Page 16 - Diario 24/05/2023
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16   Miércoles 24 de mayo de 2023                                                                                            www.ladiscusion.cl

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           Judiciales                                        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en
                                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
                                                                                                               conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°
                                                             de la obra ““MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  2217-414, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre
                                                             CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de  José Alejandro Alfaro Barraza, la petición formulada por el
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Rol V-253-2022, referido al lote N° 37, por resolución de fecha 23   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           de la obra “CONSERVACIÓN PUENTES MENORES, PUENTE   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-159, de la comuna   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           TEMUCO, COMUNA DE EL CARMEN, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   de Ninhue, que figura a nombre de  Viviana del Tránsito Cartes   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           V-155-2022, referido al lote N° 1, por resolución de fecha 16 de   Zapata, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar po-  1978. – Secretario.
           noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares   24/26
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 104-25, de la comuna   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           de El Carmen, que figura a nombre de JUAN EUDE URIBE BELLO,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   24/26                            obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de                                      (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Rol V-261-2022, referido al lote N° 57, por resolución de fecha 23
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           23/25                                             la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-8, de la comuna
                                                             INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-254-  de Chillán Viejo, que figura a nombre de Nancy del Carmen Olave
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   2022, referido al lote N° 50, por resolución de fecha 23 de febrero   Lagos, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar po-
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado,   sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  que según el rol de avalúo N° 1148-89, de la comuna de Ninhue,   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   que figura a nombre de  Brigitte del Carmen Torres Molina, la   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
           Rol V-247-2022, referido al lote N° 87, por resolución de fecha 23   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   24/26
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-342, de la comuna   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           de Ninhue, que figura a nombre de  Raúl Dionel Solís Fernández,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   24/26                            de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de                                      – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   DE ÑUBLE”, Rol V-262-2022, referido al lote N° 54, por resolu-
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en
           24/26                                             de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°
                                                             CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   2221-58, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Rol V-255-2022, referido al lote N° 48, por resolución de fecha 23   Suc. Sandoval Orellana Edecia Elena, la petición formulada por el
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   de Ninhue, que figura a nombre de Luis Armando Torres Cadena,   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           DE ÑUBLE”, Rol V-248-2022, referido al lote N° 20, por resolu-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   1978. – Secretario.
           conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   24/26
           1180-16, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           de  Fernando Sergio Ulloa Moreno, la petición formulada por el   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   24/26                            de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco                                    de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Rol V-263-2022, referido al lote N° 68, por resolución de fecha 23
           1978. – Secretario.                               de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           24/26                                             – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-141, de la comuna
                                                             DE ÑUBLE”, Rol V-256-2022, referido al lote N° 44, por resolución   de Ninhue, que figura a nombre de  Justo Pastor Moya Molina,
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en cono-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-26,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
           obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY   de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de  Suc.   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   Bustamante Vivanco Fernando E., la petición formulada por el   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           Rol V-249-2022, referido al lote N° 16, por resolución de fecha 23   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   24/26
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-1, de la comuna de   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           Chillán Viejo, que figura a nombre de  Semillas Generación 2000   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar pose-  1978. – Secretario.             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           sión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares   24/26                          de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad                                      CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
           de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   Rol V-264-2022, referido al lote N° 65, por resolución de fecha 23
           art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           24/26                                             obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-311, de la comuna
                                                             (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de Ninhue, que figura a nombre Rosamel Garrido, la petición
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   Rol V-258-2022, referido al lote N° 29, por resolución de fecha 23   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
           pago de indemnización por expropiación, necesaria para la   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,
           ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-47, de la comuna de   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger
           DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE   Chillán Viejo, que figura a nombre César Alfredo Romero Concha,   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del
           ÑUBLE”, Rol V-251-2022, referido al lote N° 75, por resolución   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en co-  material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   24/26
           nocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-  derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           558, de la comuna de Ninhue, que figura a nombre de  Miguel   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           Eduardo Molina Chandia, la petición formulada por el Fisco   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El   24/26                               de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco                                       CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Rol V-265-2022, referido al lote N° 61, por resolución de fecha 23
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           de 1978. – Secretario.                            de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-234, de la comuna
           24/26                                             – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN   de Ninhue, que figura a nombre de  Justo Pastor Moya Molina,
                                                             DE ÑUBLE”, Rol V-259-2022, referido al lote N° 68, por resolu-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa so-   ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
           bre pago de indemnización por expropiación, necesaria   conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           para  la  ejecución  de  la  obra  “MEJORAMIENTO  RUTA   2217-26, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de     recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE       Sociedad Forestal Las Cruces Lim., la petición formulada por el   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-252-2022, referido   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   24/26
           al lote N° 40, por resolución de fecha 23 de febrero de   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           2023,  se  ha  ordenado  poner  en  conocimiento  del  ex-  días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           propiado,  que  según  el  rol  de  avalúo  N°  141-157,  de  la   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           comuna de Ninhue, que figura a nombre Forestal Celco   1978. – Secretario.                          de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   24/26                                CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           posesión material del bien expropiado. El expropiado y                                              Rol V-266-2022, referido al lote N° 79, por resolución de fecha 23
           otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   de Ninhue, que figura a nombre de Forestal Cholguán S.A., la
           2.186 de 1978. – Secretario.                      – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           24/26                                             DE ÑUBLE”, Rol V-260-2022, referido al lote N° 63, por resolu-  material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
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