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14   Lunes 30 de diciembre de 2019                                                                                        www.ladiscusion.cl


           Judiciales





           NOTIFICACION: Segundo Juzgado   que acompaña en un otrosí.- Se   Código de Procedimiento Civil,   segundo otrosíes, téngase presente   20/10/2021.- Con el objeto de ga-  ejecución y embargo en contra de los
           Civil de Chillán, en autos rol 2880-  determinó que el presente pagaré   RUEGO A US., se sirva tener por   y sobre bienes que aparezcan de   rantizar el cumplimiento de todas y   demandados y se ordene se prosiga
           2019 a la cual se acumulo la causa   estaría afecto a la garantía del “Fon-  interpuesta la presente demanda   propiedad del ejecutado al momento   cualesquiera de las obligaciones   adelante la ejecución hasta obtener
           rol 4819-2019, del mismo tribunal,   do de Garantía para Pequeños Em-  ejecutiva en contra de la empresa   de la traba del embargo. Al tercer   contraídas por la  empresa CONS-  entero y cumplido pago de la obliga-
           caratuladas “Banco Santander-Chile   presarios” y a las normas que regulan   CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS   otrosí, por acompañados bajo el   TRUCTORA ABRAHAM LAGOS   ción, con costas.- PRIMER OTROSI:
           con Constructora Abraham Lagos   dicho Fondo. Asimismo, los deman-  MUÑOZ E.I.R.L., debidamente repre-  apercibimiento del artículo 346 N° 3   MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa-  Pido a US., tener por acompañado
           Muñoz E.I.R.L y Otro”. MANUEL   dados se obligaron a destinar la suma   sentada por don Abraham Isaac Lagos   del Código de Procedimiento Civil.   do el  banco Santander-Chile, don   los pagarés, calendario de pago,
           CARRASCO CONTRERAS, Abogado,   recibida a INVERSIÓN, facilitando al   Muñoz, en su calidad de deudora   Custódiense. Al cuarto otrosí ténga-  ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,   liquidación y escritura de fianza y
           domiciliado en Chillán, calle 18 de   Banco el control de la inversión.  Se   principal; y en contra de don ABRA-  se presente y por acompañada, con   se constituyó en fiador y codeudor
           Septiembre 671, oficina 403, en mi   estipuló en el pagaré que la suma   HAM ISAAC LAGOS MUÑOZ , en su   citación. Al quinto otrosí, téngase   solidario de todas las obligación de   codeuda solidaria, singularizados en
           calidad de mandatario judicial y en   prestada devengaría un interés del   calidad de fiador y codeudor solida-  presente. DOS. Demanda fundada en   la empresa, según da cuenta en la   lo principal, con citación y bajo
           representación, según acreditaré, de   1,02% mensual vencido, calculado   rio, ambos ya  individualizados, ad-  que: Mi mandante es dueña y posee-  escritura de fianza y codeuda solida-  apercibimiento legal, y disponer la
           BANCO SANTANDER CHILE, socie-  en base a meses de 30 días y por el   mitirla a tramitación y despachar   dora de los siguientes pagarés: I.-   ria de fecha 22/02/2017, otorgada en   custodia de los documentos antes
           dad del giro de su denominación,   número de días efectivamente trans-  desde luego mandamiento de ejecu-  Pagaré N° 420019229636, que se   la notaria de Chillán, ante don Héctor   mencionados  por el señor Secretario
           cuyo gerente general es don Miguel   currido, sin perjuicio del interés en   ción y embargo en contra de cada   acompaña en un otrosí, suscrito por   Alejandro Olalde Fuentes, notario   del Tribunal.- SEGUNDO OTROSI:
           Arturo Mata Huerta, ingeniero indus-  caso de mora, simple retardo o   uno de los demandados por la suma   don Abraham Lagos Muñoz, en re-  suplente del titular don Luis Eduardo   Pido a US., tener presente que seña-
           trial, todos domiciliados en calle   prórroga. Además, el demandado se   $29.334.025- por concepto de saldo   presentación de la empresa CONS-  Álvarez Díaz, repertorio N° 682-1017,   lo para la traba del embargo todos
           Bandera Nº140, comuna y ciudad de   obliga a pagar conjuntamente con el   de capital, más los reajustes, intere-  TRUCTORA ABRAHAM LAGOS   que acompaña en un otrosí.- Se   los bienes muebles e inmuebles de
           Santiago, a US., con todo respeto   pago de cada cuota antes indicada,   ses convenidos, compensatorios y   MUÑOZ E.I.R.L, con fecha 28/02/2017,   convino una tasa de interés de 1,21%   los demandados y lo designo depo-
           digo: Deduzco por mi representada   la comisión legal del 2% anual sobre   moratorios, hasta la fecha de pago   por la suma de $12.000.000.-, con   mensual vencido,  calculado en base   sitario provisional bajo las conse-
           las siguientes demandas ejecutivas   el saldo del capital garantizado, que   efectivo, más la comisión de 2% anual   vencimiento el día 10/06/2019.- Con   a meses de 30 días y por el número   cuentes responsabilidades civiles y
           en contra de CONSTRUCTORA   el Banco debía recaudar para el   sobre el saldo del capital garantizado,   el objeto de garantizar el cumplimien-  de días efectivamente transcurridos,   penales.- TERCER OTROSI: Pido a
           ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L ,   Fondo, y que caucionaría el crédito   a favor del “Fondo de Garantía para   to de todas y cualesquiera de las   el que empezó a regir desde la fecha   US., tener presente que mi persone-
           persona jurídica de derecho privado   documentado en el pagaré con una   Pequeños Empresarios”, y las costas   obligaciones contraídas por la  em-  de suscripción del pagaré.-  En caso   ría para representar al BANCO SAN-
           del giro de su denominación, repre-  tasa del 80% sobre el saldo de capi-  de la causa, declarando en definitiva   presa CONSTRUCTORA ABRAHAM   de mora o simple retardo en el pago
           sentada por don Abraham Issac Lagos   tal adeudado. Finalmente se estipuló   que debe seguirse adelante con la   LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con mi re-  de una cualquiera de las cuotas en   TANDER-CHILE, consta de la escri-
           Muñoz,  en su calidad de deudora   que el Banco podría hacer exigible el   ejecución hasta hacer a mi represen-  presentado el  banco Santander-  que se divide la presente obligación,   tura pública de mandato, de fecha
           principal; y don ABRAHAM ISAAC   pago total de la suma de la deuda o   tado entero y cumplido pago del total   Chile, don ABRAHAM ISAAC LAGOS   la tasa de interés se elevará al res-  24/06/2019, otorgada en la Notaria
           LAGOS MUÑOZ,  ignoro profesión,   del saldo a que ésta se halle reduci-  de lo adeudado, con costas. PRIMER   MUÑOZ, se constituyó en fiador y   pectivo interés máximo convencional,   de Santiago de doña Nancy de la
           en su calidad de fiador y codeudor   da, considerando la obligación como   OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente   codeudor solidario de todas las   vigente a esta fecha, o a la época de   Fuente Hernández, ante la notario
           solidario, ambos con domicilio en   de plazo vencido, en caso de mora o   que señalo para la traba del embargo   obligación de la empresa, según da   la mora o retardo, cualquiera de los   suplente doña Verónica Salazar
           Patricio Lynch 221 de la ciudad y   simple retardo en el pago de una   todos los bienes de la demandada   cuenta en la escritura de fianza y   dos que sea el más alto, desde el   Hernández, repertorio N° 2.800-2019,
           comuna de Chillán: UNO.  Demanda   cualquiera de las cuotas en que se   que estime suficientes el Ministro de   codeuda solidaria de fecha 22/02/2017,   momento del retardo y hasta el pago   documento que pido a US., se sirva
           fundada en que: Mi mandante es   dividía la obligación, sea de capital   Fe encargado de la diligencia. SE-  otorgada en la notaria de Chillán, ante   efectivo.-  Se estableció además en   tenerlo por acompañado, con citación.-
           dueña y poseedora del Pagaré Fondo   y/o intereses, consecutivas o no, sin   GUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener   don Héctor Alejandro Olalde Fuentes,   el pagaré que el Banco podrá hacer   CUARTO OTROSI: Pido a US. tener
           de Garantía para Pequeños Empre-  perjuicio de los demás derechos del   presente que designo depositario   notario suplente del titular don Luis   exigible el pago total de la suma de   presente que en mi calidad de Abo-
           sarios (FOGAPE) Nº 420018677139,   acreedor.  Es del caso que, la deudo-  provisional de los bienes que se   Eduardo Álvarez Díaz, repertorio   capital adeudado o el saldo a que éste   gado habilitado, patente al día, pa-
           suscrito por don Abraham Issac Lagos   ra dejó de pagar la cuota número   embarguen a la propia demandada,   N°682-1017, que acompaña en un   se halle reducido y sus intereses   trocino personalmente esta causa y
           Muñoz, representación de la empre-  CUATRO (4) con vencimiento en el   bajo su responsabilidad legal. TERCER   otrosí.- En el pagaré se estipuló que   devengados considerando la obliga-  de igual modo actúo en ella.- Reso-
           sa  CONSTRUCTORA ABRAHAM   11/01/2019, y todas las siguientes,   OTROSÍ: Sírvase SS., tener por   la cantidad adeudada devengará   ción como de plazo vencido, en caso
           LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., a la orden   adeudando a mi mandante sólo por   acompañados, como documentos   desde el momento de la mora o   de mora o simple retardo en el pago   lución de fecha 09 de Octubre de
           del Banco Santander - Chile, con   concepto de capital, al día 13/05/2019,   fundantes de la presente demanda,   simple retardo y hasta la fecha del   de una cualquiera o más cuotas en   2019: A lo principal, despáchese. Al
           fecha 05/09/2018, por la suma de   la cantidad de $29.334.025.- suma   el pagaré FOGAPE, calendario de   pago efectivo, el máximo interés que   que se divide la obligación, sean   primer otrosí, por acompañado bajo
           $31.500.000.- por concepto de ca-  a la que hay que calcular y agregar   pago y liquidación, escritura de   la ley permite estipular para este tipo   consecutivas o no. Llegado el venci-  el apercibimiento del artículo 346 N°
           pital, pagadero conjuntamente con   los reajustes e intereses convenidos   fianza y codeuda solidaria, todos   de operaciones. Llegado el venci-  miento de la cuota QUINCE (15), esto   3 del Código de Procedimiento Civil
           los intereses correspondientes, en 35   (compensatorios y moratorios)   señalados en lo principal de esta   miento del pagaré este no fue pagado   es, el 20/01/2019, la deudora no pago   los documentos. Custódiense; y con
           cuotas mensuales, sucesivas e   desde esa fecha y hasta la de pago,   presentación con citación y bajo   por su deudora, tampoco lo hizo el   la cuota, ni las cuotas siguientes.   citación la liquidación. Al segundo
           iguales de $ 1.054.010.- cada una   más la comisión del 2% a favor del   apercibimiento legal, y disponer la   fiador y codeudor solidario.- El   Tampoco hizo pago de la obligación   otrosí, téngase presente y sobre
           con vencimiento los días 11 de cada   “Fondo de Garantía para Pequeños   custodia de los documentos antes   suscriptor liberó al Banco en el pa-  al banco Santander-Chile el fiador y   bienes que aparezcan de propiedad
           mes, a contar del 11/10/2018 y   Empresarios”. El crédito del que da   mencionados por el señor Secretario   garé de la obligación de protesto.   codeudor solidario.- En consecuen-  del ejecutado al momento de la traba
           hasta el 11/08/2021, y una última de   cuenta este pagaré está afecto a la   del Tribunal. CUARTO OTROSÍ: Pido   Consta del pagaré que la  firma de   cia el Banco ejerce la acción para   del embargo. Al tercer otrosí, ténga-
           $1.054.023.- con vencimiento el   garantía del “Fondo de Garantía para   a US. tener presente que mi perso-  los deudores fue autorizada ante   reclamar y hacer exigible, como de   se presente y por acompañado, con
           13/09/2021.- Con el objeto de ga-  Pequeños Empresarios” en un por-  nería para representar al BANCO   Notario.- En lo demás doy  por re-  plazo vencido y sólo a contar de la   citación. Al cuarto otrosí, téngase
           rantizar el cumplimiento de todas y   centaje de 80% sobre el saldo de   SANTANDER-CHILE, consta de la   producido el pagaré que acompaño   notificación de la demanda, el total   presente. Previa búsqueda en lugares
           cualesquiera de las obligaciones   capital adeudado. La firma del sus-  escritura pública de mandato, de   en  un  otrosí.-  II.-  Pagare  N°   de lo adeudado, que en capital al día
           contraídas por la  empresa CONS-  criptor se encuentra autorizada ante   fecha 18/04/2018, otorgada en la   420018031409, que se acompaña en   03/10/2019, asciende a $40.563.212.-   señalados como domicilio del de-
           TRUCTORA ABRAHAM LAGOS   Notario Público, de acuerdo a lo   Notaria de Santiago don Cosme   un otrosí, suscrito por don Abraham   más el interés máximo convencional   mandado, respuestas a oficios envia-
           MUÑOZ E.I.R.L., con mi representa-  establecido en el artículo 434 N° 4   Fernando Gomila Gatica, repertorio   Lagos Muñoz, en representación de   vigente a la fecha de la suscripción   dos a diversas entidades acreditán-
           do el  banco Santander-Chile, don   del Código de Procedimiento Civil,   N° 4.980/2018, documento  que pido   la empresa CONSTRUCTORA ABRA-  del pagaré o a la época de la mora o   dose que la residencia de los
           ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,   el pagaré tiene mérito ejecutivo.    a US., se sirva tenerlo por acompa-  HAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L., con   retardo, cualquiera de los dos que   demandados no es determinada y que
           se constituyó en fiador y codeudor   Siendo la deuda líquida, actualmen-  ñado, con citación.- QUINTO OTRO-  fecha 17/10/2017, por la suma de   sea el más alto, desde la fecha de su   se encuentra en territorio nacional,
           solidario de todas las obligación de   te exigible y no prescrita, el Banco   SÍ: Sírvase SS., tener presente que   $52.891.000.-, pagadero en CUA-  vencimiento y hasta su pago efectivo.   tribunal con fecha 09 de Diciembre
           la empresa, según da cuenta en la   Santander-Chile viene en hacer   en mi calidad de abogado asumiré el   RENTA Y SIETE (47) cuotas MEN-  Los suscriptores liberaron al Banco   de 2019, resuelve: Atendido el méri-
           escritura de fianza y codeuda solida-  efectivo su derecho y en demandar   patrocinio y actuaré personalmente   SUALES, sucesivas e iguales de   en el pagaré de la obligación de   to de autos, se resuelve: notifíquese
           ria de fecha 22/02/2017, otorgada en   el pago íntegro del crédito a través   en el presente juicio, señalando como   $1.466.477.-, cada una, con venci-  protesto. Consta del pagaré que la    a CONSTRUCTORA ABRAHAM LAGOS
           la notaria de Chillán, ante don Héctor   de este procedimiento ejecutivo. POR   domicilio para estos efectos el de la   miento los días 20 de cada mes, a   firma de los deudores fue autorizada   MUÑOZ EIRL representada por don
           Alejandro Olalde Fuentes, notario   TANTO, en mérito de lo expuesto,   ciudad de Chillán. Resolución de   contar del 20/11/2017, y hasta el   ante Notario.- En lo demás doy  por   Abraham Isaac Lagos Muñoz, RUT
           suplente del titular don Luis Eduardo   documento acompañado y lo dis-  fecha 18 de Junio de 2019: A lo   20/09/2021, y una última cuota de   reproducido el pagaré que acompaño   N° 76.654.367-7 y en contra de don
           Álvarez Díaz, repertorio N°682-1017,   puesto en el artículo 434 N° 4 del   principal, despáchese. Al primer y   $1.466.492.- con vencimiento el día   en un otrosí.- Los títulos son ejecu-  ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ
                                                                                                               tivos, la obligación contenida en ellos
                                                                                                               es líquida, actualmente exigible, y la   en su calidad de aval, fiador y codeu-
                                                                                                               acción no está prescrita.- POR TAN-  dor solidario, RUN N° 13.793.527-9,
           Obituario                                                                                           TO, en mérito de lo expuesto, artícu-  por medio de tres avisos publicados
                                                                                                                                        en el diario La Discusión de Chillán,
                                                                                                               los 434 Nº 4 y 443 del Código de
                                                                                                               Procedimiento Civil, Ley Nº 18.092    y, en el Diario Oficial, correspondien-
                                                                                                               y demás normas legales pertinentes,   te a los días primero y quince de
                                                                                                               PIDO A US.: Se sirva tener por enta-  cualquier mes o al día siguiente,
                                  a                                    a                        a              blada demanda ejecutiva en contra   avisos que contendrán los mismos
                                                                    DEFUNCIÓN                DEFUNCIÓN         de la empresa CONSTRUCTORA   datos que se exigen para la notifica-
                              DEFUNCIÓN
                                                              Comunicamos el deceso de   Comunicamos el deceso de   ABRAHAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L.,   ción personal, conforme lo indica el
                Lamentamos comunicar el sensible fallecimiento de    la señora                la señora        representada por don Abraham Lagos   artículo 54 del Código de Procedi-
                la madre del señor Raúl Olavarría Estay, docente del   JULIA DE LAS MERCEDES   MARÍA MERCEDES   Muñoz, en su calidad de deudora   miento Civil. Para los efectos de re-
                          establecimiento, señora               PINILLA SAN MARTÍN        MONSALVE VENEGAS     principal; y también en contra de don   querirle de pago, cítesele a la audien-
                                                                     (Q.E.P.D.)               (Q.E.P.D.)       ABRAHAM ISAAC LAGOS MUÑOZ,
                         MALBINA ESTAY HERRERA                  Sus restos están siendo   Sus restos están siendo                       cia a celebrarse al quinto día hábil
                                                               velados en calle Huambalí   velados en calle Erasmo   ya individualizado, en su calidad de   contado desde la fecha de la última
                                (Q.E.P.D.)                                                                     fiador y codeudor solidario, por  la
                                                                143, y sus funerales se   Escala 146, Chillán Viejo, y sus              publicación, a las 09.00 horas y si
               Sus funerales se efectuarán mañana martes a las 10:00   efectuarán hoy lunes en   funerales se efectuarán hoy   cantidad de $12.000.000.-, y por la   recayere en sábado al día hábil si-
                                                               el Cementerio Municipal,
               horas, después de una santa misa en la parroquia San   después de una misa que se   lunes en el Parque Las Flores,   cantidad de $40.563.212.- que en   guiente a la misma hora, la que se
                                                                                        después de una misa que se
                   Francisco Javier de la ciudad de San Javier.  oficiará a las 13:00 horas en   oficiará a las 11:00 horas en la   total  suman  la  cantidad  de   llevará a efecto en la secretaría de
                                                                                                               $52.563.212..- más los intereses
                         COMUNIDAD EDUCATIVA                    la parroquia La Merced.  parroquia San Bernardo.  corrientes y penales estipulados   este Tribunal, ubicado en calle Bulnes
                                                                     EMPRESA                  EMPRESA
                   COLEGIO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN            FUNERARIA SAN VICENTE   FUNERARIA SAN VICENTE  devengados y que se devenguen   N° 545, Chillán. Conforme con lo
                                                                                                                                        que notifico y requiero.  Secretario.
                        CHILLÁN, diciembre 30 de 2019         CHILLÁN, diciembre 30 de 2019  CHILLÁN, diciembre 30 de 2019  hasta la fecha del pago efectivo y
                                                                                                               costas; se despache mandamiento de          29/31
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