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Sábado 26 de noviembre de 2022                                                                                          www.ladiscusion.cl



                                                                                      si bien los colegios tienen sus regla-
           Ciudad.                                                                    todas las expulsiones son justificadas”
                                                                                      mentos, y estos deben ser respetados, no

                                                                                                  paulina gallardo
                                                                                      pdta. de la corte de apelaciones de chillán





           Ministra gallardo explica recientes fallos en contra de un colegio y de la sereMi de salud
           Corte: “El derecho humano





           prima sobre el reglamento”







           La presidente del tribunal de alzada de Chillán ejemplifica con que hay miles de resoluciones que han dejado sin

           efecto los rechazos de licencias médicas. Magistrado advierte que las personas están más conscientes de estos derechos.



           Felipe ahumada jegò                          de la que la autoridad está tomando   (Eleam), pese a padecer de problemas   tan necesarios, atendida su actual
           [email protected]
           fotos: la discusiòn                          alguna decisión, para luego revisar   neurológicos invalidantes; y el de un   situación de necesidad, dependencia
                                                        la situación concreta de manera ín-  niño de seis años con Trastorno de   y vulnerabilidad”.
                                                        tegra que nos mandata la reflexión   Aspecto Autista (TEA), el que por   En tanto, en el del menor, del
                   n Chile -como en todo el             jurídica”, precisa.           fallo judicial debió ser reintegrado   colegio Coyam, el fallo apunta a que
                   resto del continente- no                                           al colegio del que fue expulsado.  “la falta de adecuación por parte
                   existe lo que podría deno-           Los últimos casos locales       El primero fue un recurso de pro-  del establecimiento a la normativa
                   minarse un “Tribunal de                Los últimos dos fallos de la Corte   tección presentado por la familia de   que regula la materia, ha traído
           EDerechos Fundamentales”,                    de Apelaciones en los que se aprecia   52 años, en contra de la Seremi de   como consecuencia alteraciones
           pese a que estas garantías sí están          este criterio internacional por sobre   Salud, entidad que había amparado   en el ánimo del niño, de lo cual dan
           cauteladas bajo los criterios de los         reglamentos locales, apuntan a una   la expulsión de la mujer desde el   cuenta las últimas evaluaciones
           juzgados penales, de familia, labo-          mujer de 52 años, quien por ser menor   Centro Nueva Oriente. Pese a que   médicas y psicológicas allegadas
           rales y civiles, que en su más estricta      de 60 fue expulsada de un Centro de   el cónyuge de la mujer ya estaba   por la recurrente”. La corte ordenó
           esencia buscan resguardar y proteger         Larga Estadía Para Adultos Mayores   internado en este centro a ella, se le   además establecer una modalidad
           los derechos humanos.                                                      negó la estadía por no cumplir con   de evaluación especial para él y bo-
             Es por esta razón, que última-                                           la minoría de edad (60) exigida por   rrar todas las calificaciones previas,
           mente, desde las unidades de co-                                           el Ministerio.                junto con las anotaciones negativas y
           municación de cada una de las  Causas más comunes                            La resolución afirma que, “cla-  neutrales de las que fue objeto”.
           Cortes de Apelaciones del país, se                                         ramente la decisión no se hace   La ministra, finalmente, advierte
           ha estado haciendo más frecuente   Se habla de “miles de causas” falladas en la Corte   cargo, por una parte, de los efectos   que “las personas van tomando
           la publicación de fallos que pongan   de Apelaciones de Chillán en favor de personas con   nocivos en la integridad física y   conciencia, con este tipo de fallos,   En los últimos
           en relieve el criterio de los tribunales   problemas a causa de la reglamentación de alguna   psíquica de la recurrida y, de otro   de algunos derechos por los que   dos fallos de
           de proteger a las personas de una   institución pública o privada. Las más comunes son   lado, soslaya las reglas y principios   antes no presentaban recursos.   la Corte de
           mala decisión tomada incluso, por   las que rechazan las resoluciones del Compin por   que se han incorporado en nuestro   Hay mucha gente que se interesó en   Apelaciones
           estamentos públicos y privados que   rechazar licencias médicas; o las determinaciones   ordenamiento, justamente, para   este tipo de casos, pero también son   se aprecia
           hayan procedido conforme a los regla-  de establecimientos educacionales por expulsar a   evitar casos de discriminación como   muchos los fallos por expulsiones   este criterio
           mentos por los que se rige la norma   alumnos de mala conducta o bajo rendimiento escolar.   el anotado, dejándola, con esto,   de estudiantes de los colegios, o por   internacional.
           nacional, cuando estos vulnerar sus   Los derechos humanos priman sobre el resto.  fuera de los cuidados que le resul-  licencias médicas rechazadas”.
           derechos inalienables.
             La razón, como se expone pre-
           cisamente en uno de los últimos
           fallos de la Corte de Apelaciones
           de Chillán, es que “los derechos
           humanos reconocidos internacio-
           nalmente están por sobre cualquier
           normativa o reglamento de carácter
           nacional”.
             Es en este contexto, que la ministra
           presidenta de la Corte de Apela-
           ciones local, magistrada Paulina
           Gallardo, conversó con La Discusión,
           precisamente para colaborar con la
           difusión de este criterio imperante
           en nuestros tribunales, pero que
           aparentemente no es tan conocido
           ni por los usuarios ni por otro tipo
           de autoridades.
             “El concepto a plasmar es el de
           la Tutela Judicial Efectiva, que es el
           artículo 25 de la Convención Ame-
           ricana Sobre Derechos Humanos o
           el Pacto de San José de Costa Rica”,
           explica la ministra.
             Depurando la idea, añade que
           cuando alguna familia a la que,
           por ejemplo, se le expulsó a un hijo
           del colegio, o cuando se rechaza
           alguna licencia médica, o cuando
           se niega la incorporación de una
           persona a algún establecimiento
           de salud por no contar con alguno
           de los requisitos respaldados por el
           Ministerio de Salud, “es ahí cuando
           se contraponen los razonamientos,
           se hace el desarrollo completo del
           análisis de la norma interna en virtud
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