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        Economicos





        VALESKA ALÉ GOÑI y MARIA      LAINE CAMPOS SEPULVEDA,       la indemnización provisional en   de 21 de junio de 2022, fijó el   SUAZO FIGUEROA y ROXANA
        PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,     mediante informe de tasación   la cantidad de $5.226.812 para   monto de la indemnización   CECILIA ABARZUA GAJARDO,
        mediante informe de tasación   de 21 de junio de 2022, fijó el   el lote N°1, $207.048 para el   provisional en la cantidad de   mediante informe de tasación
        de 31 de mayo de 2022, fijó el   monto de la indemnización   lote N°2, $3.543.186 para el lote   $2.174.714 para el lote N°221,   de 14 de septiembre de 2018, fijó
        monto de la indemnización     provisional en la cantidad de   N°3, $2.180.541 para el lote N°4,   $3.617.855 para el lote N°228,   el monto de la indemnización
        provisional en la cantidad de   $6.349.618 para el lote N°222,   y $4.356.760 para el lote N°5.   $7.374.544 para el lote N°229,   provisional en la cantidad de
        $495.462 para el lote N°257,   $4.799.030 para el lote N°223,   La indemnización se pagará   $3.303.634 para el lote N°230,   $31.674.508 para el lote N°236.
        $1.447.463 para el lote N°258,   $10.866.490 para el lote N°224,   al contado. La publicación se   y $350.301 para el lote N°233.   La indemnización se pagará
        $9.996.289 para el lote N°259,   $5.991.828 para el lote N°225, y   efectúa en cumplimiento a lo   La indemnización se pagará   al contado. La publicación se
        y $2.115.445 para el lote N°260.   $1.392.607 para el lote N°226.   dispuesto en el artículo 7° del   al contado. La publicación se   efectúa en cumplimiento a lo
        La indemnización se pagará    La indemnización se pagará    Decreto Ley N°2186, de 1978.   efectúa en cumplimiento a lo   dispuesto en el artículo 7° del
        al contado. La publicación se   al contado. La publicación se   Fiscalía MOP.            dispuesto en el artículo 7° del   Decreto Ley N°2186, de 1978.
        efectúa en cumplimiento a lo   efectúa en cumplimiento a lo   01/                        Decreto Ley N°2186, de 1978.   Fiscalía MOP.
        dispuesto en el artículo 7° del   dispuesto en el artículo 7° del                        Fiscalía MOP.                 01/
        Decreto Ley N°2186, de 1978.   Decreto Ley N°2186, de 1978.   EXTRACTO                   01/
        Fiscalía MOP.                 Fiscalía MOP.                 Por  Decreto  MOP.  (Exento)                               EXTRACTO
        01/                           01/                           Nº479, de 05 de julio de 2024,   EXTRACTO                  Por  Decreto  MOP.  (Exento)
                                                                    y en base a la facultad otorgada   Por  Decreto  MOP.  (Exento)   Nº499, de 09 de julio de 2024,
        EXTRACTO                      EXTRACTO                      por el artículo 3° letra a), 10°   Nº494, de 09 de julio de 2024,   y en base a la facultad otor-
        Por  Decreto  MOP.  (Exento)   Por  Decreto  MOP.  (Exento)   letra c), 14° letra e) y 105° del   y en base a la facultad otorgada   gada por el artículo 3° letra a),
        Nº454, de 01 de julio de 2024,   Nº476, de 05 de julio de 2024,   DFL. MOP. Nº850 de 1997, que   por el artículo 3° letra a), 10° letra   10° letra c), 14° letra e) y 105°
        y en base a la facultad otorgada   y en base a la facultad otorgada   fijó el texto refundido, coor-  c), 14° letra e) y 105° del DFL.   del DFL. MOP. Nº850 de 1997,
        por el artículo 3° letra a), 10°   por el artículo 3° letra a), 10°   dinado y sistematizado de la   MOP. Nº850 de 1997, que fijó el   que  fijó  el  texto  refundido,
        letra c), 14° letra e) y 105° del   letra c), 14° letra e) y 105° del   Ley N°15.840 y del  DFL. MOP.   texto refundido, coordinado y   coordinado y sistematizado
        DFL. MOP. Nº850 de 1997, que   DFL. MOP. Nº850 de 1997, que   N°206 de 1960, se expropiaron   sistematizado de la Ley N°15.840   de la Ley N°15.840 y del  DFL.
        fijó el texto refundido, coordi-  fijó el texto refundido, coordi-  los lotes de terreno N°s.1, 2, 3 y   y del  DFL. MOP. N°206 de 1960,   MOP. N°206 de 1960, se ex-
        nado y sistematizado de la Ley   nado y sistematizado de la Ley   5, para la obra: CONSERVACIÓN   se expropió el lote de terreno N°   propiaron los lotes de terreno
        N°15.840 y del DFL. MOP. N°206   N°15.840 y del DFL. MOP. N°206   PUENTES MENORES, PUENTE   277, para la obra: REPOSICION   N°s.313, 314, 316 y 320, para
        de 1960, se expropiaron los lotes   de 1960, se expropiaron los lotes   LILAHUE, que figura a nombre   RUTA  148  SECTOR:  CRUCE   la obra: REPOSICION RUTA
        de terreno N°s.234, 235 y 237,   de terreno N°s.246, 249 y 251,   de ASESORIAS E INVERSIO-  RUTA 5 - PUENTE QUEIME, que   148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
        para la obra: MEJORAMIENTO    para la obra: MEJORAMIENTO    NES SANTA MA, CONTRERAS      figura a nombre de CABRERA    - PUENTE QUEIME, que figura
        RUTA INTERCOMUNAL DEL         RUTA INTERCOMUNAL DEL         BAEZA  MANUEL  ESTEBAN,      ASENCIO FIDEL SEGUNDO,        a nombre de JEREZ BUSTOS
        SECANO INTERIOR, que fi-      SECANO INTERIOR, que figura   ASESORIAS E INVERSIONES      rol de avalúo 1096-63, Comu-  JOSE  ROBERTO,  GARRIDO
        guran a nombre de LARRERE     a nombre de LLANOS AREVALO    SANTA  MA  y  ASESORIAS  E   na de QUILLON, REGION DE      LAGOS  SERGIO  MANUEL,
        CABRERA  JAIME  OCTAVIO       FRANCISCO ANTON, PASTEN       INVERSIONES SANTA MA, roles   ÑUBLE, superficie 132 m2. La   MOLINA CARRASCO MARIA
        DE  JE,  CARCAMO  OYARZO      CARTES SANDRA JACQUELINE      de avalúo 204-30, 204-19, 204-  Comisión de Peritos integrada   ANGELICA  y  NAVARRETE
        JOSE  ARCADIO  Y  OTRO  y     y PASTEN CARTES SANDRA        30 y 204-30, Comuna de SAN   por VALERIA DEL CARMEN        JARA YOLANDA ALICIA, roles
        POBLETE TAPIA RAMON DE        JACQUELINE, roles de avalúo   NICOLAS, REGIÓN DE ÑUBLE,    MARDONEZ LEMA, VALESKA        de avalúo 2096-144, 1096-592,
        LA CRUZ, roles de avalúo 153-  159-31, 159-120 y 159-120, Co-  superficies 42, 49, 73 y 566 m2   ALÉ GOÑI y MARIA PAMELA     1096-723 y 1096-378, Comuna
        144, 153-30 y 153-29, Comuna   muna de PORTEZUELO, REGIÓN   respectivamente. La Comisión   MAC-GUIRE ACEVEDO, me-      de QUILLON, REGIÓN DE ÑU-
        de PORTEZUELO, REGIÓN DE      DE ÑUBLE, superficies 353, 1.411   de Peritos integrada por VALERIA   diante informe de tasación de   BLE, superficies 28, 648, 703
        ÑUBLE, superficies 284, 1.653   y 280 m2 respectivamente. La   MARDONEZ LEMA, MARCO      31 de marzo de 2020, fijó el   y 84 m2 respectivamente. La
        y 279 m2 respectivamente. La   Comisión de Peritos integrada   SEBASTIAN HERNANDEZ VI-   monto de la indemnización     Comisión de Peritos integra-
        Comisión de Peritos integrada   por VALERIA MARDONEZ LEMA,   VANCO y HANDY GHISLAINE     provisional en la cantidad de   da por VALERIA MARDONEZ
        por VALERIA MARDONEZ LEMA,    VALESKA ALÉ GOÑI y MARIA      CAMPOS SEPULVEDA, mediante   $15.644.216 para el lote N°277.   LEMA, DORY GISELA DONOSO
        MARIA PAMELA  MAC-GUIRE       PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,     informe de tasación de 02 de   La indemnización se pagará   SALGADO y MARIA PAMELA
        ACEVEDO  y  HANDY  GHIS-      mediante informe de tasación   junio de 2023, fijó el monto de   al contado. La publicación se   MAC-GUIRE ACEVEDO, me-
        LAINE CAMPOS SEPULVEDA,       de 31 de mayo de 2022, fijó el   la indemnización provisional en   efectúa en cumplimiento a lo   diante informe de tasación
        mediante informe de tasación   monto de la indemnización    la cantidad de $2.161.938 para   dispuesto en el artículo 7° del   de 23 de abril de 2022, fijó el
        de 21 de junio de 2022, fijó el   provisional en la cantidad de   el lote N°1, $673.484 para el lote   Decreto Ley N°2186, de 1978.   monto de la indemnización
        monto de la indemnización     $5.606.771 para el lote N°246,   N°2, $852.238 para el lote N°3,   Fiscalía MOP.         provisional en la cantidad de
        provisional en la cantidad de   $4.769.172 para el lote N°249,   y $3.398.228 para el lote N°5.   01/                  $4.293.002 para el lote N°313,
        $809.400 para el lote N°234,   y $794.000 para el lote N°251.   La indemnización se pagará                             $16.579.824 para el lote N°314,
        $7.294.531 para el lote N°235,   La indemnización se pagará   al contado. La publicación se   EXTRACTO                 $10.868.310 para el lote N°316,
        y $318.985 para el lote N°237.   al contado. La publicación se   efectúa en cumplimiento a lo   Por  Decreto  MOP.  (Exento)   y $4.089.312 para el lote N°320.
        La indemnización se pagará    efectúa en cumplimiento a lo   dispuesto en el artículo 7° del   Nº495, de 09 de julio de 2024,   La indemnización se pagará
        al contado. La publicación se   dispuesto en el artículo 7° del   Decreto Ley N°2186, de 1978.   y en base a la facultad otorgada   al contado. La publicación se
        efectúa en cumplimiento a lo   Decreto Ley N°2186, de 1978.   Fiscalía MOP.              por el artículo 3° letra a), 10°   efectúa en cumplimiento a lo
        dispuesto en el artículo 7° del   Fiscalía MOP.             01/                          letra c), 14° letra e) y 105° del   dispuesto en el artículo 7° del
        Decreto Ley N°2186, de 1978.   01/                                                       DFL. MOP. Nº850 de 1997, que   Decreto Ley N°2186, de 1978.
        Fiscalía MOP.                                               EXTRACTO                     fijó el texto refundido, coor-  Fiscalía MOP.
        01/                           EXTRACTO                      Por  Decreto  MOP.  (Exento)   dinado y sistematizado de la   01/
                                      Por  Decreto  MOP.  (Exento)   Nº483, de 05 de julio de 2024,   Ley N°15.840 y del DFL. MOP.
        EXTRACTO                      Nº477, de 05 de julio de 2024,   y en base a la facultad otor-  N°206 de 1960, se expropió el   EXTRACTO
        Por  Decreto  MOP.  (Exento)   y en base a la facultad otorgada   gada por el artículo 3° letra a),   lote de terreno N° 236, para   Por resolución del Juzgado de
        Nº458, de 01 de julio de 2024, y   por el artículo 3° letra a), 10°   10° letra c), 14° letra e) y 105°   la obra: REPOSICION RUTA   Letras y Garantía de Bulnes,
        en base a la facultad otorgada por   letra c), 14° letra e) y 105° del   del DFL. MOP. Nº850 de 1997,   148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   de fecha 15 de julio de 2024,
        el artículo 3° letra a), 10° letra c),   DFL. MOP. Nº850 de 1997, que   que  fijó  el  texto  refundido,   - PUENTE QUEIME, que figura   causa rol V-50-2024, se cita a
        14° letra e) y 105° del DFL. MOP.   fijó el texto refundido, coordi-  coordinado y sistematizado   a nombre de MERINO MENDEZ   una audiencia de parientes del
        Nº850 de 1997, que fijó el texto   nado y sistematizado de la Ley   de la Ley N°15.840 y del  DFL.   MARIA  ELIZABETH,  rol  de   presunto interdicto don LUIS
        refundido, coordinado y siste-  N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206   MOP. N°206 de 1960, se ex-  avalúo 1096-887, Comuna de   ROBERTO AMIGO ALVEAL, ante
        matizado de la Ley N°15.840 y   de 1960, se expropiaron los lotes   propiaron los lotes de terreno   QUILLON,  REGION DE ÑUBLE,   receptor judicial, para el día 22
        del DFL. MOP. N°206 de 1960, se   de terreno N°s.1, 2, 3, 4 y 5, para   N°s.221, 228, 229, 230 y 233,   superficie 1.019 m2. La Comisión   de agosto de 2024, a las 11:00
        expropiaron los lotes de terreno   la obra: CONSERVACION DE   para la obra: MEJORAMIEN-  de Peritos integrada por DANIEL   horas en el Juzgado de letras
        N°s.222, 223, 224, 225 y 226,   PUENTES MENORES, PUENTE     TO RUTA INTERCOMUNAL         AARON  HEBER  CHANDIA         y Garantía de Bulnes.
        para la obra: MEJORAMIEN-     LOLOCO, que figuran a nombre   DEL SECANO INTERIOR, que    MARIN, GONZALO ANDRÉS         01/12
        TO  RUTA  INTERCOMUNAL        de ARRIAGADA ROA JUANA        figuran a nombre de ESCARES
        DEL SECANO INTERIOR, que      MARIA, ARRIAGADA ZAPATA       JIMENEZ ELENA DEL CARMEN
        figuran a nombre de DE LA     HUGO MARIO, ARRIAGADA ZA-     Y, LARRERE CABRERA JAIME
        TORRE MARDONES PAMELA         PATA HUGO MARIO, AGRICOLA     OCTAVIO DE JE, LARRERE RO-
        CARM Y, OSSES CORTEZ JOSE     FORESTAL Y GANADERA LOS       JAS MARTA Y OTROS, LARRERE
        TOMAS,  OSSES  GALLARDO       y HENRIQUEZ URIBE VALERIA     CABRERA JAIME OCTAVIO DE
        SERGIO  DOMINGO,  OSSES       XIMENA, roles de avalúo 201-211,   JE y LARRERE CABRERA JAIME
        SANHUEZA JOSE CLEMENTE        201-34, 201-34, 201-33 y 201-  OCTAVIO DE JE, roles de avalúo
        y  OSSES  SANHUEZA  JOSE      157, Comuna de SAN NICOLAS,     153-33, 153-37, 153-3, 153-37
        CLEMENTE, roles de avalúo     REGIÓN DE ÑUBLE, superficies   y 153-37, Comuna de PORTE-
        153-11, 153-41, 153-38, 153-36   538, 76, 307, 489 y 396 m2 res-  ZUELO,  REGION DE ÑUBLE,
        y 153-36, Comuna de PORTE-    pectivamente. La Comisión de   superficies 182, 688, 807, 1.033
        ZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE,       Peritos integrada por VALERIA   y 299 m2 respectivamente. La
        superficies 1.951, 511, 1.786, 1.301   MARDONEZ LEMA, MARCO   Comisión de Peritos integrada
        y 167 m2 respectivamente. La   SEBASTIAN HERNANDEZ VI-      por VALERIA MARDONEZ LEMA,
        Comisión de Peritos integrada   VANCO y HANDY GHISLAINE     MARIA PAMELA MAC-GUIRE
        por VALERIA MARDONEZ LEMA,    CAMPOS SEPULVEDA, mediante    ACEVEDO  y  HANDY  GHIS-
        MARIA PAMELA MAC-GUIRE        informe de tasación de 20 de   LAINE CAMPOS SEPULVEDA,
        ACEVEDO  y  HANDY  GHIS-      junio de 2023, fijó el monto de   mediante informe de tasación
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