Page 17 - Diario 30/01/2024
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www.ladiscusion.cl Martes 30 de enero de 2024 17
Economicos
cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2° y Cobranza Limitada, para suscribir al día siguiente si no se ha publicado permite estipular para este tipo de en el caso de los singularizados bajo
Juzgado Civil de Chillán. pagare de fecha 26/11/2015. 3.- Copia en las fechas indicadas, por medio operaciones. Llegado el vencimiento el número 1 y 2, disponer su custodia
30/02 de la escritura de mandato de doña de extracto visado por el Secretario del pagaré este no fue pagado por su por el señor Secretario del Tribunal.-
Paola Zúñiga Reyes, para actuar por del Tribunal. Conforme con lo que deudor.- El suscriptor libero al Banco SEGUNDO OTROSI: Pido a US., tener
NOTIFICACION Santander Gestion de Recaudacion y notifico y requiero. Secretario. en el pagare de la obligación de pro- presente que señalo para la traba del
Primer Juzgado Civil de Chillan, en Cobranza Limitada de fecha 21/12/2018, testo. Consta del pagare que la firma embargo todos los bienes muebles e
autos rol C-1442-2023, sobre proce- otorgado en la Notaria de Santiago de NOTIFICACION de la deudora fue autorizada ante inmuebles del demandado y la desig-
dimiento ejecutivo, caratulada “Banco don Francisco Javier Leiva Carvajal, Primer Juzgado Civil de Chillan, en Notario.- En lo demás doy por repro- no depositario provisional bajo las
Santander-Chile con Diaz Jara, Gui- repertorio N° 124.414-2018 4.- Copia autos rol C-1302-2023, sobre á pro- ducido el pagare que acompaño en consecuentes responsabilidades ci-
llermo Ignacio”. EN LO PRINCIPAL: de la escritura publica donde consta mi cedimiento ejecutivo, caratulada un otrosí.- Los títulos son ejecutivos, viles y penales.- TERCER OTROS :
Demanda ejecutiva, despachando personería para representar al Banco “Banco Santander-Chile con Diaz Jara, la obligación contenida en ellos, es Pido a US. se sirva tener presente que
mandamiento de ejecución y em- Santander-Chile, de fecha 19/08/2022, Guillermo Ignacio”. EN LO PRINCIPAL: líquida, actualmente exigible, y la señalo como medio de notificación
bargo.- PRIMER OTROSI: Acompaña otorgada en la Notaria de Santiago de Demanda ejecutiva, despachando acción no está prescrita.- POR TANTO, electrónico para este abogado, el
documentos con citación y custodia.- doña Nancy de la Fuente Hernández, mandamiento de ejecución y embar- en mérito de lo expuesto, artículos 434 correo: oficina@mcarrascoabogados.
SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para repertorio N° 2676-2022. 5.- Copia go.- PRIMER OTROSI: Acompa a N° 4 y 443 del Código de Procedimien- cl CUARTO OTROSI: Sírvase SS., tener
la traba del embargo y designa deposi- de la escritura pública donde consta documentos con citación y custodia.- to Civil, Ley N 18.092 y demás normas presente que en mi calidad de aboga-
tario provisional.- TERCER OTROSI: Se el mandato del representante legal SEGUNDO OTROSI: Señala bienes legales pertinentes, PIDO A US.: Se do asumiré el patrocinio y actuar
tenga presente.- CUARTO OTROSI: Se del Banco Santander-Chile, de fecha para la traba del embargo y designa sirva tener por entablada demanda personalmente en el presente juicio,
tenga presente.- S.J.L. MANUEL CA- 10/08/2022, otorgada en la Notaria de depositario provisional.- TERCER ejecutiva en contra de don GUILLER- señalando como domicilio para estos
RRASCO CONTRERAS, Abogado, correo Santiago de do a Nancy de la Fuente OTROSI: Se tenga presente.- CUARTO MO DIAZ JARA, ya individualizado, en la ciudad de Chillan. Resolución
electrónico, abogadomanuelcarrasco@ Hernández, repertorio N° 2556-2022. OTROSI: Se tenga presente.- S.J.L. por la cantidad de $12.660.686.-, y por de 28/04/2023: A lo principal: despá-
gmail.cl domiciliado en Chillan, calle Pido a US. tener por acompañados los MANUEL CARRASCO CONTRERAS, la cantidad de $21.517.946.- que en chese. Al primer otrosí: por acompa-
18 de septiembre 671, oficina 403, en documentos en la forma solicitada y Abogado, correo electrónico, aboga- total suman la cantidad de $34.178.632.- ñados los pagarés y contratos, custó-
mi calidad de mandatario judicial y en el caso de los singularizados bajo [email protected] domici- más los intereses corrientes y penales diense; en cuanto a los demás
en representación, según acreditare, el número 1, disponer su custodia liado en Chillan, calle 18 de septiem- estipulados devengados y que se documentos, por acompañados, con
de BANCO SANTANDER CHILE, por el señor Secretario del Tribunal.- bre 671, oficina 403, en mi calidad de devenguen hasta la fecha del pago citación. Al segundo otrosí: téngase
sociedad anónima bancaria, repre- SEGUNDO OTROSI: Pido a US., tener mandatario judicial y en representación, efectivo y costas; se despache man- presente y sobre bienes que aparezcan
sentada legalmente por don Román presente que señalo para la traba del según acreditare, de BANCO SAN- damiento de ejecución y embargo en de propiedad del ejecutado al momen-
Blanco Reinosa, español, ingeniero embargo todos los bienes muebles e TANDER CHILE, sociedad anónima contra del demandado y se ordene se to de la traba del embargo. Al tercer
civil, pasaporte N° PAK 752653, en su inmuebles del demandado y la designo bancaria, representada legalmente por prosiga adelante la ejecución hasta otrosí: téngase presente la forma de
calidad de gerente general, ambos depositario provisional bajo las con- don Román Blanco Reinosa, español, obtener entero y cumplido pago de la notificación electrónica válida para
domiciliados en ° calle Bandera N° 140, secuentes responsabilidades civiles ingeniero civil, pasaporte N° PAK obligación, con costas.- PRIMER todo el proceso, sin perjuicio de lo
Santiago, a U.S. respetuosamente digo: y penales.- TERCER OTROS : Pido a 752653, en su calidad de gerente ge- OTROSI: Pido a US. tener por acom- dispuesto en el inciso 1° del artículo
Que vengo, por mi representada, en US. se sirva tener presente que señalo neral, ambos domiciliados en calle pañados, con citación y bajo aperci- 48 del Código de Procedimiento Civil.
deducir demanda ejecutiva en contra como medio de notificación electrónico Bandera N° 140, Santiago, a U.S. res- bimiento legal, los siguientes docu- A cuarto Otrosí: Téngase presente.
de don GUILLERMO DIAZ JARA, ignoro para este abogado, el correo: ofici- petuosamente digo: Que vengo, por mentos: 1.- Pagare N° 420021579792, Previa búsqueda en lugares señalados
profesional, domiciliado en sector [email protected] CUARTO mi representada, en deducir deman- individualizado en lo principal de esta como domicilio del demandado,
Colonia Bernardo O”Higgins, parcela OTROSI: Sírvase SS., tener presente da ejecutiva en contra de don GUI- presentación, y contrato respectivo.- respuestas a oficios enviados a diver-
59 de la ciudad y comuna de Chillan que en mi calidad de abogado asumire LLERMO DIAZ JARA, ignoro profesión, 2.- Pagare N° 650041687082, indivi- sas entidades acreditándose que la
Mi mandante es dueña y poseedora el patrocinio y actuaré personalmente domiciliado en sector Colonia Ber- dualizado en lo principal de esta residencia del demandado don Gui-
del Pagare N° 650041470431, que se en el presente juicio, señalando como nardo O”Higgins, parcela 59 de la presentación, y contrato respectivo.- llermo Ignacio Diaz Jara no es deter-
acompaña en un otrosí, por la cantidad domicilio para estos en la ciudad de ciudad de Chillan. Mi mandante es 3.- Copia de escritura pública man- minada y que se encuentra en terri-
de $30.000.000.-, con vencimiento el Chillan. Resolución de 11/05/2023: A lo dueña y poseedora de los siguientes dato de Banco Santander-Chile a torio nacional, tribunal con fecha
d a 24/04/2.023, suscrito por Santander principal: despáchese. Al primer otrosí: Pagares: I.-Pagare N° 420021579792, Santander Gestion de Recaudacion y 26/07/2023, resuelve: Atendido el
gestión de recaudación y Cobranza por acompañado el pagare en su calidad que se acompaña en un otrosi, por la Cobranzas Limitada, para suscribir mérito de los antecedentes que ema-
Limitada, representada por doña Paola de título ejecutivo, y el contrato bajo cantidad de $12.660.686.-, con ven- pagares de fecha 08/07/2004, otorga- nan de haber obtenido domicilios de
Zúñiga Reyes, y en representación de el apercibimiento del articulo 346 N° cimiento el día 03/02/2.023, suscrito da en la Notaria de Santiago de doña instituciones públicas y ú habiéndo-
don GUILLERMO DIAZ JARA, en su 3 del Código de Procedimiento Civil, por Santander Gestion de Recaudacion Nancy de la Fuentes Hernández, re- se buscado en ellos a don GUILLERMO
calidad de deudor del mismo, en virtud custódiense; en cuanto a los demás y Cobranzas Limitada, representada pertorio N° 6697-2004.- 4.- Copia de IGNACIO DIAZ JARA y lo dispuesto
de mandato otorgado en contrato de documentos, por acompañados, con por doña Isadora Henríquez Zurita, y la escritura de mandato de doña Isa- en el art culo 54 del Código de Proce-
plan de servicios financieros autorizado citación. Al segundo otrosí: téngase en representación de don GUILLERMO dora Henríquez Zurita, para actuar por dimiento Civil, se resuelve: Que ha
ante notario de fecha 26/11/2015, que presente y sobre bienes que aparezcan DIAZ JARA, en su calidad de deudor Santander Gestion de Recaudacion y lugar la notificación por medio de
se acompaña en un otrosí.- En el pagar de propiedad del ejecutado al momen- del mismo, en virtud de mandato Cobranzas Limitada de fecha 19/10/2022, avisos solicitada a folio 36, debiendo
se estipulo que la cantidad adeudada to de la traba del embargo. Al tercer otorgado en contrato de apertura de otorgada en la notaría de Santiago de efectuarse las publicaciones respec-
devengara desde el momento de la otrosí: téngase presente la forma de crédito en moneda nacional y afiliación don Ignacio Manquehual Mery, reper- tivas por tres veces en el diario La
mora o simple retardo y hasta la fecha notificación electrónica válida para al sistema y uso de tarjetas de crédito torio N° 16.203-2022.-5.- Copia de la “discusión” o “La Crónica” de esta ciudad;
del pago efectivo, el máximo interés todo el proceso, sin perjuicio de lo Mastercard, suscrito con fecha escritura pública donde consta mi por una vez en el diario “El Sur” de Con-
que la ley permite estipular para este dispuesto en el inciso 1° del artículo 48 04/07/2012, que se acompaña en un personería para representar al Banco cepción y por una vez en el “Diario
tipo de operaciones. Llegado el venci- del Código de Procedimiento Civil. A otrosí.- En el pagare se estipula que la Santander-Chile, de fecha 19/08/2022, Oficial” en los días primero o quince de
miento del pagare este no fue pagado cuarto otrosí: téngase presente. Previa cantidad adeudada devengara desde otorgada en la Notaria de Santiago de cualquier mes, o al día siguiente si no se
por su deudor.- El suscriptor libero al búsqueda en lugares señalados como el momento de la mora o simple re- doña Nancy de la Fuente Hernandez, ha publicado en las fechas indicadas,
Banco en el pagar de la obligación domicilio del demandado, respuestas tardo y hasta la fecha del pago efec- repertorio N° 2676-2022.6.- Copia de por medio de extracto redactado por el
de protesto. Consta del pagar que la a oficios enviados a diversas entidades tivo, el máximo interés que la ley la escritura pública donde consta el secretario del Tribunal. Requiérase de
firma de la deudora fue autorizada acreditándose que la residencia del permite estipular para este tipo ope- mandato del representante legal del pago por medio del presente aviso a don
ante Notario.- En lo demás doy por demandado don Guillermo Ignacio raciones. Llegado el vencimiento del Banco Santander-Chile, de fecha GUILLERMO IGNACIO DIAZ JARA para
reproducido el pagare que acompaño Diaz Jara no es determinada y que pagare este no fue pagado por su 10/08/2022, otorgada en la Notaria de que pague al Banco Santander-Chile,
en un otrosí.- El título es ejecutivo, la se encuentra en territorio nacional, deudor.- El suscriptor libere al Banco Santiago de doña Nancy de la Fuente la suma de $34.178.632.- más intereses
obligación contenida en el, es liquida, tribunal con fecha 13/09/2023, resuelve: en el pagare de la obligación de pro- Hernández, repertorio N° 2556-2022. y costas. Conforme con lo que noti-
actualmente exigible, y la acción no Atendido el mérito de los antecedentes testo. Consta del pagaré que la firma Pido a US. tener por acompañados los fico y requiero. Secretario.
esta prescrita.- POR TANTO, en mérito que emanan de la causa tenida a la de la deudora fue autorizada ante documentos en la forma solicitada y 30/1
de lo expuesto, artículos 434 N° 4 y 443 vista, Rol C-1302-2023 de este mismo Notario.- En lo demás doy por repro-
del Código de Procedimiento Civil, Tribunal, y de conformidad a los domi- ducido el pagare que acompaño en
Ley N° 18.092 y demás normas legales cilios informados por las instituciones un otros .- II.- Pagare N° 650041687082,
pertinentes, PIDO A US.: Se sirva tener públicas y habiéndose buscado en ellos que se acompaña en un otrosí, por la
por entablada demanda ejecutiva en a don GUILLERMO IGNACIO DIAZ cantidad de $21.517.946.-, con venci-
contra de don GUILLERMO DIAZ JARA, JARA, y lo dispuesto en el artículo 54 miento el 03/02/2.023, suscrito por
ya individualizado, por la cantidad del Código de Procedimiento Civil, Santander Gestion de Recaudacion y
de $30.000.000.-, más los intereses se resuelve: Que ha lugar a la notifi- Cobranza Limitada, representada por
corrientes y penales estipulados de- cación por medio de avisos solicitada do a Isadora Henríquez Zurita, en
vengados y que se devenguen hasta en el segundo otrosí de folio 10, y se virtud de mandato de fecha 08/07/2004,
la fecha del pago efectivo y costas; se ordena notificar la presente demanda otorgado en la notaria de Santiago de
despache mandamiento de ejecución ejecutiva a don GUILLERMO IGNACIO doña Nancy de la Fuentes Hernández,
y embargo en contra del demanda- DIAZ Í JARA, en calidad de deudor; que se acompaña en un otrosí y en
do y se ordene se prosiga adelante debiendo comparecer a este Tribunal, representación de don GUILLERMO
la ejecución hasta obtener entero al quinto día hábil, contado desde la DIAZ JARA, en su calidad de deudor
y cumplido pago de la obligación, última publicación, o al día siguiente del mismo, en virtud de mandato
con costas.- PRIMER OTROSI: Pido hábil, si recayere en sábado, a las 10:00 otorgado en contrato de apertura de
a US. tener por acompañados, con horas, a fin de ser requerido de pago crédito en moneda nacional y afiliación
citación y bajo apercibimiento legal, personalmente, bajo apercibimiento al sistema y uso de tarjetas de crédito
los siguientes documentos: 1.- Pagaré de requerírsele en rebeldía, en caso Mastercard, suscrito con fecha
N° 650041470431, individualizado en de no comparecencia. Efectúense 27/11/2015, que se acompaña en un
lo principal de esta presentación.- 2.- las publicaciones respectivas por tres otrosi- En el pagare se estipula que la
Contrato de plan de servicios finan- veces en el diario “La Discusión” o “La cantidad adeudada devengara desde
cieros donde consta el mandato del Crónica” de esta ciudad; y por una el momento de la mora o simple re-
deudor al banco SantanderChile y/o vez en el “Diario Oficial”, en los días tardo y hasta la fecha del pago efec-
Santander Gestión de Recaudación primero o quince de cualquier mes, o tivo, el máximo interés que la ley