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          Política                                                    víA lEgISlAtIvA
                                                                      También se ha hablado de impulsar una ley
                                                                      corta que retire las inhabilidades solo para
                                                                      alcaldes y cores, de manera de permitir
                                                                      competir a quienes quedaron impedidos.



        alcalde presentó el 10 de septiembre un recurso de protección ante la corte de apelaciones de santiago
        La aventura judicial de Sergio Zarzar




        por revertir el límite a la reelección




        Este fue declarado inadmisible y previo a recurrir de apelación ante la Suprema, jefe comunal de Chillán
        desistió. Misma estrategia han seguido otros alcaldes, quienes estarían pensando en acudir al Tribunal Constitucional.

        por: isabel Charlin *[email protected] / foto: la disCusión


               l pasado 10 de septiem-  es un proceso que se encuentra
               bre ingresó a la Corte   convocado constitucionalmente;
               de Apelaciones de San-  aplicar la norma de la manera que
               tiago un recurso de   se pretende constituye un acto
        E protección interpuesto   ilegal y arbitrario, y por tanto,
        por el alcalde de Chillán, Sergio   una privación, perturbación o
        Zarzar, en contra del director   amenaza de mis derechos fun-
        nacional del Servicio Electoral,   damentales”.
        Raúl García Aspillaga.    Y se solicita: “que me permitan
          Al igual que otros jefes co-  participar como candidato a
        munales del país, como Virginia   alcalde de la comuna de Chillán
        Reginato, en Viña del Mar, y bajo   en las elecciones municipales ya
        el patrocinio del mismo abogado   convocadas, tanto en elecciones
        -Rolando Cornejo-, Zarzar plan-  primarias como definitivas, toda
        teó ante el tribunal que se sentía   vez que aplicar de forma inmediata
        menoscabado en sus derechos   los preceptos de la Ley 21.238, en
        luego de la promulgación del la   particular que modificaron los
        ley 21.238, que lo inhabilita para   artículos 118 y 119 de la Consti-
        repostular a la alcaldía, luego de   tución Política, no corresponde
        haber cumplido tres períodos   en este proceso eleccionario que
        consecutivos en el cargo.  se encuentra convocado, y por
          Tras consultar al Servicio Electo-  tanto, en curso”.
        ral, y que este le respondiera que se
        le inhabilitaba para ser candidato   Desestimiento
        tanto en primarias como en las   Si bien el recurso de protección
        elecciones municipales definiti-  fue declarado inadmisible por la
        vas, porque su candidatura sería   Corte de Apelaciones de Santiago,
        rechazada, planteó en el recurso   y también se rechazó el recurso
        presentado que “en definitiva, se   de reposición interpuesto por   el alcalde de Chillán, sergio Zarzar, no puede repostular pues ya cumplió sus tres períodos consecutivos, como dicta la última reforma.
        menoscaban tres de mis derechos   Zarzar, sí se concedió y elevó vía
        fundamentales, toda vez que se ha   interconexión, la interposición
        dictado una norma en medio de un   de un recurso de apelación ante   4  subsidiario interpuesto contra la   un abanico de posibilidades, ya   La situación es seguida de
        proceso eleccionario que ya ha sido   la Corte Suprema.       resolución de 14 de septiembre de    que en sentencias anteriores del   cerca por los partidos de Chile
        convocado con antelación por la   El máximo tribunal del país   de octubre el   2020”, se lee en la presentación.  En el caso de   mismo tenor, este ha tenido fallos   Vamos a nivel local, que aún no
        propia Constitución, y que además,   debía entonces definir el destino   alcalde Zar-  Igual camino -el desestimien-  Reginato, re-  de distinta índole.  definen a su carta común por la
        se me impide retroactivamente   del recurso, sin embargo, el pasado   zar desistió   to- siguió el recurso de Virginia   currió en con-  Por ejemplo, cuando los jueces   alcaldía de Chillán. Incluso, el
        optar a otros cargos de elección   4 de octubre el abogado de Sergio   del recurso   Reginato en Viña del Mar, con la   tra del director   de Policía Local recurrieron al TC   presidente regional de la UDI,
        popular, entre otros derechos   Zarzar ingresó un escrito desis-  de apela-  salvedad que la causa sí alcanzó   del Servel y   porque “les cambiaron las reglas   Juan José González, deslizó hace
        conculcados, y que a juicio de este   tiendo del referido recurso.  ción ante la   a ser vista por la Corte Suprema,   la presidenta   en la mitad del partido”, y los   unos días que estaban a la espera
        recurrente, no son aplicables en   “Atendido a que ha prosperado   Suprema.  instancia que confirmó la resolu-  de la UDI.  obligaron a retirarse al cumplir   de la resolución del recurso judicial
        esta elección municipal”.  otra vía de impugnación del acto   ción apelada.                        los 75 años, se les dio la razón, y   interpuesto por Zarzar.
          Se agrega en la presentación   recurrido, y en vista de la crisis                                la ley no fue aplicable a quienes   La Discusión intentó comuni-
        que “en atención a que la reforma   sanitaria por la cual atraviesa   “Otra vía de impugnación”    habían llegado al cargo antes de   carse con el alcalde Zarzar para
        constitucional contenida en la Ley   nuestro país como consecuencia   Tanto en el desestimiento de   su promulgación.       conocer qué camino seguirá,
        21.238, que en un principio debiera   de la pandemia reconocida por la   Zarzar, como en el de Reginato,   Incluso, el Tribunal Constitu-  sin éxito.
        regir ‘in actum’ no es aplicable   OMS, a raíz de la propagación del   se consigna el “surgimiento de   cional podría ordenar suspender
        en este proceso eleccionario,   denominado coronavirus, causante   otra vía de impugnación”.       el proceso electoral alcaldicio en
        toda vez que en él ya existen   de la enfermedad Covid- 19, me   Esta podría ser recurrir al Tribu-  las comunas donde sus alcaldes   CoMENtA E INfórMAtE MÁS EN:
        hechos consolidados, más aún,   desisto del recurso de apelación   nal Constitucional, lo que abriría   hayan presentado recursos.  www.ladiscusion.cl


          El Servicio Electoral infor-  Servel rechazó candidatura a
        mó las candidaturas aprobadas
        y rechazadas para las próximas   primarias de Hernán Álvarez
        elecciones primarias del 29 de
        noviembre.
          En el caso de Ñuble, aceptó        que sus abogados ya se encuen-  algo de forma, no de fondo”,
        las inscripciones a primarias        tran subsanando el impasse,   afirmó Hernán Álvarez.
        de gobernador regional del   El PPD   que según el propio candidato,   El Servicio Electoral  tam-
        pacto Unidad Constituyente   apelará a la   “no es algo poco común”.  bién rechazó otras tres candi-
        de Óscar Crisóstomo (PS),   resolución   “Faltó una firma, pero se   daturas a gobernador regional
        Cristian Ortiz (PR) y Hérex   del Servel.   está resolviendo. Histórica-  en el país, pertenecientes
        Fuentes (DC), y rechazó la   Para ello tiene   mente ha pasado mucho, pero   al Partido Liberal, por no
        del independiente postulado   un plazo de   es algo que está resolviendo   acreditarse el período de
        por el PPD, Hernán Álvarez,   cinco días.  el PPD, pues son ellos los   militancia de los postulantes;
        porque “el administrador             depositarios de mi candida-  y candidaturas a alcalde,  sin
        electoral designado no firma         tura. Me llamó el secretario   embargo, al igual que en el
        su nombramiento en señal de          nacional del partido para   caso de Hernán Álvarez, los
        aceptación”.                         explicarme esto, pero estoy   partidos tienen un plazo de
          Desde el PPD informaron            tranquilo, pues se trata de   cinco días para apelar.
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