Page 15 - Diario 02/02/2024
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        Economicos





        FORESTAL LOS TRONCOS LIMITADA   vencida que devengaría dicho mutuo,   que también se demandan. Consta en   título. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténga-  TRO CIVIL, SERVICIO DE IMPUESTOS
        Y OTRO” se dispuso notificación por   es del 6,3600% anual, el que se deven-  la cláusula vigésima octava que la   se presente, sobre bienes que aparez-  INTERNOS y CARABINEROS DE
        avisos a JUAN DE DIOS DURÁN   garía desde el día en que rija dicha   SOCIEDAD FORESTAL LOS TRONCOS   can de propiedad del ejecutado al   CHILE. De este modo, no ha sido
        MONSALVE, RUT N° 7.870.857-3,   obligación. Se estableció que las cuo-  LIMITADA, empresa del giro de su   momento de la traba de embargo, en   posible saber sus paraderos, pese a las
        deudor principal y la SOCIEDAD FO-  tas serían pagadas en dinero en   denominación, RUT N°76.035.947-5,   especial el inmueble singularizado.   averiguaciones practicadas. Por otra
        RESTAL LOS TRONCOS LIMITADA,   efectivo por el equivalente del valor   representada legalmente por don JUAN   AL TERCER Y QUINTO OTROSÍ:   parte, se sabe que el demandado y
        RUT N° 76.035.947-5, en su calidad de   de la Unidad de Fomento a la fecha de   DE DIOS DURÁN MONSALVE, empre-  Téngase presente. AL CUARTO OTRO-  representante legal de la demandada
        fiador y codeudor solidario, lo siguien-  su pago efectivo y primer día corridos   sario, Rut 7.870.857 -3, ambos domi-  SÍ: Téngase presente y por acompa-  se encuentra en el país según da
        te: EN LO PRINCIPAL: Demanda   del mes siguiente a aquel en que se   ciliados en Cinco de Abril N°336,   ñado,  con  citación.  CUANTÍA:   cuenta de oficio de la PDI de folio 72.
        ejecutiva y mandamiento de ejecución   hubieren devengado, o si este fuera   Chillán, se constituyó en fiadora so-  $172.660.487.- MANDAMIENTO. M A   POR TANTO, y de acuerdo con lo
        y embargo; PRIMER OTROSÍ, acom-  inhábil, el día hábil bancario inmedia-  lidaria y codeudora solidaria, a fin de   N D A M I E N T O Chillán, 12 de abril   dispuesto en el art. 54 del Código de
        paña documentos, con citación; SE-  tamente anterior. Se pactó asimismo   garantizar al Banco de Chile el cum-  de 2023.- El Receptor Judicial que se   Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se
        GUNDO OTROSÍ, señala bienes para   que, si uno a más dividendos no   plimiento de las obligaciones que por   designe, en calidad de Ministro de fe,   sirva ordenar que se notifique la de-
        la traba del embargo y depositario   fueran pagados dentro del plazo in-  la referida escritura contrajo este úl-  requerirá de pago a don JUAN DE DIOS   manda de estos autos, sus proveídos, y
        provisional; TERCER OTROSÍ, se   dicado, el banco podrá determinar una   timo y que ambos se otorgaron recí-  DURÁN MONSALVE, RUT N° 7.870.947-  demás actuaciones de autos a don JUAN
        tenga presente; CUARTO OTROSÍ,   tasa de interés superior a la pactada   procamente mandato judicial amplio,   5, y en calidad de fiador y codeudor   DE DIOS DURÁN MONSALVE, RUT
        acredita personería con documentos   que se encontrare rigiendo la que no   con expresa facultar de ser notificados   solidario SOCIEDAD FORESTAL LOS   7.870.857-3 y a la SOCIEDAD FORESTAL
        que acompaña; QUINTO OTROSÍ,   podrá exceder de la tasa máxima   y emplazados en juicio. Consta en la   TRONCOS LIMITADA rut N° 76.035.947-  LOS  TRONCOS  LIMITADA,  RUT
        patrocinio, poder y forma de notifi-  permitida para operaciones de crédi-  cláusula VIGÉSIMO PRIMERA del   5, representada por el deudor princi-  76.035.947-5, por medio de avisos ex-
        cación especial. JUZGADO CIVIL DE   to de dinero en moneda nacional   instrumento indicado que las partes   pal ambos con domicilio en CINCO   tractados redactados por el Sr. Secreta-
        CHILLÁN PAULA ARANCIBIA RODRÍ-  reajustable hasta el día de pago efec-  fijaron su domicilio en la ciudad de   DE ABRIL N° 336, CHILLÁN, para que   rio del tribunal o por quien lo subrogue,
        GUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7,   tivo. Quedó expresamente estipulado   Chillán para todos los efectos legales.   en el momento de la intimación,   disponiendo que quede citado para el
        domiciliada en calle Bandera N° 577,   que esta obligación tendrá carácter   La deuda es líquida, actualmente   pague a “BANCO DE CHILE”, la can-  requerimiento de pago correspondien-
        Piso 10, Santiago, en representación   indivisible y solidaria para los efectos   exigible y está contenida en título   tidad de $172.660.487.-, más intereses   te para el décimo día hábil de la última
        convencional según se acreditará del   legales. A fin de garantizar al Banco   ejecutivo no prescrito. POR TANTO,   que en derecho correspondan y cos-  notificación, en la secretaría de este
        BANCO DE CHILE, sociedad anónima   de Chile, el cumplimiento exacto,   en mérito de lo expuesto y de lo pres-  tas. Si no efectuare el pago, trábese   tribunal o, en su defecto, en la forma
        bancaria del giro de su denominación,   íntegro y oportuno de todas las obli-  crito en los artículos 434 Nº 2 y si-  embargo en bienes propios del eje-  que Ssa. estime procedente, señalando
        Rut: 97.004.000-5, representada a su   gaciones que para el deudor emanan   guientes del Código de Procedimien-  cutado, equivalentes al monto antes   al efecto el periódico en que deberán
        vez por su gerente general don Eduar-  en virtud del mutuo hipotecario otor-  to Civil y demás disposiciones legales   señalado, más las costas de la ejecución,   hacerse las publicaciones y el número
        do Ebensperger Orrego, ingeniero   gado, como asimismo de todas y   pertinente; RUEGO A SSA. se sirva   principiando por los bienes que guar-  de ellas, sin perjuicio de la que corres-
        comercial, domiciliado calle Ahuma-  cualquiera obligación presente o fu-  tener por interpuesta demanda eje-  necen el domicilio del ejecutado. Se   ponde hacer en el Diario Oficial. RESO-
        da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a   tura, directa e indirecta que por cual-  cutiva en contra de don JUAN DE DIOS   ha designado depositario provisional   LUCIÓN. Chillán, veinticuatro de
        US., con respeto digo: Consta de   quier motivo o título le adeude, esta   DURÁN MONSALVE en calidad de   de los bienes que se embarguen al   Enero de dos mil veinticuatro. Notifí-
        documentos acompañados en el   constituyó primera hipoteca y segun-  deudor principal ya individualizado y   propio ejecutado, bajo su responsa-  quese a don(ña) JUAN DE DIOS DURÁN
        primer otrosí de esta presentación,   da hipoteca con cláusula de garantía   en contra de la SOCIEDAD FORESTAL   bilidad legal. Así está ordenado por   MONSALVE cédula nacional de iden-
        que don JUAN DE DIOS DURÁN    general sobre inmueble ubicado en   LOS TRONCOS LIMIUTADA, ya indi-  resolución de fecha 12 de abril de 2023,   tidad N°7.870.857-3, deudor principal
        MONSALVE, empresario, Rut 7.870.857   calle Cinco de Abril N°336 de la co-  vidualizada; en su calidad de fiadora   en los autos caratulados “BANCO   y SOCIEDAD FORESTAL LOS TRON-
        -3, domiciliado en Cinco de Abril   muna de Chillán, cuyo título rola   solidaria y codeudora solidaria, admi-  CHILE CON DURÁN” con el rol 1128-  COS LIMITADA, RUT N° 76.035.947-5,
        N°336, Chillán, en calidad de deudor   inscrito a fojas 5044 Nº2755 del regis-  tirla a tramitación, disponiendo se   2023 de este Segundo Juzgado Civil   REPRESENTADA POR JUAN DE DIOS
        principal suscribió con el Banco de   tro de propiedad del Conservador de   despache mandamiento de ejecución   de Chillán. ESCRITO. SOLICITA NO-  DURÁN MONSALVE, RUT N°7.870.857-
        Chile, escritura pública de mutuo   Bienes Raíces de la ciudad de Chillán   y embargo en su contra por la cantidad   TIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGA-  3, en su calidad de fiador y codeudor
        hipotecario otorgada con fecha 27 de   correspondiente al año 2020. Las   líquida de $172.660.487 según el valor   DO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRE-  solidario, por medio de tres avisos
        abril del año 2020 ante don Gerardo   referidas hipotecas se encuentran   de dicho índice a esta fecha reajusta-  TÓN  ROMERO,  abogado  por  la   publicados en el diario Crónica de
        Alfredo Cortes Gasaui, Notario Públi-  inscritas a fojas 1402 Nº1002 y fojas   das en conformidad a esta unidad,   ejecutante en autos caratulados “BAN-  Chillán y en el Diario Oficial, corres-
        co Titular de la primera Notaría de   1402 vta. N°1003, ambas del Registro   más reajustes pactados, intereses y   CO DE CHILE con SOCIEDAD FORES-  pondiente a los días primero o quin-
        Chillán, por la cual, el Banco de Chile   de Hipotecas del Conservador de   gastos, conteniéndose en el manda-  TAL LOS TRONCOS LIMITADA”, rol   ce de cualquier mes o al día siguien-
        dio un préstamo por la cantidad de   Bienes Raíces de la ciudad de Chillán   miento la orden de requerirle de pago   C-1128-2023, a S.S. con respeto digo:   te  hábil,  conforme  lo  indica  el
        $196.156.059. De acuerdo a lo estipu-  correspondiente al año 2020. Es del   y la de embargarle bienes suficientes   Consta en las diligencias consignadas   artículo 54 del Código de Procedi-
        lado en la cláusula novena del referi-  caso que don JUAN DE DIOS DURÁN   si no efectuare el pago en el acto de   en autos por receptor judicial de Chi-  miento Civil. Para los efectos de re-
        do contrato, el deudor se obligó a   MONSALVE, no pagó la cuota N°25   su intimación y, en definitiva, acoger   llán, Nacimiento, Arauco, Curanilahue,   querirle de pago, cítesele a la audien-
        pagar el Banco de Chile la expresada   que vencía el 10 de agosto de 2022, de   la presente demanda en todas sus   Concepción y Talcahuano, que los   cia a celebrarse al quinto día hábil
        cantidad en el plazo de 144 cuotas   modo que a partir de ese día el Banco   partes, ordenando se siga adelante la   demandados don JUAN DE DIOS   contado desde la fecha de la última
        mensuales, a contar del día primero   de Chile quedó en condiciones de   ejecución hasta el entero pago de todo   DURÁN MONSALVE, RUT 7.870.857-3   publicación, a las 09.00 horas y si
        del mes siguiente al de la fecha de   hacer exigible el total del saldo adeu-  lo adeudado, con costas. RESOLUCIÓN:   y la SOCIEDAD FORESTAL LOS TRON-  recayere en sábado al día hábil si-
        desembolso del préstamo, por medio   dado, como si fuere íntegramente de   Chillan, doce de Abril de dos mil   COS LIMITADA, RUT 76.035.947-5, no   guiente a la misma hora, la que se
        de igual número de dividendos men-  plazo vencido, saldo que por concep-  veintitrés. Habiéndose cumplido con   han podido ser notificados, por no   llevará a efecto en la secretaría de este
        suales, vencidos y sucesivos. Dichos   to de capital asciende a $172.660.487.   lo ordenado, se provee la demanda de   habérseles encontrado en ninguno de   Tribunal, ubicado en Vega de Saldías
        dividendos comprenderían la amor-  A ello hay que agregar los dividendos   folio 1: A LO PRINCIPAL: Despáchese.   los domicilios señalados y que apare-  N° 1040, 5° piso, intersección Yerbas
        tización y los intereses. Se estipuló   impagos y los intereses penales pac-  AL PRIMER OTROSÍ: Por acompaña-  cen tener en el SERVEL, TESORERÍA   Buenas, Chillán.
        que la tasa de interés real, anual y   tados en la misma escritura de mutuo,   do, copia de escritura en su calidad de   GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIS-  2/4
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