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        Política




        relación indisoluble con la naturaleza”,   Estado Subsidiario
        se sostiene en el primer artículo.
          “En el modelo de Estado social,                                                                       Defensa de la subsidiariedad
        se asume que el Estado debe actuar
        no solo como un regulador, sino que   *Desde 1980, el Estado chileno tiene un carácter subsidiario. Este principio determina que al   Según Cristóbal Aguilera, profesor de Derecho de la
        también como prestador de ciertos   Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente   U. Finis Terrae, “la subsidiariedad exige que el Estado
        servicios sociales. Así, en lugar de   por los particulares.                                            respete a los ciudadanos en la realización de sus
        inhibirse de actuar en la economía,                                                                     propios aportes al bien común. El principio de sub-
        resulta necesario que la administración   *Además, se pone énfasis en que el Estado Subsidiario no se caracteriza solo por reducir la   sidiariedad no es un principio de eficiencia técnica,
        participe activamente, controlando e   participación del Estado en la vida económica y social, sino también por fomentar la participación   sino de justicia. Los ciudadanos y las agrupaciones
        incluso corrigiendo los desequilibrios   privada en todas las esferas de la vida cotidiana.             sociales tienen derecho a desplegar su vocación y
        económicos y las desigualdades so-                                                                      emprender iniciativas, y el Estado no debe prohibirlas
        ciales. De esta forma, el Estado social   *El Estado subsidiario  promueve la libre competencia y la no intervención del Estado en la   ni obstaculizarlas, sino todo lo contrario, apoyarlas”.
        se funda históricamente en algunos   economía, actuando solamente, y de manera focalizada, en aquellos sectores de la población
        pilares: función social de la propie-  que son incapaces de subsistir dentro del mercado, especialmente personas que se encuentran
        dad, altos impuestos con carácter   bajo el umbral de la línea de pobreza.
        progresivo sobre la renta y la herencia,   *Desde la perspectiva neoliberal, es hacia esos sectores a los que el Estado debe focalizar el
        sindicatos fuertes y participación de   gasto social, privilegiando en el sector privado la tarea de producir y distribuir los bienes y
        los trabajadores en la gestión de las                                                                   Art. 1
        empresas (al menos en los modelos   servicios.
        alemán y escandinavo), servicios   ¿Qué dice la actual Constitución?
        sociales con carácter universal, y una
        alta inversión en educación, entre   *En la Constitución vigente no dice de forma explícita que Chile es un Estado subsidiario, sin
        otros”, planteó Henríquez.    embargo, desde su implementación ésa ha sido la interpretación.           Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plu-
          A la luz de lo anterior, agregó, “el                                                                  rinacional, intercultural, regional y ecológico. 2. Se constituye
        Estado Social toma la forma de un   *Se puede ver el rol subsidiario en algunas normas, como el inciso 21 del Artículo 19 que establece   como una república solidaria. 3. La protección y garantía
        principio que habilita a la adminis-  que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en   de los derechos humanos individuales y colectivos son el
        tración para perseguir ciertos fines   ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza”.        fundamento del Estado y orientan toda su actividad.
        socialmente relevantes, el cual permite   Ejemplos de subsidieriedad
        sentar las bases para configurar un
        sistema de prestaciones sociales de   *Desde que se implementó la Constitución de 1980, la subsidiariedad no se limitó al aspecto   opciones, y por tanto, nuestra libertad
        carácter universal. Esto se explica,   económico, sino que se expandió a la provisión y regulación de los derechos de carácter   para poder llevar a cabo nuestro plan
        dado que este modelo coloca el énfasis   social.                                                        de vida. Esto tiene sentido, puesto
        en los principios de redistribución y   *Esto quedó demostrado con la existencia de la educación particular, particular-subvencionada   que, por regla general, las personas no
        solidaridad. Como se ve, es una forma                                                                   cuentan con los recursos necesarios
        de superar el Estado subsidiario”.  y municipal; y con la irrupción de la educación superior privada.   para desarrollar por sí mismas sus
          Desde luego, añadió, “esto no supone   *Respecto de la salud, existen centros de atención de carácter público y de carácter privado.   capacidades o para satisfacer sin
        que el Estado social implique terminar                                                                  la ayuda de su entorno social más
        con las libertades individuales, solo   *En ambos casos, la participación del privado es competencia del público, y dependiendo de la   inmediato sus necesidades más
        implica que la administración deberá   capacidad económica de los usuarios, podrán acceder a uno u otro. Si no se puede acceder al   básicas. Por tanto, y si esto es así,
        tener un rol más activo a fin de solu-  privado, el Estado entrega una opción para cumplir con el mínimo de la existencia, no dejando   la propuesta Constitucional busca
        cionar los problemas de desigualdad   así sin salud o educación.                                        asegurar a todos un cierto nivel de
        que existen en el acceso a una serie   Estado Social                                                    bienestar sobre una base equitativa,
        servicios que hoy en día dependen de                                                                    que vaya más allá de una simple
        la capacidad de pago de las personas.   *Es definido como “aquella figura política que supone que los poderes públicos (principalmente   igualdad de necesidades mínimas o
        En resumen, esta cláusula genera la   la administración) asumen la responsabilidad de otorgar a la generalidad de los ciudadanos   de protección contra la indigencia.
        obligación al legislador-hoy inexis-  las prestaciones y servicios adecuados para la satisfacción de sus necesidades vitales”.  Esta obligación general de protec-
        tente- de avanzar hacia un sistema de                                                                   ción se justifica, en razón que los
        prestaciones sociales más equitativo,   *Es decir, vela por lo que la doctrina alemana ha denominado “procura existencial”. También   bienes que cautelan garantías como
        sobre una base redistributiva y uni-  se ha definido como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a   la vivienda, la educación, la salud,
        versalista”, manifestó.       percibir prestaciones de seguridad social y contar con servicios estatales organizados en una   la seguridad social o el trabajo,
          La propuesta Constitucional asume,   variedad de situaciones de necesidad y contingencia              constituyen los requisitos básicos
        al mismo tiempo, que la concreción de                                                                   para que las personas puedan hacer
        los derechos sociales tomará tiempo,   *Se considera que un Estado Social de derecho es un sistema que propone fortalecer los servicios   elecciones, tomar decisiones, y forjar
        puesto que en parte, dependerá de   y garantizar derechos fundamentales, dándole un mayor rol al Estado que en el principio de   sus vidas de acuerdo con sus propias
        la capacidad económica del Estado,   la subsidiariedad.                                                 ideas”, aseveró.
        y del hecho que el legislador dicte la   *El artículo aprobado en la propuesta de nueva Constitución indica explícitamente que “es deber
        normativa correspondiente.    del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar   Estado solidario
          “Otra obligación consiste en la                                                                         La académica y jefa de la carrera
        prohibición de tomar medidas que   el igual goce de los derechos y de integración de las personas en la vida política, económica,   de Ciencia Política del INAP de
        reduzcan el nivel de protección dis-  social y cultural para su pleno desarrollo”.                      la Universidad de Chile, Claudia
        puesto por los tratados o por el propio   *La norma señala demás que Chile “se constituye como una República solidaria, su democracia   Heiss, también destacó el paso
        derecho interno, en caso de que este   es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la   que se plantea hacia un Estado de
        último establezca un estándar de   igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.  Bienestar.
        satisfacción más alto. Además, estas                                                                      “Lo más importante, y es algo que
        dos obligaciones se complementan                                                                        se viene discutiendo en Chile desde el
        con una cláusula de responsabilidad                                                                     proyecto de Bachelet e incluso desde
        fiscal, la cual busca garantizar que el   sería el único obligado a su respeto y   en caso de enfermedad, vejez, disca-  antes, es la idea del Estado Social y
        gasto público se lleve a cabo de manera   promoción, se encuentra hoy superada.   pacidad, supervivencia, maternidad y   Democrático de Derecho, idea que
        responsable y sostenible en el tiempo”,   Los privados también asumen un rol en   paternidad, desempleo, accidentes del   sustituye el Estado Subsidiario por
        aseveró Henríquez, recordando que   su protección. Esta relación se funda   trabajo y enfermedades profesionales,   un Estado Solidario, es decir, por
        estas obligaciones aparecen recogidas   en el hecho que los valores superiores   y en las demás contingencias sociales   un Estado que se preocupa de las
        en los siguientes términos: “Principio   del ordenamiento se deben proteger   de falta o disminución de medios de   condiciones materiales de vida de
        de progresividad y no regresión de los   con independencia de quien presta el   subsistencia o de capacidad para el   las personas. Esto no significa que
        derechos fundamentales. El Estado   servicio (deber general de protección),   trabajo. En particular, este sistema   la Constitución por sí sola resuelva
        debe adoptar todas las medidas necesa-  en el carácter objetivo de los derechos   asegurará la cobertura de prestaciones   los problemas sociales, pero da una
        rias para lograr de manera progresiva   sociales, el cual obliga a interpretar el   a las personas que ejerzan trabajos   señal al sistema político y una señal
        la plena satisfacción de los derechos   derecho privado de conformidad con   domésticos y de cuidados’, se sostiene   de protección jurídica a los derechos
        fundamentales. Ninguna medida   la Constitución (efecto de irradiación),   en el texto”.                sociales, considerando los derechos
        podrá tener un carácter regresivo   y en la necesidad de asegurar ciertos   Por último, resaltó Alfonso Hen-  sociales como derechos, y no como
        que disminuya, menoscabe o impida   estándares de igualdad sustantiva.   ríquez, la propuesta constitucional   libertades como la Constitución
        injustificadamente su ejercicio”, se   La propuesta Constitucional resulta   introduce un concepto de libertad,   del 80, que enfatiza respecto de los
        establece.                    bastante clara al respecto”, aseveró.  que busca superar el concepto de   derechos sociales (que también men-
                                       Además de lo anterior, dijo, “el   libertad presente en la Constitución   ciona), pero que enfatiza la libertad
        Privados no son excluidos     borrador reconoce una serie de de-  actual.                               de elegir entre la prestación pública
          Por otro lado, la satisfacción de los   rechos sociales innovadores, como   “Para el constituyente democrático,   y privada de salud, educación, pen-
        derechos sociales también se puede   el derecho al cuidado. Es decir, el   la libertad se relaciona con la capaci-  siones. Menciona que la Constitución
        llevar a cabo por parte de privados. De   Estado se obliga a proveer los medios   dad efectiva que tiene un individuo   debe proteger la capacidad de elegir
        hecho, muchos derechos sociales no   para garantizar que este cuidado sea   para poder elegir y llevar su propio   entre un sistema público y privado,
        tendrían sentido si el único obligado   digno y realizado en condiciones de   plan de vida, de acuerdo con sus   y eso significa liberar -en el fondo- a
        fuese el Estado.              igualdad y corresponsabilidad. Tam-  necesidades, no solo con la libertad   las personas de mayores ingresos de
          “Sin embargo, en el caso de las pres-  bién lo vemos presente en el caso del   negativa o ausencia de coacción. Es   contribuir a un sistema universal de
        taciones de libre iniciativa particular,   derecho a la seguridad social: ‘La ley   la libertad como capacidad para la   salud, pensiones, educación. Lo que
        la concepción clásica de los derechos   establecerá un Sistema de Seguridad   autonomía. Esta capacidad, o la falta   hace esto, es sentar las bases para un
        fundamentales, según la cual el Estado   Social público, que otorgue protección   de ella, determina nuestro rango de   Estado de bienestar”, sentenció.
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