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          Política                                             Lo dijimos junto a la concejala                  Un fallo que marca un
                                                               Lucrecia Flores y lo confirmó el TER,
                                                                                                                precedente, sin embargo,
                                                               el alcalde Gebríe ha hecho abuso de
                                                                                                                debemos esperar la
                                                               los recursos de la municipalidad”                instancia de apelación”
                                                               fElIpE hARboE                                    joRgE SAbAg
                                                               senAdor ppd                                      dipuTAdo dc



        Por notable abandono de deberes e infracción grave a la Probidad administrativa
        Tribunal Electoral Regional




        destituye a alcalde de San Carlos





        TER determinó que en compras de terrenos por el municipio, saltándose la exigencia de licitación, utilizó
        información privilegiada para beneficio propio y de terceros, además de usar bienes y recursos municipales para

        su provecho. Además favoreció con contrataciones a parientes de su pareja.

        poR: isAbel chArlin *[email protected] / foTo: lA discusión


               8 cargos reunió la soli-                                                                                             beneficio propio y de terceros,
               citud de remoción del                                                                                                ha empleado bienes y  utilizado
               alcalde de la comuna                                                                                                 recursos municipales en pro-
               de San Carlos, Hugo                                                                                                  vecho propio y de terceros, ha
        1 Naim Gebríe Asfura,                                                                                                       omitido y eludido la licitación
        por las causales de contravención                                                                                           pública en forma reiterada, fa-
        grave a las normas de probidad                                                                                              vorece abiertamente a personas
        administrativa y notable aban-                                                                                              que se encuentran en estrecha
        dono de deberes en el ejercicio                                                                                             y personalmente vinculadas
        de sus funciones.                                                                                                           con  su pareja y las parientes
          Fue interpuesta ante el Tri-                                                                                              de ésta, donde ha tenido un
        bunal Electoral Regional (TER)                                                                                              interés personal, afectando con
        por los concejales Lucrecia                                                                                                 su actuar de manera reiterada el
        Flores Rodríguez, Mario Sabag                                                                                               patrimonio municipal”.
        Couchot y Jorge Arturo Silva                                                                                                  El fallo agrega que, en realidad,
        Fuentes, quienes denunciaron                                                                                                “hubieran bastado solo algunos
        al alcalde sancarlino por varias                                                                                            de los cargos acreditados para
        irregularidades durante su admi-                                                                                            dar lugar a la reclamación,
        nistración municipal, entre ellas                                                                                           no obstante este tribunal en
        contratación de familiares en el                                                                                            cumplimiento de la normativa
        consistorio y compra de terrenos                                                                                            legal se ha pronunciado sobre
        en los alrededores de la comuna                                                                                             todos ellos”.
        saltándose el procedimiento de                                                                                                Frente a ello, el TER le im-
        licitación pública, para "beneficio                                                                                         puso además la sanción de
        propio y de terceros", como lo                                                                                              inhabilitación para el ejercicio
        estableció el fallo del TER.                                                                                                de cualquier cargo público por
          El TER, en su resolución,                                                                                                 el término de cinco años. El
        fechada el 27 de mayo de 2020,       el citado terreno no existía   de tener con la misma empresa,                          tribunal detalló que la sanción de
        establece que “los cargos que se     jurídicamente como lote a esa   como persona natural, suscrito   18                    remoción operará, ejecutoriada
        le formula al alcalde del 1 al 8     data, toda vez que formaba parte   un contrato de arriendo de un                       que sea la presente sentencia
        corresponden a infracción grave      del fundo Llahuimávida, pues la   inmueble de su propiedad, ubi-                       definitiva, conforme a lo que
        a la probidad administrativa por     subdivisión que generó al Lote   cado en el título Llahuimávida,                       dispone el inciso octavo del
        vulneración principalmente de        15 fue posterior al acuerdo del   camino a San Agustín, kilómetro   ACuSACIoNES        artículo 60 de la Ley Orgánica
        normas de la Ley 18.575. Los         Concejo Municipal. El alcalde   1 de San Carlos, comprobado                            de Municipalidades, quedando,
        cargos 9 al 18, son esencial-        no acompañó todos los antece-  por la Contraloría General de   enviaron los concejales   el sancionado, suspendido de su
        mente por notable abandono           dentes y documentos que exige   República en el oficio N° 1.135,   de san carlos al Tribunal   cargo tan pronto le sea notificada
        de deberes”.                         la legalidad para suscribir este   de 30 de enero del 2016”.                           esta sentencia”.
           Frente a ello, el tribunal        tipo de contrato, privando a los    También Gebríe fue cues-  electoral regional
        resolvió que el “alcalde de la       integrantes del Concejo Munici-  tionado por “graves infraccio-                        “Hay hechos graves”
        Municipalidad de San Carlos,         pal de conocer los antecedentes   nes al principio de probidad                           Tras conocerse el fallo, el
        don Hugo Naim Gebrie Asfura,         determinantes y sustanciales   administrativa por conflicto   flictos de interés, toda vez que ha   senador por Ñuble del PPD,
        ha incurrido en contravenciones      para la toma de decisiones en   de interés con privilegios a su   aumentado considerablemente   Felipe Harboe, comentó: “Lo
        graves a las normas sobre pro-       el proceso en curso, dejándose   conviviente y familiares directos”.   el número de incorporaciones   dijimos junto a la concejala
        bidad administrativa y además        de aplicar también los plazos   La acusación se basa en un fallo   de familiares directos de su   Lucrecia Flores y lo confirmó
        en notable abandono de sus           legales para la tramitación,   anterior del mismo Tribunal   pareja doña Nayaret Domínguez   el TER, el alcalde Gebríe ha
        deberes, ya que todos los hechos     estudio y acuerdos del Concejo   Electoral Regional del Bío Bío,   Aguilera, o amistades coligadas a   hecho abuso de los recursos de
        descritos y probados en el cuerpo    Municipal”.              dictado en la causa rol 2.614 de   la familia Domínguez Aguilera,   la municipalidad. Hay hechos
        de esta resolución configuran           Otro de los puntos cuestio-  2011, se dejó establecido que el   lo que afectó la debida impar-  graves y estamos a analizando
        ambas causales, lo que permite       nados por los ediles , que revisó   alcalde Gebríe había ocurrido   cialidad que exigía el ejercicio   recurrir a la Fiscalía”.
        la remoción de su cargo”.            el TER, fue una acusación de   en una irregularidad por la   de su cargo, otorgando a estas   En tanto, el diputado Jorge
                                             infracción grave a la probidad   contratación del hermano de   mismas personas además pri-  Sabag comentó al cierre de
        Las acusaciones                      administrativa al suscribirse   su pareja, Nayaret Domínguez   vilegios arbitrarios”.  esta edición que la decisión
           Uno de los 18 cargos de-          por el alcalde modificaciones   Aguilera, determinándose que                           del Tribunal Electoral Re-
        nunciados por los concejales         contractuales con la empresa   ello configuraba una violación   Remoción               gional es “un fallo que marca
        corresponde a la compra de           concesionaria de recolección   del artículo 62 de la ley 18.575,   Debido a estas y otras acusa-  un precedente, sin embargo,
        un terreno el 14 de noviembre        de aseo domiciliario, a pesar de   en cuanto a que la imparciali-  ciones, presentes en un fallo de   debemos esperar la instancia de
        de 2012, retazo del fundo Ll-        tener un vínculo contractual con   dad del alcalde se encontraba   678 páginas, el TER estableció   apelación. Esto nos deja claro
        ahuimávida, denominado Lote          ella como persona natural.  comprometida en este tipo de   que “los cargos acreditados   que nadie está por sobre la ley
        15, con el objetivo de unir los         En el fallo se establece que   decisiones, por lo que en el futuro   apreciando la prueba como   y que debemos siempre actuar
        caminos públicos de San Camilo       “lo anterior se funda en que el   debía abstenerse en situaciones   jurado, y las normas legales   bajo sus parámetros. Esperemos
        y Monte Blanco, por la suma de       alcalde incurrió en transgresión   similares.     citadas son demostrativos que        que este suceso termine de la
        $30.000.000.  “La negociación        al principio de probidad admi-   El fallo establece que “sin   el alcalde Hugo Naim Gebrie   mejor forma posible y que
        con el vendedor del terreno          nistrativa al suscribir modifica-  embargo, la autoridad comu-  Asfura ha ejecutado actos con-  permita traer confianza a las
        habría sido realizada direc-         ciones al contrato de Concesión   nal, desoyendo el mandato del   trarios a la probidad adminis-  instituciones”.
        tamente por el alcalde, quien        de Recolección de Residuos   Tribunal Electoral, ha incurrido   trativa. En efecto, el alcalde, a
        definió precio y condiciones,        domiciliarios por la empresa   posteriormente a dicho fallo, y   modo de síntesis, ha utilizado   CoMENTA E INfóRMATE MÁS EN:
        con pleno conocimiento que           Jorge Arnaboldi Cáceres, a pesar   en forma permanente, en con-  información privilegiada para   www.ladiscusion.cl
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