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desde el día en que rija dicha tro de Hipotecas del Conserva- CIALIZADORA DE ALIMENTOS proceso, sin perjuicio de lo autos por receptor judicial de señalando al efecto el periódi-
obligación. Se estableció que las dor de Bienes Raíces de la RONY NAVARRETE GARRIDO dispuesto en el inciso 1° del Chillán, que la demandada co en que deberán hacerse las
cuotas serían pagadas en dinero ciudad de Chillán correspon- E.I.R.L., ya individualizada, en artículo 48 del Código de Pro- COMERCIALIZADORA DE publicaciones y el número de
en efectivo por el equivalente del diente al año 2017. Es del caso calidad de deudor principal ya cedimiento Civil. (HAY FIRMA ALIMENTOS RONY NAVARRE- ellas, sin perjuicio de la que
valor de la Unidad de Fomento que la COMERCIALIZADORA individualizado y en contra de ELECTRÓNICA). MANDAMIEN- TE GARRIDO E.I.R.L., RUT corresponde hacer en el Diario
a la fecha de su pago efectivo DE ALIMENTOS RONY NAVA- don RONY IVÁN NAVARRETE TO. Chillán, veintiocho de julio 76.535.749-7 y don RONY IVÁN Oficial. RESOLUCIÓN: Chillán,
y primer día corridos del mes RRETE GARRIDO E.I.R.L., no GARRIDO; en su calidad de de dos mil veintitrés. El Recep- NAVARRETE GARRIDO, RUT doce de diciembre de dos mil
siguiente a aquel en que se pagó la cuota N°59 que vencía fiador solidario y codeudor tor Judicial que se designe, en 15.491.880-9, no han podido veintitrés. VISTO: Atendido el
hubieren devengado, o si este el 1 de diciembre de 2022, de solidario, admitirla a tramitación, calidad de Ministro de fe, re- ser notificados, por no habér- mérito de los antecedentes,
fuera inhábil, el día hábil ban- modo que a partir de ese día el disponiendo se despache man- querirá de pago a COMERCIA- seles encontrado en ninguno habiendo el demandante acre-
cario inmediatamente anterior. Banco de Chile quedó en con- damiento de ejecución y em- LIZADORA DE ALIMENTOS de los domicilios señalados y ditado los fundamentos de su
Se pactó asimismo que, si uno diciones de hacer exigible el bargo en su contra por la can- RONY NAVARRETE GARRIDO que aparecen tener en el RE- petición y lo dispuesto en el
o más dividendos no fueran total del saldo adeudado, como tidad líquida de 933,2171 E.I.R.L., representada legalmen- GISTRO CIVIL E IDENTIFICA- artículo 54 del Código de Pro-
pagados dentro del plazo indi- si fuere íntegramente de plazo Unidades de Fomento, equiva- te por don RONY IVÁN NAVA- CIÓN, SERVICIO DE IMPUES- cedimiento Civil, se resuelve:
cado, el banco podrá determinar vencido, saldo que por concep- lentes al 4 de julio de 2023 a la RRETE GARRIDO, en calidad TOS INTERNOS, TESORERÍA Que HA LUGAR a la notificación
una tasa de interés superior a to de capital y saldo capital suma de $33.683.809 según el de deudor principal; y en con- GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de avisos, solicitada
la pactada que se encontrare dividendos impagos asciende valor de dicho índice a esta tra de don RONY IVÁN NAVA- SERVEL, CARABINEROS DE con fecha 29 de noviembre de
rigiendo la que no podrá exceder a 933,2171 Unidades de Fomen- fecha reajustadas en confor- RRETE GARRIDO, en su calidad CHILE, COMISARIA VIRTUAL, 2023, folio 44, debiendo efec-
de la tasa máxima permitida to. A ello hay que agregar los midad a esta unidad, más re- de fiador solidario y codeudor FONASA y PREVIRED. De este tuarse las publicaciones res-
para operaciones de crédito dividendos impagos y los in- ajustes pactados, intereses y solidario, ambos con domicilio modo, no ha sido posible saber pectivas por tres veces en el
de dinero en moneda nacional tereses penales pactados en la gastos, conteniéndose en el en El Roble 933, Chillán, para su paradero, pese a las averi- diario “La Discusión” de esta
reajustable hasta el día de pago misma escritura de mutuo, que mandamiento la orden de re- que en el momento de la inti- guaciones practicadas. Por otra ciudad, y por una vez en el
efectivo. Quedó expresamente también se demandan. Consta querirle de pago y la de embar- mación paguen a BANCO DE parte, se sabe que el represen- “Diario Oficial” en los días pri-
estipulado que esta obligación en la cláusula vigésima novena garle bienes suficientes si no CHILE, la suma de 933,2171 tante legal y demandado soli- mero o quince de cualquier
tendrá carácter indivisible y que don RONY IVÁN NAVA- efectuare el pago en el acto de Unidades de Fomento, equiva- dario se encuentra en el país mes, o al día siguiente si no se
solidaria para los efectos legales. RRETE GARRIDO, ya individua- su intimación y, en definitiva, lentes al 4 de julio de 2023 a la según da cuenta de oficio de la ha publicado en las fechas
A fin de garantizar al Banco de lizado, se constituyó en fiador acoger la presente demanda en suma de $33.683.809, más in- PDI de folio 24. POR TANTO, y indicadas, por medio de extrac-
Chile, el cumplimiento exacto, solidario y codeudor solidario, todas sus partes, ordenando se tereses que en derecho corres- de acuerdo con lo dispuesto en to redactado por la secretaria
íntegro y oportuno de todas las a fin de garantizar al Banco de siga adelante la ejecución pondan y costas. Si no efectua- el art. 54 del Código de Proce- del Tribunal. Ordenando noti-
obligaciones que para el deudor Chile el cumplimiento de las hasta el entero pago de todo lo re el pago, trábese embargo en dimiento Civil, RUEGO A US.: ficar la demanda de autos a la
emanan en virtud del mutuo obligaciones que por la referi- adeudado, con costas. RESO- bienes propios de los ejecutados, se sirva ordenar que se notifique demandada principal, COMER-
hipotecario otorgado, como da escritura contrajo este últi- LUCIÓN: Chillán, veintiocho equivalentes al monto antes la demanda de estos autos, sus CIALIZADORA DE ALIMENTOS
asimismo de todas y cualquiera mo y que ambos se otorgaron de julio de dos mil veintitrés. señalado, más las costas de la proveídos y demás actuaciones RONY NAVARRETE GARRIDO
obligación presente o futura, recíprocamente mandato judi- Por cumplido y resolviendo la ejecución, principiando por los de autos a la COMERCIALIZA- E.I.R.L RUT 76535749-7, repre-
directa e indirecta cial amplio, con expresa facul- demanda de folio 1: A lo prin- bienes que guarnecen en el DORA DE ALIMENTOS RONY sentada por RONY IVÁN NA-
que por cualquier motivo o tar de ser notificados y empla- cipal: despáchese. Al primer domicilio del ejecutado. Se ha NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., VARRETE GARRIDO, RUN
título le adeude, esta constitu- zados en juicio. Consta en la otrosí: por acompañada la es- designado depositario provi- RUT 76.535.749-7, representa- 15491880-9, y a este último, por
yó primera hipoteca con cláu- cláusula VIGÉSIMA del instru- critura de mutuo en su calidad sional de los bienes que se da legalmente por don RONY sí en calidad de fiador y codeu-
sula de garantía general sobre mento indicado que las partes de título ejecutivo, custódiese; embarguen a los propios eje- IVÁN NAVARRETE GARRIDO, dor solidario, quien deberá
inmueble ubicado en Calle fijaron su domicilio en la ciudad en cuanto a los demás, por cutados, bajo su responsabilidad RUT 15.491.880-9, y a este úl- comparecer al quinto día hábil
Iquique N°445 que según títu- de Chillán para todos los efec- acompañados, con citación. Al legal. (HAY FIRMA ELECTRÓ- timo igualmente en su calidad desde la última notificación,
los corresponde a casa y sitio tos legales. La deuda es líquida, segundo otrosí: téngase pre- NICA). ESCRITO: SOLICITA de fiador solidario y codeudor para ser requerido de pago, ante
del Lote 106 Manzana H del actualmente exigible y está sente y sobre bienes que apa- NOTIFICACIÓN POR AVISOS. solidario, por medio de avisos el señor Secretario del Tribunal,
plano de la Población John F. contenida en título ejecutivo rezcan de propiedad del ejecu- 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN extractados redactados por el hasta por la suma de 933,2171
Kennedy de la comuna de no prescrito. POR TANTO, en tado al momento de la traba del RAÚL GARRETÓN ROMERO, Sr. Secretario del tribunal o por Unidades de Fomento, equiva-
Chillán, cuyo título rola inscri- mérito de lo expuesto y de lo embargo. Al tercer otrosí: tén- abogado por la ejecutante en quien lo subrogue, disponien- lentes al 4 de julio de 2023 a la
to a fojas 13336 Nº8085 del prescrito en los artículos 434 gase presente. Al cuarto otrosí: autos caratulados “BANCO DE do que queden citados para el suma de $33.683.809, entre las
registro de propiedad del Con- Nº 2 y siguientes del Código de téngase presente y por acom- CHILE con COMERCIALIZA- requerimiento de pago corres- 08:00 y 14:00 horas, de lunes a
servador de Bienes Raíces de la Procedimiento Civil y demás pañados, con citación. Al quin- DORA DE ALIMENTOS RONY pondiente para el décimo día viernes, bajo apercibimiento de
ciudad de Chillán correspon- disposiciones legales pertinen- to otrosí: téngase presente; en NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L”, hábil de la última notificación, tenerlo por requerido rebeldía.
diente al año 2017. La referida te; RUEGO A SSA. se sirva tener cuanto al correo, téngase pre- rol C-2474-2023, a S.S. con en la secretaría de este tribunal (HAY FIRMA ELECTRÓNICA).
hipoteca se encuentra inscrita por interpuesta demanda eje- sente la forma de notificación respeto digo: Consta en las o, en su defecto, en la forma Secretario (S).
a fojas 5604 Nº2552, del Regis- cutiva en contra de la COMER- electrónica válida para todo el diligencias consignadas en que Ssa. Estime procedente, 11/13