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14 Lunes 30 de diciembre de 2019 www.ladiscusion.cl
Judiciales
NOTIFICACION: Segundo Juzgado que acompaña en un otrosí.- Se Código de Procedimiento Civil, segundo otrosíes, téngase presente 20/10/2021.- Con el objeto de ga- ejecución y embargo en contra de los
Civil de Chillán, en autos rol 2880- determinó que el presente pagaré RUEGO A US., se sirva tener por y sobre bienes que aparezcan de rantizar el cumplimiento de todas y demandados y se ordene se prosiga
2019 a la cual se acumulo la causa estaría afecto a la garantía del “Fon- interpuesta la presente demanda propiedad del ejecutado al momento cualesquiera de las obligaciones adelante la ejecución hasta obtener
rol 4819-2019, del mismo tribunal, do de Garantía para Pequeños Em- ejecutiva en contra de la empresa de la traba del embargo. Al tercer contraídas por la empresa CONS- entero y cumplido pago de la obliga-
caratuladas “Banco Santander-Chile presarios” y a las normas que regulan CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS otrosí, por acompañados bajo el TRUCTORA ABRAHAM LAGOS ción, con costas.- PRIMER OTROSI:
con Constructora Abraham Lagos dicho Fondo. Asimismo, los deman- MUÑOZ E.I.R.L., debidamente repre- apercibimiento del artículo 346 N° 3 MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa- Pido a US., tener por acompañado
Muñoz E.I.R.L y Otro”. MANUEL dados se obligaron a destinar la suma sentada por don Abraham Isaac Lagos del Código de Procedimiento Civil. do el banco Santander-Chile, don los pagarés, calendario de pago,
CARRASCO CONTRERAS, Abogado, recibida a INVERSIÓN, facilitando al Muñoz, en su calidad de deudora Custódiense. Al cuarto otrosí ténga- ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ, liquidación y escritura de fianza y
domiciliado en Chillán, calle 18 de Banco el control de la inversión. Se principal; y en contra de don ABRA- se presente y por acompañada, con se constituyó en fiador y codeudor
Septiembre 671, oficina 403, en mi estipuló en el pagaré que la suma HAM ISAAC LAGOS MUÑOZ , en su citación. Al quinto otrosí, téngase solidario de todas las obligación de codeuda solidaria, singularizados en
calidad de mandatario judicial y en prestada devengaría un interés del calidad de fiador y codeudor solida- presente. DOS. Demanda fundada en la empresa, según da cuenta en la lo principal, con citación y bajo
representación, según acreditaré, de 1,02% mensual vencido, calculado rio, ambos ya individualizados, ad- que: Mi mandante es dueña y posee- escritura de fianza y codeuda solida- apercibimiento legal, y disponer la
BANCO SANTANDER CHILE, socie- en base a meses de 30 días y por el mitirla a tramitación y despachar dora de los siguientes pagarés: I.- ria de fecha 22/02/2017, otorgada en custodia de los documentos antes
dad del giro de su denominación, número de días efectivamente trans- desde luego mandamiento de ejecu- Pagaré N° 420019229636, que se la notaria de Chillán, ante don Héctor mencionados por el señor Secretario
cuyo gerente general es don Miguel currido, sin perjuicio del interés en ción y embargo en contra de cada acompaña en un otrosí, suscrito por Alejandro Olalde Fuentes, notario del Tribunal.- SEGUNDO OTROSI:
Arturo Mata Huerta, ingeniero indus- caso de mora, simple retardo o uno de los demandados por la suma don Abraham Lagos Muñoz, en re- suplente del titular don Luis Eduardo Pido a US., tener presente que seña-
trial, todos domiciliados en calle prórroga. Además, el demandado se $29.334.025- por concepto de saldo presentación de la empresa CONS- Álvarez Díaz, repertorio N° 682-1017, lo para la traba del embargo todos
Bandera Nº140, comuna y ciudad de obliga a pagar conjuntamente con el de capital, más los reajustes, intere- TRUCTORA ABRAHAM LAGOS que acompaña en un otrosí.- Se los bienes muebles e inmuebles de
Santiago, a US., con todo respeto pago de cada cuota antes indicada, ses convenidos, compensatorios y MUÑOZ E.I.R.L, con fecha 28/02/2017, convino una tasa de interés de 1,21% los demandados y lo designo depo-
digo: Deduzco por mi representada la comisión legal del 2% anual sobre moratorios, hasta la fecha de pago por la suma de $12.000.000.-, con mensual vencido, calculado en base sitario provisional bajo las conse-
las siguientes demandas ejecutivas el saldo del capital garantizado, que efectivo, más la comisión de 2% anual vencimiento el día 10/06/2019.- Con a meses de 30 días y por el número cuentes responsabilidades civiles y
en contra de CONSTRUCTORA el Banco debía recaudar para el sobre el saldo del capital garantizado, el objeto de garantizar el cumplimien- de días efectivamente transcurridos, penales.- TERCER OTROSI: Pido a
ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L , Fondo, y que caucionaría el crédito a favor del “Fondo de Garantía para to de todas y cualesquiera de las el que empezó a regir desde la fecha US., tener presente que mi persone-
persona jurídica de derecho privado documentado en el pagaré con una Pequeños Empresarios”, y las costas obligaciones contraídas por la em- de suscripción del pagaré.- En caso ría para representar al BANCO SAN-
del giro de su denominación, repre- tasa del 80% sobre el saldo de capi- de la causa, declarando en definitiva presa CONSTRUCTORA ABRAHAM de mora o simple retardo en el pago
sentada por don Abraham Issac Lagos tal adeudado. Finalmente se estipuló que debe seguirse adelante con la LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con mi re- de una cualquiera de las cuotas en TANDER-CHILE, consta de la escri-
Muñoz, en su calidad de deudora que el Banco podría hacer exigible el ejecución hasta hacer a mi represen- presentado el banco Santander- que se divide la presente obligación, tura pública de mandato, de fecha
principal; y don ABRAHAM ISAAC pago total de la suma de la deuda o tado entero y cumplido pago del total Chile, don ABRAHAM ISAAC LAGOS la tasa de interés se elevará al res- 24/06/2019, otorgada en la Notaria
LAGOS MUÑOZ, ignoro profesión, del saldo a que ésta se halle reduci- de lo adeudado, con costas. PRIMER MUÑOZ, se constituyó en fiador y pectivo interés máximo convencional, de Santiago de doña Nancy de la
en su calidad de fiador y codeudor da, considerando la obligación como OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente codeudor solidario de todas las vigente a esta fecha, o a la época de Fuente Hernández, ante la notario
solidario, ambos con domicilio en de plazo vencido, en caso de mora o que señalo para la traba del embargo obligación de la empresa, según da la mora o retardo, cualquiera de los suplente doña Verónica Salazar
Patricio Lynch 221 de la ciudad y simple retardo en el pago de una todos los bienes de la demandada cuenta en la escritura de fianza y dos que sea el más alto, desde el Hernández, repertorio N° 2.800-2019,
comuna de Chillán: UNO. Demanda cualquiera de las cuotas en que se que estime suficientes el Ministro de codeuda solidaria de fecha 22/02/2017, momento del retardo y hasta el pago documento que pido a US., se sirva
fundada en que: Mi mandante es dividía la obligación, sea de capital Fe encargado de la diligencia. SE- otorgada en la notaria de Chillán, ante efectivo.- Se estableció además en tenerlo por acompañado, con citación.-
dueña y poseedora del Pagaré Fondo y/o intereses, consecutivas o no, sin GUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener don Héctor Alejandro Olalde Fuentes, el pagaré que el Banco podrá hacer CUARTO OTROSI: Pido a US. tener
de Garantía para Pequeños Empre- perjuicio de los demás derechos del presente que designo depositario notario suplente del titular don Luis exigible el pago total de la suma de presente que en mi calidad de Abo-
sarios (FOGAPE) Nº 420018677139, acreedor. Es del caso que, la deudo- provisional de los bienes que se Eduardo Álvarez Díaz, repertorio capital adeudado o el saldo a que éste gado habilitado, patente al día, pa-
suscrito por don Abraham Issac Lagos ra dejó de pagar la cuota número embarguen a la propia demandada, N°682-1017, que acompaña en un se halle reducido y sus intereses trocino personalmente esta causa y
Muñoz, representación de la empre- CUATRO (4) con vencimiento en el bajo su responsabilidad legal. TERCER otrosí.- En el pagaré se estipuló que devengados considerando la obliga- de igual modo actúo en ella.- Reso-
sa CONSTRUCTORA ABRAHAM 11/01/2019, y todas las siguientes, OTROSÍ: Sírvase SS., tener por la cantidad adeudada devengará ción como de plazo vencido, en caso
LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., a la orden adeudando a mi mandante sólo por acompañados, como documentos desde el momento de la mora o de mora o simple retardo en el pago lución de fecha 09 de Octubre de
del Banco Santander - Chile, con concepto de capital, al día 13/05/2019, fundantes de la presente demanda, simple retardo y hasta la fecha del de una cualquiera o más cuotas en 2019: A lo principal, despáchese. Al
fecha 05/09/2018, por la suma de la cantidad de $29.334.025.- suma el pagaré FOGAPE, calendario de pago efectivo, el máximo interés que que se divide la obligación, sean primer otrosí, por acompañado bajo
$31.500.000.- por concepto de ca- a la que hay que calcular y agregar pago y liquidación, escritura de la ley permite estipular para este tipo consecutivas o no. Llegado el venci- el apercibimiento del artículo 346 N°
pital, pagadero conjuntamente con los reajustes e intereses convenidos fianza y codeuda solidaria, todos de operaciones. Llegado el venci- miento de la cuota QUINCE (15), esto 3 del Código de Procedimiento Civil
los intereses correspondientes, en 35 (compensatorios y moratorios) señalados en lo principal de esta miento del pagaré este no fue pagado es, el 20/01/2019, la deudora no pago los documentos. Custódiense; y con
cuotas mensuales, sucesivas e desde esa fecha y hasta la de pago, presentación con citación y bajo por su deudora, tampoco lo hizo el la cuota, ni las cuotas siguientes. citación la liquidación. Al segundo
iguales de $ 1.054.010.- cada una más la comisión del 2% a favor del apercibimiento legal, y disponer la fiador y codeudor solidario.- El Tampoco hizo pago de la obligación otrosí, téngase presente y sobre
con vencimiento los días 11 de cada “Fondo de Garantía para Pequeños custodia de los documentos antes suscriptor liberó al Banco en el pa- al banco Santander-Chile el fiador y bienes que aparezcan de propiedad
mes, a contar del 11/10/2018 y Empresarios”. El crédito del que da mencionados por el señor Secretario garé de la obligación de protesto. codeudor solidario.- En consecuen- del ejecutado al momento de la traba
hasta el 11/08/2021, y una última de cuenta este pagaré está afecto a la del Tribunal. CUARTO OTROSÍ: Pido Consta del pagaré que la firma de cia el Banco ejerce la acción para del embargo. Al tercer otrosí, ténga-
$1.054.023.- con vencimiento el garantía del “Fondo de Garantía para a US. tener presente que mi perso- los deudores fue autorizada ante reclamar y hacer exigible, como de se presente y por acompañado, con
13/09/2021.- Con el objeto de ga- Pequeños Empresarios” en un por- nería para representar al BANCO Notario.- En lo demás doy por re- plazo vencido y sólo a contar de la citación. Al cuarto otrosí, téngase
rantizar el cumplimiento de todas y centaje de 80% sobre el saldo de SANTANDER-CHILE, consta de la producido el pagaré que acompaño notificación de la demanda, el total presente. Previa búsqueda en lugares
cualesquiera de las obligaciones capital adeudado. La firma del sus- escritura pública de mandato, de en un otrosí.- II.- Pagare N° de lo adeudado, que en capital al día
contraídas por la empresa CONS- criptor se encuentra autorizada ante fecha 18/04/2018, otorgada en la 420018031409, que se acompaña en 03/10/2019, asciende a $40.563.212.- señalados como domicilio del de-
TRUCTORA ABRAHAM LAGOS Notario Público, de acuerdo a lo Notaria de Santiago don Cosme un otrosí, suscrito por don Abraham más el interés máximo convencional mandado, respuestas a oficios envia-
MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa- establecido en el artículo 434 N° 4 Fernando Gomila Gatica, repertorio Lagos Muñoz, en representación de vigente a la fecha de la suscripción dos a diversas entidades acreditán-
do el banco Santander-Chile, don del Código de Procedimiento Civil, N° 4.980/2018, documento que pido la empresa CONSTRUCTORA ABRA- del pagaré o a la época de la mora o dose que la residencia de los
ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ, el pagaré tiene mérito ejecutivo. a US., se sirva tenerlo por acompa- HAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con retardo, cualquiera de los dos que demandados no es determinada y que
se constituyó en fiador y codeudor Siendo la deuda líquida, actualmen- ñado, con citación.- QUINTO OTRO- fecha 17/10/2017, por la suma de sea el más alto, desde la fecha de su se encuentra en territorio nacional,
solidario de todas las obligación de te exigible y no prescrita, el Banco SÍ: Sírvase SS., tener presente que $52.891.000.-, pagadero en CUA- vencimiento y hasta su pago efectivo. tribunal con fecha 09 de Diciembre
la empresa, según da cuenta en la Santander-Chile viene en hacer en mi calidad de abogado asumiré el RENTA Y SIETE (47) cuotas MEN- Los suscriptores liberaron al Banco de 2019, resuelve: Atendido el méri-
escritura de fianza y codeuda solida- efectivo su derecho y en demandar patrocinio y actuaré personalmente SUALES, sucesivas e iguales de en el pagaré de la obligación de to de autos, se resuelve: notifíquese
ria de fecha 22/02/2017, otorgada en el pago íntegro del crédito a través en el presente juicio, señalando como $1.466.477.-, cada una, con venci- protesto. Consta del pagaré que la a CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS
la notaria de Chillán, ante don Héctor de este procedimiento ejecutivo. POR domicilio para estos efectos el de la miento los días 20 de cada mes, a firma de los deudores fue autorizada MUÑOZ EIRL representada por don
Alejandro Olalde Fuentes, notario TANTO, en mérito de lo expuesto, ciudad de Chillán. Resolución de contar del 20/11/2017, y hasta el ante Notario.- En lo demás doy por Abraham Isaac Lagos Muñoz, RUT
suplente del titular don Luis Eduardo documento acompañado y lo dis- fecha 18 de Junio de 2019: A lo 20/09/2021, y una última cuota de reproducido el pagaré que acompaño N° 76.654.367-7 y en contra de don
Álvarez Díaz, repertorio N°682-1017, puesto en el artículo 434 N° 4 del principal, despáchese. Al primer y $1.466.492.- con vencimiento el día en un otrosí.- Los títulos son ejecu- ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ
tivos, la obligación contenida en ellos
es líquida, actualmente exigible, y la en su calidad de aval, fiador y codeu-
acción no está prescrita.- POR TAN- dor solidario, RUN N° 13.793.527-9,
Obituario TO, en mérito de lo expuesto, artícu- por medio de tres avisos publicados
en el diario La Discusión de Chillán,
los 434 Nº 4 y 443 del Código de
Procedimiento Civil, Ley Nº 18.092 y, en el Diario Oficial, correspondien-
y demás normas legales pertinentes, te a los días primero y quince de
PIDO A US.: Se sirva tener por enta- cualquier mes o al día siguiente,
a a a blada demanda ejecutiva en contra avisos que contendrán los mismos
DEFUNCIÓN DEFUNCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA datos que se exigen para la notifica-
DEFUNCIÓN
Comunicamos el deceso de Comunicamos el deceso de ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., ción personal, conforme lo indica el
Lamentamos comunicar el sensible fallecimiento de la señora la señora representada por don Abraham Lagos artículo 54 del Código de Procedi-
la madre del señor Raúl Olavarría Estay, docente del JULIA DE LAS MERCEDES MARÍA MERCEDES Muñoz, en su calidad de deudora miento Civil. Para los efectos de re-
establecimiento, señora PINILLA SAN MARTÍN MONSALVE VENEGAS principal; y también en contra de don querirle de pago, cítesele a la audien-
(Q.E.P.D.) (Q.E.P.D.) ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,
MALBINA ESTAY HERRERA Sus restos están siendo Sus restos están siendo cia a celebrarse al quinto día hábil
velados en calle Huambalí velados en calle Erasmo ya individualizado, en su calidad de contado desde la fecha de la última
(Q.E.P.D.) fiador y codeudor solidario, por la
143, y sus funerales se Escala 146, Chillán Viejo, y sus publicación, a las 09.00 horas y si
Sus funerales se efectuarán mañana martes a las 10:00 efectuarán hoy lunes en funerales se efectuarán hoy cantidad de $12.000.000.-, y por la recayere en sábado al día hábil si-
el Cementerio Municipal,
horas, después de una santa misa en la parroquia San después de una misa que se lunes en el Parque Las Flores, cantidad de $40.563.212.- que en guiente a la misma hora, la que se
después de una misa que se
Francisco Javier de la ciudad de San Javier. oficiará a las 13:00 horas en oficiará a las 11:00 horas en la total suman la cantidad de llevará a efecto en la secretaría de
$52.563.212..- más los intereses
COMUNIDAD EDUCATIVA la parroquia La Merced. parroquia San Bernardo. corrientes y penales estipulados este Tribunal, ubicado en calle Bulnes
EMPRESA EMPRESA
COLEGIO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN FUNERARIA SAN VICENTE FUNERARIA SAN VICENTE devengados y que se devenguen N° 545, Chillán. Conforme con lo
que notifico y requiero. Secretario.
CHILLÁN, diciembre 30 de 2019 CHILLÁN, diciembre 30 de 2019 CHILLÁN, diciembre 30 de 2019 hasta la fecha del pago efectivo y
costas; se despache mandamiento de 29/31