Page 4 - Diario 27/03/2023
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Lunes 27 de marzo de 2023                                                                                               www.ladiscusion.cl



                                                                                      es menester efectuar las siguientes ob-
           Ciudad.                                                                    das al instrumento de planificación”
                                                                                      servaciones a las modificaciones realiza-

                                                                                                   dictamen 821n23
                                                                                                contraloría regional




           la discusión
           [email protected]         se sigue dilatanto validación definitiva del plan regulador intercomunal
           fotos: la discusión


                   a Contraloría se pronun-  Contraloría devuelve
                   ció respecto a  la reso-
                   lución N° 122, de 2022,
                   del Gobierno Regional de
           L Ñuble, que promulga la
           “Actualización del Plan Regulador  el Prich con cuatro
           Intercomunal de Chillán y Chillán
           Viejo (Prich)”.
             Con fecha en febrero de este
           año, la entidad contestó al GORE
           sobre las observaciones realiza-  nuevas observaciones
           das previamente al instrumento
           de planificación territorial. El
           Prich se encuentra aprobado por
           el Consejo Regional, no obstante
           no ha logrado superar la última   Entidad contralora regional insta al Gobierno Regional a coordinar una reunión de
           instancia antes que vea la luz,
           que es justamente el cedazo de   los funcionarios a cargo del tema en el GORE y Minvu. Actualización del instrumento de
           Contraloría.
             Fue en diciembre del año 2021   planificación comenzó el año 2018.
           que el CORE le dio el visto bueno
           al Plan Regulador Intercomunal,
           que ya en esa época llevaba varios                                         al Desarrollo Urbano (Prich-R),   Por último, el informe aclara
           años de confección, desde 2018.                                            respecto del área de inundación   que “en lo meramente formal,
           Tras eso fue enviado a Contraloría.                                        que se encuentra cercana a la   cabe precisar que la resolución
           Luego, en julio del año 2022 la  2018                                      Avenida Circunvalación Oriente de   Nº 66, del Gobierno Regional de
           Contraloría devolvió la carpeta con                                        la comuna de Chillán. A su turno,   Ñuble, es de fecha 10 de diciem-
           13 observaciones para ser subsa-                                           en las precitadas figuras 10.3.3 y   bre de 2021 y no como se anota
           nadas. Y en diciembre de 2022, el                                          10.3.8 existe un área de inundación   en el resuelvo Nº 2”.
           Minvu enmendó las observaciones,                                           al norte del Estero Maipón de la   La entidad contraloría sugiere
           ingresando nuevamente el Prich   comenzó la elaboración del Plan Regulador Interco-  comuna de Chillan Viejo que no   que el Gobierno Regional de
           al organismo contralor.       munal Chillán-Chillán Viejo (Prich). Actual instrumento   se encuentra dibujada en el plano   Ñuble “coordine una reunión
             Esta vez, de acuerdo al informe   de planificación se encuentra en vigencia desde el   Prich-R. Por su parte, en relación   de los funcionarios a cargo del
           emanado en febrero de este año,   año 2007 y es urgente su actualización.  con el aludido plano, la simbología   tema en el mencionado Gobier-
           “del examen de los antecedentes                                            que define las áreas de riesgo en él   no Regional y en la pertinente   Planes
           adjuntos se aprecia que se han                                             graficadas no permite identificar   Secretaría Regional Ministerial,   reguladores
           subsanado suficientemente las ob-            ponda, y no como ahí se señala”, y   que el Área de Riesgo de Incendios   con los profesionales del Comité   como el
           jeciones formuladas en el referido           un tercer punto refiere a que la “a   (ARI) se encuentra superpuesta al   de Vivienda y Urbanismo de esta   de Chillán
           oficio E219555. Sin perjuicio de ello,       figura 10.3.3 del Estudio de Riesgos   Área de Riesgo de Inundaciones   División, a fin de orientarlos   dependen de la
           es menester efectuar las siguientes          no es coincidente con la figura   por Desborde de Cauces (ARD);   en la superación definitiva de   actualización
           observaciones a las modificacio-             10.3.8, del mismo documento, ni   según aparece en la figura 10.3.5   las observaciones antes des-  del prich para
           nes realizadas al instrumento de             con el Plano Áreas Restringidas   del mencionado estudio”.  critas”.                      su renovación.
           planificación territorial, materia
           de estudio”.
             La Contraloría hace una nueva
           enumeración de observaciones a
           subsanar, lo que implica una nueva
           extensión del plazo para validar
           el instrumento de planificación,
           que desde el inicio del proceso de
           elaboración, ya lleva más de cinco
           años de trámites.
             “El artículo II. 5.1. de la Or-
           denanza del Plan (OP) ‘Áreas de
           protección de recursos de valor
           natural’, consigna en esa categoría
           el Humedal Urbano San Miguel y
           dispone en su inciso segundo que
           ‘Las áreas de protección de recursos
           de valor natural que reconoce el
           presente instrumento se regirán
           por las normas urbanísticas de
           las zonas en que se encuentran
           emplazadas’. Sin embargo, se
           advierte que el plan regulador
           intercomunal en examen no con-
           templa esas normas urbanísticas,
           para lo cual deberá tenerse en
           consideración lo prescrito por el
           artículo 2.1.18. de la Ordenanza
           General de Urbanismo y Cons-
           trucciones (OGUC) -contenida
           en el decreto N°47, de 1992, de la
           cartera del ramo-, que prescribe,
           en lo atingente, que tales ‘condi-
           ciones deberán ser compatibles
           con la protección oficialmente
           establecida para dichas áreas’”,
           detalla el documento.
             Además observa que “el último
           párrafo del artículo II.6.1 de la OP,
           debe referirse a los artículos 2.1.30.
           y 2.1.31. de la OGUC, según corres-
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