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Viernes 13 de diciembre de 2024



                                                                         creemos que el ter debe hacer correr la lista
        Política.                                                        la proclamación de Mauricio catoni”.
                                                                         de los candidatos a alcalde, y correspondería

                                                                         yesenia figueroa
                                                                         presidenta regional ppd





        PPD y PartiDo rePublicano se encuentran exPectantes ante lo que resuelva la justicia electoral
        Votación de concejales o 2ª mayoría de




        alcaldes: las opciones para asumir en Ñiquén






        Mauricio Catoni, el candidato del oficialismo que obtuvo 2.548 votos, recurrió al TER Ñuble para que se pronuncie al respecto.
        La gran duda de expertos en derecho administrativo es si se produjo o no vacancia, porque eso definiría si asume un concejal.




        isabel charlín reyes                                                                     la segunda mayoría (con 2.548 votos,   el concejo municipal, dentro de los
        [email protected]
        foto: archivo                                                                            equivalentes al 26%), el independiente   suyos, resuelva el reemplazo, pero
                                                                                                 apoyado por el PPD y el oficialismo en   aquí entendemos que el TER regio-
                                                                                                 general, Mauricio Catoni, ingresó un   nal debe hacer correr la lista de los
               uego que el Tribunal Califi-                                                      recurso al TER Ñuble en este sentido,   candidatos a alcaldes, y correspon-
               cador de Elecciones (Tricel)                                                      justamente para que este tribunal o   dería la proclamación del candidato
               decretara la destitución del                                                      el Tricel se pronuncien respecto de a   Mauricio Catoni. Esperamos con
               alcalde electo de Ñiquén,                                                         quién le corresponde ser alcalde.  cautela la decisión del TER de Ñuble,
        LAriel Miranda (ind.), quien                                                               Es un tema que según los expertos   y también estamos atentos a que ojalá
        se vio impedido de asumir el cargo el                                                    en derecho administrativo deberá ser   esta decisión no se vea empañada por
        pasado 6 de diciembre por resolución                                                     analizado e interpretado sobre la base   acciones u actos que se realicen en
        de este mismo tribunal, que había                                                        de muchas normas y jurisprudencia   favor del inhabilitado alcalde. Aquí se
        dado la orden de no innovar debido                                                       por parte del Tribunal Calificador de   están haciendo cumplir los cuerpos
        a una demanda que mantiene en                                                            Elecciones.                   legales, y en apego a ello esperamos
        contra del mismo municipio; la gran                                                        Otra opción sería convocar a   que la comunidad reconozca los
        pregunta que se hacen los habitantes                                                     elecciones complementarias, algo   hechos y acepte la decisión del tri-
        de la comuna es quién asumirá el                                                         que no se ha visto en Chile en este   bunal”, agregó.
        liderazgo.                                                                               tipo de casos.                  En tanto, desde el Partido Repu-
          Hasta enero, la administradora                                                           El hecho que no esté claro qué ocu-  blicano estiman que el nuevo alcalde
        municipal, Evelyn Mansilla, ejercerá                                                     rrirá se debe a que habitualmente en   de Ñiquén debe ser el concejal de sus
        como alcaldesa (s), pues tiene previsto                                                  derecho público hay falta de densidad   filas, Juan Carlos Burgos.
        renunciar al municipio.       Desde el 6 de   son las dos causales que en definitiva,    normativa. De alguna manera, hay   “Nosotros estamos siempre en la
          Mientras, el candidato a alcalde que   diciembre, en   el Tricel esgrime para decir que él   muchas cosas que no están previstas   línea de cumplir la ley y las sentencias
        obtuvo la segunda mayoría, Mauricio   Ñiquén no hay   tiene una ‘inhabilidad sobreviniente’   en la ley.               de los tribunales. El Tricel fue claro
        Catoni, realizó una presentación ante   alcalde oficial,   que le impide asumir. Es decir, no   En el caso que el concejo eligiera al   en su sentencia de que Ariel Miranda,
        el Tribunal Electoral de Ñuble para   ya que  Ariel   tenía impdimento alguno para ser   alcalde, lo más seguro es que éste sería   independiente, está inhabilitado para
        hacer valer su derecho y asumir el   Miranda no   candidato, pero sí se generaron im-    el concejal más votado, el republicano   asumir como alcalde de Ñiquén y esa
        cargo, cuestión sobre la cual deberán   pudo asumir.  pedimentos antes de asumir.        Juan Carlos Burgos, quien obtuvo   sentencia es inapelable. No existen
        pronunciarse los tribunales electo-           Ahora, todas las preguntas que             910 votos, poco más de un tercio de   recursos para impugnarla. La elección
        rales -e incluso, podría intervenir          puede hacerse el electorado respecto        lo que sacó Mauricio Catoni.   complementaria se aplicaría si no
        el Tribunal Constitucional-, ya que          de quién finalmente asumirá como                                          hubiera candidatos habilitados para
        hasta ahora, todo indica que será el         alcalde, son válidas, porque la ley no      Expectación en el PPD y el Partido   asumir el cargo. Si hay concejales en
        concejo el que elegirá de entre sus          regula expresamente qué ocurre en           Republicano                   ejercicio, no procede una elección
        integrantes, al nuevo alcalde de la          esta situación. En primer lugar, si se        Desde el PPD, partido que cedió su   complementaria, y el proceso se
        comuna.                                      considera que él nunca asumió, una          cupo a Mauricio Catoni en las pasa-  resuelve internamente por el concejo
                                                     interpretación pudiese ser que el cargo     das elecciones de alcaldes, miran de   municipal”, sostuvo el presidente
        Situación da para interpretacio-             está vacante. Si el cargo está vacante,     manera expectante lo que se resuelva   regional del Partido Republicano,
        nes                                          en este caso el artículo 62 de la LOC de    en la comuna de Ñiquén.       Jorge Luis Sánchez.
          Según expertos en derecho admi-            Municipalidades, dice que “el Concejo         “Los asesores de nuestro candidato,   Según el dirigente, “como la in-
        nistrativo, lo que hay que determinar        procederá a elegir un nuevo alcalde         Mauricio Catoni, y por cierto, él mis-  habilidad ocurrió después de la
        es complejo, porque la ley no resuelve       que complete el período dentro de           mo, han interpuesto un recurso que   proclamación del TER pero antes
        esta situación de manera expresa.            sus propios miembros”.                      ha permitido que el Tricel resuelva   del juramento, el concejal con la
          ¿Qué es lo que ocurre? Se aceptó            La pregunta jurídica y que debe ser        como todos sabemos, dejar sin efecto   primera mayoría individual (en este
        la inscripción de la candidatura de          resuelta por el Tribunal Electoral, es      el nombramiento del alcalde electo en   caso, el concejal Burgos), de acuerdo
        Miranda -quien renunció a la UDI             entonces si el cargo está vacante. Si       dicha comuna. Ante ésta situación,   a la LOC, debe asumir como alcalde
        para competir como independiente-,           el cargo está vacante, entre los con-       el órgano nacional debe devolver los   subrogante. Luego, el concejo muni-
        pero lo que operó fue una causal de          cejales tienen que elegir un alcalde        antecedentes al TER regional, instan-  cipal debe elegir a un nuevo alcalde
        ‘inhabilidad sobreviniente’. Esto es,        que termine el período, y después se        cia que deberá proclamar un nuevo   entre los concejales en ejercicio.
        entre que Ariel Miranda resulta electo       llena la plaza de concejal conforme al      alcalde en el caso de esta comuna”,   Esperaremos la decisión por escrito
        alcalde y antes de asumir. Ahí se            procedimiento que está establecido          sostuvo la presidenta regional del   del TER, que debería ir en esta línea
        produce la inhabilidad. Justamente él        en la ley.                                  partido, Yesenia Figueroa.    que explico, porque es lo que señala
        demanda al municipio en este período,         Otra interpretación podría ser en            “Se puede entender que al no existir   la ley y la jurisprudencia de la justicia
        y además, en paralelo, es sancionado         el sentido que aquí no existe cargo         alcalde en ejercicio, corresponde que   electoral”, aseveró.
        por un sumario administrativo. Esas          vacante, porque el cargo nunca fue
                                                     provisto, nunca fue ejercido por na-
                                                     die. Por lo tanto, como aquí hay una                                     CITACIÓN
                                                     causa de inhabilidad sobreviniente,                     Junto  con  saludar,  se  cita  a  junta  general  ordinaria    de
                                                     esto equivale a decir, “Ariel Miranda                   accionistas SOTRAPA S.A., para el día lunes 16 de diciembre
                                                     nunca pudo haber sido candidato”,                       del 2024, a las 20:00 horas, en la sede Arturo Prat Nº 1050.
                                                     entonces, ahí el Tribunal Electoral
                                                     Regional y el Tricel podrían proceder                   TABLA
        como la inhabilidad ocurrió después de la    a declarar la vacancia, o sea, podrían                  1.  Lectura Acta Anterior.
                                                                                                             2.
                                                                                                                 Cuentas Tesorería.
        proclamación del ter, pero antes del jura-   proceder a declarar electo al que                       3.  Informe Perímetro Exclusión.
                                                     obtuvo la segunda mayoría, criterio
        mento, el concejal burgos debe asumir”.      que no se ha aplicado recientemente,                    4.  Informe Recaudo, AFTP.
                                                     salvo cuando murió un alcalde antes                     5.  Puntos Varios
        jorge luis sánchez                           de asumir.                                                             Saludos cordiales,
        presidente regional partido republicano       De hecho, el candidato que obtuvo                                     EL DIRECTORIO
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