Page 15 - 13/02/2024
P. 15
www.ladiscusion.cl Martes 13 de febrero de 2024 15
Economicos
11/13
el rol de avalúo N° 148-206, de la comuna N° 169-91 de la comuna de Portezuelo, que expropiado, que según el rol de avalúo
de Ninhue, que figura a nombre Rosa figura a nombre FUENTES CONTRERAS PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa N° 169-740, de la comuna de Porte-
Ester Rodriguez Molina y otros, la petición PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En DAVID SUC, la petición formulada por el sobre pago de indemnización por expropia- zuelo, que figura a nombre OSCAR
formulada por el Fisco de Chile para tomar causa sobre pago de indemnización por ex- Fisco de Chile para tomar posesión material ción, necesaria para la ejecución de la obra ANDRES TORRES MOLINA, la
posesión material del bien expropiado. El propiación, necesaria para la ejecución de la del bien expropiado. El expropiado y otros “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL petición formulada por el Fisco de Chile
expropiado y otros titulares de derechos, obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL titulares de derechos, dispondrán de cinco SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, para tomar posesión material del bien
dispondrán de cinco días para manifestar DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, días para manifestar voluntad de recoger frutos REGION DE ÑUBLE”, Rol V-121-2023, referido expropiado. El expropiado y otros titulares
voluntad de recoger frutos pendientes, bajo REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-113-2023, referido pendientes, bajo apercibimiento señalado en al lote N° 102, por resolución de fecha 30 de derechos, dispondrán de cinco días
apercibimiento señalado en el art. 21 del al lote N° 19, por resolución de fecha 30 de el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. de agosto de 2023, se ha ordenado poner para manifestar voluntad de recoger
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. agosto de 2023, se ha ordenado poner en Secretario. en conocimiento del expropiado, que según frutos pendientes, bajo apercibimiento
11/13 conocimiento del expropiado, que según el rol 11/13 el rol de avalúo N° 169-84 de la comuna de señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°
de avalúo N° 149-722 de la comuna de Ninhue, Portezuelo, que figura a nombre HUGO DEL 2.186 de 1978. Secretario.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- que figura a nombre VIVIANA ANGELA PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, la 11/13
En causa sobre pago de indemnización JARA MOYA , la petición formulada por el sobre pago de indemnización por expropia- petición formulada por el Fisco de Chile para
por expropiación, necesaria para la ejecu- Fisco de Chile para tomar posesión material ción, necesaria para la ejecución de la obra tomar posesión material del bien expropiado. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa
ción de la obra “MEJORAMIENTO RUTA del bien expropiado. El expropiado y otros “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL El expropiado y otros titulares de derechos, sobre pago de indemnización por expropiación,
INTERCOMUNAL DEL SECANO INTE- titulares de derechos, dispondrán de cinco SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, dispondrán de cinco días para manifestar necesaria para la ejecución de la obra “MEJO-
RIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN días para manifestar voluntad de recoger frutos REGION DE ÑUBLE”, Rol V-118-2023, referido voluntad de recoger frutos pendientes, bajo RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
DE ÑUBLE”, Rol V-109-2023, referido al pendientes, bajo apercibimiento señalado en al lote N° 112, por resolución de fecha 29 de apercibimiento señalado en el art. 21 del INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION
lote N° 15, por resolución de fecha 30 de el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. agosto de 2023, se ha ordenado poner en Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. DE ÑUBLE”, Rol V-125-2023, referido al lote N°
agosto de 2023, se ha ordenado poner Secretario. conocimiento del expropiado, que según el 11/13 143, por resolución de fecha 30 de agosto de
en conocimiento del expropiado, que 11/13 rol de avalúo N° 169-291 de la comuna de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
según el rol de avalúo N° 148-206, de la Portezuelo, que figura a nombre JOVINO PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa del expropiado, que según el rol de avalúo
comuna de Ninhue, que figura a nombre PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En ARAVENA FIGUEROA, la petición formu- sobre pago de indemnización por expropia- N° 169-781 de la comuna de Portezuelo, que
Rosa Ester Rodriguez Molina y otros, la causa sobre pago de indemnización por ex- lada por el Fisco de Chile para tomar posesión ción, necesaria para la ejecución de la obra figura a nombre MERCEDES CANALES
petición formulada por el Fisco de Chile propiación, necesaria para la ejecución de la material del bien expropiado. El expropiado “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL GARRIDO Y OTRAS, la petición formulada
para tomar posesión material del bien obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL y otros titulares de derechos, dispondrán de SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, por el Fisco de Chile para tomar posesión
expropiado. El expropiado y otros titulares DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, cinco días para manifestar voluntad de recoger REGION DE ÑUBLE”, Rol V-122-2023, referido material del bien expropiado. El expropiado
de derechos, dispondrán de cinco días REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-114-2023, referido frutos pendientes, bajo apercibimiento seña- al lote N° 158, por resolución de fecha 30 de y otros titulares de derechos, dispondrán de
para manifestar voluntad de recoger al lote N° 18, por resolución de fecha 30 de lado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de agosto de 2023, se ha ordenado poner en cinco días para manifestar voluntad de recoger
frutos pendientes, bajo apercibimiento agosto de 2023, se ha ordenado poner en 1978. Secretario. conocimiento del expropiado, que según el frutos pendientes, bajo apercibimiento seña-
señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° conocimiento del expropiado, que según el rol 11/13 rol de avalúo N° 169-672 de la comuna de lado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
2.186 de 1978. Secretario. de avalúo N° 149-722 de la comuna de Ninhue, Portezuelo, que figura a nombre ADAN 1978. Secretario.
11/13 que figura a nombre VIVIANA ANGELA SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En ANTONI DE LA TORRE FIGUEROA, la 11/13
JARA MOYA , la petición formulada por el causa sobre pago de indemnización por ex- petición formulada por el Fisco de Chile para
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En Fisco de Chile para tomar posesión material propiación, necesaria para la ejecución de la tomar posesión material del bien expropiado. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHI-
causa sobre pago de indemnización por ex- del bien expropiado. El expropiado y otros obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL El expropiado y otros titulares de derechos, LLÁN.- En causa sobre pago de indemni-
propiación, necesaria para la ejecución de la titulares de derechos, dispondrán de cinco DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTE- dispondrán de cinco días para manifestar zación por expropiación, necesaria para
obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL días para manifestar voluntad de recoger frutos ZUELO, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-118-2023, voluntad de recoger frutos pendientes, bajo la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, pendientes, bajo apercibimiento señalado en referido al lote N° 111, por resolución de fecha apercibimiento señalado en el art. 21 del RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-110-2023, referido el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 7 de febrero de 2024, se ha ordenado poner Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,
al lote N° 14, por resolución de fecha 29 de Secretario. en conocimiento del expropiado, que según 11/13 REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-125-2023,
agosto de 2023, se ha ordenado poner en 11/13 el rol de avalúo N° 169-92 de la comuna de referido al lote N° 142, por resolución de
conocimiento del expropiado, que según el rol Portezuelo, que figura a nombre FUENTES PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa fecha 29 de noviembre de 2023, se ha
de avalúo N° 148-206, de la comuna de Ninhue, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa CONTRERAS JOSE N SUC, la petición sobre pago de indemnización por expropia- ordenado poner en conocimiento del
que figura a nombre Rosa Ester Rodriguez sobre pago de indemnización por expropiación, formulada por el Fisco de Chile para tomar ción, necesaria para la ejecución de la obra expropiado, que según el rol de avalúo
Molina y otros, la petición formulada por el necesaria para la ejecución de la obra “MEJO- posesión material del bien expropiado. El “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL N° 169-781, de la comuna de Portezuelo,
Fisco de Chile para tomar posesión material RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO expropiado y otros titulares de derechos, SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, que figura a nombre MERCEDES
del bien expropiado. El expropiado y otros INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION dispondrán de cinco días para manifestar REGION DE ÑUBLE”, Rol V-123-2023, referido CANALES GARRIDO Y OTRAS, la
titulares de derechos, dispondrán de cinco DE ÑUBLE”, Rol V-115-2023, referido al lote N° voluntad de recoger frutos pendientes, bajo al lote N° 154, por resolución de fecha 30 de petición formulada por el Fisco de Chile
días para manifestar voluntad de recoger frutos 115, por resolución de fecha 30 de agosto de apercibimiento señalado en el art. 21 del agosto de 2023, se ha ordenado poner en para tomar posesión material del bien
pendientes, bajo apercibimiento señalado en 2023, se ha ordenado poner en conocimiento Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. conocimiento del expropiado, que según el expropiado. El expropiado y otros titulares
el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. del expropiado, que según el rol de avalúo 11/13 rol de avalúo N° 169-561 de la comuna de de derechos, dispondrán de cinco días
Secretario. N° 169-92 de la comuna de Portezuelo, que Portezuelo, que figura a nombre RENE IVAN para manifestar voluntad de recoger
11/13 figura a nombre FUENTES CONTRERAS PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa MENDOZA TORRES, la petición formulada frutos pendientes, bajo apercibimiento
JOSE N SUC, la petición formulada por el sobre pago de indemnización por expropia- por el Fisco de Chile para tomar posesión señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa Fisco de Chile para tomar posesión material ción, necesaria para la ejecución de la obra material del bien expropiado. El expropiado 2.186 de 1978. Secretario.
sobre pago de indemnización por expropiación, del bien expropiado. El expropiado y otros “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL y otros titulares de derechos, dispondrán de 11/13
necesaria para la ejecución de la obra “MEJO- titulares de derechos, dispondrán de cinco SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, cinco días para manifestar voluntad de recoger
RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO días para manifestar voluntad de recoger frutos REGION DE ÑUBLE”, Rol V-119-2023, referido frutos pendientes, bajo apercibimiento seña- PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa
INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE pendientes, bajo apercibimiento señalado en al lote N° 110, por resolución de fecha 30 lado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de sobre pago de indemnización por expropia-
ÑUBLE”, Rol V-111-2023, referido al lote N° el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. de agosto de 2023, se ha ordenado poner 1978. Secretario. ción, necesaria para la ejecución de la obra
13, por resolución de fecha 30 de agosto de Secretario. en conocimiento del expropiado, que según 11/13 “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL
2023, se ha ordenado poner en conocimiento 11/13 el rol de avalúo N° 169-71 de la comuna de SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO,
del expropiado, que según el rol de avalúo N° Portezuelo, que figura a nombre RICARDO PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa REGIOìN DE ÑUBLE”, Rol V-126-2023, referido
148-207 de la comuna de Ninhue, que figura a PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa FLABI FERNANDEZ ZAPATA, la petición sobre pago de indemnización por expropia- al lote N° 141, por resolución de fecha 30 de
nombre FELIPE RODRIGUEZ FUENTES, sobre pago de indemnización por expropiación, formulada por el Fisco de Chile para tomar ción, necesaria para la ejecución de la obra agosto de 2023, se ha ordenado poner en
la petición formulada por el Fisco de Chile para necesaria para la ejecución de la obra “MEJO- posesión material del bien expropiado. El “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL conocimiento del expropiado, que según el
tomar posesión material del bien expropiado. RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO expropiado y otros titulares de derechos, SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, rol de avalúo N° 169-781 de la comuna de
El expropiado y otros titulares de derechos, INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION dispondrán de cinco días para manifestar REGION DE ÑUBLE”, Rol V-124-2023, referido Portezuelo, que figura a nombre MERCE-
dispondrán de cinco días para manifestar DE ÑUBLE”, Rol V-116-2023, referido al lote N° voluntad de recoger frutos pendientes, bajo al lote N° 145, por resolución de fecha 30 de DES CANALES GARRIDO Y OTRAS, la
voluntad de recoger frutos pendientes, bajo 114, por resolución de fecha 30 de agosto de apercibimiento señalado en el art. 21 del agosto de 2023, se ha ordenado poner en petición formulada por el Fisco de Chile para
apercibimiento señalado en el art. 21 del 2023, se ha ordenado poner en conocimiento Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. conocimiento del expropiado, que según el tomar posesión material del bien expropiado.
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. del expropiado, que según el rol de avalúo 11/13 rol de avalúo N° 169-740 de la comuna de El expropiado y otros titulares de derechos,
11/13 N° 169-91 de la comuna de Portezuelo, que Portezuelo, que figura a nombre OSCAR dispondrán de cinco días para manifestar
figura a nombre FUENTES CONTRERAS PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa ANDRES TORRES MOLINA, la petición voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En DAVID SUC, la petición formulada por el sobre pago de indemnización por expropiación, formulada por el Fisco de Chile para tomar apercibimiento señalado en el art. 21 del
causa sobre pago de indemnización por ex- Fisco de Chile para tomar posesión material necesaria para la ejecución de la obra “MEJO- posesión material del bien expropiado. El Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
propiación, necesaria para la ejecución de la del bien expropiado. El expropiado y otros RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO expropiado y otros titulares de derechos, 11/13
obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL titulares de derechos, dispondrán de cinco INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION dispondrán de cinco días para manifestar
DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, días para manifestar voluntad de recoger frutos DE ÑUBLE”, Rol V-120-2023, referido al lote N° voluntad de recoger frutos pendientes, bajo EXTRACTO Segundo Juzgado Civil
REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-112-2023, referido pendientes, bajo apercibimiento señalado en 105, por resolución de fecha 29 de agosto de apercibimiento señalado en el art. 21 del de Chillán, en causa de Interdicción
al lote N° 20, por resolución de fecha 30 de el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 2023, se ha ordenado poner en conocimiento Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. caratulado “Muñoz”, Rol V 252-2023.
agosto de 2023, se ha ordenado poner en Secretario. del expropiado, que según el rol de avalúo 11/13 Por sentencia definitiva de fecha 4
conocimiento del expropiado, que según el rol 11/13 N° 169-582 de la comuna de Portezuelo, que de enero de 2024, se declaró la in-
de avalúo N° 149-722 de la comuna de Ninhue, figura a nombre JOSE JILBERTO FUENTES SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHI- terdicción definitiva de don Luciano
que figura a nombre VIVIANA ANGELA PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa ESCALONA, la petición formulada por el LLÁN.- En causa sobre pago de indemni- Estefano Umaña Muñoz, C.I. N°
JARA MOYA , la petición formulada por el sobre pago de indemnización por expropiación, Fisco de Chile para tomar posesión material zación por expropiación, necesaria para 20.926.112-K; quien no tiene la libre
Fisco de Chile para tomar posesión material necesaria para la ejecución de la obra “MEJO- del bien expropiado. El expropiado y otros la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO administración ni disposición de sus
del bien expropiado. El expropiado y otros RAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO titulares de derechos, dispondrán de cinco RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO bienes y se designa como curador
titulares de derechos, dispondrán de cinco INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION días para manifestar voluntad de recoger frutos INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, general, legitima definitiva y tutor del
días para manifestar voluntad de recoger frutos DE ÑUBLE”, Rol V-117-2023, referido al lote N° pendientes, bajo apercibimiento señalado en REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-124-2023, declarada interdicto, su mamá, doña
pendientes, bajo apercibimiento señalado en 113, por resolución de fecha 29 de agosto de el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. referido al lote N° 144, por resolución de Irma Francisca Muñoz Caro, C.I. N°
el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 2023, se ha ordenado poner en conocimiento Secretario. fecha 29 de noviembre de 2023, se ha 14.320.762-5. Secretaría.
Secretario. del expropiado, que según el rol de avalúo 11/13 ordenado poner en conocimiento del 13/15