Page 15 - Diario 07/03/2024
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Economicos
según se acreditará del BANCO DE perjuicio de la responsabilidad II.- Se CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY TANTO, y de acuerdo con lo dispues- el N° 2984 del Registro de Propiedad
CHILE, sociedad anónima bancaria pactó que el no pago oportuno de NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya to en el art. 54 del Código de Proce- del Conservador de Bienes Raíces de
del giro de su denominación, Rut: alguna de las cuotas de capital e in- individualizada, en calidad de deudor dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva Chillán correspondiente al año 2017.
97.004.000-5, representada a su vez tereses facultará al acreedor, una vez principal y en contra de don RONY ordenar que se notifique la demanda Rol de avalúo 85-277. El mínimo para
por su gerente general don Eduardo transcurridos 15 días corridos contados IVÁN NAVARRETE GARRIDO como de estos autos, sus proveídos, y demás las posturas es la suma de $53.000.393,
Ebensperger Orrego, ingeniero co- desde la mora o el simple retardo, para avalista, fiador y codeudor solidario y, actuaciones de autos a COMERCIA- según avalúo fiscal vigente. Las sumas
mercial, domiciliado calle Ahumada hacer exigible el saldo total adeudado en definitiva, acoger la presente de- LIZADORA DE ALIMENTOS RONY anteriores deberán pagarse dentro
Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., como si fuera de plazo vencido, a manda en todas sus partes, resolvien- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT del plazo de cinco días. Todo postor
con respeto digo: Que, por este acto, menos que el importe del capital del do: 1° Que se declara la obligación de 76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA- deberá tener activa su CLAVE ÚNICA
vengo en interponer demanda ordi- sea igual o inferior a 200 unidades de la COMERCIALIZADORA DE ALIMEN- VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por DEL ESTADO y rendir caución por un
naria de cobro de pesos en juicio fomento o su equivalente, en cuyo TOS RONY NAVARRETE GARRIDO medio de avisos extractados redacta- valor equivalente al 10 % del mínimo
ordinario de mayor cuantía en contra caso el acreedor podrá ejercer dicha E.I.R.L. ya individualizada, como dos por el Sr. Secretario del tribunal o fijado para la subasta mediante vale
de la COMERCIALIZADORA DE ALI- facultad una vez transcurridos 60 días deudora principal y de don RONY IVÁN por quien lo subrogue, señalando al vista a la orden del Tribunal, la que
MENTOS RONY NAVARRETE GARRI- corridos contados desde la mora o NAVARRETE GARRIDO, como avalis- efecto el periódico en que deberán será imputada al entero del precio.
DO E.I.R.L., del giro de su denomina- simple retardo. Asimismo, se pactó ta, fiador y codeudor solidario, a pagar hacerse las publicaciones y el núme- Igualmente, los interesados podrán
ción, RUT 76.535.749-7, representada que en caso de mora o simple retardo la suma de $52.073.159, o la suma ro de ellas, sin perjuicio de la que rendir la garantía para participar
legalmente por don RONY IVÁN NA- en el pago del capital y/o los intereses mayor o menor que SS. Determine corresponde hacer en el Diario Oficial. en la subasta mediante depósito
VARRETE GARRIDO, ignoro profesión de esta obligación, se devengará que se adeuda, conforme al mérito de RESOLUCIÓN. Chillán, veintiocho de en la cuenta corriente del Tribunal
u oficio, RUT 15.491.880-9, ambos también un interés penal igual al autos, más intereses penales a razón Febrero de dos mil veinticuatro. No- N°52100107414, RUT N°60.309.012-8,
domiciliados en El Roble 933, Chillán, máximo convencional que la ley del máximo interés convencional para tifíquese a don (a) COMERCIALIZA- efectuado mediante cupón de pago del
y en contra de este último igualmen- permite estipular, el que regirá desde operaciones de crédito de dinero no DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA- Banco del Estado, obtenido desde el
te en su calidad de avalista, fiador y la mora o simple retardo hasta el día reajustables, calculados a contar de la RRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT N° Portal www.pjud.cl. El comprobante de
codeudor solidario, en virtud de los de su pago efectivo, pero solo si éste fecha de la mora y hasta la fecha de 76.535.749-7, representada por don depósito deber remitirse a los correos
fundamentos de hecho y de derecho fuere superior al interés que se en- pago efectivo, correspondiente a la RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO, electrónicos [email protected] con
que paso a exponer: I.- El Banco de contrare rigiendo, pues en caso restitución del mutuo documentado cédula nacional de identidad copia a [email protected] y jmunozt@
Chile es dueño y beneficiario del contrario continuará devengando este en el pagaré indicado. 2° Que, en N°15.491.880-9, este último también pjud.cl, junto a la copia digitalizada de
pagaré a plazo N°085972, acogido al último. III.- Las partes pactaron igual- consecuencia, se condene a la CO- calidad de aval y codeudor solidario, la cédula de identidad del postor, el
Fondo de Garantía para Pequeños mente que las obligaciones derivadas MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS por medio de tres avisos publicados nombre completo, correo electrónico
Empresarios (FOGAPE), suscrito con del pagaré tendrían el carácter de RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. en el diario La Discusión de Chillán y y teléfono, todo ello junto con identi-
fecha 22 de marzo de 2022 por la indivisible pudiendo el banco cobrar- ya individualizada, como deudora en el Diario Oficial, correspondiente ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00
sociedad COMERCIALIZADORA DE las íntegramente a cada uno de los principal y a don RONY IVÁN NAVA- a los días primero o quince de cualquier horas del día anterior a la fecha fijada
ALIMENTOS RONY NAVARRETE herederos o sucesores a cualquier RRETE GARRIDO como avalista, fiador mes o al día siguiente hábil, conforme para el remate, a fin de coordinar su
GARRIDO E.I.R.L., ya individualizada, título, en los términos que establecen y codeudor solidario a pagar al Banco lo indica el artículo 54 del Código de participación vía correo electrónico
por el cual quedó obligada a pagar al los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del de Chile la suma de $52.073.159 o la Procedimiento Civil. Para los efectos y recibir el link con la invitación a la
banco la suma de $100.930.927 en 6 Código Civil. IV.- Consta en el paga- suma mayor o menor que SS. deter- de requerirle de pago, cítesele a la subasta por dicho medio. Se procederá
cuotas de acuerdo al siguiente pro- ré que se liberó al Banco de Chile de mine que se adeuda, conforme al audiencia a celebrarse al quinto día al giro de los cheques respectivos para
grama de amortizaciones: 5 cuotas la obligación de protesto. La firma mérito de autos, más los mencionados hábil contado desde la fecha de la la devolución de las consignaciones
iguales y sucesivas de $17.828.767 cada puesta en el pagaré fue autorizada por intereses penales, dentro del plazo de última publicación, a las 09.00 horas efectuadas por quienes participaron
una de ellas, que se pagarán cada un Notario Público. V.- Asimismo, en el tercero día desde que la sentencia y si recayere en sábado al día hábil de la subasta sin adjudicarse el bien
mes, venciendo la primera el 20 de referido instrumento se constituyó definitiva cause ejecutoria, con ex- siguiente a la misma hora, la que se inmueble, a la brevedad posible, comu-
mayo de 2022 y a partir de esta, las como avalista, fiador y codeudor so- presa condenación en costas. RESO- llevar a efecto en la secretaría de este nicando ello a través de los respectivos
cuotas siguientes vencerán sucesiva- lidario de las obligaciones contraídas LUCIÓN. Chillán, trece de Noviembre Tribunal, ubicado en calle Vega de correos electrónicos. Para el caso de
mente con la misma periodicidad por la deudora principal en los térmi- de dos mil veintitrés. A la demanda de Saldías N° 1044, esquina Yerbas Bue- rendirse garantía a mediante vale vista
antes indicada; y 1 cuota de $17.828.767 nos expuestos en el pagaré, don RONY folio 1: A lo principal, por interpuesta nas, quinto piso, Chillán. bancario, aquel deber entregarse en
que se pagará el 20 de octubre de 2022, IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in- demanda en juicio ordinario de mayor 06/08 dependencias del Tribunal hasta las
capital que devengaría la tasa de in- dividualizado. VI.- En el presente caso cuantía, traslado. Al primer otrosí, por 12:00 horas del día anterior al fijado
terés mensual del 1,30%. Luego, el venimos en demandar las acciones acompañado bajo el apercibimiento REMATE para la subasta, acompañando además
referido pagaré tuvo modificaciones derivadas de este mutuo o préstamo del artículo 346 N° 3 del Código de 2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado sus antecedentes personales y casilla
en hoja de prolongación adherida al de dinero de acuerdo a los artículos Procedimiento Civil. Al segundo y en calle Vega de Saldías N° 1044 de de correo electrónico. Si el tomador no
mismo, suscrita con fecha 22 de 2196 y siguientes del Código Civil. cuarto otrosí, téngase presente. Al esta ciudad, en causa rol C-2811-2023, se adjudica el inmueble el vale vista
agosto del año 2022, por el cuál, sin Según el Art. 2196 del Código Civil, el tercer otrosí, téngase presente y por caratulados “BANCO DE CHILE con será devuelto el día hábil posterior a
ánimo de novar, se modifica el Paga- mutuo o préstamo de consumo, es un acompañado, con citación. Cuantía: MUÑOZ” ordenó subastar el día 26 la subasta. Asimismo, quienes deseen
ré a que esta Hoja de Prolongación se contrato “en que una de las partes $52.073.159.- ESCRITO. SOLICITA de marzo de 2024, a las 11:00 horas, asistir a la subasta en calidad de público,
refiere, dejándose constancia que el entrega a la otra cierta cantidad de NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° mediante aplicación ZOOM, el inmueble deberán remitir correo electrónico a
suscriptor reconoce que el saldo in- cosas fungibles, con cargo de restituir JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL consistente en la oficina N°71 del 7° las casillas [email protected] con
soluto de capital adeudado es de otras tantas del mismo género y cali- GARRETÓN ROMERO, abogado por Piso del Edificio Aranjuez, ubicado copia a [email protected], hasta las
$52.073.159, que se pagarían en 12 dad. Luego, el Art. 2197 del Código la ejecutante en autos caratulados en calle Bulnes N°470, y con acceso 12:00 horas del día anterior a la subasta,
cuotas de acuerdo al siguiente pro- Civil que el mutuo se perfecciona solo “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”, principal en calle Bulnes N°474 de la indicando su nombre completo, cédula
grama de amortizaciones: 11 cuotas por la tradición, esto es, la entrega de rol C-4449-2023, a S.S. con respeto Ciudad y comuna de Chillán, oficina de identidad, número telefónico y
iguales y sucesivas de $4.814.004 cada los dineros, entrega que el Banco de digo: Consta en las diligencias con- que tiene una superficie edificada de correo electrónico, adjuntando copia
una de ellas, que se pagarán cada un chile efectúo a cabalidad tal como se signadas en autos por receptor judicial 58,19 metros cuadrados, conforme al de su cédula de identidad. Los inte-
mes, venciendo la primera el 23 de ha indicado anteriormente en esta de Chillán, que los demandados CO- plano del Edificio acogido a la Ley N° resados en participar deberán contar
septiembre de 2022 y a partir de esta, demanda. VII.- Finalmente, cabe se- MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, con computador o teléfono, en ambos
las cuotas siguientes vencerán suce- ñalar que el artículo 1559 del Código RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, agregado bajo el N°960, al final del casos, con cámara, micrófono y audio
sivamente con la misma periodicidad Civil, dispone que: “Si la obligación es RUT 76.535.749-7; y don RONY IVÁN Registro de Propiedad del año 2009 del mismo equipo y conexión a internet,
antes indicada; y 1 cuota de $4.814.007 de pagar una cantidad de dinero, la NAVARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, del Conservador de Bienes Raíces siendo carga de las partes y postores
que se pagará el 23 de agosto de 2023, indemnización de perjuicios por la no han podido ser notificados, por no de Chillán. El Edificio Aranjuez se el tener los elementos tecnológicos
capital que devengaría la tasa de in- mora está sujeta a las reglas siguien- habérseles encontrado en ninguno de construyó en los siguientes inmuebles y de conexión. Si algún interviniente
terés mensual de 1,6%. Es del caso S.S, tes: 1° Se siguen debiendo los intere- los domicilios señalados y que apare- ubicados en la ciudad de Chillán: a) no dispusiere de medios de conexión,
que la deudora no ha pagado la cuo- ses convencionales, si se ha pactado cen tener en el SERVICIO DE IMPUES- Inmueble ubicado en calle Bulnes podrá concurrir al Tribunal donde se
ta N°1 que vencía el día 23 de junio de un interés superior al legal, o empie- TOS INTERNOS, TESORERÍA GENERAL N°460, cuyos deslindes y dimensiones encuentra habilitado un equipo para
2022, adeudándose en consecuencia zan a deberse los intereses legales, en DE LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO son los siguientes: NORTE, con calle ello. El adjudicatario deberá suscribir
la suma de $52.073.159, cantidad a la caso contrario; quedando, sin embar- CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI- Bulnes en 12 metros; SUR, con sucesión del acta de remate por firma electrónica
que hay que agregar los intereses go, en su fuerza las disposiciones NEROS DE CHILE. De este modo, no Carlos Sáez, hoy Cámara de Comercio, avanzada o en su defecto coordinar la
pactados, los penales y las costas de especiales que autoricen el cobro de ha sido posible saber sus paraderos, en 12 metros; ORIENTE, con Enrique suscripción de la referida acta al correo
la causa. El crédito del que da cuenta los intereses corrientes en ciertos pese a las averiguaciones practicadas. Torres Cuevas, hoy Dulía Saravia indicado el mismo día de la subasta.
éste pagaré está afecto a la garantía casos. 2° El acreedor no tiene necesi- Por otra parte, se sabe que se encuen- Baeza y otra en veinticinco metros, y Bases y demás antecedentes del remate
del “Fondo de Garantía para Pequeños dad de justificar perjuicios cuando tran en el país según da cuenta de PONIENTE, con Lucila Parra, hoy su secretaria del tribunal y www.pjud.
Empresarios” (FOGAPE) en un por- sólo cobra intereses; basta el hecho oficio de la PDI de folio 13. En conse- sucesión en 25 metros: b) Inmueble cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°
centaje de 80% sobre el saldo de ca- del retardo. 3° Los intereses atrasados cuencia, a efectos de dar curso a los ubicado en calle Bulnes N°474, que Juzgado Civil de Chillán.
pital adeudado. Además, se obligó a no producen interés. 4° La regla an- autos, procede notificarle la demanda tiene según sus títulos 12 metros de 06/09
destinar los recursos recibidos a CA- terior se aplica a toda clase de rentas, de estos autos, sus proveídos, y demás frente por 25 metros de fondo, lo que
PITAL DE TRABAJO y, a facilitar al cánones y pensiones periódicas”. De actuaciones de autos, mediante avisos arroja una superficie de 300 metros NOTIFICACIÓN
Banco acreedor el control de la inver- este monto, en virtud de no la norma en los diarios, pues los demandados cuadrados, y los siguientes deslindes: 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,
sión. Asimismo, declaró bajo juramen- transcrita, se demandan igualmente se encuentran, o se han colocado, en Al NORTE, con calle Bulnes; al SUR, ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,
to no tener contratado créditos con el los intereses devengados, desde la el caso de persona cuya residencia es con Tomasa Flores, después sucesión Chillán, causa rol C-44-2024, “BANCO
sistema financiero que exceda el mora del deudor. POR TANTO, en difícil de determinar. Como la notifi- Carlos Sáez, hoy Teresa Zapata viuda DE CHILE con NAVARRETE” se dis-
monto permitido en la “Bases para mérito de lo expuesto y de lo prescri- cación en la forma solicitada sería de Urrutia; al ORIENTE con Enrique puso notificación por avisos a CO-
operar con el Fondo de Garantía para to en los artículos 254 y siguientes del excesivamente dispendiosa si se in- Torres, después su sucesión hoy MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
Pequeños Empresarios” (FOGAPE). El Código de Procedimiento Civil y sertaran en la publicación íntegra- Teresa Infante viuda de Urrutia; y al RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,
incumplimiento de una cualquiera de demás disposiciones legales y perti- mente todas las actuaciones mencio- PONIENTE, con propiedad que fue de RUT 76.535.749-7 y a don RONY IVÁN
dichas obligaciones, facultaría al nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener nadas, solicito que los avisos don Arturo Martín Mieres, después de NAVARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-
acreedor para hacer exigible la totali- por interpuesta demanda ordinaria de correspondientes se hagan en extrac- Enrique Torres, de su sucesión, hoy 9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:
dad de lo adeudado, en los mismos cobro de pesos en juicio ordinario de to redactado por el Sr. Secretario del Marcos Camus. El título de dominio Demanda cobro de pesos en juicio
términos del párrafo anterior, sin mayor cuantía de sociedad COMER- Tribunal o por quien lo subrogue. POR se encuentra inscrito a fojas 3245 bajo ordinario de mayor cuantía; PRIMER