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        Economicos




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        el rol de avalúo N° 148-206, de la comuna                   N° 169-91 de la comuna de Portezuelo, que                  expropiado, que según el rol de avalúo
        de Ninhue, que figura a nombre Rosa                         figura a nombre FUENTES CONTRERAS   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa   N° 169-740, de la comuna de Porte-
        Ester Rodriguez Molina y otros, la petición   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En  DAVID SUC, la petición formulada por el   sobre pago de indemnización por expropia-  zuelo, que figura a nombre OSCAR
        formulada por el Fisco de Chile para tomar   causa sobre pago de indemnización por ex-  Fisco de Chile para tomar posesión material   ción, necesaria para la ejecución de la obra  ANDRES TORRES MOLINA, la
        posesión material del bien expropiado. El   propiación, necesaria para la ejecución de la   del bien expropiado. El expropiado y otros   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL   petición formulada por el Fisco de Chile
        expropiado y otros titulares de derechos,   obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   titulares de derechos, dispondrán de cinco   SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   para tomar posesión material del bien
        dispondrán de cinco días para manifestar   DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   días para manifestar voluntad de recoger frutos   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-121-2023, referido   expropiado. El expropiado y otros titulares
        voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-113-2023, referido   pendientes, bajo apercibimiento señalado en   al lote N° 102, por resolución de fecha 30   de derechos, dispondrán de cinco días
        apercibimiento señalado en el art. 21 del   al lote N° 19, por resolución de fecha 30 de   el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   de agosto de 2023, se ha ordenado poner   para manifestar voluntad de recoger
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  agosto de 2023, se ha ordenado poner en   Secretario.  en conocimiento del expropiado, que según   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        11/13                         conocimiento del expropiado, que según el rol   11/13      el rol de avalúo N° 169-84 de la comuna de   señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°
                                      de avalúo N° 149-722 de la comuna de Ninhue,               Portezuelo, que figura a nombre HUGO DEL   2.186 de 1978. Secretario.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   que figura a nombre VIVIANA ANGELA   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa  CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, la   11/13
        En causa sobre pago de indemnización  JARA MOYA , la petición formulada por el   sobre pago de indemnización por expropia-  petición formulada por el Fisco de Chile para
        por expropiación, necesaria para la ejecu-  Fisco de Chile para tomar posesión material   ción, necesaria para la ejecución de la obra   tomar posesión material del bien expropiado.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa
        ción de la obra “MEJORAMIENTO RUTA   del bien expropiado. El expropiado y otros   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL   El expropiado y otros titulares de derechos,   sobre pago de indemnización por expropiación,
        INTERCOMUNAL DEL SECANO INTE-  titulares de derechos, dispondrán de cinco   SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   dispondrán de cinco días para manifestar   necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-
        RIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN   días para manifestar voluntad de recoger frutos   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-118-2023, referido   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        DE ÑUBLE”, Rol V-109-2023, referido al   pendientes, bajo apercibimiento señalado en   al lote N° 112, por resolución de fecha 29 de   apercibimiento señalado en el art. 21 del   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION
        lote N° 15, por resolución de fecha 30 de   el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   agosto de 2023, se ha ordenado poner en   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  DE ÑUBLE”, Rol V-125-2023, referido al lote N°
        agosto de 2023, se ha ordenado poner   Secretario.          conocimiento del expropiado, que según el   11/13          143, por resolución de fecha 30 de agosto de
        en conocimiento del expropiado, que   11/13                 rol de avalúo N° 169-291 de la comuna de                   2023, se ha ordenado poner en conocimiento
        según el rol de avalúo N° 148-206, de la                    Portezuelo, que figura a nombre JOVINO   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa   del expropiado, que según el rol de avalúo
        comuna de Ninhue, que figura a nombre   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En  ARAVENA FIGUEROA, la petición formu-  sobre pago de indemnización por expropia-  N° 169-781 de la comuna de Portezuelo, que
        Rosa Ester Rodriguez Molina y otros, la   causa sobre pago de indemnización por ex-  lada por el Fisco de Chile para tomar posesión   ción, necesaria para la ejecución de la obra   figura a nombre MERCEDES CANALES
        petición formulada por el Fisco de Chile   propiación, necesaria para la ejecución de la   material del bien expropiado. El expropiado   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL  GARRIDO Y OTRAS, la petición formulada
        para tomar posesión material del bien   obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   y otros titulares de derechos, dispondrán de   SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   por el Fisco de Chile para tomar posesión
        expropiado. El expropiado y otros titulares   DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   cinco días para manifestar voluntad de recoger   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-122-2023, referido   material del bien expropiado. El expropiado
        de derechos, dispondrán de cinco días   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-114-2023, referido   frutos pendientes, bajo apercibimiento seña-  al lote N° 158, por resolución de fecha 30 de   y otros titulares de derechos, dispondrán de
        para manifestar voluntad de recoger   al lote N° 18, por resolución de fecha 30 de   lado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   agosto de 2023, se ha ordenado poner en   cinco días para manifestar voluntad de recoger
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   agosto de 2023, se ha ordenado poner en   1978. Secretario.  conocimiento del expropiado, que según el   frutos pendientes, bajo apercibimiento seña-
        señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   conocimiento del expropiado, que según el rol   11/13  rol de avalúo N° 169-672 de la comuna de   lado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        2.186 de 1978. Secretario.    de avalúo N° 149-722 de la comuna de Ninhue,               Portezuelo, que figura a nombre ADAN   1978. Secretario.
        11/13                         que figura a nombre VIVIANA ANGELA   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En  ANTONI DE LA TORRE FIGUEROA, la   11/13
                                      JARA MOYA , la petición formulada por el   causa sobre pago de indemnización por ex-  petición formulada por el Fisco de Chile para
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En   Fisco de Chile para tomar posesión material   propiación, necesaria para la ejecución de la   tomar posesión material del bien expropiado.   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHI-
        causa sobre pago de indemnización por ex-  del bien expropiado. El expropiado y otros   obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   El expropiado y otros titulares de derechos,   LLÁN.- En causa sobre pago de indemni-
        propiación, necesaria para la ejecución de la   titulares de derechos, dispondrán de cinco   DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTE-  dispondrán de cinco días para manifestar   zación por expropiación, necesaria para
        obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   días para manifestar voluntad de recoger frutos   ZUELO, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-118-2023,   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
        DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   pendientes, bajo apercibimiento señalado en   referido al lote N° 111, por resolución de fecha   apercibimiento señalado en el art. 21 del   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-110-2023, referido   el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   7 de febrero de 2024, se ha ordenado poner   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,
        al lote N° 14, por resolución de fecha 29 de   Secretario.  en conocimiento del expropiado, que según   11/13          REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-125-2023,
        agosto de 2023, se ha ordenado poner en   11/13             el rol de avalúo N° 169-92 de la comuna de                 referido al lote N° 142, por resolución de
        conocimiento del expropiado, que según el rol               Portezuelo, que figura a nombre FUENTES   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa   fecha 29 de noviembre de 2023, se ha
        de avalúo N° 148-206, de la comuna de Ninhue,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa  CONTRERAS JOSE N SUC, la petición   sobre pago de indemnización por expropia-  ordenado poner en conocimiento del
        que figura a nombre Rosa Ester Rodriguez   sobre pago de indemnización por expropiación,   formulada por el Fisco de Chile para tomar   ción, necesaria para la ejecución de la obra   expropiado, que según el rol de avalúo
        Molina y otros, la petición formulada por el   necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-  posesión material del bien expropiado. El   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL   N° 169-781, de la comuna de Portezuelo,
        Fisco de Chile para tomar posesión material   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   expropiado y otros titulares de derechos,   SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   que figura a nombre MERCEDES
        del bien expropiado. El expropiado y otros   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION   dispondrán de cinco días para manifestar   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-123-2023, referido  CANALES GARRIDO Y OTRAS, la
        titulares de derechos, dispondrán de cinco   DE ÑUBLE”, Rol V-115-2023, referido al lote N°   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   al lote N° 154, por resolución de fecha 30 de   petición formulada por el Fisco de Chile
        días para manifestar voluntad de recoger frutos   115, por resolución de fecha 30 de agosto de   apercibimiento señalado en el art. 21 del   agosto de 2023, se ha ordenado poner en   para tomar posesión material del bien
        pendientes, bajo apercibimiento señalado en   2023, se ha ordenado poner en conocimiento   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  conocimiento del expropiado, que según el   expropiado. El expropiado y otros titulares
        el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   del expropiado, que según el rol de avalúo   11/13  rol de avalúo N° 169-561 de la comuna de   de derechos, dispondrán de cinco días
        Secretario.                   N° 169-92 de la comuna de Portezuelo, que                  Portezuelo, que figura a nombre RENE IVAN   para manifestar voluntad de recoger
        11/13                         figura a nombre FUENTES CONTRERAS   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa  MENDOZA TORRES, la petición formulada   frutos pendientes, bajo apercibimiento
                                      JOSE N SUC, la petición formulada por el   sobre pago de indemnización por expropia-  por el Fisco de Chile para tomar posesión   señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa   Fisco de Chile para tomar posesión material   ción, necesaria para la ejecución de la obra   material del bien expropiado. El expropiado   2.186 de 1978. Secretario.
        sobre pago de indemnización por expropiación,   del bien expropiado. El expropiado y otros   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL   y otros titulares de derechos, dispondrán de   11/13
        necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-  titulares de derechos, dispondrán de cinco   SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   cinco días para manifestar voluntad de recoger
        RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   días para manifestar voluntad de recoger frutos   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-119-2023, referido   frutos pendientes, bajo apercibimiento seña-  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa
        INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE   pendientes, bajo apercibimiento señalado en   al lote N° 110, por resolución de fecha 30   lado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   sobre pago de indemnización por expropia-
        ÑUBLE”, Rol V-111-2023, referido al lote N°   el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   de agosto de 2023, se ha ordenado poner   1978. Secretario.  ción, necesaria para la ejecución de la obra
        13, por resolución de fecha 30 de agosto de   Secretario.   en conocimiento del expropiado, que según   11/13          “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL
        2023, se ha ordenado poner en conocimiento   11/13          el rol de avalúo N° 169-71 de la comuna de                 SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,
        del expropiado, que según el rol de avalúo N°               Portezuelo, que figura a nombre RICARDO   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa   REGIOìN DE ÑUBLE”, Rol V-126-2023, referido
        148-207 de la comuna de Ninhue, que figura a   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa  FLABI FERNANDEZ ZAPATA, la petición   sobre pago de indemnización por expropia-  al lote N° 141, por resolución de fecha 30 de
        nombre FELIPE RODRIGUEZ FUENTES,   sobre pago de indemnización por expropiación,   formulada por el Fisco de Chile para tomar   ción, necesaria para la ejecución de la obra   agosto de 2023, se ha ordenado poner en
        la petición formulada por el Fisco de Chile para   necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-  posesión material del bien expropiado. El   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL   conocimiento del expropiado, que según el
        tomar posesión material del bien expropiado.   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   expropiado y otros titulares de derechos,   SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   rol de avalúo N° 169-781 de la comuna de
        El expropiado y otros titulares de derechos,   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION   dispondrán de cinco días para manifestar   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-124-2023, referido   Portezuelo, que figura a nombre MERCE-
        dispondrán de cinco días para manifestar   DE ÑUBLE”, Rol V-116-2023, referido al lote N°   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   al lote N° 145, por resolución de fecha 30 de  DES CANALES GARRIDO Y OTRAS, la
        voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   114, por resolución de fecha 30 de agosto de   apercibimiento señalado en el art. 21 del   agosto de 2023, se ha ordenado poner en   petición formulada por el Fisco de Chile para
        apercibimiento señalado en el art. 21 del   2023, se ha ordenado poner en conocimiento   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  conocimiento del expropiado, que según el   tomar posesión material del bien expropiado.
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  del expropiado, que según el rol de avalúo   11/13  rol de avalúo N° 169-740 de la comuna de   El expropiado y otros titulares de derechos,
        11/13                         N° 169-91 de la comuna de Portezuelo, que                  Portezuelo, que figura a nombre OSCAR   dispondrán de cinco días para manifestar
                                      figura a nombre FUENTES CONTRERAS   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa  ANDRES TORRES MOLINA, la petición   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En  DAVID SUC, la petición formulada por el   sobre pago de indemnización por expropiación,   formulada por el Fisco de Chile para tomar   apercibimiento señalado en el art. 21 del
        causa sobre pago de indemnización por ex-  Fisco de Chile para tomar posesión material   necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-  posesión material del bien expropiado. El   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
        propiación, necesaria para la ejecución de la   del bien expropiado. El expropiado y otros   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   expropiado y otros titulares de derechos,   11/13
        obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   titulares de derechos, dispondrán de cinco   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION   dispondrán de cinco días para manifestar
        DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,   días para manifestar voluntad de recoger frutos   DE ÑUBLE”, Rol V-120-2023, referido al lote N°   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   EXTRACTO Segundo Juzgado Civil
        REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-112-2023, referido   pendientes, bajo apercibimiento señalado en   105, por resolución de fecha 29 de agosto de   apercibimiento señalado en el art. 21 del   de Chillán, en causa de Interdicción
        al lote N° 20, por resolución de fecha 30 de   el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   2023, se ha ordenado poner en conocimiento   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.  caratulado “Muñoz”, Rol V 252-2023.
        agosto de 2023, se ha ordenado poner en   Secretario.       del expropiado, que según el rol de avalúo   11/13         Por sentencia definitiva de fecha 4
        conocimiento del expropiado, que según el rol   11/13       N° 169-582 de la comuna de Portezuelo, que                 de enero de 2024, se declaró la in-
        de avalúo N° 149-722 de la comuna de Ninhue,                figura a nombre JOSE JILBERTO FUENTES   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHI-  terdicción definitiva de don Luciano
        que figura a nombre VIVIANA ANGELA   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa  ESCALONA, la petición formulada por el   LLÁN.- En causa sobre pago de indemni-  Estefano Umaña Muñoz, C.I. N°
        JARA MOYA , la petición formulada por el   sobre pago de indemnización por expropiación,   Fisco de Chile para tomar posesión material   zación por expropiación, necesaria para   20.926.112-K; quien no tiene la libre
        Fisco de Chile para tomar posesión material   necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-  del bien expropiado. El expropiado y otros   la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   administración ni disposición de sus
        del bien expropiado. El expropiado y otros   RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   titulares de derechos, dispondrán de cinco   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   bienes y se designa como curador
        titulares de derechos, dispondrán de cinco   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION   días para manifestar voluntad de recoger frutos   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,   general, legitima definitiva y tutor del
        días para manifestar voluntad de recoger frutos   DE ÑUBLE”, Rol V-117-2023, referido al lote N°   pendientes, bajo apercibimiento señalado en   REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-124-2023,   declarada interdicto, su mamá, doña
        pendientes, bajo apercibimiento señalado en   113, por resolución de fecha 29 de agosto de   el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   referido al lote N° 144, por resolución de   Irma Francisca Muñoz Caro, C.I. N°
        el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   2023, se ha ordenado poner en conocimiento   Secretario.  fecha 29 de noviembre de 2023, se ha   14.320.762-5. Secretaría.
        Secretario.                   del expropiado, que según el rol de avalúo   11/13         ordenado poner en conocimiento del   13/15
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