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Económicosconómicos
NOTIFICACIÓN ción del pagaré o a la época de la El deudor liberoì al Banco de la el cual ruego a US. dar curso a la inmueble singularizados en el punto la audiencia a celebrarse al quinto
2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, mora o retardo, cualquiera de las dos obligación de protesto. La firma del acción ejecutiva, conforme a lo pre- II, y que se encuentran hipotecados día hábil contado desde la fecha de
causa ROL C-240-2018, “BANCO DE que sea el más alto, desde el momen- suscriptor fue autorizada por notario, ceptuado en el ordenamiento legal a favor del Banco de Chile, a DON la última publicación, a las 09.00
CHILE con CORONADO” se dispuso to del retardo y hasta el pago efectivo. por lo que dicho instrumento tiene vigente. Ante el referido incumpli- EDISON ARMEN CORONADO MO- horas y si recayere en sábado al día
notificación por avisos a don EDISON Se pactóì que, el simple retardo y/o mérito ejecutivo. La obligación es miento, mi representado inició juicio RENO, quien los posee en calidad de hábil siguiente a misma hora, la que
ARMEN CORONADO MORENO, RUN mora en el pago íntegro y oportuno líquida, actualmente exigible y su ejecutivo caratulado “Banco de tercer poseedor. En consecuencia, el se llevar a efecto en la secretar a de
N° 5.245.306-2, lo siguiente: FABIAN de todo o parte de una de las cuotas, acción no se encuentra prescrita. Para Chile con Valdés”, Rol C-3359-2017 actual dominio de aquél a nombre de este Tribunal, ubicado en calle Bulnes
HUEPE ARTIGAS, abogado, manda- facultaría al Banco de Chile para todos los efectos las partes constitu- del 1º Juzgado Civil de Chillán, no- esta último se encuentran inscrito a N°545, Chillán. Sirva esta resolución
tario convencional, en representación exigir el pago total de la deuda o del yeron domicilio en la comuna corres- tificándosele y requiriéndosele de fs. 10.801 vta. Nº 8.735 del Reg. de como parte integrante de la que se
de SOCOFIN S.A., sociedad anónima saldo a que se encontrara reducida, pondiente a la oficina del acreedor pago con fecha 11 de octubre de 2017. Propiedad, del Conservador de complementa.
de cobranzas, y ésta a su vez, en considerándose en tal evento la señalada como lugar de pago, en este 3.- Pagareì a la Vista Tarjeta de Bienes Raíces de Chillán, año 2016. 05/07
representación del BANCO DE CHILE, obligación como de plazo vencido, caso CHILLAN, sometiéndose a la Crédito No 4349565001085087, por Las obligaciones aludidas en el
sociedad anónima bancaria, repre- pudiendo protestar y/o presentar a jurisdicción de sus Tribunales Ordi- la suma de $5.833.351.- suscrito el acápite I “Créditos adeudados” son EXTRACTO
sentada por su gerente general don cobro este pagareì. Sin perjuicio de narios de Justicia. Ante el referido 25 de mayo de 2.017, por “Nexus líquidas, actualmente exigibles y las 2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado
Eduardo Ebensperger Orrego, inge- lo anterior, a contar del simple retar- incumplimiento, mi representado S.A.”, representada por Iván León acciones para su cobro no están en calle Bulnes Nº 545 de este
niero comercial, todos domiciliados do y/o mora y hasta el pago efectivo, inició juicio ejecutivo caratulado Ávila, factor de comercio, en repre- prescritas. Por lo anterior, y habida ciudad, en causa Rol C-1995-2017,
para estos efectos en Bulnes 772, la obligación devengaría el interés “Banco de Chile con Valdés”, Rol sentación, según mandato autorizado consideración que EDISON ARMEN caratulados “BANCO DE CHILE con
Comuna de Chillán, a Us. respetuo- máximo convencional que la ley C-2.172-2017 del 1º Juzgado Civil ante Notario de don MAìXIMO AN- CORONADO MORENO, no es deudor SEPÚLVEDA” ordenó subastar el día
samente digo: Que, en la represen- permite estipular para operaciones de Chillán, notificándosele y requi- TONIO VALDES RODRIìGUEZ. En personal de los créditos singulariza- 20 de diciembre de 2.019, a las 11:00
tación que invisto y de conformidad de crédito en moneda nacional no riéndosele de pago con fecha 19 de caso de mora y hasta el pago efecti- dos en el acápite I, y a fin de hacer horas, Secretaria Tribunal, el inmueble
a los antecedentes que se expondrán, reajustable, pero sólo si éste fuere julio de 2017.2.- Pagaré Línea de vo, se aplican intereses a razón de la efectiva la garantía hipotecaria a favor que según su título, corresponde a Lote
vengo en interponer gestión prepa- superior al interés que se encontrare Crédito Nº 12200606301, por tasa máxima permitida estipular para de mi representado que grava los Doscientos sesenta y dos del Conjunto
ratoria de desposeimiento en contra rigiendo para la obligación a la fecha $4.954.105.-, suscrito por el deman- estas operaciones de crédito de di- bienes singados en punto II prece- Habitacional Barrio Toledo de Chillán,
de don en contra de DON EDISON de producirse el simple retardo o dado a la orden del Banco de Chile nero, según se indica en el mismo dente de que es dueño el tercer po- Quinta Etapa, ubicado en calle San
ARMEN CORONADO MORENO, ju- mora, pues en caso contrario se el 26 de febrero de 2014 y que el documento. El deudor no pagoì en la seedor, vengo en solicitar a US., se Carlos, número mil setecientos tres,
bilado, con domicilio en calle Central continuaría devengado este último. deudor se obligó a pagar el 13 de fecha convenida, adeudando en sirva ordenar se le notifique de Manzana C de la ciudad de Chillán,
49, Población Bartolucci, Chillán y/o Además, se obligóì a destinar los marzo de 2017. Para el caso de mora consecuencia la suma de $5.833.351.- desposeimiento. POR TANTO; Con según plano agregado al final del
calle Urbano Dubosca Desclaux 304, recursos recibidos a CAPITAL DE o simple retardo la tasa de interés se más intereses pactados. Las partes el mérito de lo expuesto y lo precep- Registro de Propiedad del año dos
Villa Padre Hurtado, Chillán, sobre TRABAJO y, a facilitar al Banco elevaría al respectivo interés máximo pactaron que las obligaciones deri- tuado en los artículos 434 y ss., 758 mil trece, bajo el número ochocientos
la base de las consideraciones de acreedor el control de la inversión. convencional, vigente a la fecha de vadas del pagareì acompañado tendrían y ss. del Código de Procedimiento treinta y cuatro, tiene una superficie
hecho y de derecho que paso a ex- Asimismo, declaroì bajo juramento suscripción del pagaré o a la época el carácter de indivisible, pudiendo Civil; RUEGO A S.S.: Se sirva decre- de ciento ochenta y cuatro coma
poner: I.- CREDITOS ADEUDADOS no tener contratado créditos con el de la mora o retardo, cualquiera de el Banco cobrarlas íntegramente a tar se notifique a EDISON ARMEN ochenta y tres metros cuadrados y
AL BANCO DE CHILE POR EL SR. sistema financiero que exceda el las dos que sea el más alto, desde el cada uno de los herederos o suceso- CORONADO MORENO, ya individua- una superficie construida de ciento
MAXIMO VALDES RODRIGUEZ: Los monto permitido en las “Bases para momento del retardo y hasta el pago res a cualquier título, en los términos lizado, en su calidad de tercer posee- uno coma noventa y ocho metros
créditos a favor del Banco de Chile, operar con el Fondo de Garantía para efectivo. El Banco, además, quedo que establecen los artículos 1.526, dor del inmueble hipotecado, a fin cuadrados (SM 102) y que tiene los
que sirven de base a la presente Pequeños Empresarios” (FOGAPE). facultado para hacer exigible el pago No 4, 1.528 y 1.531 del Código Civil. que en el plazo improrrogable de 10 siguientes deslindes particulares:
solicitud de gestión preparatoria de El incumplimiento de una cualquiera total de la suma de capital adeudado Ante el referido incumplimiento, mi días pague a mi representada los NORTE, con lote doscientos cincuenta
desposeimiento son los siguientes: de dichas obligaciones, facultaría al o del saldo a que este se halle redu- representado inició juicio ejecutivo créditos antes singularizados ascen- y seis en diez coma diez metros;
1.- Pagaré Nº 30244, por $20.249.138.- acreedor para hacer exigible la tota- cido y sus intereses devengados, caratulado “Banco de Chile con dentes a la cantidad de $34.190.535.- SUR, con calle San Carlos en diez
, suscrito por Máximo Antonio Valdés lidad de lo adeudado, en los mismos considerándose la obligación como Valdés”, Rol C-2.998-2017 del 1º , más los intereses penales y pactados coma diez metros; ORIENTE, con lote
Rodríguez a la orden del Banco de términos del párrafo anterior, sin de plazo vencido, en caso de mora o Juzgado Civil de Chillán. II.- GARAN- correspondientes al día del pago doscientos sesenta y uno en dieciocho
Chile el 15 de septiembre de 2016 y perjuicio de la responsabilidad penal simple retardo en el pago de una TÍA HIPOTECARIA. A fin de garantizar efectivo, con costas; o abandone ante coma treinta metros; y PONIENTE,
que el deudor se obligó a pagar en por la infracción, con arreglo al artí- cualquiera de las cuotas en que se el cumplimiento de los préstamos este Tribunal el inmueble hipotecado con lote doscientos sesenta y tres
12 cuotas de acuerdo al siguiente culo 4° del D. L. 3472 de 1980. Es divide la obligación, sea de capital o otorgados y de todas las obligaciones a favor de mi representada, ya singu- en dieciocho coma treinta metros.
programa de amortizaciones: 11 del caso que el deudor sólo pagoì intereses, facultad que mi parte que MAXIMO VALDES RODRIGUEZ larizado en este presentación, bajo El título de dominio de este inmueble
cuotas, mensuales, iguales y suce- hasta la cuota N° 1 inclusive, con lo ejerce al vencimiento de la última adeudare al Banco, por escritura apercibimiento de que, si no lo hi- rola inscrito a nombre del ejecutado,
sivas de $1.825.360, cada una de que amortizo el capital hasta por la cuota en mora que se señala a con- pública de fecha 30 de septiembre de ciere, se le desposeerá ejecutivamen- a fojas 1497 N°1766 del Registro de
ellas, venciendo la primera de ellas cantidad de $3.033.932.- Habiendo tinuación. El referido documento no 2013 otorgada en la Notaría Álvarez te de ellos hasta hacer con ellos el Propiedad del Conservador de Bienes
el 17-10-2016 y a partir de esta, las dejado de pagar la cuota N° 2, con ha sido pagado a su vencimiento, de Chillán, (Rep. 4571), aquel cons- pago de la acreencia de mi represen- Raíces de Chillán correspondiente al
cuotas siguientes vencerán sucesi- vencimiento al 17-11-2016, resta en adeudándose la suma de $4.954.105.- tituyó hipoteca de primer grado sobre tada. RESOLUCIÓN. A lo principal, año 2014. Rol de avalúo 1337-5. El
vamente con la misma periodicidad consecuencia un saldo de capital , más intereses pactados y penales sitio y casa ubicado en calle Urbano notifíquese. Al primer otrosí, por mínimo para la subasta será la suma
antes indicada.- Y una cuota de adeudado de $17.215.206.-, cantidad desde la mora. Al fijar domicilio, el Dubosca Desclaux 304, Chillán, la acompañados, con citación. Al se- de $49.927.873, que deberá pagarse
$1.825.365, que se pagaraì el 20-09- a la que se deben adicionar los inte- deudor prorrogó la competencia para cual se inscribió a fs. 4.171 Nº 2.311 gundo otrosí, téngase presente y por dentro del plazo de cinco días. Todo
2017.- Se hace presente que como reses penales correspondiente a la ante los Tribunales de Chillán. En del Registro de Hipotecas del Con- acompañado, con citación. Al tercer postor deberá rendir caución por un
se estipuloì en el mismo pagareì, el fecha de su pago efectivo, más la consecuencia, constando la obligación servador de Bienes Raíces de Chillán, otrosí, téngase presente. RESOLU- valor equivalente al 10 % del mínimo
monto de cada una de las cuotas comisión del 1,3% a favor del “Fon- que se cobra de título ejecutivo, en correspondiente al año 2013. III.- CIÓN. Chillán, veintiséis de junio de fijado para la subasta mediante vale
indicadas incluye pago de capital e do de Garantía para Pequeños Em- el cual la firma del suscriptor fue VENTA DEL INMUEBLE – DERECHO dos mil diecinueve. Como se pide, vista a la orden del Tribunal, la que
intereses. El deudor se obligó a pagar presarios” (FOGAPE). El crédito del autorizada ante Notario Público, y DE PERSECUCIÓN – DOMINIO se complementa la resolución de será imputada al entero del precio.
intereses del 1,2% mensual vencido que da cuenta este pagareì estaì siendo la obligación líquida, actual- ACTUAL. Por escritura pública de folio 42 en el sentido que: Para los Subastador deberá fijar domicilio
y para el caso de mora o simple re- afecto a la garantía del “Fondo de mente exigible y de acción no pres- fecha 29 de noviembre de 2016 efectos de requerirle de pago o en su urbano, bajo apercibimiento legal.
tardo la tasa de interés se elevaría al Garantía para Pequeños Empresarios” crita, mi representado cuenta con otorgada ante el Notario de Chillán caso abandone el inmueble en un Bases y demás antecedentes del
respectivo interés máximo conven- (FOGAPE) en un porcentaje de 80% título idóneo que respaldan su pre- don Joaquín Tejos Henríquez, don plazo de 10 días contados desde el remate secretaria del tribunal.
cional, vigente a la fecha de suscrip- sobre el saldo de capital adeudado. tensión jurídica de cobro, motivo por Máximo Valdés Rodríguez vendió el respectivo requerimiento, cítesele a 03/06
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