Page 15 - Diario 18/11/2023
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        Economicos




        Judiciales





        PRIMER JUZGADO CIVIL DE       ordenado poner en conocimiento del                         avalúo N° 169-548, de la comuna de
        CHILLÁN                       expropiado, que según el rol de avalúo   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   Portezuelo, que figura a nombre Gatica   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
        En causa sobre pago de indemnización   N° 1310-31, de la comuna de San Carlos,   CHILLÁN  Aravena Andres Placido, la petición   CHILLÁN
        por expropiación, necesaria para la   que figura a nombre Munic de Sn Carlos,   En causa sobre pago de indemnización   formulada por el Fisco de Chile para   En causa sobre pago de indemnización
        ejecución de la obra “REPOSICION   la petición formulada por el Fisco de   por expropiación, necesaria para la   tomar posesión material del bien ex-  por expropiación, necesaria para la
        RUTA N-59-Q, SECTOR CHILLAN-  Chile para tomar posesión material del   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   propiado. El expropiado y otros titulares   ejecución de la obra “CONSTRUCCION
        YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE   bien expropiado. El expropiado y otros   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de derechos, dispondrán de cinco días   CICLOVIA RUTA N 31, SECTOR SAN
        CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   titulares de derechos, dispondrán de   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   para manifestar voluntad de recoger   CARLOS-SAN FABIAN, COMUNA
        Rol V-138-2023, referido al lote N° 9,   cinco días para manifestar voluntad   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-145-2023,   frutos pendientes, bajo apercibimiento   DE SAN CARLOS PROVINCIA DE
        por resolución de fecha 6 de octubre de   de recoger frutos pendientes, bajo   referido al lote N° 167, por resolución   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   PUNILLA, REGION DE ÑUBLE”, Rol
        2023, se ha ordenado poner en cono-  apercibimiento señalado en el art.   de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   N° 2.186 de 1978. Secretario.  V-139-2023, referido al lote N° 13, por
        cimiento del expropiado, que según el   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   ordenado poner en conocimiento del   16/18  resolución de fecha 20 de octubre
        rol de avalúo N° 2217-617, de la comuna   – Secretario.     expropiado, que según el rol de avalúo                     de 2023, se ha ordenado poner en
        de Chillán Viejo, que figura a nombre   16/18               N° 169-734, de la comuna de Portezuelo,   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE   conocimiento del expropiado, que
        Inversiones e Inmobiliaria Bosques,                         que figura a nombre Villagran Aravena   CHILLÁN            según el rol de avalúo N° 1311-29, de
        la petición formulada por el Fisco de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   Juan, la petición formulada por el Fisco   En causa sobre pago de indemnización   la comuna de San Carlos, que figura
        Chile para tomar posesión material del   CHILLÁN            de Chile para tomar posesión material   por expropiación, necesaria para la   a nombre Landeros Aravena Cristina,
        bien expropiado. El expropiado y otros   En causa sobre pago de indemnización   del bien expropiado. El expropiado y   ejecución de la obra “REPOSICION   la petición formulada por el Fisco de
        titulares de derechos, dispondrán de   por expropiación, necesaria para la   otros titulares de derechos, dispondrán   RUTA N-59-Q, SECTOR CHILLAN-  Chile para tomar posesión material del
        cinco días para manifestar voluntad   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   de cinco días para manifestar voluntad   YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE   bien expropiado. El expropiado y otros
        de recoger frutos pendientes, bajo   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de recoger frutos pendientes, bajo   CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   titulares de derechos, dispondrán de
        apercibimiento señalado en el art.   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   apercibimiento señalado en el art.   Rol V-136-2023, referido al lote N° 11,   cinco días para manifestar voluntad
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-142-2023,   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   por resolución de fecha 20 de octubre   de recoger frutos pendientes, bajo
        Secretario.                   referido al lote N° 175, por resolución   Secretario.      de 2023, se ha ordenado poner en   apercibimiento señalado en el art.
        16/18                         de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   16/18               conocimiento del expropiado, que   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
                                      ordenado poner en conocimiento                             según el rol de avalúo N° 2217-617, de   Secretario.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE       del expropiado, que según el rol de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   la comuna de Chillán Viejo, que figura   16/18
        CHILLÁN                       avalúo N° 169-140, de la comuna   CHILLÁN                  a nombre Inversiones e Inmobiliaria
        En causa sobre pago de indemnización   de Portezuelo, que figura a nombre   En causa sobre pago de indemnización   Bosques, la petición formulada por   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
        por expropiación, necesaria para la eje-  Mendoza Mendoza Enrique, la petición   por expropiación, necesaria para la   el Fisco de Chile para tomar pose-  CHILLÁN
        cución de la obra “REPOSICION RUTA   formulada por el Fisco de Chile para   ejecución de la obra “CONSTRUCCION   sión material del bien expropiado.   En causa sobre pago de indemni-
        N-59 SECTOR CHILLAN-YUNGAY    tomar posesión material del bien ex-  CICLOVIA RUTA N 31, SECTOR SAN   El expropiado y otros titulares de   zación por expropiación, necesaria
        (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN   propiado. El expropiado y otros titulares   CARLOS-SAN FABIAN, COMUNA DE   derechos, dispondrán de cinco días   para la ejecución de la obra “MEJO-
        VIEJO, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-  de derechos, dispondrán de cinco días   SAN CARLOS PROVINCIA DE PUNILLA,   para manifestar voluntad de recoger   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL
        139-2023, referido al lote N° 6, por   para manifestar voluntad de recoger   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-146-2023,   frutos pendientes, bajo apercibimiento   DEL SECANO INTERIOR, COMUNA
        resolución de fecha 24 de octubre de   frutos pendientes, bajo apercibimiento   referido al lote N° 34, por resolución   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑU-
        2023, se ha ordenado poner en cono-  señalado en el art. 21 del Decreto Ley   de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   N° 2.186 de 1978. Secretario.  BLE”, Rol V-140-2023, referido al lote
        cimiento del expropiado, que según el   N° 2.186 de 1978. Secretario.  ordenado poner en conocimiento del   16/18      N° 176, por resolución de fecha 20 de
        rol de avalúo N° 2217-617, de la comuna   16/18             expropiado, que según el rol de avalúo                     octubre de 2023, se ha ordenado poner
        de Chillán Viejo, que figura a nombre                       N° 1431-119, de la comuna de San   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE   en conocimiento del expropiado, que
        Inversiones e Inmobiliaria Bosques,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   Carlos, que figura a nombre Mendez   CHILLÁN           según el rol de avalúo N° 169-140, de
        la petición formulada por el Fisco de   CHILLÁN             Saldana Mary Elizabeth, la petición   En causa sobre pago de indemnización   la comuna de Portezuelo, que figura a
        Chile para tomar posesión material del   En causa sobre pago de indemnización   formulada por el Fisco de Chile para   por expropiación, necesaria para la   nombre Mendoza Mendoza Enrique,
        bien expropiado. El expropiado y otros   por expropiación, necesaria para la   tomar posesión material del bien ex-  ejecución de la obra “REPOSICION   la petición formulada por el Fisco de
        titulares de derechos, dispondrán de   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   propiado. El expropiado y otros titulares   RUTA N-59-Q, SECTOR CHILLAN-  Chile para tomar posesión material del
        cinco días para manifestar voluntad   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de derechos, dispondrán de cinco días   YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE   bien expropiado. El expropiado y otros
        de recoger frutos pendientes, bajo   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   para manifestar voluntad de recoger   CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   titulares de derechos, dispondrán de
        apercibimiento señalado en el art.   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-143-2023,   frutos pendientes, bajo apercibimiento   Rol V-137-2023, referido al lote N° 8, por   cinco días para manifestar voluntad
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   referido al lote N° 171, por resolución   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   resolución de fecha 20 de octubre de   de recoger frutos pendientes, bajo
        Secretario.                   de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   N° 2.186 de 1978. Secretario.  2023, se ha ordenado poner en cono-  apercibimiento señalado en el art.
        16/18                         ordenado poner en conocimiento   16/18                     cimiento del expropiado, que según el   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
                                      del expropiado, que según el rol de                        rol de avalúo N° 2217-617, de la comuna   – Secretario.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE       avalúo N° 169-591, de la comuna   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   de Chillán Viejo, que figura a nombre   16/18
        CHILLÁN                       de Portezuelo, que figura a nombre   CHILLÁN               Inversiones e Inmobiliaria Bosques,
        En causa sobre pago de indemnización   Acuna Enriquez Placido, la petición   En causa sobre pago de indemnización   la petición formulada por el Fisco de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
        por expropiación, necesaria para la   formulada por el Fisco de Chile para   por expropiación, necesaria para la   Chile para tomar posesión material del   CHILLÁN
        ejecución de la obra “CONSTRUCCION   tomar posesión material del bien ex-  ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   bien expropiado. El expropiado y otros   En causa sobre pago de indemni-
        CICLOVIA RUTA N 31, SECTOR SAN   propiado. El expropiado y otros titulares   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   titulares de derechos, dispondrán de   zación por expropiación, necesaria
        CARLOS-SAN FABIAN, COMUNA     de derechos, dispondrán de cinco días   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   cinco días para manifestar voluntad   para la ejecución de la obra “MEJO-
        DE SAN CARLOS PROVINCIA DE    para manifestar voluntad de recoger   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-147-2023,   de recoger frutos pendientes, bajo   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL
        PUNILLA, REGION DE ÑUBLE”, Rol   frutos pendientes, bajo apercibimiento   referido al lote N° 180, por resolución   apercibimiento señalado en el art.   DEL SECANO INTERIOR, COMUNA
        V-140-2023, referido al lote N° 14,   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑU-
        por resolución de fecha 6 de octubre   N° 2.186 de 1978. Secretario.  ordenado poner en conocimiento   Secretario.     BLE”, Rol V-141-2023, referido al lote
        de 2023, se ha ordenado poner en   16/18                    del expropiado, que según el rol de   16/18                N° 173, por resolución de fecha 20 de
        conocimiento del expropiado, que                            avalúo N° 169-640, de la comuna                            octubre de 2023, se ha ordenado poner
        según el rol de avalúo N° 1311-29, de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   de Portezuelo, que figura a nombre   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE   en conocimiento del expropiado, que
        la comuna de San Carlos, que figura   CHILLÁN               Sepúlveda Mendoza José Romilio,   CHILLÁN                  según el rol de avalúo N° 169-140, de
        a nombre Landeros Aravena Cristina,   En causa sobre pago de indemnización   la petición formulada por el Fisco de   En causa sobre pago de indemnización   la comuna de Portezuelo, que figura a
        la petición formulada por el Fisco de   por expropiación, necesaria para la   Chile para tomar posesión material del   por expropiación, necesaria para la   nombre Mendoza Mendoza Enrique,
        Chile para tomar posesión material del   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   bien expropiado. El expropiado y otros   ejecución de la obra “CONSTRUCCION   la petición formulada por el Fisco de
        bien expropiado. El expropiado y otros   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   titulares de derechos, dispondrán de   CICLOVIA RUTA N 31, SECTOR SAN   Chile para tomar posesión material del
        titulares de derechos, dispondrán de   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   cinco días para manifestar voluntad   CARLOS-SAN FABIAN, COMUNA DE   bien expropiado. El expropiado y otros
        cinco días para manifestar voluntad   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-144-2023,   de recoger frutos pendientes, bajo   SAN CARLOS PROVINCIA DE PUNILLA,   titulares de derechos, dispondrán de
        de recoger frutos pendientes, bajo   referido al lote N° 169, por resolución   apercibimiento señalado en el art.   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-138-2023,   cinco días para manifestar voluntad
        apercibimiento señalado en el art.   de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   referido al lote N° 18, por resolución   de recoger frutos pendientes, bajo
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   ordenado poner en conocimiento   Secretario.      de fecha 20 de octubre de 2023, se ha   apercibimiento señalado en el art.
        Secretario.                   del expropiado, que según el rol de   16/18                ordenado poner en conocimiento del   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        16/18                         avalúo N° 169-281, de la comuna                            expropiado, que según el rol de avalúo   Secretario.
                                      de Portezuelo, que figura a nombre   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   N° 1313-72, de la comuna de San Carlos,   16/18
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE       Mendoza Sepúlveda Danildo Enrique,   CHILLÁN               que figura a nombre Varas Benavente
        CHILLÁN                       la petición formulada por el Fisco de   En causa sobre pago de indemnización   Diego José del C, la petición formu-  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
        En causa sobre pago de indemnización   Chile para tomar posesión material del   por expropiación, necesaria para la   lada por el Fisco de Chile para tomar   CHILLÁN
        por expropiación, necesaria para la   bien expropiado. El expropiado y otros   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   posesión material del bien expropia-  En causa sobre pago de indemnización
        ejecución de la obra “CONSTRUCCION   titulares de derechos, dispondrán de   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   do. El expropiado y otros titulares de   por expropiación, necesaria para la
        CICLOVIA RUTA N 31, SECTOR SAN   cinco días para manifestar voluntad   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   derechos, dispondrán de cinco días   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
        CARLOS-SAN FABIAN, COMUNA DE   de recoger frutos pendientes, bajo   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-148-2023,   para manifestar voluntad de recoger   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        SAN CARLOS PROVINCIA DE PUNILLA,   apercibimiento señalado en el art.   referido al lote N° 178, por resolución   frutos pendientes, bajo apercibimiento   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,
        REGION DE ÑUBLE”, Rol V-141-2023,   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-142-2023,
        referido al lote N° 2, por resolución   Secretario.         ordenado poner en conocimiento   N° 2.186 de 1978. Secretario.  referido al lote N° 170, por resolución
        de fecha 6 de octubre de 2023, se ha   16/18                del expropiado, que según el rol de   16/18                de fecha 20 de octubre de 2023, se
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