Page 5 - Diario 03/12/2024
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www.ladiscusion.cl                                                                                                Martes 3 de diciembre de 2024

        Ciudad




        Tribunal elecToral regional

        TER rechaza solicitud de




        remoción e inhabilidad contra



        alcalde Camilo Benavente







        Tres concejales de la comuna presentaron el requerimiento durante el año 2023. Apuntaron a la contratación de
        personas que serían cercanas al edil y a la venta del terreno de la medialuna, entre otras materias.




        la discusión                                 o bien, la búsqueda de beneficios   acciones u omisiones imputables   dar cumplimiento a sus obligaciones
        [email protected]
        fotos: la discusión                          pecuniarios”.                que, aunque individualmente consi-  de dirección y supervigilancia del
                                                      El TER agrega que “las supuestas   deradas carezcan de tal característica,   Municipio”.
                                                     faltas en que pudo haber incurrido el   pero en conjunto constituyan un   En conclusión, el TER sostiene que
                l 21 de marzo del año 2023           señor Benavente Jiménez no pueden   comportamiento grave en perjui-  “se rechaza la solicitud de remoción
                comparecieron ante el Tri-           estimarse constitutivas de conductas   cio de la comunidad, máxime si   y de inhabilidad, promovida por
                bunal Electoral Regional             provenientes de un alcalde que se   el alcalde requerido, siguiendo las   doña Quenne Aitken Ferrada; don
                (TER) los concejales de              haya apartado de las obligaciones,   recomendaciones efectuadas por   Joseph Daniel Alfredo Careaga Palma
        EChillán Quenne Aitken                       principios y normas que comprenden   la Contraloría Regional de Ñuble,   y; don Juan Pablo Guillermo López
        Ferrada, Joseph Careaga Palma, y             los deberes esenciales de la función   ha ejecutado actos administrativos   Aguilera, en contra del alcalde de
        Juan Pablo López Aguilera, quienes           pública que le imponen la Consti-  de comprobación y fiscalización   la comuna de Chillán, don Camilo
        interpusieron requerimiento de               tución y las Leyes, especialmente   respeto de lo observado por el ór-  Francisco Benavente Jiménez, en los   En marzo del año
        remoción en contra del alcalde de            la Ley Orgánica Constitucional de   gano Contralor, que permiten a este   términos del art. 60 de la ley N° 18.695,   2023 los ediles
        Chillán, Camilo Benavente Jiménez,           Municipalidades, de un modo tal   Tribunal entender la existencia de   respecto de los cargos formulados   presentaron el
        por haber, a juicio de los ediles, haber     que su conducta, actuar u omisión,   un compromiso del edil en orden a   en el requerimiento de fs. 1”.  requerimiento.
        incurrido en un notable abandono             en el supuesto de ser imputable por
        de sus deberes y en faltas graves a          sí sola tenga la gravedad o entidad
        la probidad.                                 necesarias para autorizar su remo-
          Esto luego de presuntas irregula-          ción, o que puedan configurar una
        ridades administrativas detectadas           sucesión reiterada de conductas,
        por Contraloría y auditorías internas.
        Los cuestionamientos de los con-
        cejales, Juan Pablo Lopez, Quenne
        Aitken y Joseph Careaga, apuntaron
        a la contratación de personas que  Lo denunciado
        serían cercanas al edil y a la venta
        del terreno de la medialuna, entre   Procedimientos Disciplinarios Pendientes. Aumento
        otras materias.               Injustificado por Concepto a Honorarios a Suma Alzada
          El tribunal determinó que “los   y por programas Comunitarios. Falta de Aprobación de
        cargos presentados en contra del   Programas Comunitarios por parte del Concejo Muni-
        requerido y en la forma que han sido   cipal. Irregularidades en la Contratación de la empresa
        imputados, no reúnen los requisi-  ESM asesorías Jurídicas Integrales SPA. Infracción a
        tos y condiciones necesarias para   la probidad administrativa, Incumplimiento del deber
        configurar un notable abandono de   de supervigilancia. Infracción al principio de probidad
        deberes y una infracción grave a las   administrativa. Ausencia de abstención por parte del
        normas de probidad administrativa   requerido.  Irregularidades respecto al aumento de
        por parte del señor Camilo Benavente   honorarios del personal y desproporcionalidad de sus
        Jiménez, toda vez que, para que   labores en relación al monto pagado.
        estas se configuren, no basta la sola   Sobre el pago de Honorarios. Duplicidad en pago de
        concurrencia de desprolijidades   Viático. Uso de Bienes Municipales en eventos privados.
        aisladas en el ejercicio de la gestión   Arriendo de Inmuebles vía trato directo. Negligencia en
        municipal, sino que será necesario   la Tramitación de Causas Judiciales. Sobre condonación
        además, que los eventuales vicios o   injustificada de Derechos Municipales. Irregularidades
        irregularidades sean de una entidad   en la compra de inmueble ubicado en Calle Palermo
        y gravedad tales que sean capaces   (Medialuna). Incumplimiento del deber de supervigilancia
        de provocar un daño o detrimento   del alcalde con respecto a la Concesión de Áreas Verdes.
        al adecuado ejercicio de las funcio-  Contratación vía trato directo a la Empresa Parques John-
        nes municipales; debe existir una   son limitada por la mantención de la cancha del Estadio
        intención deliberada de afectar el   Nelson Oyarzun Arenas. Entrega de sedes deportivas,
        patrimonio de la municipalidad   sin contar con recepción final.


        Incendio afectó a vivienda en Ch. Viejo                                                                   AUTO NISSAN SPORT AÑO 2017
                                                                                                                          REMATE ON LINE
                                                                                                                         MERINO MARQUEZ
                                                  A las 11.30 horas, un incendio afectó a una casa ubicada en Avenida   Orden: JUZG. DE LETRAS DE BULNES: causa rol: E-1555-2024:
                                                  O’Higgins con calle Cabildo, a un costado del supermercado Unimarc,   FORUM con BOCAZ, remataré AL MEJOR POSTOR ON LINE—VÍA
                                                  en Chillán Viejo.                                          ZOOM - CÁMARA ENCENDIDA el día JUEVES 5 de DICIEMBRE de
                                                  El fuego se habría iniciado en el cañón de una estufa,  afectando   2024 a las 12:00 hrs., AUTO NISSAN; MODELO MARCH SPORT
                                                  principalmente el entretecho del inmueble y unas habitaciones.  DRIVE 1.6, AÑO 2017, PATENTE: JJBL.48- 5. Exhibiéndose, en
                                                  Hasta el lugar concurrieron bomberos con apoyo de al menos seis   Parcela Betania, km. 6, camino a Cato, Chillán, horarios: 9:00 hrs a
                                                  carros bomba para controlar las llamas y evitar la propagación a otras   12:00 hrs - 15:00 hrs a 18:00 hrs.
                                                  propiedades.                                                 Garantía inicial para participar de la subasta de este vehículo,
                                                  Luis Seguel, tercer comandante del Cuerpo Bomberos de Chillán,           depósito de $3.000.000.
                                                  entregó detalles del trabajo realizado por los voluntarios.  PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESAR A LA PLATAFORMA WEB:
                                                  “El fuego no tenía propagación a otro tipo de estructura. El personal   www.rematesmerinomarquez.cl.
                                                  trabajó con un ataque ofensivo para controlar directamente el fuego y a   Comisión más impuestos legales vigentes.
                                                  posterior ventilar los gases calientes propios de la combustión. En este   MARÍA JOSE MERINO MEZA R.N.M. 1402
                                                  minuto el fuego, el incendio ya se encuentra controlado, el personal   MARTILLERO PUBLICO-JUDICIAL
                                                  está terminando las labores de remoción y ventilación”, indicó.      CONCURSAL FONO: 9-94515540
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