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Viernes 17 de diciembre de 2021                                                                                      www.ladiscusion.cl



              Ciudad                                         TRIbuNAl AMbIENTAl DE vAlDIvIA

                                                             El Tribunal concluye que, al no haberse evaluado los efectos
                                                             concretos de las intervenciones propuestas, no es posible en-
                                                             tender que el descarte de los efectos de la letra b) del artículo
                                                             11 de la ley 19.300 se encuentre debidamente justificado”.



           área entre los ríos ñuble, chillán y changaral, en huape
           Tribunal Ambiental anuló




           RCA de ampliación y traslado





           de planta áridos en Chillán






           Fallo acogió la reclamación interpuesta por una agrupación y dos personas naturales de Chillán contra
           la aprobación del  proyecto de Arenex S.A. Se detectó incompatibilidad del proyecto con el Plan Regulador
           Intercomunal de Chillán (PRICh).


           pOR: la dISCuSIón *[email protected] / FOTOS: la dISCuSIón


                     ebido a la poten-
                     cial afectación al
                     recurso hídrico, la
                     incompatibilidad
           Ddel proyecto con el
           Plan Regulador Intercomunal de
           Chillán (PRICh) y la existencia
           de modificaciones no evaluadas
           ambientalmente; el Tribunal
           Ambiental de Valdivia acogió
           parcialmente la reclamación
           interpuesta por la Asociación
           ADEEP y dos personas natu-
           rales, y anuló la Resolución
           de Calificación Ambiental
           (RCA) del proyecto “Amplia-
           ción y Traslado de Extracción
           y Procesamiento de Áridos Río
           Ñuble en Confluencia con Ríos
           Chillán y Changaral, al Fundo
           San Francisco, sector Huape”.
             El proyecto, del titular Are-
           nex S.A., había sido aprobado
           a través de una Declaración
           de Impacto Ambiental (DIA)
           por la Comisión de Evaluación
           Ambiental (COEVA) del Ñuble,
           que posteriormente rechazó la
           solicitud de invalidación inter-
           puesta en sede administrativa
           por los reclamantes.
             De acuerdo a la sentencia
           acordada de manera unánime,   Existiría susceptibilidad de afectación del hábitat en el que se encuentran especies de baja movilidad, todas ellas en categoría de conservación, determinó el tribunal.
           el proyecto contempla la posibi-
           lidad de que existan obras en el   2017  emplaza en una Zona Protegida   arenex S.a.                de revisión por parte de los   Se trata de una productiva
           cauce del río Ñuble (bocatoma         de Drenaje (ZPD).                                             OAECA en el procedimiento   zona que fue conformada a
           y canal de aducción) “por lo   ingresó el   “Los usos permitidos en la   Proyecto, del titular arenex S.a., había sido   de evaluación, con lo que la   través de los siglos por los des-
           que sí existiría susceptibilidad   proyecto a   ZPD hacen que el proyecto   aprobado a través de una declaración de   RCA deviene en inmotivada   bordes del caudaloso afluente
           de afectación del hábitat en el   tramitación   de explotación industrial de   Impacto ambiental (dIa) por la Comisión de   en este aspecto, tornándose en   que le da nombre a la región,
           que se encuentran especies de   ambiental.  áridos planteado por el titular   Evaluación ambiental (COEVa) del Ñuble.  ilegal” concluyó el Tribunal   el cual ha ido depositando con
           baja movilidad, todas ellas en        resulte incompatible con la                                   que determinó acoger la recla-  cada crecida, nutrientes que
           categoría de conservación”.           planificación territorial, ya que                             mación, anular la resolución   han facilitado el desarrollo de
             “El Tribunal concluye que, al       la actividad a desarrollar no está,   Finalmente, el fallo resol-  que rechazó la solicitud de   una serie de cultivos.
           no haberse evaluado los efectos       de modo alguno, contemplada   vió que no fueron evaluados     invalidación y, por lo tanto,   El proyecto ingresado por la
           concretos de las intervenciones       en los usos permitidos por el   ambientalmente los efectos    decretar la anulación de la   empresa Arenex S.A. Nº 623 en
           propuestas, no es posible enten-      PRICh y no hay constancia   del compromiso voluntario         RCA del proyecto.        Concepción, el 22 de noviembre
           der que el descarte de los efectos    del cumplimiento de las demás   asumido por la empresa en la                           de 2017, consideraba una am-
           de la letra b) del artículo 11 de la   restricciones que dicho plan   sesión de la Coeva, tendientes   Rechazo               pliación de la zona extractiva,
           Ley 19.300 se encuentre debida-       impone a las actividades que   a  reducir el área de extracción   Desde el año 2019, un gru-  “cuyo volumen de extracción
           mente justificado” añadió el fallo,   pueden ser desarrolladas en la   de material.                 po de agricultores que están   total llegará aproximadamente
           respecto a la potencial afectación    zona de protección de drenaje”,     “Con el compromiso asumido   ubicados en un fértil valle de   a los 3.500.000 m3, conside-
           del recurso hídrico.                  sostuvo la sentencia, que ade-  en la sesión, si bien se reduce   El Huape, limitado por el río   rándose cerca de 2.600.000
                                                 más añadió que “El Tribunal   la superficie a intervenir y el   Ñuble y el estero El Burro, al   m3 útiles y aproximadamente
           Incompatibilidad territorial          detectó que el Plan Regulador   volumen anual de extracción   oeste de Chillán, temían que   900.000 m3 de escarpe, en un
             Sobre la incompatibilidad con       Intercomunal Chillán-Chillán   de material, al mismo tiempo   el territorio fuera inundado y   total de cinco cuñas de extrac-
           el Plan Regulador Intercomunal,       Viejo no fue considerado en   se produce un aumento de la     terminara irremediablemente   ción y dos pozos lastreros, de
           el Tribunal integrado por los         el análisis de compatibilidad   cantidad de material a extraer   perdido por un megaproyecto   un total de aproximadamente
           ministros Sr. Iván Hunter Am-         territorial en el transcurso de la   por unidad de superficie, lo   de retiro de áridos que estaba   109 has.”.
           puero, Sra. Sibel Villalobos Volpi    evaluación del proyecto”, lo que   que implica una mayor pre-  en evaluación desde 2017 en
           y Sr. Jorge Retamal Valenzuela;       es obligatorio en el proceso de   sión sobre el subsuelo, que   el Servicio de Evaluación Am-  COMENTA E INFóRMATE MÁS EN:
           concluyó que el proyecto se           evaluación ambiental.   no fue evaluada ni fue objeto         biental (SEA) del Biobío.  www.ladiscusion.cl
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