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16 Viernes 12 de enero de 2024 www.ladiscusion.cl
Economicos
alguna de las cuotas de capital Judicial que se designe, en su defecto, en la forma que Ssa. Gálvez Verdugo y doña Yenifer cosas, la acción deducida en en contra del demandado de
e intereses facultará al acreedor, calidad de Ministro de fe, re- Estime procedente. RESOLU- Suazo Suazo en representación esta causa es la que emana del autos don BORIS RODRIGO
una vez transcurridos 15 días querirá de pago a don LUIS CIÓN. Chillán, cinco de diciem- del Banco de Chile y este a su contrato de mutuo, distinta e KARLEZI CUEVAS, ya indivi-
corridos constados desde la EMILIO TORRES OVIEDO, RUT bre de dos mil veintitrés. Aten- vez en representación de don independiente de la acción dualizado en autos: Pagaré a la
mora o el simple retardo, para N° 9.814.404- 8, con domicilio d i d o e l m é r i t o d e l o s BORIS RODRIGO KARLEZI cambiaria que surge del paga- vista que se acompaña en un
hacer exigible el saldo total en LA ESTANCIA 1921, SECTOR antecedentes, notifíquese a don CUEVAS, ya individualizado, ré sin consideración al negocio otrosí de esta presentación,
adeudado como si fuera de QUILAMAPU, CHILLÁN, para LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, por el cual quedó obligado a causal que pudiere haberle dado suscrito con fecha 2 de noviem-
plazo vencido, a menos que el que en el momento de la inti- RUT N° 9.814.404-8, por medio pagar al banco la suma de origen, diferencia entre una y bre de 2021, por la suma de
importe del capital del sea igual mación, pague a “BANCO DE de tres avisos publicados en el $7.182.437 por concepto de otra que ha reconocido reite- $3.863.199, por la Sociedad
o inferior a 200 unidades de CHILE”, la cantidad de diario Crónica de Chillán y en capital, suma que se obligó a radamente el Máximo Tribunal. Operadora de Tarjetas de Cré-
fomento o su equivalente, en $5.725.732.-, más intereses que el Diario Oficial, correspon- pagar en 48 cuotas de acuerdo POR TANTO, en mérito de lo dito Nexus S. A., representada
cuyo caso el acreedor podrá en derecho correspondan y diente a los días primero o al siguiente programa de amor- expuesto y de lo prescrito en por don MARCELO LINKER
ejercer dicha facultad una vez costas. Si no efectuare el pago, quince de cualquier mes o al tizaciones: 47 cuotas iguales y los artículos 698 y siguientes URRIA, factor de comercio, y
transcurridos 60 días corridos trábese embargo en bienes día siguiente hábil, conforme sucesivas de $208.229 cada una del Código de Procedimiento este último a su vez, en repre-
contados desde la mora o el propios del ejecutado, equiva- lo indica el artículo 54 del Có- de ellas, que se pagarán cada 1 Civil y demás disposiciones sentación del deudor don BO-
simple retardo. Asimismo, se lentes al monto antes señalado, digo de Procedimiento Civil. mes, venciendo la primera el legales y pertinentes; RUEGO RIS KARLEZI CUEVAS. De acuer-
pactó que en caso de mora o más las costas de la ejecución. Para los efectos de requerirle 05 de febrero de 2018 y 1 cuo- A SSA. se sirva tener por inter- do a lo pactado en el pagaré, la
simple retardo en el pago del Se ha designado depositario de pago, cítesele a la audiencia ta de $184.920 que se pagará el puesta demanda ordinaria de cantidad adeudada devengaría
capital y/o los intereses de esta provisional de los bienes que a celebrarse al quinto día hábil 05 de enero de 2022. El capital cobro de pesos en juicio ordi- desde su suscripción y hasta la
obligación, se devengará tam- se embarguen al propio ejecu- contado desde la fecha de la devengaría una tasa de interés nario de menor cuantía en fecha del pago efectivo, el
bién un interés penal igual al tado, bajo su responsabilidad última publicación, a las 09:00 mensual de 1.31% Es del caso contra de BORIS RODRIGO máximo interés que permite la
máximo convencional que la legal. Así está ordenado por horas y si recayere en sábado S.S, que el deudor no pagó la KARLEZI CUEVAS, ya indivi- ley estipular para operaciones
ley permite estipular, el que resolución de fecha 28 de julio al día hábil siguiente a la misma cuota N°41 que vencía el día 07 dualizado, en calidad de deudor de crédito de dinero no reajus-
regirá desde la mora o simple de 2023, en los autos caratula- hora, la que se llevará a efecto de junio de 2021, adeudándose principal y, en definitiva, aco- tables. Presentado a cobro, el
retardo hasta el día de su pago dos “BANCO DE CHILE CON en la secretaría del 2° Juzgado en consecuencia la suma de ger la presente demanda en documento no fue pagado,
efectivo, pero solo si éste fuere TORRES” con el rol C-2685- 2023 Civil de Chillán, ubicado en $1.548.550, cantidad a la que todas sus partes, resolviendo: adeudándose en consecuencia
superior al interés que se en- de este Segundo Juzgado Civil calle Vega de Saldías N° 1044, hay que agregar los intereses 1° Que se declare la obligación la cantidad de $3.863.199, suma
contrare rigiendo, pues en caso de Chillán. ESCRITO. SOLICITA intersección calle Yerbas Bue- pactados, los penales y las de don BORIS RODRIGO KAR- a la que hay que agregar y
contrario continuará deven- NOTIFICACIÓN POR AVISOS. nas, 5to piso, Chillán, debiendo costas de la causa. 2.- Pagaré a LEZI CUEVAS ya individualiza- calcular los intereses pactados,
gando este último. III.- Las 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN requerir la audiencia el día plazo N°12201164400, suscrito do, como deudor principal, a los penales y las costas de esta
partes pactaron igualmente que RAÚL GARRETÓN ROMERO, hábil anterior a su realización con fecha 30 de junio 2016 por pagar la suma de $3.136.452, o causa. El deudor liberó al Ban-
las obligaciones derivadas del abogado por la ejecutante en a través del correo electrónico don BORIS RODRIGO KARLEZI la suma mayor o menor que SS. co de la obligación de protesto.
pagaré tendrían el carácter de autos caratulados “BANCO DE [email protected]. RESOLU- CUEVAS, ya individualizado, determine que se adeuda, La obligación es actualmente
indivisible pudiendo el banco CHILE con TORRES”, rol C- CIÓN. Chillán, catorce de di- por el cual quedó obligado a conforme al mérito de autos, exigible y su acción ordinaria
cobrarlas íntegramente a cada 2685-2023, a S.S. con respeto ciembre de dos mil veintitrés. pagar al banco la suma de más intereses penales a razón no se encuentra prescrita. EL
uno de los herederos o suce- digo: Consta en las diligencias Como se pide, publíquese en $1.587.902 por concepto de del máximo interés conven- DERECHO En el presente caso
sores a cualquier título, en los consignadas en autos por re- el diario La Discusión de Chi- capital y que se pagará el día el cional para operaciones de venimos en demandar las ac-
términos que establecen los ceptores judiciales de Chillán, llán. 02 de agosto de 2021. Es del crédito de dinero no reajustables, ciones derivadas de estos mu-
artículos 1526 Nº 4 y 1528 del que el demandado don LUIS 10/12 caso Ssa., que, llegada la fecha calculados a contar de la fecha tuos o préstamo de dinero de
Código Civil. IV.- Tal como EMILIO TORRES OVIEDO, RUT de vencimiento del documen- de la mora y hasta la fecha de acuerdo con los artículos 2.196
consta en el instrumento, se 9.814.404- 8; no ha podido ser NOTIFICACIÓN to, este no fue pagado, adeu- pago efectivo, correspondien- y siguientes del Código Civil.
liberó al Banco de Chile de la notificado, por no habérsele PRIMER JUZGADO CIVIL DE dándose en consecuencia la te a la restitución del mutuo Según el Art. 2.196 del Código
obligación de protesto. La firma encontrado en ninguno de los CHILLÁN, ubicado en calle Vega suma de $1.587.902, cantidad documentado en el pagaré Civil, el mutuo o préstamo de
del suscriptor puesta en el domicilios señalados, como de Saldías N°1044, 4° piso, a la que hay que agregar los indicado. 2° Que, en conse- consumo, es un contrato en
pagaré fue autorizada por No- tampoco en aquellos que apa- Chillán, causa rol C-2413-2022, intereses pactados, los penales cuencia, se condene a don que una de las partes entrega a
tario Público, por lo que dicho recen tener en la DIRECCIÓN “BANCO DE CHILE con KAR- y las costas de la causa. II.- Se BORIS RODRIGO KARLEZI la otra cierta cantidad de cosas
instrumento tiene mérito eje- GENERAL DE CARABINEROS, LEZI” se dispuso notificación pactó que en caso de mora o CUEVAS ya individualizada, fungibles, con cargo de restituir
cutivo. V.- La deuda es líquida, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL, por avisos a don BORIS RODRI- simple retardo en el pago del como deudora principal a pagar otras tantas del mismo género
actualmente exigible y está REGISTRO CIVIL, TESORERÍA GO KARLEZI CUEVAS, RUT capital y/o los intereses de esta al Banco de Chile la suma de y calidad. Luego, el Art. 2.197
contenida en título ejecutivo GENEREAL DE LA REPÚBLICA 13135938-1, lo siguiente: EN LO obligación, se devengará tam- $3.136.452 o la suma mayor o del Código Civil que el mutuo
no prescrito. POR TANTO, en y SERVICIO DE IMPUESTOS PRINCIPAL: Demanda cobro bién un interés penal igual al menor que SS. determine que se perfecciona solo por la tra-
mérito de lo expuesto y de lo INTERNOS. De este modo, no de pesos en juicio ordinario de máximo convencional que la se adeuda, conforme al mérito dición, esto es, la entrega de los
prescrito en los artículos 434 y ha sido posible saber su para- menor cuantía; PRIMER OTRO- ley permite estipular, el que de autos, más los mencionados dineros, entrega que el Banco
siguientes del Código de Pro- dero, pese a las averiguaciones SÍ, acompaña documentos; regirá desde la mora o simple intereses penales, dentro del de Chile efectuó a cabalidad tal
cedimiento Civil y demás dis- practicadas. Por otra parte, se SEGUNDO OTROSÍ, se tenga retardo hasta el día de su pago plazo de tercero día desde que como se ha indicado anterior-
posiciones legales menciona- sabe que se encuentra en el país presente; TERCER OTROSÍ, efectivo, pero solo si éste fuere la sentencia definitiva cause mente en esta demanda. Así las
das y pertinentes; RUEGO A según da cuenta de oficio de la acredita personería con docu- superior al interés que se en- ejecutoria, con expresa conde- cosas, la acción deducida en
SSA. se sirva tener por inter- PDI de folio 39. En consecuen- mentos que acompaña; CUAR- contrare rigiendo, pues en caso nación en costas. RESOLUCIÓN: esta causa es la que emana del
puesta demanda ejecutiva en cia, a efectos de dar curso a los TO OTROSÍ, patrocinio, poder contrario continuará deven- Chillán, diecisiete de octubre contrato de mutuo, distinta e
contra de don LUIS EMILIO autos, procede notificarle la y forma de notificación especial. gando este último. III.- Las de dos mil veintidós. A lo prin- independiente de la acción
TORRES OVIEDO, ya indivi- demanda de autos, sus proveí- JUZGADO DE LETRAS DE partes pactaron igualmente que cipal: por presentada demanda cambiaria que surge del paga-
dualizado, en calidad de deudor dos, y demás actuaciones de CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA las obligaciones derivadas del en juicio ordinario de menor ré sin consideración al negocio
principal; admitirla a tramitación autos, mediante avisos en los RODRÍGUEZ, abogada, Rut: pagaré tendrían el carácter de cuantía. Traslado. Al primer causal que pudiere haberle dado
disponiendo se despache man- diarios, pues el demandado se 9.342.648-7, domiciliada en indivisible pudiendo el banco otrosí: por acompañado los origen, diferencia entre una y
damiento de ejecución y em- encuentra, o se ha colocado, calle Bandera N° 577, Piso 10, cobrarlas íntegramente a cada documentos, de conformidad otra que ha reconocido reite-
bargo en su contra por la suma en el caso de personas cuya Santiago, en representación uno de los herederos o suce- con lo dispuesto en el artículo radamente el Máximo Tribunal.
líquida de $5.725.732, más in- residencia es difícil de deter- convencional según se acredi- sores a cualquier título, en los 346 N° 3 del Código de Proce- POR TANTO, en virtud de lo
tereses pactados y los penales minar. Como la notificación en tará del BANCO DE CHILE, términos que establecen los dimiento Civil. Al segundo expuesto y dispuesto en los
y, en definitiva, acoger la pre- la forma solicitada sería exce- sociedad anónima bancaria del artículos 1526 Nº 4 y 1528 del otrosí: téngase presente. Al artículos 2515, 1545, 2196 y si-
sente demanda en todas sus sivamente dispendiosa si se giro de su denominación, Rut: Código Civil. IV.- Consta en el tercer otrosí: téngase presente guientes del Código Civil y 254
partes, ordenando se siga ade- insertaran en la publicación 97.004.000-5, representada a pagaré que se liberó al Banco y por acompañado, con citación. y siguientes del Código de
lante la ejecución hasta el en- íntegramente todas las actua- su vez por su gerente general de Chile de la obligación de Al cuarto otrosí: téngase pre- Procedimiento Civil; RUEGO A
tero pago de todo lo adeudado, ciones mencionadas, solicito don Eduardo Ebensperger protesto. La firma puesta en el sente la forma de notificación SSA. tener por ampliada la
con costas. RESOLUCIÓN. que los avisos correspondien- Orrego, ingeniero comercial, pagaré fue autorizada por No- electrónica válida para todo el demanda en la forma indicada,
Chillán, veintiocho de julio de tes se hagan en extracto redac- domiciliado calle Ahumada Nº tario Público. V.- En el presen- proceso, sin perjuicio de lo solicitando desde ya acogerla
dos mil veintitrés. Habiéndose tado por el Sr. Secretario del 251 de la ciudad de Santiago, a te caso venimos en demandar dispuesto en el inciso 1° del en todas sus partes y resolver
cumplido con lo ordenado, se Tribunal o por quien lo subro- US., con respeto digo: Que, por las acciones derivadas de este artículo 48 del Código de Pro- adicionalmente: 1º Que se
provee la demanda de folio 1: gue. POR TANTO, y de acuerdo este acto, vengo en interponer mutuo o préstamo de dinero cedimiento Civil. Cuantía declara la obligación de don
A LO PRINCIPAL: Despáchese. con lo dispuesto en el art. 54 demanda ordinaria de cobro de de acuerdo a los artículos 2196 $3.136.452. ESCRITO: EN LO BORIS RODRIGO KARLEZI
AL PRIMER OTROSÍ: Por acom- del Código de Procedimiento pesos en juicio ordinario de y siguientes del Código Civil. PRINCIPAL: ampliación de la CUEVAS de pagar la suma de
pañado el pagaré en su calidad Civil, RUEGO A US.: se sirva menor cuantía en contra de Según el Art. 2196 del Código demanda; OTROSÍ: acompaña $3.863.199 o la suma mayor o
de título ejecutivo, custódiese, ordenar que se notifique de- don BORIS RODRIGO KARLEZI Civil, el mutuo o préstamo de documentos. 1° JUZGADO menor que SS. determine que
y a la liquidación de deuda, por manda de autos, sus proveídos, CUEVAS, ignoro profesión u consumo, es un contrato “en CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA- se adeuda, conforme al mérito
acompañada, con citación. AL y demás actuaciones de autos oficio, RUT 13.135.938-1, en que una de las partes entrega a RRETÓN ROMERO, abogado, de autos, más intereses penales
SEGUNDO OTROSÍ: Téngase a don LUIS EMILIO TORRES calidad de deudor principal, la otra cierta cantidad de cosas por la demandante en autos a razón del máximo interés
presente, sobre bienes que OVIEDO, RUT 9.814.404-8, por domiciliado en Libertad Orien- fungibles, con cargo de restituir caratulados “BANCO DE CHILE convencional para operaciones
aparezcan de propiedad del medio de avisos extractados te Condominio Altas Cumbres otras tantas del mismo género con KARLEZI” en causa Rol de crédito de dinero no reajus-
ejecutado al momento de la redactados por el Sr. Secretario 739 I.- El Banco de Chile es y calidad. Luego, el Art. 2197 del C-2413 -2022, a US., respetuo- tables, calculados a contar de
traba de embargo. AL TERCER del tribunal o por quien lo su- dueño y beneficiario de los Código Civil que el mutuo se samente digo: Que, por este la fecha de la mora y hasta le
Y QUINTO OTROSÍ: Téngase brogue, disponiendo que que- siguientes títulos de crédito que perfecciona solo por la tradición, acto, vengo en ampliar la de- fecha de pago efectivo, corres-
presente y por acompañado, de citado para el requerimien- dan cuenta de mutuos de di- esto es, la entrega de los dine- manda de autos, en virtud de pondiente a la restitución del
con citación. AL CUARTO to de pago correspondiente nero: 1. Pagaré a plazo ros, entrega que el Banco de los fundamentos de hecho y de mutuo documentado en la
OTROSÍ: Téngase presente. para el décimo día hábil de la N°220131359381075273, sus- chile efectúo a cabalidad tal derecho que paso a exponer: escritura indicada. 2º Que, se
MANDAMIENTO. Chillán, 28 última notificación, en la se- crito con fecha 14 de noviem- como se ha indicado anterior- LOS HECHOS El Banco de condena a don BORIS RODRI-
de julio de 2023.- El Receptor cretaría de este tribunal o, en bre de 2017 por don Diego mente en esta demanda. Así las Chile tiene el siguiente crédito GO KARLEZI CUEVAS de pagar