Page 15 - 31/10/2023
P. 15

www.ladiscusion.cl                                                                                                 Martes 31 de octubre de 2023  15

        Economicos




        Judiciales




        NOTIFICACIÓN                  to de 2024. El capital adeudado de-  RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,   caratulados “BANCO DE CHILE con   GARRIDO, RUT 15.491.880-9, en su
        2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   vengará a partir de la fecha de sus-  RUT 76.535.749-7, representada legal-  NAVARRETE”, causa rol C-1696-2023,   calidad de representante legal de dicha
        ubicado en calle Vegas de Saldias   cripción y durante toda la vigencia de   mente por don RONY IVÁN NAVA-  a S.S. con respeto digo: Consta en las   empresa, como también en su calidad
        Nº1044, Chillán, causa ROL C-1696-  la obligación intereses a razón de la   RRETE GARRIDO, RUN 12.105.649-6,   diligencias consignadas en autos por   de avalista, fiador y codeudor solida-
        2023, “BANCO DE CHILE con NAVA-  tasa de interés mensual del 1,02%. Es   ambos domiciliados en calle El Roble   el receptor judicial de Chillán, que la   rio, por medio de avisos extractados
        RRETE” se dispuso notificación por   del caso S.S, que la deudora no ha   933, Chillán, para que en el momento   demandada COMERCIALIZADORA   redactados por el Sr. Secretario del
        avisos a don RONY IVÁN NAVARRETE   pagado la cuota N°40 que vencía el   de la intimación, pague al BANCO DE   DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE   tribunal o por quien lo subrogue,
        GARRIDO, RUT 15.491.880-9, en re-  día 19 de diciembre de 2022, adeu-  CHILE, la suma de $10.617.581.-, más   GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-7;   disponiendo que quede citado para el
        presentación legal y en calidad de   dándose en consecuencia la suma de   intereses que en derecho correspon-  y don RONY IVÁN NAVARRETE GA-  requerimiento de pago correspon-
        avalista, fiador y codeudor solidario   $10.617.581, cantidad a la que hay que   dan y costas. Si no efectuare el pago,   RRIDO, RUT 15.491.880-9, en su ca-  diente para el décimo día hábil de la
        de la ejecutada COMERCIALIZADORA   agregar los intereses pactados, los   trábese embargo en bienes propios de   lidad de representante legal de dicha   última notificación, en la secretaría
        DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE   penales y las costas de la causa. II.- Se   la ejecutada equivalentes al monto   empresa, como también en su calidad   de este tribunal o, en su defecto, en la
        GARRIDO E.I.R.L, R.U.T 76.535.749-7,   pactó que en caso de mora o simple   antes señalado, más las costas de la   de avalista, fiador y codeudor solida-  forma que Ssa. estime procedente,
        lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: De-  retardo en el pago del capital y/o los   ejecución, principiando por los bienes   rio, no han podido ser notificados,   señalando al efecto el periódico en
        manda ejecutiva y mandamiento de   intereses de esta obligación, se de-  muebles que guarnecen en el domi-  por no habérsele encontrado en   que deberán hacerse las publicaciones
        ejecución y embargo; PRIMER OTRO-  vengará también un interés penal igual   cilio de la ejecutada. Se ha designado   ninguno de los domicilios señalados,   y el número de ellas, sin perjuicio de
        SÍ: acompaña documentos y solicita   al máximo convencional que la ley   depositario provisional de los bienes   como tampoco en aquellos que apa-  la que corresponde hacer en el Diario
        custodia; SEGUNDO OTROSÍ: señala   permite estipular, el que regirá desde   que se embarguen a la propia ejecu-  recen tener en el SERVEL, COMISARIA   Oficial. RESOLUCIÓN: Chillán, vein-
        bienes para la traba del embargo y   la mora o simple retardo hasta el día   tada, bajo su responsabilidad legal.   VIRTAL DE CARABINEROS, SERVICIO   tidós de Septiembre de dos mil vein-
        depositario provisional; TERCER   de su pago efectivo, pero solo si éste   MANDAMIENTO. Chillán, treinta de   DE REGISTRO CIVIL, SERVICIO DE   titrés. Atendido el mérito de autos, se
        OTROSÍ: se tenga presente; CUARTO   fuere superior al interés que se en-  Mayo de dos mil veintitrés. M A N D   IMPUESTOS INTERNOS y TESORERÍA   resuelve la solicitud de notificación
        OTROSÍ, acredita personería con   contrare rigiendo, pues en caso   A M I E N T O Chillán, 30 de Mayo de   GENERAL DE LA REPÚBLICA. De este   por avisos, de fecha 28 de Junio de
        documentos que acompaña; QUINTO   contrario continuará devengando este   2023. Se complementa el mandamien-  modo, no ha sido posible saber sus   2023, folio 10: Notifíquese a don RONY
        OTROSÍ: patrocinio, poder y forma de   último. III.- Las partes pactaron igual-  to de folio 1, en el sentido que donde   paraderos, pese a las averiguaciones   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, R.U.N:
        notificación especial. JUZGADO CIVIL   mente que las obligaciones derivadas   dice “requerir de pago a COMERCIA-  practicadas. Por otra parte, se sabe   15.491.880-9 en representación y en
        DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA    del pagaré tendrían el carácter de   LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   que el representante legal se encuen-  calidad de avalista, fiador y codeudor
        RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-  indivisible pudiendo el banco cobrar-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT   tra en el país según da cuenta de   solidario de la ejecutada: COMERCIA-
        7, domiciliada en calle Bandera N° 577,   las íntegramente a cada uno de los   76.535.749-7, representada legalmen-  oficio de la PDI de folio 22. En con-  LIZADORA DE ALIMENTOS RONY
        Piso 10, Santiago, en representación   herederos o sucesores a cualquier   te por don RONY IVÁN NAVARRETE   secuencia, a efectos de dar curso a   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, R.U.T
        convencional según se acreditará del   título, en los términos que establecen   GARRIDO, RUN 12.105.649- 6,”, debe   los autos, procede notificarle la soli-  76.535.749-7, por medio de tres avisos
        BANCO DE CHILE, sociedad anónima   los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   decir, “requerir de pago a COMERCIA-  citud de autos, medida precautoria,   publicados en el diario La Discusión
        bancaria del giro de su denominación,   Código Civil. IV.- Asimismo, en el   LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   esta solicitud y sus proveídos, y demás   de Chillán, y, en el Diario Oficial,
        Rut: 97.004.000-5, representada a su   referido instrumento se constituyó   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT   actuaciones de autos, mediante avi-  correspondiente a los días primero y
        vez por su gerente general don Eduar-  como avalista, fiador y codeudor so-  76.535.749-7, representada legalmen-  sos en los diarios, pues los represen-  quince de cualquier mes o al día si-
        do Ebensperger Orrego, ingeniero   lidario de las obligaciones contraídas   te por don RONY IVÁN NAVARRETE   tantes legales de los demandados se   guiente, avisos que contendrán los
        comercial, domiciliado calle Ahuma-  por la deudora principal en los térmi-  GARRIDO, RUN 12.105.649-6, en su   encuentran, o se han colocado, en el   mismos datos que se exigen para la
        da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a   nos expuestos en el pagaré don RONY   calidad de deudora principal y a don   caso de personas cuya residencia es   notificación personal, conforme lo
        US., con respeto digo: Que, por este   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in-  RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO   difícil de determinar. Como la notifi-  indica el artículo 54 del Código de
        acto, vengo en interponer demanda   dividualizado. V.- Tal como consta en   en su calidad de avalista, fiador y   cación en la forma solicitada sería   Procedimiento Civil y los necesarios
        ejecutiva en contra de la COMERCIA-  el instrumento, se liberó al Banco de   codeudor solidario”, manteniéndose   excesivamente dispendiosa si se in-  para su adecuada inteligencia. Para
        LIZADORA DE ALIMENTOS RONY    Chile de la obligación de protesto. Las   en lo demás. Sirva esta resolución de   sertaran en la publicación íntegra-  los efectos de requerirle de pago, cí-
        NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., del   firmas de los suscriptores puestas en   complemento del mandamiento de   mente todas las actuaciones mencio-  tesele a la audiencia a celebrarse al
        giro  de  su  denominación,  RUT   el pagaré fueron autorizadas por No-  folio 1. MANDAMIENTO. Chillán, 22   nadas,  solicito  que  los  avisos   quinto día hábil contado desde la fecha
        76.535.749-7, representada legalmen-  tario Público, por lo que dicho instru-  de Septiembre de 2023. Se comple-  correspondientes se hagan en extrac-  de la última publicación, a las 09.30
        te por  don RONY IVÁN NAVARRETE   mento tiene mérito ejecutivo. VI.- La   menta el mandamiento de folio 1, en   to redactado por el Sr. Secretario del   horas y si recayere en sábado al día
        GARRIDO, ignoro profesión u oficio,   deuda es líquida, actualmente exigible   el sentido que donde dice “... RONY   Tribunal o por quien lo subrogue. POR   hábil siguiente a la misma hora, de-
        RUT 12.105.649- 6, ambos domicilia-  y está contenida en título ejecutivo no   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, RUN   TANTO, y de acuerdo con lo dispues-  biendo manifestar el ejecutado su
        dos en calle El Roble 933, Chillán, y en   prescrito. POR TANTO, en mérito de   12.105.649-6,”, debe decir, “... RONY   to en el art. 54 del Código de Proce-  intención de comparecer el día hábil
        contra de este igualmente en calidad   lo expuesto y de lo prescrito en los   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, RUN   dimiento Civil, RUEGO A US.: se   anterior a su realización a través de
        de avalista, fiador y codeudor solida-  artículos 434 y siguientes del Código   15.491.880-9”, Manteniéndose en lo   sirva ordenar que se notifique la   correo electrónico jc2_chillan@pjud.
        rio, en virtud de los fundamentos de   de Procedimiento Civil y demás dis-  demás. Sirva esta resolución de com-  gestión preparatoria, la medida pre-  cl o vía telefónica 42- 2221842 y en
        hecho y de derecho que paso a expo-  posiciones legales mencionadas y   plemento del mandamiento de folio   cautoria decretada, los proveídos   caso de no contar con los medios para
        ner: I.- El Banco de Chile es dueño y   pertinentes; RUEGO A SSA. Se sirva   1 y su rectificación de folio 4. ESCRI-  respectivos y demás actuaciones de   conexión, podrá concurrir al Tribunal.
        beneficiario del pagaré a plazo N°031089   tener por interpuesta demanda eje-  TO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR   autos a COMERCIALIZADORA DE   En Chillán, a veintidós de Septiembre
        suscrito con fecha 16 de noviembre   cutiva en contra de la COMERCIALI-  AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHI-  ALIMENTOS RONY NAVARRETE   de dos mil veintitrés, se notificó por
        de 2018 por la COMERCIALIZADORA   ZADORA DE ALIMENTOS RONY   LLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO,   GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-7;   el estado diario, la resolución prece-
        DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya   abogado por la solicitante en autos   y a don RONY IVÁN NAVARRETE   dente.
        GARRIDO E.I.R.L., ya individualizada,   individualizada, en calidad de deudo-
        por el cual quedó obligada a pagar al   ra principal y en contra de su repre-
        banco la suma de $30.298.596 por   sentante legal don RONY IVÁN NA-
        concepto de capital, suma que se   V A R R E T E   G A R R I D O ,   y a
        obligó a pagar en 36 cuotas de acuer-  individualizado, en calidad de avalis-
        do al siguiente programa de amorti-  ta, fiador y codeudor solidario; admi-
        zaciones: 35 cuotas iguales y sucesi-  tirla a tramitación disponiendo se
        vas de $1.012.755 cada una de ellas,   despache mandamiento de ejecución
        que se pagarán cada mes, venciendo   y embargo en su contra por la suma
        la primera el 17 de diciembre de 2018   líquida de $10.617.581 más intereses
        y a partir de ésta, las cuotas siguientes   pactados y los penales y, en definitiva,
        vencerán sucesivamente con la pe-  acoger la presente demanda en todas
        riodicidad antes indicada y 1 cuota de   sus partes, ordenando se siga adelan-
        $1.012.745 que se pagará el 17 de no-  te la ejecución hasta el entero pago
        viembre de 2021. El capital adeudado   de todo lo adeudado, con costas.
        devengará a partir de la fecha de   RESOLUCIÓN: Chillán, veintiséis de
        suscripción y durante toda la vigencia   Mayo de dos mil veintitrés. Por cum-
        de la obligación intereses a razón de   plido lo ordenado, se provee la de-
        la tasa de interés mensual del 1,02%.   manda de folio 1: A lo principal,
        Luego, el referido pagaré tuvo modi-  despáchese. Al primer otrosí, por
        ficaciones en hoja de prolongación   acompañado, el pagar, en su calidad
        adherida al mismo, suscrita con fecha   de título ejecutivo; Custódiese. Al
        28 de agosto de 2019, donde se dejó   segundo otrosí, téngase presente y
        constancia que el suscripto reconoce   sobre bienes que aparezcan de pro-
        el saldo insoluto del capital por la suma   piedad del ejecutado al momento de
        de $25.250.378, que se obligó a pagar   la traba del embargo. Al tercer y quin-
        en 60 cuotas iguales y sucesivas de   to otrosí, téngase presente. Al cuarto
        $565.126 cada una de ellas, que se   otrosí, téngase presente y por acom-
        pagarán cada mes, venciendo la pri-  pañada,  con  citación.  Cuantía:
        mera el 17 de septiembre de 2019 y a   $10.617.581.- MANDAMIENTO: Chillán,
        partir de ésta, las cuotas siguientes   26 de Mayo de 2023.- El Receptor
        vencerán sucesivamente con la pe-  Judicial que se designe, en calidad de
        riodicidad antes indicada y 1 cuota de   Ministro de fe, requerir de pago a don
        $565.107 que se pagaría el 19 de agos-  COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
   10   11   12   13   14   15   16