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16   Viernes 12 de enero de 2024                                                                                             www.ladiscusion.cl

           Economicos





           alguna de las cuotas de capital   Judicial que se designe, en   su defecto, en la forma que Ssa.   Gálvez Verdugo y doña Yenifer   cosas, la acción deducida en   en contra del demandado de
           e intereses facultará al acreedor,   calidad de Ministro de fe, re-  Estime procedente. RESOLU-  Suazo Suazo en representación   esta causa es la que emana del   autos don BORIS RODRIGO
           una vez transcurridos 15 días   querirá de pago a don LUIS   CIÓN. Chillán, cinco de diciem-  del Banco de Chile y este a su   contrato de mutuo, distinta e   KARLEZI CUEVAS, ya indivi-
           corridos constados desde la   EMILIO TORRES OVIEDO, RUT   bre de dos mil veintitrés. Aten-  vez en representación de don   independiente de la acción   dualizado en autos: Pagaré a la
           mora o el simple retardo, para   N° 9.814.404- 8, con domicilio   d i d o   e l   m é r i t o   d e   l o s   BORIS RODRIGO KARLEZI   cambiaria que surge del paga-  vista que se acompaña en un
           hacer exigible el saldo total   en LA ESTANCIA 1921, SECTOR   antecedentes, notifíquese a don   CUEVAS, ya individualizado,   ré sin consideración al negocio   otrosí de esta presentación,
           adeudado como si fuera de   QUILAMAPU, CHILLÁN, para   LUIS EMILIO TORRES OVIEDO,   por el cual quedó obligado a   causal que pudiere haberle dado   suscrito con fecha 2 de noviem-
           plazo vencido, a menos que el   que en el momento de la inti-  RUT N° 9.814.404-8, por medio   pagar al banco la suma de   origen, diferencia entre una y   bre de 2021, por la suma de
           importe del capital del sea igual   mación, pague a “BANCO DE   de tres avisos publicados en el   $7.182.437 por concepto de   otra que ha reconocido reite-  $3.863.199, por la Sociedad
           o inferior a 200 unidades de   CHILE”,  la  cantidad  de   diario Crónica de Chillán y en   capital, suma que se obligó a   radamente el Máximo Tribunal.   Operadora de Tarjetas de Cré-
           fomento o su equivalente, en   $5.725.732.-, más intereses que   el Diario Oficial, correspon-  pagar en 48 cuotas de acuerdo   POR TANTO, en mérito de lo   dito Nexus S. A., representada
           cuyo caso el acreedor podrá   en derecho correspondan y   diente a los días primero o   al siguiente programa de amor-  expuesto y de lo prescrito en   por don MARCELO LINKER
           ejercer dicha facultad una vez   costas. Si no efectuare el pago,   quince de cualquier mes o al   tizaciones: 47 cuotas iguales y   los artículos 698 y siguientes   URRIA, factor de comercio, y
           transcurridos 60 días corridos   trábese embargo en bienes   día siguiente hábil, conforme   sucesivas de $208.229 cada una   del Código de Procedimiento   este último a su vez, en repre-
           contados desde la mora o el   propios del ejecutado, equiva-  lo indica el artículo 54 del Có-  de ellas, que se pagarán cada 1   Civil y demás disposiciones   sentación del deudor don BO-
           simple retardo. Asimismo, se   lentes al monto antes señalado,   digo de Procedimiento Civil.   mes, venciendo la primera el   legales y pertinentes; RUEGO   RIS KARLEZI CUEVAS. De acuer-
           pactó que en caso de mora o   más las costas de la ejecución.   Para los efectos de requerirle   05 de febrero de 2018 y 1 cuo-  A SSA. se sirva tener por inter-  do a lo pactado en el pagaré, la
           simple retardo en el pago del   Se ha designado depositario   de pago, cítesele a la audiencia   ta de $184.920 que se pagará el   puesta demanda ordinaria de   cantidad adeudada devengaría
           capital y/o los intereses de esta   provisional de los bienes que   a celebrarse al quinto día hábil   05 de enero de 2022. El capital   cobro de pesos en juicio ordi-  desde su suscripción y hasta la
           obligación, se devengará tam-  se embarguen al propio ejecu-  contado desde la fecha de la   devengaría una tasa de interés   nario de menor cuantía en   fecha del pago efectivo, el
           bién un interés penal igual al   tado, bajo su responsabilidad   última publicación, a las 09:00   mensual de 1.31% Es del caso   contra de BORIS RODRIGO   máximo interés que permite la
           máximo convencional que la   legal. Así está ordenado por   horas y si recayere en sábado   S.S, que el deudor no pagó la   KARLEZI CUEVAS, ya indivi-  ley estipular para operaciones
           ley permite estipular, el que   resolución de fecha 28 de julio   al día hábil siguiente a la misma   cuota N°41 que vencía el día 07   dualizado, en calidad de deudor   de crédito de dinero no reajus-
           regirá desde la mora o simple   de 2023, en los autos caratula-  hora, la que se llevará a efecto   de junio de 2021, adeudándose   principal y, en definitiva, aco-  tables. Presentado a cobro, el
           retardo hasta el día de su pago   dos “BANCO DE CHILE CON   en la secretaría del 2° Juzgado   en consecuencia la suma de   ger la presente demanda en   documento no fue pagado,
           efectivo, pero solo si éste fuere   TORRES” con el rol C-2685- 2023   Civil de Chillán, ubicado en   $1.548.550, cantidad a la que   todas sus partes, resolviendo:   adeudándose en consecuencia
           superior al interés que se en-  de este Segundo Juzgado Civil   calle Vega de Saldías N° 1044,   hay que agregar los intereses   1° Que se declare la obligación   la cantidad de $3.863.199, suma
           contrare rigiendo, pues en caso   de Chillán. ESCRITO. SOLICITA   intersección calle Yerbas Bue-  pactados, los penales y las   de don BORIS RODRIGO KAR-  a la que hay que agregar y
           contrario continuará deven-  NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   nas, 5to piso, Chillán, debiendo   costas de la causa. 2.- Pagaré a   LEZI CUEVAS ya individualiza-  calcular los intereses pactados,
           gando este último. III.- Las   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN   requerir la audiencia el día   plazo N°12201164400, suscrito   do, como deudor principal, a   los penales y las costas de esta
           partes pactaron igualmente que   RAÚL GARRETÓN ROMERO,   hábil anterior a su realización   con fecha 30 de junio 2016 por   pagar la suma de $3.136.452, o   causa. El deudor liberó al Ban-
           las obligaciones derivadas del   abogado por la ejecutante en   a través del correo electrónico   don BORIS RODRIGO KARLEZI   la suma mayor o menor que SS.   co de la obligación de protesto.
           pagaré tendrían el carácter de   autos caratulados “BANCO DE   [email protected]. RESOLU-  CUEVAS, ya individualizado,   determine  que  se  adeuda,   La obligación es actualmente
           indivisible pudiendo el banco   CHILE con TORRES”, rol C-  CIÓN. Chillán, catorce de di-  por el cual quedó obligado a   conforme al mérito de autos,   exigible y su acción ordinaria
           cobrarlas íntegramente a cada   2685-2023, a S.S. con respeto   ciembre de dos mil veintitrés.   pagar al banco la suma de   más intereses penales a razón   no se encuentra prescrita. EL
           uno de los herederos o suce-  digo: Consta en las diligencias   Como se pide, publíquese en   $1.587.902 por concepto de   del máximo interés conven-  DERECHO En el presente caso
           sores a cualquier título, en los   consignadas en autos por re-  el diario La Discusión de Chi-  capital y que se pagará el día el   cional para operaciones de   venimos en demandar las ac-
           términos que establecen los   ceptores judiciales de Chillán,   llán.      02 de agosto de 2021. Es del   crédito de dinero no reajustables,   ciones derivadas de estos mu-
           artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   que el demandado don LUIS   10/12         caso Ssa., que, llegada la fecha   calculados a contar de la fecha   tuos o préstamo de dinero de
           Código Civil. IV.- Tal como   EMILIO TORRES OVIEDO, RUT                    de vencimiento del documen-  de la mora y hasta la fecha de   acuerdo con los artículos 2.196
           consta en el instrumento, se   9.814.404- 8; no ha podido ser   NOTIFICACIÓN  to, este no fue pagado, adeu-  pago efectivo, correspondien-  y siguientes del Código Civil.
           liberó al Banco de Chile de la   notificado, por no habérsele   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   dándose en consecuencia la   te a la restitución del mutuo   Según el Art. 2.196 del Código
           obligación de protesto. La firma   encontrado en ninguno de los   CHILLÁN, ubicado en calle Vega   suma de $1.587.902, cantidad   documentado en el pagaré   Civil, el mutuo o préstamo de
           del suscriptor puesta en el   domicilios señalados, como   de Saldías N°1044, 4° piso,   a la que hay que agregar los   indicado. 2° Que, en conse-  consumo, es un contrato en
           pagaré fue autorizada por No-  tampoco en aquellos que apa-  Chillán, causa rol C-2413-2022,   intereses pactados, los penales   cuencia, se condene a don   que una de las partes entrega a
           tario Público, por lo que dicho   recen tener en la DIRECCIÓN   “BANCO DE CHILE con KAR-  y las costas de la causa. II.- Se   BORIS RODRIGO KARLEZI   la otra cierta cantidad de cosas
           instrumento tiene mérito eje-  GENERAL DE CARABINEROS,   LEZI” se dispuso notificación   pactó que en caso de mora o   CUEVAS ya individualizada,   fungibles, con cargo de restituir
           cutivo. V.- La deuda es líquida,   COMISARIA VIRTUAL, SERVEL,   por avisos a don BORIS RODRI-  simple retardo en el pago del   como deudora principal a pagar   otras tantas del mismo género
           actualmente exigible y está   REGISTRO CIVIL, TESORERÍA   GO KARLEZI CUEVAS, RUT   capital y/o los intereses de esta   al Banco de Chile la suma de   y calidad. Luego, el Art. 2.197
           contenida en título ejecutivo   GENEREAL DE LA REPÚBLICA   13135938-1, lo siguiente: EN LO   obligación, se devengará tam-  $3.136.452 o  la suma mayor o   del Código Civil que el mutuo
           no prescrito. POR TANTO, en   y SERVICIO DE IMPUESTOS   PRINCIPAL: Demanda cobro   bién un interés penal igual al   menor que SS. determine que   se perfecciona solo por la tra-
           mérito de lo expuesto y de lo   INTERNOS. De este modo, no   de pesos en juicio ordinario de   máximo convencional que la   se adeuda, conforme al mérito   dición, esto es, la entrega de los
           prescrito en los artículos 434 y   ha sido posible saber su para-  menor cuantía; PRIMER OTRO-  ley permite estipular, el que   de autos, más los mencionados   dineros, entrega que el Banco
           siguientes del Código de Pro-  dero, pese a las averiguaciones   SÍ, acompaña documentos;   regirá desde la mora o simple   intereses penales, dentro del   de Chile efectuó a cabalidad tal
           cedimiento Civil y demás dis-  practicadas. Por otra parte, se   SEGUNDO OTROSÍ, se tenga   retardo hasta el día de su pago   plazo de tercero día desde que   como se ha indicado anterior-
           posiciones legales menciona-  sabe que se encuentra en el país   presente; TERCER OTROSÍ,   efectivo, pero solo si éste fuere   la sentencia definitiva cause   mente en esta demanda. Así las
           das y pertinentes; RUEGO A   según da cuenta de oficio de la   acredita personería con docu-  superior al interés que se en-  ejecutoria, con expresa conde-  cosas, la acción deducida en
           SSA. se sirva tener por inter-  PDI de folio 39. En consecuen-  mentos que acompaña; CUAR-  contrare rigiendo, pues en caso   nación en costas. RESOLUCIÓN:   esta causa es la que emana del
           puesta demanda ejecutiva en   cia, a efectos de dar curso a los   TO OTROSÍ, patrocinio, poder   contrario continuará deven-  Chillán, diecisiete de octubre   contrato de mutuo, distinta e
           contra de don LUIS EMILIO   autos, procede notificarle la   y forma de notificación especial.   gando este último. III.- Las   de dos mil veintidós. A lo prin-  independiente de la acción
           TORRES OVIEDO, ya indivi-  demanda de autos, sus proveí-  JUZGADO  DE  LETRAS  DE   partes pactaron igualmente que   cipal: por presentada demanda   cambiaria que surge del paga-
           dualizado, en calidad de deudor   dos, y demás actuaciones de   CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA   las obligaciones derivadas del   en juicio ordinario de menor   ré sin consideración al negocio
           principal; admitirla a tramitación   autos, mediante avisos en los   RODRÍGUEZ, abogada, Rut:   pagaré tendrían el carácter de   cuantía. Traslado. Al primer   causal que pudiere haberle dado
           disponiendo se despache man-  diarios, pues el demandado se   9.342.648-7, domiciliada en   indivisible pudiendo el banco   otrosí: por acompañado los   origen, diferencia entre una y
           damiento de ejecución y em-  encuentra, o se ha colocado,   calle Bandera N° 577, Piso 10,   cobrarlas íntegramente a cada   documentos, de conformidad   otra que ha reconocido reite-
           bargo en su contra por la suma   en el caso de personas cuya   Santiago, en representación   uno de los herederos o suce-  con lo dispuesto en el artículo   radamente el Máximo Tribunal.
           líquida de $5.725.732, más in-  residencia es difícil de deter-  convencional según se acredi-  sores a cualquier título, en los   346 N° 3 del Código de Proce-  POR TANTO, en virtud de lo
           tereses pactados y los penales   minar. Como la notificación en   tará del BANCO DE CHILE,   términos que establecen los   dimiento Civil. Al segundo   expuesto y dispuesto en los
           y, en definitiva, acoger la pre-  la forma solicitada sería exce-  sociedad anónima bancaria del   artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   otrosí: téngase presente. Al   artículos 2515, 1545, 2196 y si-
           sente demanda en todas sus   sivamente dispendiosa si se   giro de su denominación, Rut:   Código Civil. IV.- Consta en el   tercer otrosí: téngase presente   guientes del Código Civil y 254
           partes, ordenando se siga ade-  insertaran en la publicación   97.004.000-5, representada a   pagaré que se liberó al Banco   y por acompañado, con citación.   y siguientes del Código de
           lante la ejecución hasta el en-  íntegramente todas las actua-  su vez por su gerente general   de Chile de la obligación de   Al cuarto otrosí: téngase pre-  Procedimiento Civil; RUEGO A
           tero pago de todo lo adeudado,   ciones mencionadas, solicito   don  Eduardo  Ebensperger   protesto. La firma puesta en el   sente la forma de notificación   SSA. tener por ampliada la
           con costas. RESOLUCIÓN.   que los avisos correspondien-  Orrego, ingeniero comercial,   pagaré fue autorizada por No-  electrónica válida para todo el   demanda en la forma indicada,
           Chillán, veintiocho de julio de   tes se hagan en extracto redac-  domiciliado calle Ahumada Nº   tario Público. V.- En el presen-  proceso, sin perjuicio de lo   solicitando desde ya acogerla
           dos mil veintitrés. Habiéndose   tado por el Sr. Secretario del   251 de la ciudad de Santiago, a   te caso venimos en demandar   dispuesto en el inciso 1° del   en todas sus partes y resolver
           cumplido con lo ordenado, se   Tribunal o por quien lo subro-  US., con respeto digo: Que, por   las acciones derivadas de este   artículo 48 del Código de Pro-  adicionalmente: 1º Que se
           provee la demanda de folio 1:   gue. POR TANTO, y de acuerdo   este acto, vengo en interponer   mutuo o préstamo de dinero   cedimiento  Civil.  Cuantía   declara la obligación de don
           A LO PRINCIPAL: Despáchese.   con lo dispuesto en el art. 54   demanda ordinaria de cobro de   de acuerdo a los artículos 2196   $3.136.452. ESCRITO: EN LO   BORIS RODRIGO KARLEZI
           AL PRIMER OTROSÍ: Por acom-  del Código de Procedimiento   pesos en juicio ordinario de   y siguientes del Código Civil.   PRINCIPAL: ampliación de la   CUEVAS de pagar la suma de
           pañado el pagaré en su calidad   Civil, RUEGO A US.: se sirva   menor cuantía en contra de   Según el Art. 2196 del Código   demanda; OTROSÍ: acompaña   $3.863.199 o la suma mayor o
           de título ejecutivo, custódiese,   ordenar que se notifique de-  don BORIS RODRIGO KARLEZI   Civil, el mutuo o préstamo de   documentos. 1° JUZGADO   menor que SS. determine que
           y a la liquidación de deuda, por   manda de autos, sus proveídos,   CUEVAS, ignoro profesión u   consumo, es un contrato “en   CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA-  se adeuda, conforme al mérito
           acompañada, con citación. AL   y demás actuaciones de autos   oficio, RUT 13.135.938-1, en   que una de las partes entrega a   RRETÓN ROMERO, abogado,   de autos, más intereses penales
           SEGUNDO OTROSÍ: Téngase   a don LUIS EMILIO TORRES   calidad de deudor principal,   la otra cierta cantidad de cosas   por la demandante en autos   a razón del máximo interés
           presente, sobre bienes que   OVIEDO, RUT 9.814.404-8, por   domiciliado en Libertad Orien-  fungibles, con cargo de restituir   caratulados “BANCO DE CHILE   convencional para operaciones
           aparezcan de propiedad del   medio de avisos extractados   te Condominio Altas Cumbres   otras tantas del mismo género   con KARLEZI” en causa Rol   de crédito de dinero no reajus-
           ejecutado al momento de la   redactados por el Sr. Secretario   739 I.- El Banco de Chile es   y calidad. Luego, el Art. 2197 del   C-2413 -2022, a US., respetuo-  tables, calculados a contar de
           traba de embargo. AL TERCER   del tribunal o por quien lo su-  dueño y beneficiario de los   Código Civil que el mutuo se   samente digo: Que, por este   la fecha de la mora y hasta le
           Y QUINTO OTROSÍ: Téngase   brogue, disponiendo que que-  siguientes títulos de crédito que   perfecciona solo por la tradición,   acto, vengo en ampliar la de-  fecha de pago efectivo, corres-
           presente y por acompañado,   de citado para el requerimien-  dan cuenta de mutuos de di-  esto es, la entrega de los dine-  manda de autos, en virtud de   pondiente a la restitución del
           con  citación.  AL  CUARTO   to de pago correspondiente   nero:  1.  Pagaré  a  plazo   ros, entrega que el Banco de   los fundamentos de hecho y de   mutuo documentado en la
           OTROSÍ: Téngase presente.   para el décimo día hábil de la   N°220131359381075273, sus-  chile efectúo a cabalidad tal   derecho que paso a exponer:   escritura indicada. 2º Que, se
           MANDAMIENTO. Chillán, 28   última notificación, en la se-  crito con fecha 14 de noviem-  como se ha indicado anterior-  LOS HECHOS El Banco de   condena a don BORIS RODRI-
           de julio de 2023.- El Receptor   cretaría de este tribunal o, en   bre de 2017 por don Diego   mente en esta demanda. Así las   Chile tiene el siguiente crédito   GO KARLEZI CUEVAS de pagar
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