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Economicos
efectos legales. A fin de garantizar al presentación solicitando su custodia. 21.320, y con el fin de ofrecer al de- cias en la presente causa, que deberá a efectos de dar curso a los autos,
Banco de Chile, el cumplimiento 2.-Certificado de deuda. 3.- Liquida- mandado salidas alternativas a este utilizar la herramienta de georrefe- procede notificarle la demanda de
exacto, íntegro y oportuno de todas ción de la deuda. 4.- Plan de pagos juicio, distintas del remate de los rencia en todas sus actuaciones, estos autos, sus proveídos, y demás
las obligaciones que para el deudor SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SSa. Tener bienes embargados en autos; o del conforme lo dispuesto en el inciso actuaciones de autos, mediante avisos
emanan en virtud del mutuo hipote- presente que señalo como bienes para pago íntegro e inmediato de los cré- tercero del artículo 9 de la ley 20.886. en los diarios, pues el demandado se
cario otorgado, esta constituyó pri- la traba del embargo, el incluidos los ditos demandados en esta ejecución, Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al encuentra, o se ha colocado, en el caso
mera hipoteca con cláusula de garan- muebles que guarnecen su domicilio vengo en solicitar a S.S. tener presen- quinto otrosí: Téngase presente y por de persona cuya residencia es difícil
tía general sobre lote 118 de la y además que puedan aparecer en el te que para efectos de evaluar alter- acompañado con citación. Al sexto de determinar. Como la notificación
manzana I, que le corresponde el N° futuro, los que permanecerán en su nativas de normalización de su situa- otrosí: Téngase presente patrocinio, en la forma solicitada sería excesiva-
299 de la calle Seminario, correspon- poder en calidad de depositario pro- ción crediticia, el demandado puede poder y la forma de notificación elec- mente dispendiosa si se insertaran en
diente al “Conjunto Residencial San visional bajos las responsabilidades comunicarse con Socofin S.A. a los trónica válida para todo el proceso, la publicación íntegramente todas las
Alberto III Etapa”, cuyo título rola civiles y penales correspondientes. teléfonos (42)2233190- (42)2222870, sin perjuicio de lo dispuesto en el actuaciones mencionadas, solicito
inscrito a fojas 6860 vta. Nº 5246, del TERCER OTROSÍ: Atendiendo el hecho al correo electrónico vnavarro@soco- inciso 1° del artículo 48 del Código de
registro de propiedad del Conservador de que el domicilio de la demandada fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas Procedimiento Civil. Cuantía: 798,1259 que los avisos correspondientes se
de Bienes Raíces de Chillán corres- corresponde a una jurisdicción dis- ubicadas en calle Constitución 664, Unidades de Fomento, equivalentes hagan en extracto redactado por el Sr.
pondiente al año 2010. Es del caso que tinta, solicito a Ssa., se exhorte al Of. 119 – 120, de la ciudad de Chillán al 8 de noviembre de 2023 (Valor U.F. Secretario del Tribunal o por quien lo
don EDUARDO ALFREDO VENEGAS Juzgado de Letras de BULNES, a fin o ingresar en el sitio web www.soco- 36.453,63) a la suma de $29.094.586. subrogue. POR TANTO, y de acuerdo
HIGUERA no pagó la cuota N° 153 que de que se ordene notificar la deman- fin.cl. QUINTO OTROSÍ: Ruego a US. MANDAMIENTO. Chillán, veintiuno con lo dispuesto en el art. 54 del Có-
vencía el 1° de junio de 2023, de modo da ejecutiva, requerir de pago, embar- tener presente que mi personería para de noviembre de dos mil veintitrés. El digo de Procedimiento Civil, RUEGO
que a partir de ese día el Banco de garle bienes suficientes, sean estos representar al Banco de Chile consta Receptor Judicial que se designe, en A US.: se sirva ordenar que se notifique
Chile quedó en condiciones de hacer bienes muebles o inmuebles, y en caso de Escritura pública otorgada con calidad de Ministro de fe, requerirá de la demanda de estos autos, sus pro-
exigible el total del saldo adeudado, de no efectuarse este, ordenar que se fecha 29 de septiembre del año 2.017 pago a EDUARDO ALFREDO VENEGAS veídos, y demás actuaciones de autos
como si fuere íntegramente de plazo trabe el embargo con auxilio de la ante el Notario Público de la ciudad HIGUERA, domiciliado en San Luis a don EDUARDO ALFREDO VENEGAS
vencido, saldo que por concepto de fuerza pública, con la facultad de de Santiago don René Benavente Cash, Interior N°355, San Ignacio, para que HIGUERA, RUT 15.491.895-7, por
capital y saldo capital de dividendos allanar y descerrajar si fuere necesario, repertorio No 37.874-2017, cuya copia en el momento de la intimación pague medio de avisos extractados redacta-
impagos asciende 798,1259 Unidades pudiendo ampliar el embargo, o re- emitida y firmada digitalmente con- a Banco de Chile, la cantidad de dos por el Sr. Secretario del tribunal o
de Fomento. A ello hay que agregar solver sobre su situación, ordenar las forme a la ley 19.799 sobre firma 798,1259 Unidades de Fomento, equi- por quien lo subrogue, disponiendo
los dividendos impagos y los intereses medidas necesarias para la conserva- electrónica, se adjunta en este acto y valentes al 8 de noviembre de 2023 que quede citado para el requerimien-
penales pactados en la misma escri- ción de los bienes embargados, tras- solicito, además, se tenga por acom- (Valor U.F. 36.453,63) a la suma de to de pago correspondiente para el
tura de mutuo, que también se de- ladándolos o sustituyendo al deposi- pañada con citación y por acreditadas $29.094.586, más intereses que en décimo día hábil de la última notifi-
mandan. Consta en la cláusula VIGÉ- tario provisional del mismo si así se la personería para actuar en esta cau- derecho correspondan y costas de esta cación, en la secretaría de este tribu-
SIMO PRIMERO del instrumento necesitara, a el retiro de los bienes sa en representación del Banco de causa. Si no se efectuare el pago, nal o, en su defecto, en la forma que
indicado que las partes fijaron su embargados, nombrar martilleros, Chile, en conformidad a lo dispuesto trábese embargo en bienes propios Ssa. estime procedente, señalando al
domicilio en la ciudad de Chillán para síndicos u otros funcionarios. Para en los artículos 6 y 7 del Código de del ejecutado, equivalentes al monto efecto el periódico en que deberán
todos los efectos legales. La deuda es recibir la consignación total o parcial Procedimiento Civil y los artículos 6 antes señalado, más las costas de la
líquida, actualmente exigible y está de dineros para el pago de la deuda, y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramita- ejecución, principiando por los bienes hacerse las publicaciones y el núme-
contenida en título ejecutivo no pres- para enviar el producto de la realización ción electrónica. SEXTO OTROSÍ: Que que guarnecen el domicilio del de- ro de ellas, sin perjuicio de la que
crito. POR TANTO, en mérito de lo de los bienes o de los fondos consig- por el presente instrumento confiero mandado. Se ha designado deposita- corresponde hacer en el Diario Oficial.
expuesto y de lo prescrito en los artí- nados, según el caso, al tribunal ex- patrocinio y poder al abogado habili- rio provisional de los bienes que se RESOLUCIÓN. Chillán, ocho de julio
culos 434 N.º 2 y siguientes del Códi- hortante, y en general para realizar las tado para el ejercicio de la profesión embarguen al propio ejecutado, bajo de dos mil veinticuatro. Atendido el
go de Procedimiento Civil y demás demás actuaciones necesarias o útiles don RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT su responsabilidad legal. Así esta or- mérito de lo expuesto, se hace lugar
disposiciones legales pertinentes; para cumplir con estos fines y, en 15.625.822-9, forma de notificación denado por resolución de fecha 21 de a la reposición solicitada y, en conse-
RUEGO A SSA. se sirva tener por in- definitiva, hacer cumplido pago a todo especial al correo electrónico raulga- noviembre de 2023 en los autos BAN- cuencia, se deja sin efecto resolución
terpuesta demanda ejecutiva en lo adeudado, más intereses y costas. [email protected], domiciliado en CO DE CHILE / VENEGAS con el rol de folio 56, y en su lugar se provee:
contra de don EDUARDO ALFREDO El tribunal exhortado estará facultado calle Constitución 664, Of. 119 - 120, C-4437-2023 de este Primer Juzgado VISTO: Atento el mérito de los ante-
VENEGAS HIGUERA; ya individuali- para ordenar que se practiquen todas de la ciudad de Chillán, quien firma Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA cedentes, notifíquese la demanda a
zado, admitirla a tramitación, dispo- las diligencias notificaciones y reque- en señal de aceptación. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° JUZ- don EDUARDO ALFREDO VENEGAS
niendo se despache mandamiento de rimientos, ya se personalmente, por Chillán, veintiuno de noviembre de GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL HIGUERA, RUN 15.491.895-7, por
ejecución y embargo en su contra por cedula, o de conformidad a lo dis- dos mil veintitrés. Como se pide. GARRETÓN ROMERO, abogado por medio de tres avisos publicados en el
la cantidad líquida de 798,1259 Uni- puesto en el artículo 44 y 443 del Proveyendo la demanda ejecutiva la ejecutante en autos caratulados diario “La Discusión” o “La Crónica”
dades de Fomento, equivalentes al 8 Código de Procedimiento Civil, podrá interpuesta: A lo principal: Despáche- “BANCO DE CHILE con VENEGAS”, de esta ciudad y en el Diario Oficial,
de noviembre de 2023 (Valor U.F. además tener presente delegaciones se. Al primer otrosí: Por acompañado rol C-4437-2023, a S.S. con respeto correspondiente a los días primero o
36.453,63) a la suma de $29.094.586, de poder, nuevos domicilios; rectifi- mutuo hipotecario, custódiese. Por digo: Consta en las diligencias con- quince de cualquier mes o al día si-
según el valor de dicho índice a esta caciones de domicilios señalados; acompañado certificado de deuda, signadas en autos por receptor judicial guiente, avisos que contendrán los
fecha reajustadas en conformidad a despechar oficios, recibir nuevos liquidación y plan de pago, con cita- Chillán, y Bulnes, que el demandado mismos datos que se exigen para la
esta unidad, más reajustes pactados, oficios, habilitar lugares, días y horas ción. Al segundo otrosí: Téngase don EDUARDO ALFREDO VENEGAS notificación personal, conforme lo
intereses y gastos, conteniéndose en inhábiles para la realización de las presente y sobre bienes que aparezcan HIGUERA, RUT 15.491.895-7, no ha indica el artículo 54 del Código de
el mandamiento la orden de reque- diligencias, practicar las inscripciones, de propiedad del ejecutado al momen- podido ser notificado, por no habér-
rirle de pago y la de embargarle bienes subinscripciones y en general todo lo to de la traba del embargo. Al tercer sele encontrado en ninguno de los Procedimiento Civil. Para los efectos
suficientes si no efectuare el pago en necesario para dar oportuno y cabal otrosí: Como se pide, exhórtese que- domicilios señalados y que aparecen del requerimiento de pago, cítesele a
el acto de su intimación y, en defini- cumplimiento de la rogativa. Este dando facultado el tribunal exhortado tener en el SERVICIO DE IMPUESTOS la audiencia del quinto día hábil a las
tiva, acoger la presente demanda en exhorto deberá contener copia íntegra para notificar la demanda, requerir de INTERNOS, SERVEL, TESORERÍA 09:15 horas, contado desde la fecha
todas sus partes, ordenando se siga de la demanda, su proveído, manda- pago, embargar bienes suficientes del GENERAL DE LA REPÚBLICA, FONA- de la última publicación en la Secre-
adelante la ejecución hasta el entero miento de ejecución y embargo, las ejecutado y en caso de no efectuarse SA y PREVIRED. De este modo, no ha taría de este Tribunal ubicado en esta
pago de todo lo adeudado, con costas. notificaciones correspondientes, y este, ordenar que se trabe el embargo sido posible saber sus paraderos, pese ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa, tener todas las presentaciones y resolucio- con el auxilio de la fuerza pública con a las averiguaciones practicadas. Por Si dicho día recayere en día sábado,
por acompañados con citación: 1.- nes que correspondan al cometido de facultades de allanar y descerrajar si otra parte, se sabe que se encuentran se llevará a efecto el día hábil siguien-
Copia la escritura pública de mutuo esta solicitud. CUARTO OTROSÍ: fuere necesario. Se previene al Recep- en el país según da cuenta de oficio te, a las 09:15 horas. Secretario (s).
singularizada en lo principal de esta Conforme lo dispuesto por la ley N° tor judicial que practique las diligen- de la PDI de folio 22. En consecuencia, 26/28