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        desde el día en que rija dicha   tro de Hipotecas del Conserva-  CIALIZADORA DE ALIMENTOS   proceso, sin perjuicio de lo   autos por receptor judicial de   señalando al efecto el periódi-
        obligación. Se estableció que las   dor de Bienes Raíces de la   RONY NAVARRETE GARRIDO   dispuesto en el inciso 1° del   Chillán, que la demandada   co en que deberán hacerse las
        cuotas serían pagadas en dinero   ciudad de Chillán correspon-  E.I.R.L., ya individualizada, en   artículo 48 del Código de Pro-  COMERCIALIZADORA  DE   publicaciones y el número de
        en efectivo por el equivalente del   diente al año 2017. Es del caso   calidad de deudor principal ya   cedimiento Civil. (HAY FIRMA   ALIMENTOS RONY NAVARRE-  ellas, sin perjuicio de la que
        valor de la Unidad de Fomento   que la COMERCIALIZADORA   individualizado y en contra de   ELECTRÓNICA). MANDAMIEN-  TE GARRIDO E.I.R.L., RUT   corresponde hacer en el Diario
        a la fecha de su pago efectivo   DE ALIMENTOS RONY NAVA-  don RONY IVÁN NAVARRETE   TO. Chillán, veintiocho de julio   76.535.749-7 y don RONY IVÁN   Oficial. RESOLUCIÓN: Chillán,
        y primer día corridos del mes   RRETE GARRIDO E.I.R.L., no   GARRIDO; en su calidad de   de dos mil veintitrés. El Recep-  NAVARRETE GARRIDO, RUT   doce de diciembre de dos mil
        siguiente a aquel en que se   pagó la cuota N°59 que vencía   fiador solidario y codeudor   tor Judicial que se designe, en   15.491.880-9, no han podido   veintitrés. VISTO: Atendido el
        hubieren devengado, o si este   el 1 de diciembre de 2022, de   solidario, admitirla a tramitación,   calidad de Ministro de fe, re-  ser notificados, por no habér-  mérito de los antecedentes,
        fuera inhábil, el día hábil ban-  modo que a partir de ese día el   disponiendo se despache man-  querirá de pago a COMERCIA-  seles encontrado en ninguno   habiendo el demandante acre-
        cario inmediatamente anterior.   Banco de Chile quedó en con-  damiento de ejecución y em-  LIZADORA DE ALIMENTOS   de los domicilios señalados y   ditado los fundamentos de su
        Se pactó asimismo que, si uno   diciones de hacer exigible el   bargo en su contra por la can-  RONY NAVARRETE GARRIDO   que aparecen tener en el RE-  petición y lo dispuesto en el
        o más dividendos no fueran   total del saldo adeudado, como   tidad  líquida  de  933,2171   E.I.R.L., representada legalmen-  GISTRO CIVIL E IDENTIFICA-  artículo 54 del Código de Pro-
        pagados dentro del plazo indi-  si fuere íntegramente de plazo   Unidades de Fomento, equiva-  te por don RONY IVÁN NAVA-  CIÓN, SERVICIO DE IMPUES-  cedimiento Civil, se resuelve:
        cado, el banco podrá determinar   vencido, saldo que por concep-  lentes al 4 de julio de 2023 a la   RRETE GARRIDO, en calidad   TOS INTERNOS, TESORERÍA   Que HA LUGAR a la notificación
        una tasa de interés superior a   to de capital y saldo capital   suma de $33.683.809 según el   de deudor principal; y en con-  GENERAL DE LA REPÚBLICA,   por medio de avisos, solicitada
        la pactada que se encontrare   dividendos impagos asciende   valor de dicho índice a esta   tra de don RONY IVÁN NAVA-  SERVEL, CARABINEROS DE   con fecha 29 de noviembre de
        rigiendo la que no podrá exceder   a 933,2171 Unidades de Fomen-  fecha reajustadas en confor-  RRETE GARRIDO, en su calidad   CHILE, COMISARIA VIRTUAL,   2023, folio 44, debiendo efec-
        de la tasa máxima permitida   to. A ello hay que agregar los   midad a esta unidad, más re-  de fiador solidario y codeudor   FONASA y PREVIRED. De este   tuarse las publicaciones res-
        para    operaciones de crédito   dividendos impagos y los in-  ajustes pactados, intereses y   solidario, ambos con domicilio   modo, no ha sido posible saber   pectivas por tres veces en el
        de dinero en moneda nacional   tereses penales pactados en la   gastos, conteniéndose en el   en El Roble 933, Chillán, para   su paradero, pese a las averi-  diario “La Discusión” de esta
        reajustable hasta el día de pago   misma escritura de mutuo, que   mandamiento la orden de re-  que en el momento de la inti-  guaciones practicadas. Por otra   ciudad, y por una vez en el
        efectivo. Quedó expresamente   también se demandan. Consta   querirle de pago y la de embar-  mación paguen a BANCO DE   parte, se sabe que el represen-  “Diario Oficial” en los días pri-
        estipulado que esta obligación   en la cláusula vigésima novena   garle bienes suficientes si no   CHILE, la suma de 933,2171   tante legal y demandado soli-  mero o quince de cualquier
        tendrá carácter indivisible y   que don RONY IVÁN NAVA-  efectuare el pago en el acto de   Unidades de Fomento, equiva-  dario se encuentra en el país   mes, o al día siguiente si no se
        solidaria para los efectos legales.   RRETE GARRIDO, ya individua-  su intimación y, en definitiva,   lentes al 4 de julio de 2023 a la   según da cuenta de oficio de la   ha publicado en las fechas
        A fin de garantizar al Banco de   lizado, se constituyó en fiador   acoger la presente demanda en   suma de $33.683.809, más in-  PDI de folio 24. POR TANTO, y   indicadas, por medio de extrac-
        Chile, el cumplimiento exacto,   solidario y codeudor solidario,   todas sus partes, ordenando se   tereses que en derecho corres-  de acuerdo con lo dispuesto en   to redactado por la secretaria
        íntegro y oportuno de todas las   a fin de garantizar al Banco de   siga adelante la ejecución   pondan y costas. Si no efectua-  el art. 54 del Código de Proce-  del Tribunal. Ordenando noti-
        obligaciones que para el deudor   Chile el cumplimiento de las   hasta el entero pago de todo lo   re el pago, trábese embargo en   dimiento Civil, RUEGO A US.:   ficar la demanda de autos a la
        emanan en virtud del mutuo   obligaciones que por la referi-  adeudado, con costas. RESO-  bienes propios de los ejecutados,   se sirva ordenar que se notifique   demandada principal, COMER-
        hipotecario otorgado, como   da escritura contrajo este últi-  LUCIÓN: Chillán, veintiocho   equivalentes al monto antes   la demanda de estos autos, sus   CIALIZADORA DE ALIMENTOS
        asimismo de todas y cualquiera   mo y que ambos se otorgaron   de julio de dos mil veintitrés.   señalado, más las costas de la   proveídos y demás actuaciones   RONY NAVARRETE GARRIDO
        obligación presente o futura,   recíprocamente mandato judi-  Por cumplido y resolviendo la   ejecución, principiando por los   de autos a la COMERCIALIZA-  E.I.R.L RUT 76535749-7, repre-
        directa e indirecta      cial amplio, con expresa facul-  demanda de folio 1: A lo prin-  bienes que guarnecen en el   DORA DE ALIMENTOS RONY   sentada por RONY IVÁN NA-
        que por cualquier motivo o   tar de ser notificados y empla-  cipal: despáchese. Al primer   domicilio del ejecutado. Se ha   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,   VARRETE  GARRIDO,  RUN
        título le adeude, esta constitu-  zados en juicio. Consta en la   otrosí: por acompañada la es-  designado depositario provi-  RUT 76.535.749-7, representa-  15491880-9, y a este último, por
        yó primera hipoteca con cláu-  cláusula VIGÉSIMA del instru-  critura de mutuo en su calidad   sional de los bienes que se   da legalmente por don RONY   sí en calidad de fiador y codeu-
        sula de garantía general sobre   mento indicado que las partes   de título ejecutivo, custódiese;   embarguen a los propios eje-  IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   dor solidario, quien deberá
        inmueble ubicado en Calle   fijaron su domicilio en la ciudad   en cuanto a los demás, por   cutados, bajo su responsabilidad   RUT 15.491.880-9, y a este úl-  comparecer al quinto día hábil
        Iquique N°445 que según títu-  de Chillán para todos los efec-  acompañados, con citación. Al   legal. (HAY FIRMA ELECTRÓ-  timo igualmente en su calidad   desde la última notificación,
        los corresponde a casa y sitio   tos legales. La deuda es líquida,   segundo otrosí: téngase pre-  NICA). ESCRITO: SOLICITA   de fiador solidario y codeudor   para ser requerido de pago, ante
        del Lote 106 Manzana H del   actualmente exigible y está   sente y sobre bienes que apa-  NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   solidario, por medio de avisos   el señor Secretario del Tribunal,
        plano de la Población John F.   contenida en título ejecutivo   rezcan de propiedad del ejecu-  1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN   extractados redactados por el   hasta por la suma de 933,2171
        Kennedy de la comuna de   no prescrito. POR TANTO, en   tado al momento de la traba del   RAÚL GARRETÓN ROMERO,   Sr. Secretario del tribunal o por   Unidades de Fomento, equiva-
        Chillán, cuyo título rola inscri-  mérito de lo expuesto y de lo   embargo. Al tercer otrosí: tén-  abogado por la ejecutante en   quien lo subrogue, disponien-  lentes al 4 de julio de 2023 a la
        to a fojas 13336 Nº8085 del   prescrito en los artículos 434   gase presente. Al cuarto otrosí:   autos caratulados “BANCO DE   do que queden citados para el   suma de $33.683.809, entre las
        registro de propiedad del Con-  Nº 2 y siguientes del Código de   téngase presente y por acom-  CHILE con COMERCIALIZA-  requerimiento de pago corres-  08:00 y 14:00 horas, de lunes a
        servador de Bienes Raíces de la   Procedimiento Civil y demás   pañados, con citación. Al quin-  DORA DE ALIMENTOS RONY   pondiente para el décimo día   viernes, bajo apercibimiento de
        ciudad de Chillán correspon-  disposiciones legales pertinen-  to otrosí: téngase presente; en   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L”,   hábil de la última notificación,   tenerlo por requerido rebeldía.
        diente al año 2017. La referida   te; RUEGO A SSA. se sirva tener   cuanto al correo, téngase pre-  rol C-2474-2023, a S.S. con   en la secretaría de este tribunal   (HAY FIRMA ELECTRÓNICA).
        hipoteca se encuentra inscrita   por interpuesta demanda eje-  sente la forma de notificación   respeto digo: Consta en las   o, en su defecto, en la forma   Secretario (S).
        a fojas 5604 Nº2552, del Regis-  cutiva en contra de la COMER-  electrónica válida para todo el   diligencias consignadas en   que Ssa. Estime procedente,  11/13
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