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www.ladiscusion.cl                                                                                            Viernes 6 de diciembre de 2019    17


        E
        Económicosconómicos


              NOTIFICACIÓN       ción del pagaré o a la época de la   El deudor liberoì al Banco de la   el cual ruego a US. dar curso a la   inmueble singularizados en el punto   la audiencia a celebrarse al quinto
        2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   mora o retardo, cualquiera de las dos   obligación de protesto. La firma del   acción ejecutiva, conforme a lo pre-  II, y que se encuentran hipotecados   día hábil contado desde la fecha de
        causa ROL C-240-2018, “BANCO DE   que sea el más alto, desde el momen-  suscriptor fue autorizada por notario,   ceptuado en el ordenamiento legal   a favor del Banco de Chile, a DON   la última publicación, a las 09.00
        CHILE con CORONADO” se dispuso   to del retardo y hasta el pago efectivo.   por lo que dicho instrumento tiene   vigente. Ante el referido incumpli-  EDISON ARMEN CORONADO MO-  horas y si recayere en sábado al día
        notificación por avisos a don EDISON   Se pactóì que, el simple retardo y/o   mérito ejecutivo. La obligación es   miento, mi representado inició juicio   RENO, quien los posee en calidad de   hábil siguiente a misma hora, la que
        ARMEN CORONADO MORENO, RUN   mora en el pago íntegro y oportuno   líquida, actualmente exigible y su   ejecutivo caratulado “Banco de   tercer poseedor. En consecuencia, el   se llevar a efecto en la secretar a de
        N° 5.245.306-2, lo siguiente: FABIAN   de todo o parte de una de las cuotas,   acción no se encuentra prescrita. Para   Chile con Valdés”, Rol C-3359-2017   actual dominio de aquél a nombre de   este Tribunal, ubicado en calle Bulnes
        HUEPE ARTIGAS, abogado, manda-  facultaría al Banco de Chile para   todos los efectos las partes constitu-  del 1º Juzgado Civil de Chillán, no-  esta último se encuentran inscrito a   N°545, Chillán. Sirva esta resolución
        tario convencional, en representación   exigir el pago total de la deuda o del   yeron domicilio en la comuna corres-  tificándosele y requiriéndosele de   fs. 10.801 vta. Nº 8.735 del Reg. de   como parte integrante de la que se
        de SOCOFIN S.A., sociedad anónima   saldo a que se encontrara reducida,   pondiente a la oficina del acreedor   pago con fecha 11 de octubre de 2017.   Propiedad, del Conservador de   complementa.
        de cobranzas, y ésta a su vez, en   considerándose en tal evento la   señalada como lugar de pago, en este   3.- Pagareì a la Vista Tarjeta de   Bienes Raíces de Chillán, año 2016.   05/07
        representación del BANCO DE CHILE,   obligación como de plazo vencido,   caso CHILLAN, sometiéndose a la   Crédito No 4349565001085087, por   Las obligaciones aludidas en el
        sociedad anónima bancaria, repre-  pudiendo protestar y/o presentar a   jurisdicción de sus Tribunales Ordi-  la suma de $5.833.351.- suscrito el   acápite I “Créditos adeudados” son   EXTRACTO
        sentada por su gerente general don   cobro este pagareì. Sin perjuicio de   narios de Justicia. Ante el referido   25 de mayo de 2.017, por “Nexus   líquidas, actualmente exigibles y las   2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado
        Eduardo Ebensperger Orrego, inge-  lo anterior, a contar del simple retar-  incumplimiento, mi representado   S.A.”, representada por Iván León   acciones para su cobro no están   en calle Bulnes Nº 545 de este
        niero comercial, todos domiciliados   do y/o mora y hasta el pago efectivo,   inició juicio ejecutivo caratulado   Ávila, factor de comercio, en repre-  prescritas. Por lo anterior, y habida   ciudad,  en causa Rol C-1995-2017,
        para estos efectos en Bulnes 772,   la obligación devengaría el interés   “Banco de Chile con Valdés”, Rol   sentación, según mandato autorizado   consideración que EDISON ARMEN   caratulados “BANCO DE CHILE con
        Comuna de Chillán, a Us. respetuo-  máximo convencional que la ley   C-2.172-2017 del 1º Juzgado Civil   ante Notario de don MAìXIMO AN-  CORONADO MORENO, no es deudor   SEPÚLVEDA” ordenó subastar el día
        samente digo:  Que, en la represen-  permite estipular para operaciones   de Chillán, notificándosele y requi-  TONIO VALDES RODRIìGUEZ. En   personal de los créditos singulariza-  20 de diciembre de 2.019, a las 11:00
        tación que invisto y de conformidad   de crédito en moneda nacional no   riéndosele de pago con fecha 19 de   caso de mora y hasta el pago efecti-  dos en el acápite I, y a fin de hacer   horas, Secretaria Tribunal, el inmueble
        a los antecedentes que se expondrán,   reajustable, pero sólo si éste fuere   julio de 2017.2.- Pagaré Línea de   vo, se aplican intereses a razón de la   efectiva la garantía hipotecaria a favor   que según su título, corresponde a Lote
        vengo en interponer gestión prepa-  superior al interés que se encontrare   Crédito  Nº  12200606301,  por   tasa máxima permitida estipular para   de mi representado que grava los   Doscientos sesenta y dos del Conjunto
        ratoria de desposeimiento en contra   rigiendo para la obligación a la fecha   $4.954.105.-, suscrito por el deman-  estas operaciones de crédito de di-  bienes singados en punto II prece-  Habitacional Barrio Toledo de Chillán,
        de don en contra de DON EDISON   de producirse el simple retardo o   dado a la orden del Banco de Chile   nero, según se indica en el mismo   dente de que es dueño el tercer po-  Quinta Etapa, ubicado en calle San
        ARMEN CORONADO MORENO, ju-  mora, pues en caso contrario se   el 26 de febrero de 2014 y que el   documento. El deudor no pagoì en la   seedor, vengo en solicitar a US., se   Carlos, número mil setecientos tres,
        bilado, con domicilio en calle Central   continuaría devengado este último.   deudor se obligó a pagar el 13 de   fecha convenida, adeudando en   sirva ordenar se le notifique de   Manzana C de la ciudad de Chillán,
        49, Población Bartolucci, Chillán y/o   Además, se obligóì a destinar los   marzo de 2017. Para el caso de mora   consecuencia la suma de $5.833.351.-   desposeimiento. POR TANTO; Con   según plano agregado al final del
        calle Urbano Dubosca Desclaux 304,   recursos recibidos a CAPITAL DE   o simple retardo la tasa de interés se   más intereses pactados. Las partes   el mérito de lo expuesto y lo precep-  Registro de Propiedad del año dos
        Villa Padre Hurtado, Chillán, sobre   TRABAJO y, a facilitar al Banco   elevaría al respectivo interés máximo   pactaron que las obligaciones deri-  tuado en los artículos 434 y ss., 758   mil trece, bajo el número ochocientos
        la base de las consideraciones de   acreedor el control de la inversión.   convencional, vigente a la fecha de   vadas del pagareì acompañado tendrían   y ss. del Código de Procedimiento   treinta y cuatro, tiene una superficie
        hecho y de derecho que paso a ex-  Asimismo, declaroì bajo juramento   suscripción del pagaré o a la época   el carácter de indivisible, pudiendo   Civil; RUEGO A S.S.: Se sirva decre-  de ciento ochenta y cuatro coma
        poner: I.- CREDITOS ADEUDADOS   no tener contratado créditos con el   de la mora o retardo, cualquiera de   el Banco cobrarlas íntegramente a   tar se notifique a EDISON ARMEN   ochenta y tres metros cuadrados y
        AL BANCO DE CHILE POR EL SR.   sistema financiero que exceda el   las dos que sea el más alto, desde el   cada uno de los herederos o suceso-  CORONADO MORENO, ya individua-  una superficie construida de ciento
        MAXIMO VALDES RODRIGUEZ: Los   monto permitido en las “Bases para   momento del retardo y hasta el pago   res a cualquier título, en los términos   lizado, en su calidad de tercer posee-  uno coma noventa y ocho metros
        créditos a favor del Banco de Chile,   operar con el Fondo de Garantía para   efectivo. El Banco, además, quedo   que establecen los artículos 1.526,   dor del inmueble hipotecado, a fin   cuadrados (SM 102) y que tiene los
        que sirven de base a la presente   Pequeños Empresarios” (FOGAPE).   facultado para hacer exigible el pago   No 4, 1.528 y 1.531 del Código Civil.   que en el plazo improrrogable de 10   siguientes deslindes particulares:
        solicitud de gestión preparatoria de   El incumplimiento de una cualquiera   total de la suma de capital adeudado   Ante el referido incumplimiento, mi   días pague a mi representada los   NORTE, con lote doscientos cincuenta
        desposeimiento son los siguientes:   de dichas obligaciones, facultaría al   o del saldo a que este se halle redu-  representado inició juicio ejecutivo   créditos antes singularizados ascen-  y seis en diez coma diez metros;
        1.- Pagaré Nº 30244, por $20.249.138.-  acreedor para hacer exigible la tota-  cido y sus intereses devengados,   caratulado “Banco de Chile con   dentes a la cantidad de $34.190.535.-  SUR, con calle San Carlos en diez
        , suscrito por Máximo Antonio Valdés   lidad de lo adeudado, en los mismos   considerándose la obligación como   Valdés”, Rol C-2.998-2017 del 1º   , más los intereses penales y pactados   coma diez metros; ORIENTE, con lote
        Rodríguez a la orden del Banco de   términos del párrafo anterior, sin   de plazo vencido, en caso de mora o   Juzgado Civil de Chillán. II.- GARAN-  correspondientes al día del pago   doscientos sesenta y uno en dieciocho
        Chile el 15 de septiembre de 2016 y   perjuicio de la responsabilidad penal   simple retardo en el pago de una   TÍA HIPOTECARIA. A fin de garantizar   efectivo, con costas; o abandone ante   coma treinta metros; y PONIENTE,
        que el deudor se obligó a pagar en   por la infracción, con arreglo al artí-  cualquiera de las cuotas en que se   el cumplimiento de los préstamos   este Tribunal el inmueble hipotecado   con lote doscientos sesenta y tres
        12 cuotas de acuerdo al siguiente   culo 4° del D. L. 3472 de 1980. Es   divide la obligación, sea de capital o   otorgados y de todas las obligaciones   a favor de mi representada, ya singu-  en dieciocho coma treinta metros.
        programa de amortizaciones: 11   del caso que el deudor sólo pagoì   intereses, facultad que mi parte   que MAXIMO VALDES RODRIGUEZ   larizado en este presentación, bajo   El título de dominio de este inmueble
        cuotas, mensuales, iguales y suce-  hasta la cuota N° 1 inclusive, con lo   ejerce al vencimiento de la última   adeudare al Banco, por escritura   apercibimiento de que, si no lo hi-  rola inscrito a nombre del ejecutado,
        sivas de $1.825.360, cada una de   que amortizo el capital hasta por la   cuota en mora que se señala a con-  pública de fecha 30 de septiembre de   ciere, se le desposeerá ejecutivamen-  a fojas 1497 N°1766 del Registro de
        ellas, venciendo la primera de ellas   cantidad de $3.033.932.- Habiendo   tinuación. El referido documento no   2013 otorgada en la Notaría Álvarez   te de ellos hasta hacer con ellos el   Propiedad del Conservador de Bienes
        el 17-10-2016 y a partir de esta, las   dejado de pagar la cuota N° 2, con   ha sido pagado a su vencimiento,   de Chillán, (Rep. 4571), aquel cons-  pago de la acreencia de mi represen-  Raíces de Chillán correspondiente al
        cuotas siguientes vencerán sucesi-  vencimiento al 17-11-2016, resta en   adeudándose la suma de $4.954.105.-  tituyó hipoteca de primer grado sobre   tada. RESOLUCIÓN. A lo principal,   año 2014. Rol de avalúo 1337-5. El
        vamente con la misma periodicidad   consecuencia un saldo de capital   , más intereses pactados y penales   sitio y casa ubicado en calle Urbano   notifíquese. Al primer otrosí, por   mínimo para la subasta será la suma
        antes indicada.- Y una cuota de   adeudado de $17.215.206.-, cantidad   desde la mora. Al fijar domicilio, el   Dubosca Desclaux 304, Chillán, la   acompañados, con citación.  Al se-  de $49.927.873, que deberá pagarse
        $1.825.365, que se pagaraì el 20-09-  a la que se deben adicionar los inte-  deudor prorrogó la competencia para   cual se inscribió a fs. 4.171 Nº 2.311   gundo otrosí, téngase presente y por   dentro del plazo de cinco días. Todo
        2017.- Se hace presente que como   reses penales correspondiente a la   ante los Tribunales de Chillán. En   del Registro de Hipotecas del Con-  acompañado, con citación. Al tercer   postor deberá rendir caución por un
        se estipuloì en el mismo pagareì, el   fecha de su pago efectivo, más la   consecuencia, constando la obligación   servador de Bienes Raíces de Chillán,   otrosí, téngase presente. RESOLU-  valor equivalente al 10 % del mínimo
        monto de cada una de las cuotas   comisión del 1,3% a favor del “Fon-  que se cobra de título ejecutivo, en   correspondiente al año 2013. III.-   CIÓN. Chillán, veintiséis de junio de   fijado para la subasta mediante vale
        indicadas incluye pago de capital e   do de Garantía para Pequeños Em-  el cual la firma del suscriptor fue   VENTA DEL INMUEBLE – DERECHO   dos mil diecinueve. Como se pide,   vista a la orden del Tribunal, la que
        intereses. El deudor se obligó a pagar   presarios” (FOGAPE). El crédito del   autorizada ante Notario Público, y   DE PERSECUCIÓN – DOMINIO   se complementa la resolución de   será imputada al entero del precio.
        intereses del 1,2% mensual vencido   que da cuenta este pagareì estaì   siendo la obligación líquida, actual-  ACTUAL. Por escritura pública de   folio 42 en el sentido que: Para los   Subastador deberá fijar domicilio
        y para el caso de mora o simple re-  afecto a la garantía del “Fondo de   mente exigible y de acción no pres-  fecha 29 de noviembre de 2016   efectos de requerirle de pago o en su   urbano, bajo apercibimiento legal.
        tardo la tasa de interés se elevaría al   Garantía para Pequeños Empresarios”   crita, mi representado cuenta con   otorgada ante el Notario de Chillán   caso abandone el inmueble en un   Bases y demás antecedentes del
        respectivo interés máximo conven-  (FOGAPE) en un porcentaje de 80%   título idóneo que respaldan su pre-  don Joaquín Tejos Henríquez, don   plazo de 10 días contados desde el   remate secretaria del tribunal.
        cional, vigente a la fecha de suscrip-  sobre el saldo de capital adeudado.   tensión jurídica de cobro, motivo por   Máximo Valdés Rodríguez vendió el   respectivo requerimiento, cítesele a   03/06




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