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www.ladiscusion.cl Martes 31 de diciembre de 2019 25
Económicos
el pagaré FOGAPE, calendario de la ley permite estipular para este tipo miento de la cuota QUINCE (15), esto penales.- TERCER OTROSI: Pido a
Judiciales pago y liquidación, escritura de de operaciones. Llegado el venci- es, el 20/01/2019, la deudora no pago US., tener presente que mi persone-
fianza y codeuda solidaria, todos miento del pagaré este no fue pagado la cuota, ni las cuotas siguientes. ría para representar al BANCO SAN-
señalados en lo principal de esta por su deudora, tampoco lo hizo el Tampoco hizo pago de la obligación TANDER-CHILE, consta de la escri-
presentación con citación y bajo fiador y codeudor solidario.- El al banco Santander-Chile el fiador y tura pública de mandato, de fecha
NOTIFICACION: Segundo Juzgado el Banco debía recaudar para el apercibimiento legal, y disponer la suscriptor liberó al Banco en el pa- codeudor solidario.- En consecuen- 24/06/2019, otorgada en la Notaria
Civil de Chillán, en autos rol 2880- Fondo, y que caucionaría el crédito custodia de los documentos antes garé de la obligación de protesto. cia el Banco ejerce la acción para de Santiago de doña Nancy de la
2019 a la cual se acumulo la causa documentado en el pagaré con una mencionados por el señor Secretario Consta del pagaré que la firma de reclamar y hacer exigible, como de Fuente Hernández, ante la notario
rol 4819-2019, del mismo tribunal, tasa del 80% sobre el saldo de capi- del Tribunal. CUARTO OTROSÍ: Pido los deudores fue autorizada ante plazo vencido y sólo a contar de la suplente doña Verónica Salazar
caratuladas “Banco Santander-Chile tal adeudado. Finalmente se estipuló a US. tener presente que mi perso- Notario.- En lo demás doy por re- notificación de la demanda, el total Hernández, repertorio N° 2.800-2019,
con Constructora Abraham Lagos que el Banco podría hacer exigible el nería para representar al BANCO producido el pagaré que acompaño de lo adeudado, que en capital al día documento que pido a US., se sirva
Muñoz E.I.R.L y Otro”. MANUEL pago total de la suma de la deuda o SANTANDER-CHILE, consta de la en un otrosí.- II.- Pagare N° 03/10/2019, asciende a $40.563.212.- tenerlo por acompañado, con citación.-
CARRASCO CONTRERAS, Abogado, del saldo a que ésta se halle reduci- escritura pública de mandato, de 420018031409, que se acompaña en más el interés máximo convencional CUARTO OTROSI: Pido a US. tener
domiciliado en Chillán, calle 18 de da, considerando la obligación como fecha 18/04/2018, otorgada en la un otrosí, suscrito por don Abraham vigente a la fecha de la suscripción presente que en mi calidad de Abo-
Septiembre 671, oficina 403, en mi de plazo vencido, en caso de mora o Notaria de Santiago don Cosme Lagos Muñoz, en representación de del pagaré o a la época de la mora o gado habilitado, patente al día, pa-
calidad de mandatario judicial y en simple retardo en el pago de una Fernando Gomila Gatica, repertorio la empresa CONSTRUCTORA ABRA- retardo, cualquiera de los dos que trocino personalmente esta causa y
representación, según acreditaré, de cualquiera de las cuotas en que se N° 4.980/2018, documento que pido HAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con sea el más alto, desde la fecha de su de igual modo actúo en ella.- Reso-
BANCO SANTANDER CHILE, socie- dividía la obligación, sea de capital a US., se sirva tenerlo por acompa- fecha 17/10/2017, por la suma de vencimiento y hasta su pago efectivo. lución de fecha 09 de Octubre de
dad del giro de su denominación, y/o intereses, consecutivas o no, sin ñado, con citación.- QUINTO OTRO- $52.891.000.-, pagadero en CUA- Los suscriptores liberaron al Banco
cuyo gerente general es don Miguel perjuicio de los demás derechos del SÍ: Sírvase SS., tener presente que RENTA Y SIETE (47) cuotas MEN- en el pagaré de la obligación de 2019: A lo principal, despáchese. Al
Arturo Mata Huerta, ingeniero indus- acreedor. Es del caso que, la deudo- en mi calidad de abogado asumiré el SUALES, sucesivas e iguales de protesto. Consta del pagaré que la primer otrosí, por acompañado bajo
trial, todos domiciliados en calle ra dejó de pagar la cuota número patrocinio y actuaré personalmente $1.466.477.-, cada una, con venci- firma de los deudores fue autorizada el apercibimiento del artículo 346 N°
Bandera Nº140, comuna y ciudad de CUATRO (4) con vencimiento en el en el presente juicio, señalando como miento los días 20 de cada mes, a ante Notario.- En lo demás doy por 3 del Código de Procedimiento Civil
Santiago, a US., con todo respeto 11/01/2019, y todas las siguientes, domicilio para estos efectos el de la contar del 20/11/2017, y hasta el reproducido el pagaré que acompaño los documentos. Custódiense; y con
digo: Deduzco por mi representada adeudando a mi mandante sólo por ciudad de Chillán. Resolución de 20/09/2021, y una última cuota de en un otrosí.- Los títulos son ejecu- citación la liquidación. Al segundo
las siguientes demandas ejecutivas concepto de capital, al día 13/05/2019, fecha 18 de Junio de 2019: A lo $1.466.492.- con vencimiento el día tivos, la obligación contenida en ellos otrosí, téngase presente y sobre
en contra de CONSTRUCTORA la cantidad de $29.334.025.- suma principal, despáchese. Al primer y 20/10/2021.- Con el objeto de ga- es líquida, actualmente exigible, y la bienes que aparezcan de propiedad
ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L , a la que hay que calcular y agregar segundo otrosíes, téngase presente rantizar el cumplimiento de todas y acción no está prescrita.- POR TAN- del ejecutado al momento de la traba
persona jurídica de derecho privado los reajustes e intereses convenidos y sobre bienes que aparezcan de cualesquiera de las obligaciones TO, en mérito de lo expuesto, artícu- del embargo. Al tercer otrosí, ténga-
del giro de su denominación, repre- (compensatorios y moratorios) propiedad del ejecutado al momento contraídas por la empresa CONS- los 434 Nº 4 y 443 del Código de se presente y por acompañado, con
sentada por don Abraham Issac Lagos desde esa fecha y hasta la de pago, de la traba del embargo. Al tercer TRUCTORA ABRAHAM LAGOS Procedimiento Civil, Ley Nº 18.092 citación. Al cuarto otrosí, téngase
Muñoz, en su calidad de deudora más la comisión del 2% a favor del otrosí, por acompañados bajo el MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa- y demás normas legales pertinentes, presente. Previa búsqueda en lugares
principal; y don ABRAHAM ISAAC “Fondo de Garantía para Pequeños apercibimiento del artículo 346 N° 3 do el banco Santander-Chile, don PIDO A US.: Se sirva tener por enta- señalados como domicilio del de-
LAGOS MUÑOZ, ignoro profesión, Empresarios”. El crédito del que da del Código de Procedimiento Civil. ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ, blada demanda ejecutiva en contra mandado, respuestas a oficios envia-
en su calidad de fiador y codeudor cuenta este pagaré está afecto a la Custódiense. Al cuarto otrosí ténga- se constituyó en fiador y codeudor de la empresa CONSTRUCTORA dos a diversas entidades acreditán-
solidario, ambos con domicilio en garantía del “Fondo de Garantía para se presente y por acompañada, con solidario de todas las obligación de ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., dose que la residencia de los
Patricio Lynch 221 de la ciudad y Pequeños Empresarios” en un por- citación. Al quinto otrosí, téngase la empresa, según da cuenta en la representada por don Abraham Lagos demandados no es determinada y que
comuna de Chillán: UNO. Demanda centaje de 80% sobre el saldo de presente. DOS. Demanda fundada en escritura de fianza y codeuda solida- Muñoz, en su calidad de deudora se encuentra en territorio nacional,
fundada en que: Mi mandante es capital adeudado. La firma del sus- que: Mi mandante es dueña y posee- ria de fecha 22/02/2017, otorgada en principal; y también en contra de don tribunal con fecha 09 de Diciembre
dueña y poseedora del Pagaré Fondo criptor se encuentra autorizada ante dora de los siguientes pagarés: I.- la notaria de Chillán, ante don Héctor ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ, de 2019, resuelve: Atendido el méri-
de Garantía para Pequeños Empre- Notario Público, de acuerdo a lo Pagaré N° 420019229636, que se Alejandro Olalde Fuentes, notario ya individualizado, en su calidad de to de autos, se resuelve: notifíquese
sarios (FOGAPE) Nº 420018677139, establecido en el artículo 434 N° 4 acompaña en un otrosí, suscrito por suplente del titular don Luis Eduardo fiador y codeudor solidario, por la a CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS
suscrito por don Abraham Issac Lagos del Código de Procedimiento Civil, don Abraham Lagos Muñoz, en re- Álvarez Díaz, repertorio N° 682-1017, cantidad de $12.000.000.-, y por la MUÑOZ EIRL representada por don
Muñoz, representación de la empre- el pagaré tiene mérito ejecutivo. presentación de la empresa CONS- que acompaña en un otrosí.- Se cantidad de $40.563.212.- que en Abraham Isaac Lagos Muñoz, RUT
sa CONSTRUCTORA ABRAHAM Siendo la deuda líquida, actualmen- TRUCTORA ABRAHAM LAGOS convino una tasa de interés de 1,21% total suman la cantidad de N° 76.654.367-7 y en contra de don
LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., a la orden te exigible y no prescrita, el Banco MUÑOZ E.I.R.L, con fecha 28/02/2017, mensual vencido, calculado en base $52.563.212..- más los intereses ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ
del Banco Santander - Chile, con Santander-Chile viene en hacer por la suma de $12.000.000.-, con a meses de 30 días y por el número corrientes y penales estipulados en su calidad de aval, fiador y codeu-
fecha 05/09/2018, por la suma de efectivo su derecho y en demandar vencimiento el día 10/06/2019.- Con de días efectivamente transcurridos, devengados y que se devenguen dor solidario, RUN N° 13.793.527-9,
$31.500.000.- por concepto de ca- el pago íntegro del crédito a través el objeto de garantizar el cumplimien- el que empezó a regir desde la fecha hasta la fecha del pago efectivo y por medio de tres avisos publicados
pital, pagadero conjuntamente con de este procedimiento ejecutivo. POR to de todas y cualesquiera de las de suscripción del pagaré.- En caso costas; se despache mandamiento de en el diario La Discusión de Chillán,
los intereses correspondientes, en 35 TANTO, en mérito de lo expuesto, obligaciones contraídas por la em- de mora o simple retardo en el pago ejecución y embargo en contra de los y, en el Diario Oficial, correspondien-
cuotas mensuales, sucesivas e documento acompañado y lo dis- presa CONSTRUCTORA ABRAHAM de una cualquiera de las cuotas en demandados y se ordene se prosiga te a los días primero y quince de
iguales de $ 1.054.010.- cada una puesto en el artículo 434 N° 4 del LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con mi re- que se divide la presente obligación, adelante la ejecución hasta obtener
con vencimiento los días 11 de cada Código de Procedimiento Civil, presentado el banco Santander- la tasa de interés se elevará al res- entero y cumplido pago de la obliga- cualquier mes o al día siguiente,
mes, a contar del 11/10/2018 y RUEGO A US., se sirva tener por Chile, don ABRAHAM ISAAC LAGOS pectivo interés máximo convencional, ción, con costas.- PRIMER OTROSI: avisos que contendrán los mismos
hasta el 11/08/2021, y una última de interpuesta la presente demanda MUÑOZ, se constituyó en fiador y vigente a esta fecha, o a la época de Pido a US., tener por acompañado datos que se exigen para la notifica-
$1.054.023.- con vencimiento el ejecutiva en contra de la empresa codeudor solidario de todas las la mora o retardo, cualquiera de los los pagarés, calendario de pago, ción personal, conforme lo indica el
13/09/2021.- Con el objeto de ga- CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS obligación de la empresa, según da dos que sea el más alto, desde el liquidación y escritura de fianza y artículo 54 del Código de Procedi-
rantizar el cumplimiento de todas y MUÑOZ E.I.R.L., debidamente repre- cuenta en la escritura de fianza y momento del retardo y hasta el pago codeuda solidaria, singularizados en miento Civil. Para los efectos de re-
cualesquiera de las obligaciones sentada por don Abraham Isaac Lagos codeuda solidaria de fecha 22/02/2017, efectivo.- Se estableció además en lo principal, con citación y bajo querirle de pago, cítesele a la audien-
contraídas por la empresa CONS- Muñoz, en su calidad de deudora otorgada en la notaria de Chillán, ante el pagaré que el Banco podrá hacer apercibimiento legal, y disponer la cia a celebrarse al quinto día hábil
TRUCTORA ABRAHAM LAGOS principal; y en contra de don ABRA- don Héctor Alejandro Olalde Fuentes, exigible el pago total de la suma de custodia de los documentos antes contado desde la fecha de la última
MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa- HAM ISAAC LAGOS MUÑOZ , en su notario suplente del titular don Luis capital adeudado o el saldo a que éste mencionados por el señor Secretario publicación, a las 09.00 horas y si
do el banco Santander-Chile, don calidad de fiador y codeudor solida- Eduardo Álvarez Díaz, repertorio se halle reducido y sus intereses del Tribunal.- SEGUNDO OTROSI: recayere en sábado al día hábil si-
ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ, rio, ambos ya individualizados, ad- N°682-1017, que acompaña en un devengados considerando la obliga- Pido a US., tener presente que seña- guiente a la misma hora, la que se
se constituyó en fiador y codeudor mitirla a tramitación y despachar otrosí.- En el pagaré se estipuló que ción como de plazo vencido, en caso lo para la traba del embargo todos llevará a efecto en la secretaría de
solidario de todas las obligación de desde luego mandamiento de ejecu- la cantidad adeudada devengará de mora o simple retardo en el pago los bienes muebles e inmuebles de este Tribunal, ubicado en calle Bulnes
la empresa, según da cuenta en la ción y embargo en contra de cada desde el momento de la mora o de una cualquiera o más cuotas en los demandados y lo designo depo- N° 545, Chillán. Conforme con lo
escritura de fianza y codeuda solida- uno de los demandados por la suma simple retardo y hasta la fecha del que se divide la obligación, sean sitario provisional bajo las conse- que notifico y requiero. Secretario.
ria de fecha 22/02/2017, otorgada en $29.334.025- por concepto de saldo pago efectivo, el máximo interés que consecutivas o no. Llegado el venci- cuentes responsabilidades civiles y 29/31
la notaria de Chillán, ante don Héctor de capital, más los reajustes, intere-
Alejandro Olalde Fuentes, notario ses convenidos, compensatorios y
suplente del titular don Luis Eduardo moratorios, hasta la fecha de pago
Álvarez Díaz, repertorio N°682-1017, efectivo, más la comisión de 2% anual Obituario
que acompaña en un otrosí.- Se sobre el saldo del capital garantizado,
determinó que el presente pagaré a favor del “Fondo de Garantía para
estaría afecto a la garantía del “Fon- Pequeños Empresarios”, y las costas
do de Garantía para Pequeños Em- de la causa, declarando en definitiva
presarios” y a las normas que regulan que debe seguirse adelante con la a a a
dicho Fondo. Asimismo, los deman- ejecución hasta hacer a mi represen- DEFUNCIÓN DEFUNCIÓN
dados se obligaron a destinar la suma tado entero y cumplido pago del total DEFUNCIÓN Comunicamos el deceso de Comunicamos el deceso del
recibida a INVERSIÓN, facilitando al de lo adeudado, con costas. PRIMER Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestra la señora señor
Banco el control de la inversión. Se OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente cooperada, ELENA DEL CARMEN VÍCTOR HORACIO
estipuló en el pagaré que la suma que señalo para la traba del embargo MORENO RIQUELME OVIEDO SOTO
prestada devengaría un interés del todos los bienes de la demandada MARICELA RUTH POBLETE RIVERA (Q.E.P.D.) (Q.E.P.D.)
Sus restos están siendo
Sus restos están siendo
1,02% mensual vencido, calculado que estime suficientes el Ministro de (Q.E.P.D.) velados en Iglesia de Jesucristo velados en pasaje Cerro Toco
en base a meses de 30 días y por el Fe encargado de la diligencia. SE- de los Santos de los Últimos 348, Lomas de Oriente 4, y
número de días efectivamente trans- GUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener Sus restos están siendo velados en la parroquia San Vicente, días, calle Santa Blanca, y sus funerales se efectuarán
currido, sin perjuicio del interés en presente que designo depositario ubicada en Prat Nº 288, comuna de Chillán. Sus funerales se sus funerales se efectuarán mañana miércoles, saliendo
caso de mora, simple retardo o provisional de los bienes que se avisarán oportunamente, y posterior traslado al Cementerio mañana miércoles, saliendo el el cortejo a las 11:30
prórroga. Además, el demandado se embarguen a la propia demandada, cortejo a las 10:30 horas hacia horas hacia el Cementerio
obliga a pagar conjuntamente con el bajo su responsabilidad legal. TERCER Parque Las Flores, Chillán. el Cementerio Municipal. Municipal.
pago de cada cuota antes indicada, OTROSÍ: Sírvase SS., tener por SERVICIOS FUNERARIOS COPELEC EMPRESA EMPRESA
la comisión legal del 2% anual sobre acompañados, como documentos FUNERARIA SAN VICENTE FUNERARIA SAN VICENTE
el saldo del capital garantizado, que fundantes de la presente demanda, CHILLÁN, diciembre 31 de 2019 CHILLÁN, diciembre 31 de 2019 CHILLÁN, diciembre 31 de 2019