (42)2222870,   sin perjuicio de lo dispuesto en el   actuaciones mencionadas, solicito
        inscrito a fojas 6860 vta. Nº 5246, del   TERCER OTROSÍ: Atendiendo el hecho   al correo electrónico vnavarro@soco-  inciso 1° del artículo 48 del Código de
        registro de propiedad del Conservador   de que el domicilio de la demandada   fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas   Procedimiento Civil. Cuantía: 798,1259   que los avisos correspondientes se
        de Bienes Raíces de Chillán corres-  corresponde a una jurisdicción dis-  ubicadas en calle Constitución 664,   Unidades de Fomento, equivalentes   hagan en extracto redactado por el Sr.
        pondiente al año 2010. Es del caso que   tinta, solicito a Ssa., se exhorte al   Of. 119 – 120, de la ciudad de Chillán   al 8 de noviembre de 2023 (Valor U.F.   Secretario del Tribunal o por quien lo
        don EDUARDO ALFREDO VENEGAS   Juzgado de Letras de BULNES, a fin   o ingresar en el sitio web www.soco-  36.453,63) a la suma de $29.094.586.   subrogue. POR TANTO, y de acuerdo
        HIGUERA no pagó la cuota N° 153 que   de que se ordene notificar la deman-  fin.cl. QUINTO OTROSÍ: Ruego a US.   MANDAMIENTO. Chillán, veintiuno   con lo dispuesto en el art. 54 del Có-
        vencía el 1° de junio de 2023, de modo   da ejecutiva, requerir de pago, embar-  tener presente que mi personería para   de noviembre de dos mil veintitrés. El   digo de Procedimiento Civil, RUEGO
        que a partir de ese día el Banco de   garle bienes suficientes, sean estos   representar al Banco de Chile consta   Receptor Judicial que se designe, en   A US.: se sirva ordenar que se notifique
        Chile quedó en condiciones de hacer   bienes muebles o inmuebles, y en caso   de Escritura pública otorgada con   calidad de Ministro de fe, requerirá de   la demanda de estos autos, sus pro-
        exigible el total del saldo adeudado,   de no efectuarse este, ordenar que se   fecha 29 de septiembre del año 2.017   pago a EDUARDO ALFREDO VENEGAS   veídos, y demás actuaciones de autos
        como si fuere íntegramente de plazo   trabe el embargo con auxilio de la   ante el Notario Público de la ciudad   HIGUERA, domiciliado en San Luis   a don EDUARDO ALFREDO VENEGAS
        vencido, saldo que por concepto de   fuerza pública, con la facultad de   de Santiago don René Benavente Cash,   Interior N°355, San Ignacio, para que   HIGUERA, RUT 15.491.895-7, por
        capital y saldo capital de dividendos   allanar y descerrajar si fuere necesario,   repertorio No 37.874-2017, cuya copia   en el momento de la intimación pague   medio de avisos extractados redacta-
        impagos asciende 798,1259 Unidades   pudiendo ampliar el embargo, o re-  emitida y firmada digitalmente con-  a Banco de Chile, la cantidad de   dos por el Sr. Secretario del tribunal o
        de Fomento. A ello hay que agregar   solver sobre su situación, ordenar las   forme a la ley 19.799 sobre firma   798,1259 Unidades de Fomento, equi-  por quien lo subrogue, disponiendo
        los dividendos impagos y los intereses   medidas necesarias para la conserva-  electrónica, se adjunta en este acto y   valentes al 8 de noviembre de 2023   que quede citado para el requerimien-
        penales pactados en la misma escri-  ción de los bienes embargados, tras-  solicito, además, se tenga por acom-  (Valor U.F. 36.453,63) a la suma de   to de pago correspondiente para el
        tura de mutuo, que también se de-  ladándolos o sustituyendo al deposi-  pañada con citación y por acreditadas   $29.094.586, más intereses que en   décimo día hábil de la última notifi-
        mandan. Consta en la cláusula VIGÉ-  tario provisional del mismo si así se   la personería para actuar en esta cau-  derecho correspondan y costas de esta   cación, en la secretaría de este tribu-
        SIMO PRIMERO del instrumento   necesitara, a el retiro de los bienes   sa en representación del Banco de   causa. Si no se efectuare el pago,   nal o, en su defecto, en la forma que
        indicado que las partes fijaron su   embargados, nombrar martilleros,   Chile, en conformidad a lo dispuesto   trábese embargo en bienes propios   Ssa. estime procedente, señalando al
        domicilio en la ciudad de Chillán para   síndicos u otros funcionarios. Para   en los artículos 6 y 7 del Código de   del ejecutado, equivalentes al monto   efecto el periódico en que deberán
        todos los efectos legales. La deuda es   recibir la consignación total o parcial   Procedimiento Civil y los artículos 6   antes señalado, más las costas de la
        líquida, actualmente exigible y está   de dineros para el pago de la deuda,   y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramita-  ejecución, principiando por los bienes   hacerse las publicaciones y el núme-
        contenida en título ejecutivo no pres-  para enviar el producto de la realización   ción electrónica. SEXTO OTROSÍ: Que   que guarnecen el domicilio del de-  ro de ellas, sin perjuicio de la que
        crito. POR TANTO, en mérito de lo   de los bienes o de los fondos consig-  por el presente instrumento confiero   mandado. Se ha designado deposita-  corresponde hacer en el Diario Oficial.
        expuesto y de lo prescrito en los artí-  nados, según el caso, al tribunal ex-  patrocinio y poder al abogado habili-  rio provisional de los bienes que se   RESOLUCIÓN. Chillán, ocho de julio
        culos 434 N.º 2 y siguientes del Códi-  hortante, y en general para realizar las   tado para el ejercicio de la profesión   embarguen al propio ejecutado, bajo   de dos mil veinticuatro. Atendido el
        go de Procedimiento Civil y demás   demás actuaciones necesarias o útiles   don RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT   su responsabilidad legal. Así esta or-  mérito de lo expuesto, se hace lugar
        disposiciones legales pertinentes;   para cumplir con estos fines y, en   15.625.822-9, forma de notificación   denado por resolución de fecha 21 de   a la reposición solicitada y, en conse-
        RUEGO A SSA. se sirva tener por in-  definitiva, hacer cumplido pago a todo   especial al correo electrónico raulga-  noviembre de 2023 en los autos BAN-  cuencia, se deja sin efecto resolución
        terpuesta demanda ejecutiva en   lo adeudado, más intereses y costas.   [email protected], domiciliado en   CO DE CHILE / VENEGAS con el rol   de folio 56, y en su lugar se provee:
        contra de don EDUARDO ALFREDO   El tribunal exhortado estará facultado   calle Constitución 664, Of. 119 - 120,   C-4437-2023 de este Primer Juzgado   VISTO: Atento el mérito de los ante-
        VENEGAS HIGUERA; ya individuali-  para ordenar que se practiquen todas   de la ciudad de Chillán, quien firma   Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA   cedentes, notifíquese la demanda a
        zado, admitirla a tramitación, dispo-  las diligencias notificaciones y reque-  en señal de aceptación. RESOLUCIÓN.   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° JUZ-  don EDUARDO ALFREDO VENEGAS
        niendo se despache mandamiento de   rimientos, ya se personalmente, por   Chillán, veintiuno de noviembre de   GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   HIGUERA, RUN 15.491.895-7, por
        ejecución y embargo en su contra por   cedula, o de conformidad a lo dis-  dos mil veintitrés. Como se pide.   GARRETÓN ROMERO, abogado por   medio de tres avisos publicados en el
        la cantidad líquida de 798,1259 Uni-  puesto en el artículo 44 y 443 del   Proveyendo la demanda ejecutiva   la ejecutante en autos caratulados   diario “La Discusión” o “La Crónica”
        dades de Fomento, equivalentes al 8   Código de Procedimiento Civil, podrá   interpuesta: A lo principal: Despáche-  “BANCO DE CHILE con VENEGAS”,   de esta ciudad y en el Diario Oficial,
        de noviembre de 2023 (Valor U.F.   además tener presente delegaciones   se. Al primer otrosí: Por acompañado   rol C-4437-2023, a S.S. con respeto   correspondiente a los días primero o
        36.453,63) a la suma de $29.094.586,   de poder, nuevos domicilios; rectifi-  mutuo hipotecario, custódiese. Por   digo: Consta en las diligencias con-  quince de cualquier mes o al día si-
        según el valor de dicho índice a esta   caciones de domicilios señalados;   acompañado certificado de deuda,   signadas en autos por receptor judicial   guiente, avisos que contendrán los
        fecha reajustadas en conformidad a   despechar oficios, recibir nuevos   liquidación y plan de pago, con cita-  Chillán, y Bulnes, que el demandado   mismos datos que se exigen para la
        esta unidad, más reajustes pactados,   oficios, habilitar lugares, días y horas   ción. Al segundo otrosí: Téngase   don EDUARDO ALFREDO VENEGAS   notificación personal, conforme lo
        intereses y gastos, conteniéndose en   inhábiles para la realización de las   presente y sobre bienes que aparezcan   HIGUERA, RUT 15.491.895-7, no ha   indica el artículo 54 del Código de
        el mandamiento la orden de reque-  diligencias, practicar las inscripciones,   de propiedad del ejecutado al momen-  podido ser notificado, por no habér-
        rirle de pago y la de embargarle bienes   subinscripciones y en general todo lo   to de la traba del embargo. Al tercer   sele encontrado en ninguno de los   Procedimiento Civil. Para los efectos
        suficientes si no efectuare el pago en   necesario para dar oportuno y cabal   otrosí: Como se pide, exhórtese que-  domicilios señalados y que aparecen   del requerimiento de pago, cítesele a
        el acto de su intimación y, en defini-  cumplimiento de la rogativa. Este   dando facultado el tribunal exhortado   tener en el SERVICIO DE IMPUESTOS   la audiencia del quinto día hábil a las
        tiva, acoger la presente demanda en   exhorto deberá contener copia íntegra   para notificar la demanda, requerir de   INTERNOS, SERVEL, TESORERÍA   09:15 horas, contado desde la fecha
        todas sus partes, ordenando se siga   de la demanda, su proveído, manda-  pago, embargar bienes suficientes del   GENERAL DE LA REPÚBLICA, FONA-  de la última publicación en la Secre-
        adelante la ejecución hasta el entero   miento de ejecución y embargo, las   ejecutado y en caso de no efectuarse   SA y PREVIRED. De este modo, no ha   taría de este Tribunal ubicado en esta
        pago de todo lo adeudado, con costas.   notificaciones correspondientes, y   este, ordenar que se trabe el embargo   sido posible saber sus paraderos, pese   ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
        PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa, tener   todas las presentaciones y resolucio-  con el auxilio de la fuerza pública con   a las averiguaciones practicadas. Por   Si dicho día recayere en día sábado,
        por acompañados con citación: 1.-   nes que correspondan al cometido de   facultades de allanar y descerrajar si   otra parte, se sabe que se encuentran   se llevará a efecto el día hábil siguien-
        Copia la escritura pública de mutuo   esta solicitud. CUARTO OTROSÍ:   fuere necesario. Se previene al Recep-  en el país según da cuenta de oficio   te, a las 09:15 horas. Secretario (s).
        singularizada en lo principal de esta   Conforme lo dispuesto por la ley N°   tor judicial que practique las diligen-  de la PDI de folio 22. En consecuencia,   26/28
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