Page 17 - Diario 30/01/2024
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        Economicos



        cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°   y Cobranza Limitada, para suscribir   al día siguiente si no se ha publicado   permite estipular para este tipo de   en el caso de los singularizados bajo
        Juzgado Civil de Chillán.     pagare de fecha 26/11/2015. 3.- Copia   en las fechas indicadas, por medio   operaciones. Llegado el vencimiento   el número 1 y 2, disponer su custodia
        30/02                         de la escritura de mandato de doña   de extracto visado por el Secretario   del pagaré este no fue pagado por su   por el señor Secretario del Tribunal.-
                                      Paola Zúñiga Reyes, para actuar por   del Tribunal. Conforme con lo que   deudor.- El suscriptor libero al Banco   SEGUNDO OTROSI: Pido a US., tener
        NOTIFICACION                  Santander Gestion de Recaudacion y   notifico y requiero. Secretario.  en el pagare de la obligación de pro-  presente que señalo para la traba del
        Primer Juzgado Civil de Chillan, en   Cobranza Limitada de fecha 21/12/2018,             testo. Consta del pagare que la firma   embargo todos los bienes muebles e
        autos rol C-1442-2023, sobre proce-  otorgado en la Notaria de Santiago de   NOTIFICACION  de la deudora fue autorizada ante   inmuebles del demandado y la desig-
        dimiento ejecutivo, caratulada “Banco   don Francisco Javier Leiva Carvajal,   Primer Juzgado Civil de Chillan, en   Notario.- En lo demás doy por repro-  no depositario provisional bajo las
        Santander-Chile con Diaz Jara, Gui-  repertorio N° 124.414-2018 4.- Copia   autos rol C-1302-2023, sobre á pro-  ducido el pagare que acompaño en   consecuentes responsabilidades ci-
        llermo Ignacio”. EN LO PRINCIPAL:   de la escritura publica donde consta mi   cedimiento ejecutivo, caratulada   un otrosí.- Los títulos son ejecutivos,   viles y penales.- TERCER OTROS :
        Demanda ejecutiva, despachando   personería para representar al Banco   “Banco Santander-Chile con Diaz Jara,   la obligación contenida en ellos, es   Pido a US. se sirva tener presente que
        mandamiento de ejecución y em-  Santander-Chile, de fecha 19/08/2022,   Guillermo Ignacio”. EN LO PRINCIPAL:   líquida, actualmente exigible, y la   señalo como medio de notificación
        bargo.- PRIMER OTROSI: Acompaña   otorgada en la Notaria de Santiago de   Demanda ejecutiva, despachando   acción no está prescrita.- POR TANTO,   electrónico para este abogado, el
        documentos con citación y custodia.-   doña Nancy de la Fuente Hernández,   mandamiento de ejecución y embar-  en mérito de lo expuesto, artículos 434   correo: oficina@mcarrascoabogados.
        SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para   repertorio N° 2676-2022. 5.- Copia   go.- PRIMER OTROSI: Acompa a   N° 4 y 443 del Código de Procedimien-  cl CUARTO OTROSI: Sírvase SS., tener
        la traba del embargo y designa deposi-  de la escritura pública donde consta   documentos con citación y custodia.-   to Civil, Ley N 18.092 y demás normas   presente que en mi calidad de aboga-
        tario provisional.- TERCER OTROSI: Se   el mandato del representante legal   SEGUNDO OTROSI: Señala bienes   legales pertinentes, PIDO A US.: Se   do asumiré el patrocinio y actuar
        tenga presente.- CUARTO OTROSI: Se   del Banco Santander-Chile, de fecha   para la traba del embargo y designa   sirva tener por entablada demanda   personalmente en el presente juicio,
        tenga presente.- S.J.L. MANUEL CA-  10/08/2022, otorgada en la Notaria de   depositario provisional.- TERCER   ejecutiva en contra de don GUILLER-  señalando como domicilio para estos
        RRASCO CONTRERAS, Abogado, correo   Santiago de do a Nancy de la Fuente   OTROSI: Se tenga presente.- CUARTO   MO DIAZ JARA, ya individualizado,   en la ciudad de Chillan. Resolución
        electrónico, abogadomanuelcarrasco@  Hernández, repertorio N° 2556-2022.   OTROSI: Se tenga presente.- S.J.L.   por la cantidad de $12.660.686.-, y por   de 28/04/2023: A lo principal: despá-
        gmail.cl domiciliado en Chillan, calle   Pido a US. tener por acompañados los   MANUEL CARRASCO CONTRERAS,   la cantidad de $21.517.946.- que en   chese. Al primer otrosí: por acompa-
        18 de septiembre 671, oficina 403, en   documentos en la forma solicitada y   Abogado, correo electrónico, aboga-  total suman la cantidad de $34.178.632.-   ñados los pagarés y contratos, custó-
        mi calidad de mandatario judicial y   en el caso de los singularizados bajo   [email protected] domici-  más los intereses corrientes y penales   diense;  en  cuanto  a  los  demás
        en representación, según acreditare,   el número 1, disponer su custodia   liado en Chillan, calle 18 de septiem-  estipulados devengados y que se   documentos, por acompañados, con
        de  BANCO  SANTANDER  CHILE,   por el señor Secretario del Tribunal.-   bre 671, oficina 403, en mi calidad de   devenguen hasta la fecha del pago   citación. Al segundo otrosí: téngase
        sociedad anónima bancaria, repre-  SEGUNDO OTROSI: Pido a US., tener   mandatario judicial y en representación,   efectivo y costas; se despache man-  presente y sobre bienes que aparezcan
        sentada legalmente por don Román   presente que señalo para la traba del   según acreditare, de BANCO SAN-  damiento de ejecución y embargo en   de propiedad del ejecutado al momen-
        Blanco Reinosa, español, ingeniero   embargo todos los bienes muebles e   TANDER CHILE, sociedad anónima   contra del demandado y se ordene se   to de la traba del embargo. Al tercer
        civil, pasaporte N° PAK 752653, en su   inmuebles del demandado y la designo   bancaria, representada legalmente por   prosiga adelante la ejecución hasta   otrosí: téngase presente la forma de
        calidad de gerente general, ambos   depositario provisional bajo las con-  don Román Blanco Reinosa, español,   obtener entero y cumplido pago de la   notificación electrónica válida para
        domiciliados en ° calle Bandera N° 140,   secuentes responsabilidades civiles   ingeniero civil, pasaporte N° PAK   obligación, con costas.- PRIMER   todo el proceso, sin perjuicio de lo
        Santiago, a U.S. respetuosamente digo:   y penales.- TERCER OTROS : Pido a   752653, en su calidad de gerente ge-  OTROSI: Pido a US. tener por acom-  dispuesto en el inciso 1° del artículo
        Que vengo, por mi representada, en   US. se sirva tener presente que señalo   neral, ambos domiciliados en calle   pañados, con citación y bajo aperci-  48 del Código de Procedimiento Civil.
        deducir demanda ejecutiva en contra   como medio de notificación electrónico   Bandera N° 140, Santiago, a U.S. res-  bimiento legal, los siguientes docu-  A cuarto Otrosí: Téngase presente.
        de don GUILLERMO DIAZ JARA, ignoro   para este abogado, el correo: ofici-  petuosamente digo: Que vengo, por   mentos: 1.- Pagare N° 420021579792,   Previa búsqueda en lugares señalados
        profesional, domiciliado en sector   [email protected] CUARTO   mi representada, en deducir deman-  individualizado en lo principal de esta   como domicilio del demandado,
        Colonia Bernardo O”Higgins, parcela   OTROSI: Sírvase SS., tener presente   da ejecutiva en contra de don GUI-  presentación, y contrato respectivo.-   respuestas a oficios enviados a diver-
        59 de la ciudad y comuna de Chillan   que en mi calidad de abogado asumire   LLERMO DIAZ JARA, ignoro profesión,   2.- Pagare N° 650041687082, indivi-  sas entidades acreditándose que la
        Mi mandante es dueña y poseedora   el patrocinio y actuaré personalmente   domiciliado en sector Colonia Ber-  dualizado en lo principal de esta   residencia del demandado don Gui-
        del Pagare N° 650041470431, que se   en el presente juicio, señalando como   nardo O”Higgins, parcela 59 de la   presentación, y contrato respectivo.-   llermo Ignacio Diaz Jara no es deter-
        acompaña en un otrosí, por la cantidad   domicilio para estos en la ciudad de   ciudad de Chillan. Mi mandante es   3.- Copia de escritura pública man-  minada y que se encuentra en terri-
        de $30.000.000.-, con vencimiento el   Chillan. Resolución de 11/05/2023: A lo   dueña y poseedora de los siguientes   dato de Banco Santander-Chile a   torio nacional, tribunal con fecha
        d a 24/04/2.023, suscrito por Santander   principal: despáchese. Al primer otrosí:   Pagares: I.-Pagare N° 420021579792,   Santander Gestion de Recaudacion y   26/07/2023, resuelve: Atendido el
        gestión de recaudación y Cobranza   por acompañado el pagare en su calidad   que se acompaña en un otrosi, por la   Cobranzas Limitada, para suscribir   mérito de los antecedentes que ema-
        Limitada, representada por doña Paola   de título ejecutivo, y el contrato bajo   cantidad de $12.660.686.-, con ven-  pagares de fecha 08/07/2004, otorga-  nan de haber obtenido domicilios de
        Zúñiga Reyes, y en representación de   el apercibimiento del articulo 346 N°   cimiento el día 03/02/2.023, suscrito   da en la Notaria de Santiago de doña   instituciones públicas y ú habiéndo-
        don GUILLERMO DIAZ JARA, en su   3 del Código de Procedimiento Civil,   por Santander Gestion de Recaudacion   Nancy de la Fuentes Hernández, re-  se buscado en ellos a don GUILLERMO
        calidad de deudor del mismo, en virtud   custódiense; en cuanto a los demás   y Cobranzas Limitada, representada   pertorio N° 6697-2004.- 4.- Copia de   IGNACIO DIAZ JARA y lo dispuesto
        de mandato otorgado en contrato de   documentos, por acompañados, con   por doña Isadora Henríquez Zurita, y   la escritura de mandato de doña Isa-  en el art culo 54 del Código de Proce-
        plan de servicios financieros autorizado   citación. Al segundo otrosí: téngase   en representación de don GUILLERMO   dora Henríquez Zurita, para actuar por   dimiento Civil, se resuelve: Que ha
        ante notario de fecha 26/11/2015, que   presente y sobre bienes que aparezcan   DIAZ JARA, en su calidad de deudor   Santander Gestion de Recaudacion y   lugar la notificación por medio de
        se acompaña en un otrosí.- En el pagar   de propiedad del ejecutado al momen-  del mismo, en virtud de mandato   Cobranzas Limitada de fecha 19/10/2022,   avisos solicitada a folio 36, debiendo
        se estipulo que la cantidad adeudada   to de la traba del embargo. Al tercer   otorgado en contrato de apertura de   otorgada en la notaría de Santiago de   efectuarse las publicaciones respec-
        devengara desde el momento de la   otrosí: téngase presente la forma de   crédito en moneda nacional y afiliación   don Ignacio Manquehual Mery, reper-  tivas por tres veces en el diario La
        mora o simple retardo y hasta la fecha   notificación electrónica válida para   al sistema y uso de tarjetas de crédito   torio N° 16.203-2022.-5.- Copia de la     “discusión” o “La Crónica” de esta ciudad;
        del pago efectivo, el máximo interés   todo el proceso, sin perjuicio de lo   Mastercard,  suscrito  con  fecha   escritura pública donde consta mi   por una vez en el diario “El Sur” de Con-
        que la ley permite estipular para este   dispuesto en el inciso 1° del artículo 48   04/07/2012, que se acompaña en un   personería para representar al Banco   cepción y por una vez en el “Diario
        tipo de operaciones. Llegado el venci-  del Código de Procedimiento Civil. A   otrosí.- En el pagare se estipula que la   Santander-Chile, de fecha 19/08/2022,   Oficial” en los días primero o quince de
        miento del pagare este no fue pagado   cuarto otrosí: téngase presente. Previa   cantidad adeudada devengara desde   otorgada en la Notaria de Santiago de   cualquier mes, o al día siguiente si no se
        por su deudor.- El suscriptor libero al   búsqueda en lugares señalados como   el momento de la mora o simple re-  doña Nancy de la Fuente Hernandez,   ha publicado en las fechas indicadas,
        Banco en el pagar de la obligación   domicilio del demandado, respuestas   tardo y hasta la fecha del pago efec-  repertorio N° 2676-2022.6.- Copia de   por medio de extracto redactado por el
        de protesto. Consta del pagar que la   a oficios enviados a diversas entidades   tivo, el máximo interés que la ley   la escritura pública donde consta el   secretario del Tribunal. Requiérase de
        firma de la deudora fue autorizada   acreditándose que la residencia del   permite estipular para este tipo ope-  mandato del representante legal del   pago por medio del presente aviso a don
        ante Notario.- En lo demás doy por   demandado don Guillermo Ignacio   raciones. Llegado el vencimiento del   Banco Santander-Chile, de fecha   GUILLERMO IGNACIO DIAZ JARA para
        reproducido el pagare que acompaño   Diaz Jara no es determinada y que   pagare este no fue pagado por su   10/08/2022, otorgada en la Notaria de   que pague al Banco Santander-Chile,
        en un otrosí.- El título es ejecutivo, la   se encuentra en territorio nacional,   deudor.- El suscriptor libere al Banco   Santiago de doña Nancy de la Fuente   la suma de $34.178.632.- más intereses
        obligación contenida en el, es liquida,   tribunal con fecha 13/09/2023, resuelve:   en el pagare de la obligación de pro-  Hernández, repertorio N° 2556-2022.   y costas. Conforme con lo que noti-
        actualmente exigible, y la acción no   Atendido el mérito de los antecedentes   testo. Consta del pagaré que la firma   Pido a US. tener por acompañados los   fico y requiero. Secretario.
        esta prescrita.- POR TANTO, en mérito   que emanan de la causa tenida a la   de la deudora fue autorizada ante   documentos en la forma solicitada y   30/1
        de lo expuesto, artículos 434 N° 4 y 443   vista, Rol C-1302-2023 de este mismo   Notario.- En lo demás doy por repro-
        del Código de Procedimiento Civil,   Tribunal, y de conformidad a los domi-  ducido el pagare que acompaño en
        Ley N° 18.092 y demás normas legales   cilios informados por las instituciones   un otros .- II.- Pagare N° 650041687082,
        pertinentes, PIDO A US.: Se sirva tener   públicas y habiéndose buscado en ellos   que se acompaña en un otrosí, por la
        por entablada demanda ejecutiva en   a don GUILLERMO IGNACIO DIAZ   cantidad de $21.517.946.-, con venci-
        contra de don GUILLERMO DIAZ JARA,   JARA, y lo dispuesto en el artículo 54   miento el 03/02/2.023, suscrito por
        ya individualizado, por la cantidad   del Código de Procedimiento Civil,   Santander Gestion de Recaudacion y
        de $30.000.000.-, más los intereses   se resuelve: Que ha lugar a la notifi-  Cobranza Limitada, representada por
        corrientes y penales estipulados de-  cación por medio de avisos solicitada   do a Isadora Henríquez Zurita, en
        vengados y que se devenguen hasta   en el segundo otrosí de folio 10, y se   virtud de mandato de fecha 08/07/2004,
        la fecha del pago efectivo y costas; se   ordena notificar la presente demanda   otorgado en la notaria de Santiago de
        despache mandamiento de ejecución   ejecutiva a don GUILLERMO IGNACIO   doña Nancy de la Fuentes Hernández,
        y embargo en contra del demanda-  DIAZ Í JARA, en calidad de deudor;   que se acompaña en un otrosí y en
        do y se ordene se prosiga adelante   debiendo comparecer a este Tribunal,   representación de don GUILLERMO
        la ejecución hasta obtener entero   al quinto día hábil, contado desde la   DIAZ JARA, en su calidad de deudor
        y cumplido pago de la obligación,   última publicación, o al día siguiente   del mismo, en virtud de mandato
        con costas.- PRIMER OTROSI: Pido   hábil, si recayere en sábado, a las 10:00   otorgado en contrato de apertura de
        a US. tener por acompañados, con   horas, a fin de ser requerido de pago   crédito en moneda nacional y afiliación
        citación y bajo apercibimiento legal,   personalmente, bajo apercibimiento   al sistema y uso de tarjetas de crédito
        los siguientes documentos: 1.- Pagaré   de requerírsele en rebeldía, en caso   Mastercard,  suscrito  con  fecha
        N° 650041470431, individualizado en   de no comparecencia. Efectúense   27/11/2015, que se acompaña en un
        lo principal de esta presentación.- 2.-   las publicaciones respectivas por tres   otrosi- En el pagare se estipula que la
        Contrato de plan de servicios finan-  veces en el diario “La Discusión” o “La   cantidad adeudada devengara desde
        cieros donde consta el mandato del   Crónica” de esta ciudad; y por una   el momento de la mora o simple re-
        deudor al banco SantanderChile y/o   vez en el “Diario Oficial”, en los días   tardo y hasta la fecha del pago efec-
        Santander Gestión de Recaudación   primero o quince de cualquier mes, o   tivo, el máximo interés que la ley
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