Page 15 - Diario 08/03/2024
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        Economicos





        Chillán, causa rol C-4449-2023, “BAN-  pactados, los penales y las costas de   especiales que autoricen el cobro de   ha sido posible saber sus paraderos,   en 12 metros; ORIENTE, con Enrique
        CO DE CHILE con NAVARRETE” se   la causa. El crédito del que da cuenta   los intereses corrientes en ciertos   pese a las averiguaciones practicadas.   Torres Cuevas, hoy Dulía Saravia
        dispuso notificación por avisos a   éste pagaré está afecto a la garantía   casos. 2° El acreedor no tiene necesi-  Por otra parte, se sabe que se encuen-  Baeza y otra en veinticinco metros, y
        COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   del “Fondo de Garantía para Pequeños   dad de justificar perjuicios cuando   tran en el país según da cuenta de   PONIENTE, con Lucila Parra, hoy su
        RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,   Empresarios” (FOGAPE) en un por-  sólo cobra intereses; basta el hecho   oficio de la PDI de folio 13. En conse-  sucesión en 25 metros: b) Inmueble
        RUT 76.535.749-7 y RONY IVÁN NA-  centaje de 80% sobre el saldo de ca-  del retardo. 3° Los intereses atrasados   cuencia, a efectos de dar curso a los   ubicado en calle Bulnes N°474, que
        VARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-  pital adeudado. Además, se obligó a   no producen interés. 4° La regla an-  autos, procede notificarle la demanda   tiene según sus títulos 12 metros de
        9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:   destinar los recursos recibidos a CA-  terior se aplica a toda clase de rentas,   de estos autos, sus proveídos, y demás   frente por 25 metros de fondo, lo que
        Demanda cobro de pesos en juicio   PITAL DE TRABAJO y, a facilitar al   cánones y pensiones periódicas”. De   actuaciones de autos, mediante avisos   arroja una superficie de 300 metros
        ordinario de mayor cuantía; PRIMER   Banco acreedor el control de la inver-  este monto, en virtud de no la norma   en los diarios, pues los demandados   cuadrados, y los siguientes deslindes:
        OTROSÍ, acompaña documentos;   sión. Asimismo, declaró bajo juramen-  transcrita, se demandan igualmente   se encuentran, o se han colocado, en   Al NORTE, con calle Bulnes; al SUR,
        SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen-  to no tener contratado créditos con el   los intereses devengados, desde la   el caso de persona cuya residencia es   con Tomasa Flores, después sucesión
        te; TERCER OTROSÍ, acredita perso-  sistema financiero que exceda el   mora del deudor. POR TANTO, en   difícil de determinar. Como la notifi-  Carlos Sáez, hoy Teresa Zapata viuda
        nería con documentos que acompa-  monto permitido en la “Bases para   mérito de lo expuesto y de lo prescri-  cación en la forma solicitada sería   de Urrutia; al ORIENTE con Enrique
        ña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio,   operar con el Fondo de Garantía para   to en los artículos 254 y siguientes del   excesivamente dispendiosa si se in-  Torres, después su sucesión hoy
        poder y forma de notificación especial.   Pequeños Empresarios” (FOGAPE). El   Código de Procedimiento Civil y   sertaran en la publicación íntegra-  Teresa Infante viuda de Urrutia; y al
        JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAU-  incumplimiento de una cualquiera de   demás disposiciones legales y perti-  mente todas las actuaciones mencio-  PONIENTE, con propiedad que fue de
        LA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, aboga-  dichas obligaciones, facultaría al   nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener   nadas,  solicito  que  los  avisos   don Arturo Martín Mieres, después de
        da, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en   acreedor para hacer exigible la totali-  por interpuesta demanda ordinaria de   correspondientes se hagan en extrac-  Enrique Torres, de su sucesión, hoy
        calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia-  dad de lo adeudado, en los mismos   cobro de pesos en juicio ordinario de   to redactado por el Sr. Secretario del   Marcos Camus. El título de dominio
        go, en representación convencional   términos del párrafo anterior, sin   mayor cuantía de sociedad COMER-  Tribunal o por quien lo subrogue. POR   se encuentra inscrito a fojas 3245 bajo
        según se acreditará del BANCO DE   perjuicio de la responsabilidad II.- Se   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY   TANTO, y de acuerdo con lo dispues-  el N° 2984 del Registro de Propiedad
        CHILE, sociedad anónima bancaria   pactó que el no pago oportuno de   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya   to en el art. 54 del Código de Proce-  del Conservador de Bienes Raíces de
        del giro de su denominación, Rut:   alguna de las cuotas de capital e in-  individualizada, en calidad de deudor   dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva   Chillán correspondiente al año 2017.
        97.004.000-5, representada a su vez   tereses facultará al acreedor, una vez   principal y en contra de don RONY   ordenar que se notifique la demanda   Rol de avalúo 85-277. El mínimo para
        por su gerente general don Eduardo   transcurridos 15 días corridos contados   IVÁN NAVARRETE GARRIDO como   de estos autos, sus proveídos, y demás   las posturas es la suma de $53.000.393,
        Ebensperger Orrego, ingeniero co-  desde la mora o el simple retardo, para   avalista, fiador y codeudor solidario y,   actuaciones de autos a COMERCIA-  según avalúo fiscal vigente. Las sumas
        mercial, domiciliado calle Ahumada   hacer exigible el saldo total adeudado   en definitiva, acoger la presente de-  LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   anteriores deberán pagarse dentro
        Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US.,   como si fuera de plazo vencido, a   manda en todas sus partes, resolvien-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT   del plazo de cinco días. Todo postor
        con respeto digo: Que, por este acto,   menos que el importe del capital del   do: 1° Que se declara la obligación de   76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA-  deberá tener activa su CLAVE ÚNICA
        vengo en interponer demanda ordi-  sea igual o inferior a 200 unidades de   la COMERCIALIZADORA DE ALIMEN-  VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por   DEL ESTADO y rendir caución por un
        naria de cobro de pesos en juicio   fomento o su equivalente, en cuyo   TOS RONY NAVARRETE GARRIDO   medio de avisos extractados redacta-  valor equivalente al 10 % del mínimo
        ordinario de mayor cuantía en contra   caso el acreedor podrá ejercer dicha   E.I.R.L. ya individualizada, como   dos por el Sr. Secretario del tribunal o   fijado para la subasta mediante vale
        de la COMERCIALIZADORA DE ALI-  facultad una vez transcurridos 60 días   deudora principal y de don RONY IVÁN   por quien lo subrogue, señalando al   vista a la orden del Tribunal, la que
        MENTOS RONY NAVARRETE GARRI-  corridos contados desde la mora o   NAVARRETE GARRIDO, como avalis-  efecto el periódico en que deberán   será imputada al entero del precio.
        DO E.I.R.L., del giro de su denomina-  simple retardo. Asimismo, se pactó   ta, fiador y codeudor solidario, a pagar   hacerse las publicaciones y el núme-  Igualmente, los interesados podrán
        ción, RUT 76.535.749-7, representada   que en caso de mora o simple retardo   la suma de $52.073.159, o la suma   ro de ellas, sin perjuicio de la que   rendir la garantía para participar
        legalmente por don RONY IVÁN NA-  en el pago del capital y/o los intereses   mayor o menor que SS. Determine   corresponde hacer en el Diario Oficial.   en la subasta mediante depósito
        VARRETE GARRIDO, ignoro profesión   de esta obligación, se devengará   que se adeuda, conforme al mérito de   RESOLUCIÓN. Chillán, veintiocho de   en la cuenta corriente del Tribunal
        u oficio, RUT 15.491.880-9, ambos   también un interés penal igual al   autos, más intereses penales a razón   Febrero de dos mil veinticuatro. No-  N°52100107414, RUT N°60.309.012-8,
        domiciliados en El Roble 933, Chillán,   máximo convencional que la ley   del máximo interés convencional para   tifíquese a don (a) COMERCIALIZA-  efectuado mediante cupón de pago del
        y en contra de este último igualmen-  permite estipular, el que regirá desde   operaciones de crédito de dinero no   DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA-  Banco del Estado, obtenido desde el
        te en su calidad de avalista, fiador y   la mora o simple retardo hasta el día   reajustables, calculados a contar de la   RRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT N°   Portal www.pjud.cl. El comprobante de
        codeudor solidario, en virtud de los   de su pago efectivo, pero solo si éste   fecha de la mora y hasta la fecha de   76.535.749-7, representada por don   depósito deber remitirse a los correos
        fundamentos de hecho y de derecho   fuere superior al interés que se en-  pago efectivo, correspondiente a la   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   electrónicos [email protected] con
        que paso a exponer: I.- El Banco de   contrare rigiendo, pues en caso   restitución del mutuo documentado   cédula  nacional  de  identidad   copia a [email protected] y jmunozt@
        Chile es dueño y beneficiario del   contrario continuará devengando este   en el pagaré indicado. 2° Que, en   N°15.491.880-9, este último también   pjud.cl, junto a la copia digitalizada de
        pagaré a plazo N°085972, acogido al   último. III.- Las partes pactaron igual-  consecuencia, se condene a la CO-  calidad de aval y codeudor solidario,   la cédula de identidad del postor, el
        Fondo de Garantía para Pequeños   mente que las obligaciones derivadas   MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   por medio de tres avisos publicados   nombre completo, correo electrónico
        Empresarios (FOGAPE), suscrito con   del pagaré tendrían el carácter de   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.   en el diario La Discusión de Chillán y   y teléfono, todo ello junto con identi-
        fecha 22 de marzo de 2022 por la   indivisible pudiendo el banco cobrar-  ya individualizada, como deudora   en el Diario Oficial, correspondiente   ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00
        sociedad COMERCIALIZADORA DE   las íntegramente a cada uno de los   principal y a don RONY IVÁN NAVA-  a los días primero o quince de cualquier   horas del día anterior a la fecha fijada
        ALIMENTOS RONY NAVARRETE      herederos o sucesores a cualquier   RRETE GARRIDO como avalista, fiador   mes o al día siguiente hábil, conforme   para el remate, a fin de coordinar su
        GARRIDO E.I.R.L., ya individualizada,   título, en los términos que establecen   y codeudor solidario a pagar al Banco   lo indica el artículo 54 del Código de   participación vía correo electrónico
        por el cual quedó obligada a pagar al   los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   de Chile la suma de $52.073.159 o la   Procedimiento Civil. Para los efectos   y recibir el link con la invitación a la
        banco la suma de $100.930.927 en 6   Código Civil. IV.- Consta en el paga-  suma mayor o menor que SS. deter-  de requerirle de pago, cítesele a la   subasta por dicho medio. Se procederá
        cuotas de acuerdo al siguiente pro-  ré que se liberó al Banco de Chile de   mine que se adeuda, conforme al   audiencia a celebrarse al quinto día   al giro de los cheques respectivos para
        grama de amortizaciones: 5 cuotas   la obligación de protesto. La firma   mérito de autos, más los mencionados   hábil contado desde la fecha de la   la devolución de las consignaciones
        iguales y sucesivas de $17.828.767 cada   puesta en el pagaré fue autorizada por   intereses penales, dentro del plazo de   última publicación, a las 09.00 horas   efectuadas por quienes participaron
        una de ellas, que se pagarán cada un   Notario Público. V.- Asimismo, en el   tercero día desde que la sentencia   y si recayere en sábado al día hábil   de la subasta sin adjudicarse el bien
        mes, venciendo la primera el 20 de   referido instrumento se constituyó   definitiva cause ejecutoria, con ex-  siguiente a la misma hora, la que se   inmueble, a la brevedad posible, comu-
        mayo de 2022 y a partir de esta, las   como avalista, fiador y codeudor so-  presa condenación en costas. RESO-  llevar a efecto en la secretaría de este   nicando ello a través de los respectivos
        cuotas siguientes vencerán sucesiva-  lidario de las obligaciones contraídas   LUCIÓN. Chillán, trece de Noviembre   Tribunal, ubicado en calle Vega de   correos electrónicos. Para el caso de
        mente con la misma periodicidad   por la deudora principal en los térmi-  de dos mil veintitrés. A la demanda de   Saldías N° 1044, esquina Yerbas Bue-  rendirse garantía a mediante vale vista
        antes indicada; y 1 cuota de $17.828.767   nos expuestos en el pagaré, don RONY   folio 1: A lo principal, por interpuesta   nas, quinto piso, Chillán.  bancario, aquel deber entregarse en
        que se pagará el 20 de octubre de 2022,   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in-  demanda en juicio ordinario de mayor   06/08  dependencias del Tribunal hasta las
        capital que devengaría la tasa de in-  dividualizado. VI.- En el presente caso   cuantía, traslado. Al primer otrosí, por   12:00 horas del día anterior al fijado
        terés mensual del 1,30%. Luego, el   venimos en demandar las acciones   acompañado bajo el apercibimiento   REMATE     para la subasta, acompañando además
        referido pagaré tuvo modificaciones   derivadas de este mutuo o préstamo   del artículo 346 N° 3 del Código de   2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado   sus antecedentes personales y casilla
        en hoja de prolongación adherida al   de dinero de acuerdo a los artículos   Procedimiento Civil. Al segundo y   en calle Vega de Saldías N° 1044 de   de correo electrónico. Si el tomador no
        mismo, suscrita con fecha 22 de   2196 y siguientes del Código Civil.   cuarto otrosí, téngase presente. Al   esta ciudad, en causa rol C-2811-2023,   se adjudica el inmueble el vale vista
        agosto del año 2022, por el cuál, sin   Según el Art. 2196 del Código Civil, el   tercer otrosí, téngase presente y por   caratulados “BANCO DE CHILE con   será devuelto el día hábil posterior a
        ánimo de novar, se modifica el Paga-  mutuo o préstamo de consumo, es un   acompañado, con citación. Cuantía:   MUÑOZ” ordenó subastar el día 26   la subasta. Asimismo, quienes deseen
        ré a que esta Hoja de Prolongación se   contrato “en que una de las partes   $52.073.159.- ESCRITO. SOLICITA   de marzo de 2024, a las 11:00 horas,   asistir a la subasta en calidad de público,
        refiere, dejándose constancia que el   entrega a la otra cierta cantidad de   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2°   mediante aplicación ZOOM, el inmueble   deberán remitir correo electrónico a
        suscriptor reconoce que el saldo in-  cosas fungibles, con cargo de restituir   JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   consistente en la oficina N°71 del 7°   las casillas [email protected] con
        soluto de capital adeudado es de   otras tantas del mismo género y cali-  GARRETÓN ROMERO, abogado por   Piso del Edificio Aranjuez, ubicado   copia a [email protected], hasta las
        $52.073.159, que se pagarían en 12   dad. Luego, el Art. 2197 del Código   la ejecutante en autos caratulados   en calle Bulnes N°470, y con acceso   12:00 horas del día anterior a la subasta,
        cuotas de acuerdo al siguiente pro-  Civil que el mutuo se perfecciona solo   “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,   principal en calle Bulnes N°474 de la   indicando su nombre completo, cédula
        grama de amortizaciones: 11 cuotas   por la tradición, esto es, la entrega de   rol C-4449-2023, a S.S. con respeto   Ciudad y comuna de Chillán, oficina   de identidad, número telefónico y
        iguales y sucesivas de $4.814.004 cada   los dineros, entrega que el Banco de   digo: Consta en las diligencias con-  que tiene una superficie edificada de   correo electrónico, adjuntando copia
        una de ellas, que se pagarán cada un   chile efectúo a cabalidad tal como se   signadas en autos por receptor judicial   58,19 metros cuadrados, conforme al   de su cédula de identidad. Los inte-
        mes, venciendo la primera el 23 de   ha indicado anteriormente en esta   de Chillán, que los demandados CO-  plano del Edificio acogido a la Ley N°   resados en participar deberán contar
        septiembre de 2022 y a partir de esta,   demanda. VII.- Finalmente, cabe se-  MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria,   con computador o teléfono, en ambos
        las cuotas siguientes vencerán suce-  ñalar que el artículo 1559 del Código   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,   agregado bajo el N°960, al final del   casos, con cámara, micrófono y audio
        sivamente con la misma periodicidad   Civil, dispone que: “Si la obligación es   RUT 76.535.749-7; y don RONY IVÁN   Registro de Propiedad del año 2009   del mismo equipo y conexión a internet,
        antes indicada; y 1 cuota de $4.814.007   de pagar una cantidad de dinero, la   NAVARRETE GARRIDO, 15.491.880-9,   del Conservador de Bienes Raíces   siendo carga de las partes y postores
        que se pagará el 23 de agosto de 2023,   indemnización de perjuicios por la   no han podido ser notificados, por no   de Chillán. El Edificio Aranjuez se   el tener los elementos tecnológicos
        capital que devengaría la tasa de in-  mora está sujeta a las reglas siguien-  habérseles encontrado en ninguno de   construyó en los siguientes inmuebles   y de conexión. Si algún interviniente
        terés mensual de 1,6%. Es del caso S.S,   tes: 1° Se siguen debiendo los intere-  los domicilios señalados y que apare-  ubicados en la ciudad de Chillán: a)   no dispusiere de medios de conexión,
        que la deudora no ha pagado la cuo-  ses convencionales, si se ha pactado   cen tener en el SERVICIO DE IMPUES-  Inmueble ubicado en calle Bulnes   podrá concurrir al Tribunal donde se
        ta N°1 que vencía el día 23 de junio de   un interés superior al legal, o empie-  TOS INTERNOS, TESORERÍA GENERAL   N°460, cuyos deslindes y dimensiones   encuentra habilitado un equipo para
        2022, adeudándose en consecuencia   zan a deberse los intereses legales, en   DE LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO   son los siguientes: NORTE, con calle   ello. El adjudicatario deberá suscribir
        la suma de $52.073.159, cantidad a la   caso contrario; quedando, sin embar-  CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI-  Bulnes en 12 metros; SUR, con sucesión   del acta de remate por firma electrónica
        que hay que agregar los intereses   go, en su fuerza las disposiciones   NEROS DE CHILE. De este modo, no   Carlos Sáez, hoy Cámara de Comercio,   avanzada o en su defecto coordinar la
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