Page 17 - Diario 02/12/2024
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        Economicos



        AURELIO SALAZAR FIGUEROA, PEDRO   CIAS RED VIAL, RUTA N-451, que   cumplimiento a lo dispuesto en el   avalúo 164-1, Comuna de RANQUIL,   letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105°
        PABLO JOFRÉ  ORELLANA y HANDY   figuran a nombre de VILLA CON-  artículo 7° del Decreto Ley N°2186,   lotes N°s17, 18 y 19, superficies, 77,   del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que
        GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA,   CHA JORGE IVAN, VILLA CONCHA   de 1978. Fiscalía MOP.      1.009 y 4.163 m2 respectivamente,   fijó el texto refundido, coordinado
        mediante informe de tasación de   GABRIELA DE LAS ROS, VILLA   02/                       REGIÓN DE ÑUBLE. La Comisión   y sistematizado de la Ley N°15.840
        24 de julio de 2024, fijó el monto de   CONCHA WALDO CRISTIAN, VILLA                     de Peritos integrada por VALERIA   y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se
        la indemnización provisional en la   CONCHA BERNARDO ARTURO y   EXTRACTO                 DEL CARMEN MARDONEZ LEMA,     expropió el lote de terreno N° 71,
        cantidad de $9.324.250 para el lote   VILLA CONCHA ZUNILDA ESTER,   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1065,   PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA   para la obra: EMBALSE ZAPALLAR,
        N°11. La indemnización se pagará al   roles de avalúo 115-188, 115-189, 115-  de 08 de noviembre de 2024, y en   y HANDY GHISLAINE CAMPOS   que figura a nombre de VILLALO-
        contado. La publicación se efectúa   190, 115-191 y 115-192, Comuna de   base a la facultad otorgada por el   SEPULVEDA, mediante informe   BOS GUERRERO BERNARDITA DE
        en cumplimiento a lo dispuesto en   COIHUECO, REGIÓN DE ÑUBLE,   artículo 3° letra a), 10° letra c), 14°   de tasación de 20 de diciembre de   Y, rol de avalúo 1873-33, Comuna
        el artículo 7° del Decreto Ley N°2186,   superficies 73, 1.324, 702, 833 y 839   letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850   2023, fijó el monto de la indemni-  de PINTO, REGIÓN DE ÑUBLE,
        de 1978. Fiscalía MOP.        m2 respectivamente. La Comisión   de 1997, que fijó el texto refundido,   zación provisional en la cantidad de   superficie 186.042 m2. La Comisión
        02/                           de Peritos integrada por LEONARDO   coordinado y sistematizado de   $13.511.532 para el lote N°16, $234.990   de Peritos integrada por YASCHALA
                                      AURELIO SALAZAR FIGUEROA,     la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP.   para el lote N°17, $5.633.830 para el   MARIBEL YAÑEZ RIFFO, TATIANA
        EXTRACTO                      PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA    N°206 de 1960, se expropiaron los   lote N°18, $16.458.734 para el lote   YASMIN GUTIERREZ ORTIZ y HANDY
        Por Decreto MOP. (Exento) Nº1061,   y HANDY GHISLAINE CAMPOS   lotes de terreno N°s.16, 17, 18, 19 y   N°19, y $1.633.564 para el lote N°20.   GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA,
        de 08 de noviembre de 2024, y en   SEPULVEDA, mediante informe de   20, para la obra: MEJORAMIENTO   La indemnización se pagará al con-  mediante informe de tasación de 26
        base a la facultad otorgada por el   tasación de 24 de julio de 2024, fijó   RUTA N-66-O SAN IGNACIO DE   tado. La publicación se efectúa en   de agosto de 2024, fijó el monto de
        artículo 3° letra a), 10° letra c), 14°   el monto de la indemnización pro-  PALOMARES-RAFAEL, que figuran a   cumplimiento a lo dispuesto en el   la indemnización provisional en la
        letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850   visional en la cantidad de $4.710.800   nombre de RISOPATRON CASTILLO   artículo 7° del Decreto Ley N°2186,   cantidad de $326.705.000 para el lote
        de 1997, que fijó el texto refundido,   para el lote N°1, $8.570.300 para el   ANGELICA DEL y CERNA SANCHEZ   de 1978. Fiscalía MOP.  N°71. La indemnización se pagará al
        coordinado y sistematizado de la   lote N°2, $4.309.400 para el lote   FELINO, roles de avalúo 203-168 y   02/         contado. La publicación se efectúa
        Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206   N°3, $4.335.100 para el lote N°4,   203-7, comuna de COELEMU, lotes   EXTRACTO    en cumplimiento a lo dispuesto en
        de 1960, se expropiaron los lotes de   y $4.005.300 para el lote N°5. La   N°s16 y 20, superficies 4.148 y 330 m2   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1022, de   el artículo 7° del Decreto Ley N°2186,
        terreno N°s.1, 2, 3, 4 y 5, para la obra:   indemnización se pagará al con-  respectivamente, FORESTAL AGRIC   05 de noviembre de 2a024, y en base   de 1978. Fiscalía MOP.
        CONSERVACION POR EMERGEN-     tado. La publicación se efectúa en   Y GANADERA PENALEN L, rol de   a la facultad otorgada por el artículo 3°   02/
        Guía de Oficios
































































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