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Economicos
Quedó expresamente estipulado que con citación: 1.- Copia la escritura cometido de esta solicitud. CUARTO descerrajar si fuere necesario. Se pre- parte, se sabe que se encuentran en el
esta obligación tendrá carácter indivi- pública de mutuo singularizada en lo OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por la viene al Receptor judicial que practique país según da cuenta de oficio de la PDI
sible y solidaria para los efectos legales. principal de esta presentación solici- ley N° 21.320, y con el fin de ofrecer al las diligencias en la presente causa, que de folio 22. En consecuencia, a efectos
A fin de garantizar al Banco de Chile, el tando su custodia. 2.-Certificado de demandado salidas alternativas a este deberá utilizar la herramienta de georre- de dar curso a los autos, procede noti-
cumplimiento exacto, íntegro y opor- deuda. 3.- Liquidación de la deuda. juicio, distintas del remate de los bienes ferencia en todas sus actuaciones, ficarle la demanda de estos autos, sus
tuno de todas las obligaciones que para 4.- Plan de pagos SEGUNDO OTROSÍ: embargados en autos; o del pago ínte- conforme lo dispuesto en el inciso proveídos, y demás actuaciones de
el deudor emanan en virtud del mutuo Sírvase SSa. Tener presente que señalo gro e inmediato de los créditos deman- tercero del artículo 9 de la ley 20.886. autos, mediante avisos en los diarios,
hipotecario otorgado, esta constituyó como bienes para la traba del embargo, dados en esta ejecución, vengo en Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al pues el demandado se encuentra, o se
primera hipoteca con cláusula de ga- el incluidos los muebles que guarnecen solicitar a S.S. tener presente que para quinto otrosí: Téngase presente y por ha colocado, en el caso de persona cuya
rantía general sobre lote 118 de la su domicilio y además que puedan efectos de evaluar alternativas de nor- acompañado con citación. Al sexto residencia es difícil de determinar. Como
manzana I, que le corresponde el N° aparecer en el futuro, los que perma- malización de su situación crediticia, otrosí: Téngase presente patrocinio, la notificación en la forma solicitada
299 de la calle Seminario, correspon- necerán en su poder en calidad de el demandado puede comunicarse con poder y la forma de notificación elec- sería excesivamente dispendiosa si se
diente al “Conjunto Residencial San depositario provisional bajos las res- Socofin S.A. a los teléfonos (42)2233190- trónica válida para todo el proceso, sin insertaran en la publicación íntegra-
Alberto III Etapa”, cuyo título rola ins- ponsabilidades civiles y penales corres- (42)2222870, al correo electrónico perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° mente todas las actuaciones mencio-
crito a fojas 6860 vta. Nº 5246, del re- pondientes. TERCER OTROSÍ: Aten- [email protected]; dirigirse a nuestras del artículo 48 del Código de Procedi- nadas, solicito que los avisos corres-
gistro de propiedad del Conservador de diendo el hecho de que el domicilio de oficinas ubicadas en calle Constitución miento Civil. Cuantía: 798,1259 Unida- pondientes se hagan en extracto
Bienes Raíces de Chillán correspon- la demandada corresponde a una ju- 664, Of. 119 – 120, de la ciudad de Chi- des de Fomento, equivalentes al 8 de redactado por el Sr. Secretario del Tri-
diente al año 2010. Es del caso que don risdicción distinta, solicito a Ssa., se llán o ingresar en el sitio web www. noviembre de 2023 (Valor U.F. 36.453,63) bunal o por quien lo subrogue. POR
EDUARDO ALFREDO VENEGAS HI- exhorte al Juzgado de Letras de BULNES, socofin.cl. QUINTO OTROSÍ: Ruego a a la suma de $29.094.586. MANDA- TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto
GUERA no pagó la cuota N° 153 que a fin de que se ordene notificar la de- US. tener presente que mi personería MIENTO. Chillán, veintiuno de noviem- en el art. 54 del Código de Procedimien-
vencía el 1° de junio de 2023, de modo manda ejecutiva, requerir de pago, para representar al Banco de Chile bre de dos mil veintitrés. El Receptor to Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar
que a partir de ese día el Banco de embargarle bienes suficientes, sean consta de Escritura pública otorgada Judicial que se designe, en calidad de que se notifique la demanda de estos
Chile quedó en condiciones de hacer estos bienes muebles o inmuebles, y con fecha 29 de septiembre del año Ministro de fe, requerirá de pago a autos, sus proveídos, y demás actua-
exigible el total del saldo adeudado, en caso de no efectuarse este, ordenar 2.017 ante el Notario Público de la ciu- EDUARDO ALFREDO VENEGAS HI- ciones de autos a don EDUARDO AL-
como si fuere íntegramente de plazo que se trabe el embargo con auxilio de dad de Santiago don René Benavente GUERA, domiciliado en San Luis Inte- FREDO VENEGAS HIGUERA, RUT
vencido, saldo que por concepto de la fuerza pública, con la facultad de Cash, repertorio No 37.874-2017, cuya rior N°355, San Ignacio, para que en el 15.491.895-7, por medio de avisos ex-
capital y saldo capital de dividendos allanar y descerrajar si fuere necesario, copia emitida y firmada digitalmente momento de la intimación pague a tractados redactados por el Sr. Secreta-
impagos asciende 798,1259 Unidades pudiendo ampliar el embargo, o resol- conforme a la ley 19.799 sobre firma Banco de Chile, la cantidad de 798,1259 rio del tribunal o por quien lo subrogue,
de Fomento. A ello hay que agregar los ver sobre su situación, ordenar las electrónica, se adjunta en este acto y Unidades de Fomento, equivalentes al disponiendo que quede citado para el
dividendos impagos y los intereses medidas necesarias para la conservación solicito, además, se tenga por acompa- 8 de noviembre de 2023 (Valor U.F. requerimiento de pago correspondien-
penales pactados en la misma escritu- de los bienes embargados, trasladán- ñada con citación y por acreditadas la 36.453,63) a la suma de $29.094.586, te para el décimo día hábil de la última
ra de mutuo, que también se demandan. dolos o sustituyendo al depositario personería para actuar en esta causa en más intereses que en derecho corres- notificación, en la secretaría de este
Consta en la cláusula VIGÉSIMO PRI- provisional del mismo si así se necesi- representación del Banco de Chile, en pondan y costas de esta causa. Si no se tribunal o, en su defecto, en la forma
MERO del instrumento indicado que tara, a el retiro de los bienes embargados, conformidad a lo dispuesto en los artí- efectuare el pago, trábese embargo en que Ssa. estime procedente, señalando
las partes fijaron su domicilio en la nombrar martilleros, síndicos u otros culos 6 y 7 del Código de Procedimien- bienes propios del ejecutado, equiva- al efecto el periódico en que deberán
ciudad de Chillán para todos los efectos funcionarios. Para recibir la consigna- to Civil y los artículos 6 y 7 de la ley N° lentes al monto antes señalado, más las hacerse las publicaciones y el número
legales. La deuda es líquida, actualmen- ción total o parcial de dineros para el 20.886, sobre tramitación electrónica. costas de la ejecución, principiando por de ellas, sin perjuicio de la que corres-
te exigible y está contenida en título pago de la deuda, para enviar el pro- SEXTO OTROSÍ: Que por el presente los bienes que guarnecen el domicilio ponde hacer en el Diario Oficial. RESO-
ejecutivo no prescrito. POR TANTO, en ducto de la realización de los bienes o instrumento confiero patrocinio y del demandado. Se ha designado de- LUCIÓN. Chillán, ocho de julio de dos
mérito de lo expuesto y de lo prescrito de los fondos consignados, según el poder al abogado habilitado para el positario provisional de los bienes que mil veinticuatro. Atendido el mérito de
en los artículos 434 N.º 2 y siguientes caso, al tribunal exhortante, y en gene- ejercicio de la profesión don RAÚL se embarguen al propio ejecutado, bajo lo expuesto, se hace lugar a la reposición
del Código de Procedimiento Civil y ral para realizar las demás actuaciones GARRETÓN ROMERO, RUT 15.625.822- su responsabilidad legal. Así esta orde- solicitada y, en consecuencia, se deja
demás disposiciones legales pertinen- necesarias o útiles para cumplir con 9, forma de notificación especial al nado por resolución de fecha 21 de sin efecto resolución de folio 56, y en
tes; RUEGO A SSA. se sirva tener por estos fines y, en definitiva, hacer cum- correo electrónico raulgarreton@gmail. noviembre de 2023 en los autos BAN- su lugar se provee: VISTO: Atento el
interpuesta demanda ejecutiva en plido pago a todo lo adeudado, más com, domiciliado en calle Constitución CO DE CHILE / VENEGAS con el rol mérito de los antecedentes, notifíque-
contra de don EDUARDO ALFREDO intereses y costas. El tribunal exhortado 664, Of. 119 - 120, de la ciudad de Chi- C-4437-2023 de este Primer Juzgado se la demanda a don EDUARDO AL-
VENEGAS HIGUERA; ya individualiza- estará facultado para ordenar que se llán, quien firma en señal de aceptación. Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA FREDO VENEGAS HIGUERA, RUN
do, admitirla a tramitación, disponien- practiquen todas las diligencias notifi- RESOLUCIÓN. Chillán, veintiuno de NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° JUZ- 15.491.895-7, por medio de tres avisos
do se despache mandamiento de eje- caciones y requerimientos, ya se per- noviembre de dos mil veintitrés. Como GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA- publicados en el diario “La Discusión”
cución y embargo en su contra por la sonalmente, por cedula, o de confor- se pide. Proveyendo la demanda eje- RRETÓN ROMERO, abogado por la o “La Crónica” de esta ciudad y en el
cantidad líquida de 798,1259 Unidades midad a lo dispuesto en el artículo 44 y cutiva interpuesta: A lo principal: ejecutante en autos caratulados “BAN- Diario Oficial, correspondiente a los días
de Fomento, equivalentes al 8 de no- 443 del Código de Procedimiento Civil, Despáchese. Al primer otrosí: Por CO DE CHILE con VENEGAS”, rol C- primero o quince de cualquier mes o al
viembre de 2023 (Valor U.F. 36.453,63) podrá además tener presente delega- acompañado mutuo hipotecario, cus- 4437-2023, a S.S. con respeto digo: día siguiente, avisos que contendrán
a la suma de $29.094.586, según el ciones de poder, nuevos domicilios; tódiese. Por acompañado certificado Consta en las diligencias consignadas los mismos datos que se exigen para la
valor de dicho índice a esta fecha re- rectificaciones de domicilios señalados; de deuda, liquidación y plan de pago, en autos por receptor judicial Chillán, notificación personal, conforme lo
ajustadas en conformidad a esta unidad, despechar oficios, recibir nuevos oficios, con citación. Al segundo otrosí: Tén- y Bulnes, que el demandado don indica el artículo 54 del Código de
más reajustes pactados, intereses y habilitar lugares, días y horas inhábiles gase presente y sobre bienes que EDUARDO ALFREDO VENEGAS HI- Procedimiento Civil. Para los efectos
gastos, conteniéndose en el manda- para la realización de las diligencias, aparezcan de propiedad del ejecutado GUERA, RUT 15.491.895-7, no ha podi- del requerimiento de pago, cítesele a la
miento la orden de requerirle de pago practicar las inscripciones, subinscrip- al momento de la traba del embargo. Al do ser notificado, por no habérsele audiencia del quinto día hábil a las 09:15
y la de embargarle bienes suficientes si ciones y en general todo lo necesario tercer otrosí: Como se pide, exhórtese encontrado en ninguno de los domi- horas, contado desde la fecha de la
no efectuare el pago en el acto de su para dar oportuno y cabal cumplimien- quedando facultado el tribunal exhor- cilios señalados y que aparecen tener última publicación en la Secretaría de
intimación y, en definitiva, acoger la to de la rogativa. Este exhorto deberá tado para notificar la demanda, reque- en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN- este Tribunal ubicado en esta ciudad,
presente demanda en todas sus partes, contener copia íntegra de la demanda, rir de pago, embargar bienes suficien- TERNOS, SERVEL, TESORERÍA GENE- calle Vega de Saldías N°1044. Si dicho
ordenando se siga adelante la ejecución su proveído, mandamiento de ejecución tes del ejecutado y en caso de no RAL DE LA REPÚBLICA, FONASA y día recayere en día sábado, se llevará a
hasta el entero pago de todo lo adeu- y embargo, las notificaciones corres- efectuarse este, ordenar que se trabe el PREVIRED. De este modo, no ha sido efecto el día hábil siguiente, a las 09:15
dado, con costas. PRIMER OTROSÍ: pondientes, y todas las presentaciones embargo con el auxilio de la fuerza posible saber sus paraderos, pese a las horas. Secretario (s).
Sírvase SSa, tener por acompañados y resoluciones que correspondan al pública con facultades de allanar y averiguaciones practicadas. Por otra 26/28