Page 15 - Diario 27/07/2024
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        Economicos





        Quedó expresamente estipulado que   con citación: 1.- Copia la escritura   cometido de esta solicitud. CUARTO   descerrajar si fuere necesario. Se pre-  parte, se sabe que se encuentran en el
        esta obligación tendrá carácter indivi-  pública de mutuo singularizada en lo   OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por la   viene al Receptor judicial que practique   país según da cuenta de oficio de la PDI
        sible y solidaria para los efectos legales.   principal de esta presentación solici-  ley N° 21.320, y con el fin de ofrecer al   las diligencias en la presente causa, que   de folio 22. En consecuencia, a efectos
        A fin de garantizar al Banco de Chile, el   tando su custodia. 2.-Certificado de   demandado salidas alternativas a este   deberá utilizar la herramienta de georre-  de dar curso a los autos, procede noti-
        cumplimiento exacto, íntegro y opor-  deuda. 3.- Liquidación de la deuda.   juicio, distintas del remate de los bienes   ferencia en todas sus actuaciones,   ficarle la demanda de estos autos, sus
        tuno de todas las obligaciones que para   4.- Plan de pagos SEGUNDO OTROSÍ:   embargados en autos; o del pago ínte-  conforme lo dispuesto en el inciso   proveídos, y demás actuaciones de
        el deudor emanan en virtud del mutuo   Sírvase SSa. Tener presente que señalo   gro e inmediato de los créditos deman-  tercero del artículo 9 de la ley 20.886.   autos, mediante avisos en los diarios,
        hipotecario otorgado, esta constituyó   como bienes para la traba del embargo,   dados en esta ejecución, vengo en   Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al   pues el demandado se encuentra, o se
        primera hipoteca con cláusula de ga-  el incluidos los muebles que guarnecen   solicitar a S.S. tener presente que para   quinto otrosí: Téngase presente y por   ha colocado, en el caso de persona cuya
        rantía general sobre lote 118 de la   su domicilio y además que puedan   efectos de evaluar alternativas de nor-  acompañado con citación. Al sexto   residencia es difícil de determinar. Como
        manzana I, que le corresponde el N°   aparecer en el futuro, los que perma-  malización de su situación crediticia,   otrosí: Téngase presente patrocinio,   la notificación en la forma solicitada
        299 de la calle Seminario, correspon-  necerán en su poder en calidad de   el demandado puede comunicarse con   poder y la forma de notificación elec-  sería excesivamente dispendiosa si se
        diente al “Conjunto Residencial San   depositario provisional bajos las res-  Socofin S.A. a los teléfonos (42)2233190-   trónica válida para todo el proceso, sin   insertaran en la publicación íntegra-
        Alberto III Etapa”, cuyo título rola ins-  ponsabilidades civiles y penales corres-  (42)2222870, al correo electrónico   perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°   mente todas las actuaciones mencio-
        crito a fojas 6860 vta. Nº 5246, del re-  pondientes. TERCER OTROSÍ: Aten-  [email protected]; dirigirse a nuestras   del artículo 48 del Código de Procedi-  nadas, solicito que los avisos corres-
        gistro de propiedad del Conservador de   diendo el hecho de que el domicilio de   oficinas ubicadas en calle Constitución   miento Civil. Cuantía: 798,1259 Unida-  pondientes se hagan en extracto
        Bienes Raíces de Chillán correspon-  la demandada corresponde a una ju-  664, Of. 119 – 120, de la ciudad de Chi-  des de Fomento, equivalentes al 8 de   redactado por el Sr. Secretario del Tri-
        diente al año 2010. Es del caso que don   risdicción distinta, solicito a Ssa., se   llán o ingresar en el sitio web www.  noviembre de 2023 (Valor U.F. 36.453,63)   bunal o por quien lo subrogue. POR
        EDUARDO ALFREDO VENEGAS HI-   exhorte al Juzgado de Letras de BULNES,   socofin.cl. QUINTO OTROSÍ: Ruego a   a la suma de $29.094.586. MANDA-  TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto
        GUERA no pagó la cuota N° 153 que   a fin de que se ordene notificar la de-  US. tener presente que mi personería   MIENTO. Chillán, veintiuno de noviem-  en el art. 54 del Código de Procedimien-
        vencía el 1° de junio de 2023, de modo   manda ejecutiva, requerir de pago,   para representar al Banco de Chile   bre de dos mil veintitrés. El Receptor   to Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar
        que a partir de ese día el Banco de   embargarle bienes suficientes, sean   consta de Escritura pública otorgada   Judicial que se designe, en calidad de   que se notifique la demanda de estos
        Chile quedó en condiciones de hacer   estos bienes muebles o inmuebles, y   con fecha 29 de septiembre del año   Ministro de fe, requerirá de pago a   autos, sus proveídos, y demás actua-
        exigible el total del saldo adeudado,   en caso de no efectuarse este, ordenar   2.017 ante el Notario Público de la ciu-  EDUARDO ALFREDO VENEGAS HI-  ciones de autos a don EDUARDO AL-
        como si fuere íntegramente de plazo   que se trabe el embargo con auxilio de   dad de Santiago don René Benavente   GUERA, domiciliado en San Luis Inte-  FREDO VENEGAS HIGUERA, RUT
        vencido, saldo que por concepto de   la fuerza pública, con la facultad de   Cash, repertorio No 37.874-2017, cuya   rior N°355, San Ignacio, para que en el   15.491.895-7, por medio de avisos ex-
        capital y saldo capital de dividendos   allanar y descerrajar si fuere necesario,   copia emitida y firmada digitalmente   momento de la intimación pague a   tractados redactados por el Sr. Secreta-
        impagos asciende 798,1259 Unidades   pudiendo ampliar el embargo, o resol-  conforme a la ley 19.799 sobre firma   Banco de Chile, la cantidad de 798,1259   rio del tribunal o por quien lo subrogue,
        de Fomento. A ello hay que agregar los   ver sobre su situación, ordenar las   electrónica, se adjunta en este acto y   Unidades de Fomento, equivalentes al   disponiendo que quede citado para el
        dividendos impagos y los intereses   medidas necesarias para la conservación   solicito, además, se tenga por acompa-  8 de noviembre de 2023 (Valor U.F.   requerimiento de pago correspondien-
        penales pactados en la misma escritu-  de los bienes embargados, trasladán-  ñada con citación y por acreditadas la   36.453,63) a la suma de $29.094.586,   te para el décimo día hábil de la última
        ra de mutuo, que también se demandan.   dolos o sustituyendo al depositario   personería para actuar en esta causa en   más intereses que en derecho corres-  notificación, en la secretaría de este
        Consta en la cláusula VIGÉSIMO PRI-  provisional del mismo si así se necesi-  representación del Banco de Chile, en   pondan y costas de esta causa. Si no se   tribunal o, en su defecto, en la forma
        MERO del instrumento indicado que   tara, a el retiro de los bienes embargados,   conformidad a lo dispuesto en los artí-  efectuare el pago, trábese embargo en   que Ssa. estime procedente, señalando
        las partes fijaron su domicilio en la   nombrar martilleros, síndicos u otros   culos 6 y 7 del Código de Procedimien-  bienes propios del ejecutado, equiva-  al efecto el periódico en que deberán
        ciudad de Chillán para todos los efectos   funcionarios. Para recibir la consigna-  to Civil y los artículos 6 y 7 de la ley N°   lentes al monto antes señalado, más las   hacerse las publicaciones y el número
        legales. La deuda es líquida, actualmen-  ción total o parcial de dineros para el   20.886, sobre tramitación electrónica.   costas de la ejecución, principiando por   de ellas, sin perjuicio de la que corres-
        te exigible y está contenida en título   pago de la deuda, para enviar el pro-  SEXTO OTROSÍ: Que por el presente   los bienes que guarnecen el domicilio   ponde hacer en el Diario Oficial. RESO-
        ejecutivo no prescrito. POR TANTO, en   ducto de la realización de los bienes o   instrumento confiero patrocinio y   del demandado. Se ha designado de-  LUCIÓN. Chillán, ocho de julio de dos
        mérito de lo expuesto y de lo prescrito   de los fondos consignados, según el   poder al abogado habilitado para el   positario provisional de los bienes que   mil veinticuatro. Atendido el mérito de
        en los artículos 434 N.º 2 y siguientes   caso, al tribunal exhortante, y en gene-  ejercicio de la profesión don RAÚL   se embarguen al propio ejecutado, bajo   lo expuesto, se hace lugar a la reposición
        del Código de Procedimiento Civil y   ral para realizar las demás actuaciones   GARRETÓN ROMERO, RUT 15.625.822-  su responsabilidad legal. Así esta orde-  solicitada y, en consecuencia, se deja
        demás disposiciones legales pertinen-  necesarias o útiles para cumplir con   9, forma de notificación especial al   nado por resolución de fecha 21 de   sin efecto resolución de folio 56, y en
        tes; RUEGO A SSA. se sirva tener por   estos fines y, en definitiva, hacer cum-  correo electrónico raulgarreton@gmail.  noviembre de 2023 en los autos BAN-  su lugar se provee: VISTO: Atento el
        interpuesta demanda ejecutiva en   plido pago a todo lo adeudado, más   com, domiciliado en calle Constitución   CO DE CHILE / VENEGAS con el rol   mérito de los antecedentes, notifíque-
        contra de don EDUARDO ALFREDO   intereses y costas. El tribunal exhortado   664, Of. 119 - 120, de la ciudad de Chi-  C-4437-2023 de este Primer Juzgado   se la demanda a don EDUARDO AL-
        VENEGAS HIGUERA; ya individualiza-  estará facultado para ordenar que se   llán, quien firma en señal de aceptación.   Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA   FREDO VENEGAS HIGUERA, RUN
        do, admitirla a tramitación, disponien-  practiquen todas las diligencias notifi-  RESOLUCIÓN. Chillán, veintiuno de   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° JUZ-  15.491.895-7, por medio de tres avisos
        do se despache mandamiento de eje-  caciones y requerimientos, ya se per-  noviembre de dos mil veintitrés. Como   GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA-  publicados en el diario “La Discusión”
        cución y embargo en su contra por la   sonalmente, por cedula, o de confor-  se pide. Proveyendo la demanda eje-  RRETÓN ROMERO, abogado por la   o “La Crónica” de esta ciudad y en el
        cantidad líquida de 798,1259 Unidades   midad a lo dispuesto en el artículo 44 y   cutiva interpuesta: A lo principal:   ejecutante en autos caratulados “BAN-  Diario Oficial, correspondiente a los días
        de Fomento, equivalentes al 8 de no-  443 del Código de Procedimiento Civil,   Despáchese. Al primer otrosí: Por   CO DE CHILE con VENEGAS”, rol C-  primero o quince de cualquier mes o al
        viembre de 2023 (Valor U.F. 36.453,63)   podrá además tener presente delega-  acompañado mutuo hipotecario, cus-  4437-2023, a S.S. con respeto digo:   día siguiente, avisos que contendrán
        a la suma de $29.094.586, según el   ciones de poder, nuevos domicilios;   tódiese. Por acompañado certificado   Consta en las diligencias consignadas   los mismos datos que se exigen para la
        valor de dicho índice a esta fecha re-  rectificaciones de domicilios señalados;   de deuda, liquidación y plan de pago,   en autos por receptor judicial Chillán,   notificación personal, conforme lo
        ajustadas en conformidad a esta unidad,   despechar oficios, recibir nuevos oficios,   con citación. Al segundo otrosí: Tén-  y Bulnes, que el demandado don   indica el artículo 54 del Código de
        más reajustes pactados, intereses y   habilitar lugares, días y horas inhábiles   gase presente y sobre bienes que   EDUARDO ALFREDO VENEGAS HI-  Procedimiento Civil. Para los efectos
        gastos, conteniéndose en el manda-  para la realización de las diligencias,   aparezcan de propiedad del ejecutado   GUERA, RUT 15.491.895-7, no ha podi-  del requerimiento de pago, cítesele a la
        miento la orden de requerirle de pago   practicar las inscripciones, subinscrip-  al momento de la traba del embargo. Al   do ser notificado, por no habérsele   audiencia del quinto día hábil a las 09:15
        y la de embargarle bienes suficientes si   ciones y en general todo lo necesario   tercer otrosí: Como se pide, exhórtese   encontrado en ninguno de los domi-  horas, contado desde la fecha de la
        no efectuare el pago en el acto de su   para dar oportuno y cabal cumplimien-  quedando facultado el tribunal exhor-  cilios señalados y que aparecen tener   última publicación en la Secretaría de
        intimación y, en definitiva, acoger la   to de la rogativa. Este exhorto deberá   tado para notificar la demanda, reque-  en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-  este Tribunal ubicado en esta ciudad,
        presente demanda en todas sus partes,   contener copia íntegra de la demanda,   rir de pago, embargar bienes suficien-  TERNOS, SERVEL, TESORERÍA GENE-  calle Vega de Saldías N°1044. Si dicho
        ordenando se siga adelante la ejecución   su proveído, mandamiento de ejecución   tes del ejecutado y en caso de no   RAL DE LA REPÚBLICA, FONASA y   día recayere en día sábado, se llevará a
        hasta el entero pago de todo lo adeu-  y embargo, las notificaciones corres-  efectuarse este, ordenar que se trabe el   PREVIRED. De este modo, no ha sido   efecto el día hábil siguiente, a las 09:15
        dado, con costas. PRIMER OTROSÍ:   pondientes, y todas las presentaciones   embargo con el auxilio de la fuerza   posible saber sus paraderos, pese a las   horas. Secretario (s).
        Sírvase SSa, tener por acompañados   y resoluciones que correspondan al   pública con facultades de allanar y   averiguaciones practicadas. Por otra   26/28
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