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www.ladiscusion.cl                                                                                            Martes 31 de diciembre de 2019    25


        Económicos



                                                          el pagaré FOGAPE, calendario de   la ley permite estipular para este tipo   miento de la cuota QUINCE (15), esto   penales.- TERCER OTROSI: Pido a
        Judiciales                                        pago y liquidación, escritura de   de operaciones. Llegado el venci-  es, el 20/01/2019, la deudora no pago   US., tener presente que mi persone-
                                                          fianza y codeuda solidaria, todos   miento del pagaré este no fue pagado   la cuota, ni las cuotas siguientes.   ría para representar al BANCO SAN-
                                                          señalados en lo principal de esta   por su deudora, tampoco lo hizo el   Tampoco hizo pago de la obligación   TANDER-CHILE, consta de la escri-
                                                          presentación con citación y bajo   fiador y codeudor solidario.- El   al banco Santander-Chile el fiador y   tura pública de mandato, de fecha
        NOTIFICACION: Segundo Juzgado   el Banco debía recaudar para el   apercibimiento legal, y disponer la   suscriptor liberó al Banco en el pa-  codeudor solidario.- En consecuen-  24/06/2019, otorgada en la Notaria
        Civil de Chillán, en autos rol 2880-  Fondo, y que caucionaría el crédito   custodia de los documentos antes   garé de la obligación de protesto.   cia el Banco ejerce la acción para   de Santiago de doña Nancy de la
        2019 a la cual se acumulo la causa   documentado en el pagaré con una   mencionados por el señor Secretario   Consta del pagaré que la  firma de   reclamar y hacer exigible, como de   Fuente Hernández, ante la notario
        rol 4819-2019, del mismo tribunal,   tasa del 80% sobre el saldo de capi-  del Tribunal. CUARTO OTROSÍ: Pido   los deudores fue autorizada ante   plazo vencido y sólo a contar de la   suplente doña Verónica Salazar
        caratuladas “Banco Santander-Chile   tal adeudado. Finalmente se estipuló   a US. tener presente que mi perso-  Notario.- En lo demás doy  por re-  notificación de la demanda, el total   Hernández, repertorio N° 2.800-2019,
        con Constructora Abraham Lagos   que el Banco podría hacer exigible el   nería para representar al BANCO   producido el pagaré que acompaño   de lo adeudado, que en capital al día   documento que pido a US., se sirva
        Muñoz E.I.R.L y Otro”. MANUEL   pago total de la suma de la deuda o   SANTANDER-CHILE, consta de la   en  un  otrosí.-  II.-  Pagare  N°   03/10/2019, asciende a $40.563.212.-   tenerlo por acompañado, con citación.-
        CARRASCO CONTRERAS, Abogado,   del saldo a que ésta se halle reduci-  escritura pública de mandato, de   420018031409, que se acompaña en   más el interés máximo convencional   CUARTO OTROSI: Pido a US. tener
        domiciliado en Chillán, calle 18 de   da, considerando la obligación como   fecha 18/04/2018, otorgada en la   un otrosí, suscrito por don Abraham   vigente a la fecha de la suscripción   presente que en mi calidad de Abo-
        Septiembre 671, oficina 403, en mi   de plazo vencido, en caso de mora o   Notaria de Santiago don Cosme   Lagos Muñoz, en representación de   del pagaré o a la época de la mora o   gado habilitado, patente al día, pa-
        calidad de mandatario judicial y en   simple retardo en el pago de una   Fernando Gomila Gatica, repertorio   la empresa CONSTRUCTORA ABRA-  retardo, cualquiera de los dos que   trocino personalmente esta causa y
        representación, según acreditaré, de   cualquiera de las cuotas en que se   N° 4.980/2018, documento  que pido   HAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con   sea el más alto, desde la fecha de su   de igual modo actúo en ella.- Reso-
        BANCO SANTANDER CHILE, socie-  dividía la obligación, sea de capital   a US., se sirva tenerlo por acompa-  fecha 17/10/2017, por la suma de   vencimiento y hasta su pago efectivo.   lución de fecha 09 de Octubre de
        dad del giro de su denominación,   y/o intereses, consecutivas o no, sin   ñado, con citación.- QUINTO OTRO-  $52.891.000.-, pagadero en CUA-  Los suscriptores liberaron al Banco
        cuyo gerente general es don Miguel   perjuicio de los demás derechos del   SÍ: Sírvase SS., tener presente que   RENTA Y SIETE (47) cuotas MEN-  en el pagaré de la obligación de   2019: A lo principal, despáchese. Al
        Arturo Mata Huerta, ingeniero indus-  acreedor.  Es del caso que, la deudo-  en mi calidad de abogado asumiré el   SUALES, sucesivas e iguales de   protesto. Consta del pagaré que la    primer otrosí, por acompañado bajo
        trial, todos domiciliados en calle   ra dejó de pagar la cuota número   patrocinio y actuaré personalmente   $1.466.477.-, cada una, con venci-  firma de los deudores fue autorizada   el apercibimiento del artículo 346 N°
        Bandera Nº140, comuna y ciudad de   CUATRO (4) con vencimiento en el   en el presente juicio, señalando como   miento los días 20 de cada mes, a   ante Notario.- En lo demás doy  por   3 del Código de Procedimiento Civil
        Santiago, a US., con todo respeto   11/01/2019, y todas las siguientes,   domicilio para estos efectos el de la   contar del 20/11/2017, y hasta el   reproducido el pagaré que acompaño   los documentos. Custódiense; y con
        digo: Deduzco por mi representada   adeudando a mi mandante sólo por   ciudad de Chillán. Resolución de   20/09/2021, y una última cuota de   en un otrosí.- Los títulos son ejecu-  citación la liquidación. Al segundo
        las siguientes demandas ejecutivas   concepto de capital, al día 13/05/2019,   fecha 18 de Junio de 2019: A lo   $1.466.492.- con vencimiento el día   tivos, la obligación contenida en ellos   otrosí, téngase presente y sobre
        en contra de CONSTRUCTORA   la cantidad de $29.334.025.- suma   principal, despáchese. Al primer y   20/10/2021.- Con el objeto de ga-  es líquida, actualmente exigible, y la   bienes que aparezcan de propiedad
        ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L ,   a la que hay que calcular y agregar   segundo otrosíes, téngase presente   rantizar el cumplimiento de todas y   acción no está prescrita.- POR TAN-  del ejecutado al momento de la traba
        persona jurídica de derecho privado   los reajustes e intereses convenidos   y sobre bienes que aparezcan de   cualesquiera de las obligaciones   TO, en mérito de lo expuesto, artícu-  del embargo. Al tercer otrosí, ténga-
        del giro de su denominación, repre-  (compensatorios y moratorios)   propiedad del ejecutado al momento   contraídas por la  empresa CONS-  los 434 Nº 4 y 443 del Código de   se presente y por acompañado, con
        sentada por don Abraham Issac Lagos   desde esa fecha y hasta la de pago,   de la traba del embargo. Al tercer   TRUCTORA ABRAHAM LAGOS   Procedimiento Civil, Ley Nº 18.092    citación. Al cuarto otrosí, téngase
        Muñoz,  en su calidad de deudora   más la comisión del 2% a favor del   otrosí, por acompañados bajo el   MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa-  y demás normas legales pertinentes,   presente. Previa búsqueda en lugares
        principal; y don ABRAHAM ISAAC   “Fondo de Garantía para Pequeños   apercibimiento del artículo 346 N° 3   do el  banco Santander-Chile, don   PIDO A US.: Se sirva tener por enta-  señalados como domicilio del de-
        LAGOS MUÑOZ,  ignoro profesión,   Empresarios”. El crédito del que da   del Código de Procedimiento Civil.   ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,   blada demanda ejecutiva en contra   mandado, respuestas a oficios envia-
        en su calidad de fiador y codeudor   cuenta este pagaré está afecto a la   Custódiense. Al cuarto otrosí ténga-  se constituyó en fiador y codeudor   de la empresa CONSTRUCTORA   dos a diversas entidades acreditán-
        solidario, ambos con domicilio en   garantía del “Fondo de Garantía para   se presente y por acompañada, con   solidario de todas las obligación de   ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L.,   dose que la residencia de los
        Patricio Lynch 221 de la ciudad y   Pequeños Empresarios” en un por-  citación. Al quinto otrosí, téngase   la empresa, según da cuenta en la   representada por don Abraham Lagos   demandados no es determinada y que
        comuna de Chillán: UNO.  Demanda   centaje de 80% sobre el saldo de   presente. DOS. Demanda fundada en   escritura de fianza y codeuda solida-  Muñoz, en su calidad de deudora   se encuentra en territorio nacional,
        fundada en que: Mi mandante es   capital adeudado. La firma del sus-  que: Mi mandante es dueña y posee-  ria de fecha 22/02/2017, otorgada en   principal; y también en contra de don   tribunal con fecha 09 de Diciembre
        dueña y poseedora del Pagaré Fondo   criptor se encuentra autorizada ante   dora de los siguientes pagarés: I.-   la notaria de Chillán, ante don Héctor   ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,   de 2019, resuelve: Atendido el méri-
        de Garantía para Pequeños Empre-  Notario Público, de acuerdo a lo   Pagaré N° 420019229636, que se   Alejandro Olalde Fuentes, notario   ya individualizado, en su calidad de   to de autos, se resuelve: notifíquese
        sarios (FOGAPE) Nº 420018677139,   establecido en el artículo 434 N° 4   acompaña en un otrosí, suscrito por   suplente del titular don Luis Eduardo   fiador y codeudor solidario, por  la   a CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS
        suscrito por don Abraham Issac Lagos   del Código de Procedimiento Civil,   don Abraham Lagos Muñoz, en re-  Álvarez Díaz, repertorio N° 682-1017,   cantidad de $12.000.000.-, y por la   MUÑOZ EIRL representada por don
        Muñoz, representación de la empre-  el pagaré tiene mérito ejecutivo.    presentación de la empresa CONS-  que acompaña en un otrosí.- Se   cantidad de $40.563.212.- que en   Abraham Isaac Lagos Muñoz, RUT
        sa  CONSTRUCTORA ABRAHAM   Siendo la deuda líquida, actualmen-  TRUCTORA ABRAHAM LAGOS   convino una tasa de interés de 1,21%   total  suman  la  cantidad  de   N° 76.654.367-7 y en contra de don
        LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., a la orden   te exigible y no prescrita, el Banco   MUÑOZ E.I.R.L, con fecha 28/02/2017,   mensual vencido,  calculado en base   $52.563.212..- más los intereses   ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ
        del Banco Santander - Chile, con   Santander-Chile viene en hacer   por la suma de $12.000.000.-, con   a meses de 30 días y por el número   corrientes y penales estipulados   en su calidad de aval, fiador y codeu-
        fecha 05/09/2018, por la suma de   efectivo su derecho y en demandar   vencimiento el día 10/06/2019.- Con   de días efectivamente transcurridos,   devengados y que se devenguen   dor solidario, RUN N° 13.793.527-9,
        $31.500.000.- por concepto de ca-  el pago íntegro del crédito a través   el objeto de garantizar el cumplimien-  el que empezó a regir desde la fecha   hasta la fecha del pago efectivo y   por medio de tres avisos publicados
        pital, pagadero conjuntamente con   de este procedimiento ejecutivo. POR   to de todas y cualesquiera de las   de suscripción del pagaré.-  En caso   costas; se despache mandamiento de   en el diario La Discusión de Chillán,
        los intereses correspondientes, en 35   TANTO, en mérito de lo expuesto,   obligaciones contraídas por la  em-  de mora o simple retardo en el pago   ejecución y embargo en contra de los   y, en el Diario Oficial, correspondien-
        cuotas mensuales, sucesivas e   documento acompañado y lo dis-  presa CONSTRUCTORA ABRAHAM   de una cualquiera de las cuotas en   demandados y se ordene se prosiga   te a los días primero y quince de
        iguales de $ 1.054.010.- cada una   puesto en el artículo 434 N° 4 del   LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con mi re-  que se divide la presente obligación,   adelante la ejecución hasta obtener
        con vencimiento los días 11 de cada   Código de Procedimiento Civil,   presentado el  banco Santander-  la tasa de interés se elevará al res-  entero y cumplido pago de la obliga-  cualquier mes o al día siguiente,
        mes, a contar del 11/10/2018 y   RUEGO A US., se sirva tener por   Chile, don ABRAHAM ISAAC LAGOS   pectivo interés máximo convencional,   ción, con costas.- PRIMER OTROSI:   avisos que contendrán los mismos
        hasta el 11/08/2021, y una última de   interpuesta la presente demanda   MUÑOZ, se constituyó en fiador y   vigente a esta fecha, o a la época de   Pido a US., tener por acompañado   datos que se exigen para la notifica-
        $1.054.023.- con vencimiento el   ejecutiva en contra de la empresa   codeudor solidario de todas las   la mora o retardo, cualquiera de los   los pagarés, calendario de pago,    ción personal, conforme lo indica el
        13/09/2021.- Con el objeto de ga-  CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS   obligación de la empresa, según da   dos que sea el más alto, desde el   liquidación y escritura de fianza y   artículo 54 del Código de Procedi-
        rantizar el cumplimiento de todas y   MUÑOZ E.I.R.L., debidamente repre-  cuenta en la escritura de fianza y   momento del retardo y hasta el pago   codeuda solidaria, singularizados en   miento Civil. Para los efectos de re-
        cualesquiera de las obligaciones   sentada por don Abraham Isaac Lagos   codeuda solidaria de fecha 22/02/2017,   efectivo.-  Se estableció además en   lo principal, con citación y bajo   querirle de pago, cítesele a la audien-
        contraídas por la  empresa CONS-  Muñoz, en su calidad de deudora   otorgada en la notaria de Chillán, ante   el pagaré que el Banco podrá hacer   apercibimiento legal, y disponer la   cia a celebrarse al quinto día hábil
        TRUCTORA ABRAHAM LAGOS   principal; y en contra de don ABRA-  don Héctor Alejandro Olalde Fuentes,   exigible el pago total de la suma de   custodia de los documentos antes   contado desde la fecha de la última
        MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa-  HAM ISAAC LAGOS MUÑOZ , en su   notario suplente del titular don Luis   capital adeudado o el saldo a que éste   mencionados  por el señor Secretario   publicación, a las 09.00 horas y si
        do el  banco Santander-Chile, don   calidad de fiador y codeudor solida-  Eduardo Álvarez Díaz, repertorio   se halle reducido y sus intereses   del Tribunal.- SEGUNDO OTROSI:   recayere en sábado al día hábil si-
        ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,   rio, ambos ya  individualizados, ad-  N°682-1017, que acompaña en un   devengados considerando la obliga-  Pido a US., tener presente que seña-  guiente a la misma hora, la que se
        se constituyó en fiador y codeudor   mitirla a tramitación y despachar   otrosí.- En el pagaré se estipuló que   ción como de plazo vencido, en caso   lo para la traba del embargo todos   llevará a efecto en la secretaría de
        solidario de todas las obligación de   desde luego mandamiento de ejecu-  la cantidad adeudada devengará   de mora o simple retardo en el pago   los bienes muebles e inmuebles de   este Tribunal, ubicado en calle Bulnes
        la empresa, según da cuenta en la   ción y embargo en contra de cada   desde el momento de la mora o   de una cualquiera o más cuotas en   los demandados y lo designo depo-  N° 545, Chillán. Conforme con lo
        escritura de fianza y codeuda solida-  uno de los demandados por la suma   simple retardo y hasta la fecha del   que se divide la obligación, sean   sitario provisional bajo las conse-  que notifico y requiero.  Secretario.
        ria de fecha 22/02/2017, otorgada en   $29.334.025- por concepto de saldo   pago efectivo, el máximo interés que   consecutivas o no. Llegado el venci-  cuentes responsabilidades civiles y   29/31
        la notaria de Chillán, ante don Héctor   de capital, más los reajustes, intere-
        Alejandro Olalde Fuentes, notario   ses convenidos, compensatorios y
        suplente del titular don Luis Eduardo   moratorios, hasta la fecha de pago
        Álvarez Díaz, repertorio N°682-1017,   efectivo, más la comisión de 2% anual   Obituario
        que acompaña en un otrosí.- Se   sobre el saldo del capital garantizado,
        determinó que el presente pagaré   a favor del “Fondo de Garantía para
        estaría afecto a la garantía del “Fon-  Pequeños Empresarios”, y las costas
        do de Garantía para Pequeños Em-  de la causa, declarando en definitiva
        presarios” y a las normas que regulan   que debe seguirse adelante con la   a                                 a                        a
        dicho Fondo. Asimismo, los deman-  ejecución hasta hacer a mi represen-                                   DEFUNCIÓN                DEFUNCIÓN
        dados se obligaron a destinar la suma   tado entero y cumplido pago del total   DEFUNCIÓN            Comunicamos el deceso de   Comunicamos el deceso del
        recibida a INVERSIÓN, facilitando al   de lo adeudado, con costas. PRIMER   Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestra   la señora  señor
        Banco el control de la inversión.  Se   OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente   cooperada,                ELENA DEL CARMEN         VÍCTOR HORACIO
        estipuló en el pagaré que la suma   que señalo para la traba del embargo                               MORENO RIQUELME            OVIEDO SOTO
        prestada devengaría un interés del   todos los bienes de la demandada   MARICELA RUTH POBLETE RIVERA        (Q.E.P.D.)               (Q.E.P.D.)
                                                                                                                                        Sus restos están siendo
                                                                                                               Sus restos están siendo
        1,02% mensual vencido, calculado   que estime suficientes el Ministro de   (Q.E.P.D.)                velados en Iglesia de Jesucristo   velados en pasaje Cerro Toco
        en base a meses de 30 días y por el   Fe encargado de la diligencia. SE-                              de los Santos de los Últimos   348, Lomas de Oriente 4, y
        número de días efectivamente trans-  GUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener   Sus restos están siendo velados en la parroquia San Vicente,   días, calle Santa Blanca, y   sus funerales se efectuarán
        currido, sin perjuicio del interés en   presente que designo depositario   ubicada en Prat Nº 288, comuna de Chillán. Sus funerales se   sus funerales se efectuarán   mañana miércoles, saliendo
        caso de mora, simple retardo o   provisional de los bienes que se   avisarán oportunamente, y posterior traslado al Cementerio   mañana miércoles, saliendo el   el cortejo a las 11:30
        prórroga. Además, el demandado se   embarguen a la propia demandada,                                 cortejo a las 10:30 horas hacia   horas hacia el Cementerio
        obliga a pagar conjuntamente con el   bajo su responsabilidad legal. TERCER   Parque Las Flores, Chillán.  el Cementerio Municipal.  Municipal.
        pago de cada cuota antes indicada,   OTROSÍ: Sírvase SS., tener por   SERVICIOS FUNERARIOS COPELEC         EMPRESA                  EMPRESA
        la comisión legal del 2% anual sobre   acompañados, como documentos                                   FUNERARIA SAN VICENTE   FUNERARIA SAN VICENTE
        el saldo del capital garantizado, que   fundantes de la presente demanda,   CHILLÁN, diciembre 31 de 2019  CHILLÁN, diciembre 31 de 2019  CHILLÁN, diciembre 31 de 2019
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