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www.ladiscusion.cl                                                                                                   Lunes 22 de enero de 2024  15

        Economicos



        que según el rol de avalúo N° 2217-617, de   para manifestar voluntad de recoger frutos   bien expropiado. El expropiado y otros   la petición formulada por el Fisco de   por el Fisco de Chile para tomar posesión
        la comuna de Chillan Viejo, que figura a   pendientes, bajo apercibimiento señalado   titulares de derechos, dispondrán de cinco   Chile para tomar posesión material del   material del bien expropiado. El expropiado
        nombre Inversiones e Inmobiliaria Bos-  en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   días para manifestar voluntad de recoger   bien expropiado. El expropiado y otros   y otros titulares de derechos, dispondrán
        ques, la petición formulada por el Fisco   1978. Secretario.  frutos pendientes, bajo apercibimiento   titulares de derechos, dispondrán de cinco   de cinco días para manifestar voluntad de
        de Chile para tomar posesión material   20/22               señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   días para manifestar voluntad de recoger   recoger frutos pendientes, bajo apercibi-
        del bien expropiado. El expropiado y otros                  2.186 de 1978. Secretario.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   miento señalado en el art. 21 del Decreto
        titulares de derechos, dispondrán de cinco   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En   20/22  señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
        días para manifestar voluntad de recoger   causa sobre pago de indemnización por         2.186 de 1978. Secretario.    20/22
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   expropiación, necesaria para la ejecución   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En   20/22
        señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,   causa sobre pago de indemnización por   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        2.186 de 1978. Secretario.    SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),   expropiación, necesaria para la ejecución  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización por
        20/22                         COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,  En causa sobre pago de indemnización   expropiación, necesaria para la ejecución
                                      DE ÑUBLE”, Rol V-167-2023, referido al   SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),  por expropiación, necesaria para la   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   lote N° 17-L, por resolución de fecha 22   COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION  ejecución de la obra “REPOSICION   SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),
        En causa sobre pago de indemnización   de noviembre de 2023, se ha ordenado   DE ÑUBLE”, Rol V-168-2023, referido al  RUTA N-59-Q, SECTOR CHILLAN-  COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION
        por expropiación, necesaria para la   poner en conocimiento del expropiado,   lote N° 17-E, por resolución de fecha 22  YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE   DE ÑUBLE”, Rol V-170-2023, referido al
        ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   que según inscripción fojas 1975 N°1080,   de noviembre de 2023, se ha ordenado  CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   lote N° 17-B, por resolución de fecha 13 de
        RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   del CBR de Chillán Viejo, año 2022, de   poner en conocimiento del expropiado,  Rol V-169-2023, referido al lote N°   diciembre de 2023, se ha ordenado poner
        INTERIOR”, Rol V-165-2023, referido al   la comuna de Chillan Viejo, que figura a   que según inscripción fojas 1975 N°1080,  17-C, por resolución de fecha 22 de   en conocimiento del expropiado, que según
        lote N° 118, por resolución de fecha 22   nombre Alejandro Enrique Bocaz Bocaz,   del CBR de Chillán Viejo, año 2022, de  noviembre de 2023, se ha ordenado   inscripción fojas 1975 N°1080, del CBR de
        de noviembre de 2023, se ha ordenado   la petición formulada por el Fisco de   la comuna de Chillan Viejo, que figura a  poner en conocimiento del expropia-  Chillán Viejo, año 2022, de la comuna de
        poner en conocimiento del expropiado,   Chile para tomar posesión material del   nombre Alejandro Enrique Bocaz Bocaz,  do, que según inscripción fojas 1975   Chillan Viejo, que figura a nombre Alejandro
        que según el rol de avalúo N° 169-500,   bien expropiado. El expropiado y otros   la petición formulada por el Fisco de  N°1080, del CBR de Chillán Viejo, año   Enrique Bocaz Bocaz, la petición formulada
        de la comuna de Portezuelo, que figura   titulares de derechos, dispondrán de cinco   Chile para tomar posesión material del  2022, de la comuna de Chillan Viejo,   por el Fisco de Chile para tomar posesión
        a nombre Aravena Figueroa Jovino, la   días para manifestar voluntad de recoger   bien expropiado. El expropiado y otros  que figura a nombre Alejandro Enrique   material del bien expropiado. El expropiado
        petición formulada por el Fisco de Chile   frutos pendientes, bajo apercibimiento   titulares de derechos, dispondrán de cinco  Bocaz Bocaz, la petición formulada   y otros titulares de derechos, dispondrán
        para tomar posesión material del bien   señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   días para manifestar voluntad de recoger  por el Fisco de Chile para tomar po-  de cinco días para manifestar voluntad de
        expropiado. El expropiado y otros titulares   2.186 de 1978. Secretario.  frutos pendientes, bajo apercibimiento  sesión material del bien expropiado.   recoger frutos pendientes, bajo apercibi-
        de derechos, dispondrán de cinco días   20/22               señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°  El expropiado y otros titulares de   miento señalado en el art. 21 del Decreto
        para manifestar voluntad de recoger frutos                  2.186 de 1978. Secretario.   derechos, dispondrán de cinco días   Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
        pendientes, bajo apercibimiento señalado   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   20/22    para manifestar voluntad de recoger   20/22
        en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   En causa sobre pago de indemnización por     frutos pendientes, bajo apercibimiento
        1978. Secretario.             expropiación, necesaria para la ejecución   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-  señalado en el art. 21 del Decreto Ley   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        20/22                         de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,   En causa sobre pago de indemnización por  N° 2.186 de 1978. Secretario.  En causa sobre pago de indemnización por
                                      SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),   expropiación, necesaria para la ejecución  20/22      expropiación, necesaria para la ejecución
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,             de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,
        En causa sobre pago de indemnización por   DE ÑUBLE”, Rol V-167-2023, referido al   SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),
        expropiación, necesaria para la ejecución   lote N° 17-M, por resolución de fecha 13   COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   En causa sobre pago de indemnización por   COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA IN-  de diciembre de 2023, se ha ordenado   DE ÑUBLE”, Rol V-168-2023, referido al   expropiación, necesaria para la ejecución   DE ÑUBLE”, Rol V-171-2023, referido al
        TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   poner en conocimiento del expropiado,   lote N° 17-K, por resolución de fecha 13   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,   lote N° 35, por resolución de fecha 13 de
        Rol V-165-2023, referido al lote N° 119, por   que según inscripción fojas 1975 N°1080,   de diciembre de 2023, se ha ordenado   SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),   diciembre de 2023, se ha ordenado poner
        resolución de fecha 13 de diciembre de 2023,   del CBR de Chillán Viejo, año 2022, de   poner en conocimiento del expropiado,   COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   en conocimiento del expropiado, que según
        se ha ordenado poner en conocimiento del   la comuna de Chillan Viejo, que figura a   que según inscripción fojas 1975 N°1080,   DE ÑUBLE”, Rol V-169-2023, referido al   el rol de avalúo N° 2217-617, de la comuna
        expropiado, que según el rol de avalúo N°   nombre Alejandro Enrique Bocaz Bocaz,   del CBR de Chillán Viejo, año 2022, de   lote N° 17-D, por resolución de fecha 13 de   de Chillan Viejo, que figura a nombre Inver-
        169-68, de la comuna de Portezuelo, que   la petición formulada por el Fisco de   la comuna de Chillan Viejo, que figura a   diciembre de 2023, se ha ordenado poner   siones e Inmobiliaria Bosques, la petición
        figura a nombre Fuentes Zapata Gloria del   Chile para tomar posesión material del   nombre Alejandro Enrique Bocaz Bocaz,   en conocimiento del expropiado, que según   formulada por el Fisco de Chile para tomar
        Pilar, la petición formulada por el Fisco de                                             inscripción fojas 1975 N°1080, del CBR de   posesión material del bien expropiado. El
        Chile para tomar posesión material del   Obituarios                                      Chillán Viejo, año 2022, de la comuna de   expropiado y otros titulares de derechos,
        bien expropiado. El expropiado y otros                                                   Chillan Viejo, que figura a nombre Alejandro   dispondrán de cinco días para manifestar
        titulares de derechos, dispondrán de cinco                                               Enrique Bocaz Bocaz, la petición formulada   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        días para manifestar voluntad de recoger                                                 por el Fisco de Chile para tomar posesión   apercibimiento señalado en el art. 21 del
        frutos pendientes, bajo apercibimiento                                                   material del bien expropiado. El expropiado   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
        señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   a                                            y otros titulares de derechos, dispondrán   20/22
        2.186 de 1978. Secretario.                                                               de cinco días para manifestar voluntad de
        20/22                          DEFUNCIÓN                                                 recoger frutos pendientes, bajo apercibi-  EXTRACTO JUZGADO DE LETRAS DE
                                                                                                 miento señalado en el art. 21 del Decreto   YUNGAY
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En   Comunicamos el fallecimiento de nuestra esposa, mamá, abuela  Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  Ante el Juzgado de Letras de Yungay, en
        causa sobre pago de indemnización por                                                    20/22                         causa Rol C-88-2021, caratulados “Araneda
        expropiación, necesaria para la ejecución                                                                              con Araneda”, con fecha 3-3-2021, don Gus-
        de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,   IRIS GANIFFO ARANCIBIA                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En   tavo Enrique Araneda Carrasco, cedula de
        SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),                                                         causa sobre pago de indemnización por   identidad 8.382.366-6, don Gabriel Eduardo
        COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   (Q.E.P.D.)                                             expropiación, necesaria para la ejecución   Araneda Carrasco, cedula de identidad
        DE ÑUBLE”, Rol V-166-2023, referido al                                                   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q,   8.467.159-2 y doña Dolores del Carmen
        lote N° 17-N, por resolución de fecha 22   Sus restos están siendo velados en la casa familiar y sus funerales se   SECTOR CHILLAN-YUNGAY (TRAMO 1),   Araneda Carrasco, cedula de identidad
        de noviembre de 2023, se ha ordenado                                                     COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   8.744.684-0, solicitaron se cite a comparendo
        poner en conocimiento del expropiado,   efectuarán en San pedro de la Paz, Concepcion, en el cementerio Parque   DE ÑUBLE”, Rol V-170-2023, referido al   para la designación de arbitro de derecho que
        que según inscripción fojas 1975 N°1080,                                                 lote N° 17-A, por resolución de fecha 22 de   efectúe la partición de los bienes que dados
        del CBR de Chillán Viejo, año 2022, de la   San Pedro después de una misa que se oficiará a las: 11:30 a.m.  noviembre de 2023, se ha ordenado poner   al fallecimiento de sus padres. El demandado
        comuna de Chillan Viejo, que figura a                                                    en conocimiento del expropiado, que según   en esa causa es Ramon Gonzalo Araneda
        nombre Alejandro Enrique Bocaz Bocaz,   FAMILIA vIvANcO GANIFFO                          inscripción fojas 1975 N°1080, del CBR de   Carrasco. ERNESTO QUIJON ARAVENA
        la petición formulada por el Fisco de                                                    Chillán Viejo, año 2022, de la comuna de   MINISTRO DE FE JUZGADO DE LETRAS
        Chile para tomar posesión material del                                                   Chillan Viejo, que figura a nombre Alejandro   DE YUNGAY.
        bien expropiado. El expropiado y otros   CHILLÁN, enero 22 de 2024                       Enrique Bocaz Bocaz, la petición formulada   22/24
        titulares de derechos, dispondrán de cinco
        días para manifestar voluntad de recoger
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   a                                                 a
        señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°
        2.186 de 1978. Secretario.     DEFUNCIÓN                                                   DEFUNCIÓN
        20/22
                                       Con mucha pena, pero también con la tranquilidad de su descanso,   Comunicamos el fallecimiento de nuestro(a): Esposa, Mamá, Suegra,
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-                                                         Nonna y Bisabuela
        En causa sobre pago de indemnización   ofrecemos nuestra oración por el fallecimiento de nuestra querida
        por expropiación, necesaria para la                                                        MARTA QUINTANA VILLAGRÁN
        ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   MARTA QUINTANA VILLAGRÁN
        RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO                                                               (Q.E.P.D.)
        INTERIOR”, Rol V-166-2023, referido al   (Q.E.P.D.)
        lote N° 117, por resolución de fecha 13                                                    Sus restos están siendo velados en la Parroquia Santo Domingo y sus
        de diciembre de 2023, se ha ordenado   Velamos sus restos en la Parroquia Santo Domingo, donde hoy será su   funerales se efectuarán el día lunes 22 de enero 2024 en el Cementerio
        poner en conocimiento del expropiado,
        que según el rol de avalúo N° 169-499,   misa a las 11:00 horas, tras lo cual la trasladaremos hasta el Cementerio   Municipal, después de una misa que se oficiará a las 11:00 hrs.
        de la comuna de Portezuelo, que figura   Municipal. Acompañamos a su familia, en esta difícil despedida
        a nombre Aravena Figueroa Jovino, la                                                       RAMóN HORAcIO MUñOZ RONDANELLI, HIjOs, NIEtOs Y
        petición formulada por el Fisco de Chile   MARÍA EUGENIA RONDANELLI RODRÍGUEZ Y FAMILIA
        para tomar posesión material del bien                                                      BIsNIEtOs
        expropiado. El expropiado y otros titulares   CHILLÁN, enero 22 de 2024                    CHILLÁN, enero 22 de 2024
        de derechos, dispondrán de cinco días
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