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Economicos
FORESTAL LOS TRONCOS LIMITADA vencida que devengaría dicho mutuo, que también se demandan. Consta en título. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténga- TRO CIVIL, SERVICIO DE IMPUESTOS
Y OTRO” se dispuso notificación por es del 6,3600% anual, el que se deven- la cláusula vigésima octava que la se presente, sobre bienes que aparez- INTERNOS y CARABINEROS DE
avisos a JUAN DE DIOS DURÁN garía desde el día en que rija dicha SOCIEDAD FORESTAL LOS TRONCOS can de propiedad del ejecutado al CHILE. De este modo, no ha sido
MONSALVE, RUT N° 7.870.857-3, obligación. Se estableció que las cuo- LIMITADA, empresa del giro de su momento de la traba de embargo, en posible saber sus paraderos, pese a las
deudor principal y la SOCIEDAD FO- tas serían pagadas en dinero en denominación, RUT N°76.035.947-5, especial el inmueble singularizado. averiguaciones practicadas. Por otra
RESTAL LOS TRONCOS LIMITADA, efectivo por el equivalente del valor representada legalmente por don JUAN AL TERCER Y QUINTO OTROSÍ: parte, se sabe que el demandado y
RUT N° 76.035.947-5, en su calidad de de la Unidad de Fomento a la fecha de DE DIOS DURÁN MONSALVE, empre- Téngase presente. AL CUARTO OTRO- representante legal de la demandada
fiador y codeudor solidario, lo siguien- su pago efectivo y primer día corridos sario, Rut 7.870.857 -3, ambos domi- SÍ: Téngase presente y por acompa- se encuentra en el país según da
te: EN LO PRINCIPAL: Demanda del mes siguiente a aquel en que se ciliados en Cinco de Abril N°336, ñado, con citación. CUANTÍA: cuenta de oficio de la PDI de folio 72.
ejecutiva y mandamiento de ejecución hubieren devengado, o si este fuera Chillán, se constituyó en fiadora so- $172.660.487.- MANDAMIENTO. M A POR TANTO, y de acuerdo con lo
y embargo; PRIMER OTROSÍ, acom- inhábil, el día hábil bancario inmedia- lidaria y codeudora solidaria, a fin de N D A M I E N T O Chillán, 12 de abril dispuesto en el art. 54 del Código de
paña documentos, con citación; SE- tamente anterior. Se pactó asimismo garantizar al Banco de Chile el cum- de 2023.- El Receptor Judicial que se Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se
GUNDO OTROSÍ, señala bienes para que, si uno a más dividendos no plimiento de las obligaciones que por designe, en calidad de Ministro de fe, sirva ordenar que se notifique la de-
la traba del embargo y depositario fueran pagados dentro del plazo in- la referida escritura contrajo este úl- requerirá de pago a don JUAN DE DIOS manda de estos autos, sus proveídos, y
provisional; TERCER OTROSÍ, se dicado, el banco podrá determinar una timo y que ambos se otorgaron recí- DURÁN MONSALVE, RUT N° 7.870.947- demás actuaciones de autos a don JUAN
tenga presente; CUARTO OTROSÍ, tasa de interés superior a la pactada procamente mandato judicial amplio, 5, y en calidad de fiador y codeudor DE DIOS DURÁN MONSALVE, RUT
acredita personería con documentos que se encontrare rigiendo la que no con expresa facultar de ser notificados solidario SOCIEDAD FORESTAL LOS 7.870.857-3 y a la SOCIEDAD FORESTAL
que acompaña; QUINTO OTROSÍ, podrá exceder de la tasa máxima y emplazados en juicio. Consta en la TRONCOS LIMITADA rut N° 76.035.947- LOS TRONCOS LIMITADA, RUT
patrocinio, poder y forma de notifi- permitida para operaciones de crédi- cláusula VIGÉSIMO PRIMERA del 5, representada por el deudor princi- 76.035.947-5, por medio de avisos ex-
cación especial. JUZGADO CIVIL DE to de dinero en moneda nacional instrumento indicado que las partes pal ambos con domicilio en CINCO tractados redactados por el Sr. Secreta-
CHILLÁN PAULA ARANCIBIA RODRÍ- reajustable hasta el día de pago efec- fijaron su domicilio en la ciudad de DE ABRIL N° 336, CHILLÁN, para que rio del tribunal o por quien lo subrogue,
GUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, tivo. Quedó expresamente estipulado Chillán para todos los efectos legales. en el momento de la intimación, disponiendo que quede citado para el
domiciliada en calle Bandera N° 577, que esta obligación tendrá carácter La deuda es líquida, actualmente pague a “BANCO DE CHILE”, la can- requerimiento de pago correspondien-
Piso 10, Santiago, en representación indivisible y solidaria para los efectos exigible y está contenida en título tidad de $172.660.487.-, más intereses te para el décimo día hábil de la última
convencional según se acreditará del legales. A fin de garantizar al Banco ejecutivo no prescrito. POR TANTO, que en derecho correspondan y cos- notificación, en la secretaría de este
BANCO DE CHILE, sociedad anónima de Chile, el cumplimiento exacto, en mérito de lo expuesto y de lo pres- tas. Si no efectuare el pago, trábese tribunal o, en su defecto, en la forma
bancaria del giro de su denominación, íntegro y oportuno de todas las obli- crito en los artículos 434 Nº 2 y si- embargo en bienes propios del eje- que Ssa. estime procedente, señalando
Rut: 97.004.000-5, representada a su gaciones que para el deudor emanan guientes del Código de Procedimien- cutado, equivalentes al monto antes al efecto el periódico en que deberán
vez por su gerente general don Eduar- en virtud del mutuo hipotecario otor- to Civil y demás disposiciones legales señalado, más las costas de la ejecución, hacerse las publicaciones y el número
do Ebensperger Orrego, ingeniero gado, como asimismo de todas y pertinente; RUEGO A SSA. se sirva principiando por los bienes que guar- de ellas, sin perjuicio de la que corres-
comercial, domiciliado calle Ahuma- cualquiera obligación presente o fu- tener por interpuesta demanda eje- necen el domicilio del ejecutado. Se ponde hacer en el Diario Oficial. RESO-
da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a tura, directa e indirecta que por cual- cutiva en contra de don JUAN DE DIOS ha designado depositario provisional LUCIÓN. Chillán, veinticuatro de
US., con respeto digo: Consta de quier motivo o título le adeude, esta DURÁN MONSALVE en calidad de de los bienes que se embarguen al Enero de dos mil veinticuatro. Notifí-
documentos acompañados en el constituyó primera hipoteca y segun- deudor principal ya individualizado y propio ejecutado, bajo su responsa- quese a don(ña) JUAN DE DIOS DURÁN
primer otrosí de esta presentación, da hipoteca con cláusula de garantía en contra de la SOCIEDAD FORESTAL bilidad legal. Así está ordenado por MONSALVE cédula nacional de iden-
que don JUAN DE DIOS DURÁN general sobre inmueble ubicado en LOS TRONCOS LIMIUTADA, ya indi- resolución de fecha 12 de abril de 2023, tidad N°7.870.857-3, deudor principal
MONSALVE, empresario, Rut 7.870.857 calle Cinco de Abril N°336 de la co- vidualizada; en su calidad de fiadora en los autos caratulados “BANCO y SOCIEDAD FORESTAL LOS TRON-
-3, domiciliado en Cinco de Abril muna de Chillán, cuyo título rola solidaria y codeudora solidaria, admi- CHILE CON DURÁN” con el rol 1128- COS LIMITADA, RUT N° 76.035.947-5,
N°336, Chillán, en calidad de deudor inscrito a fojas 5044 Nº2755 del regis- tirla a tramitación, disponiendo se 2023 de este Segundo Juzgado Civil REPRESENTADA POR JUAN DE DIOS
principal suscribió con el Banco de tro de propiedad del Conservador de despache mandamiento de ejecución de Chillán. ESCRITO. SOLICITA NO- DURÁN MONSALVE, RUT N°7.870.857-
Chile, escritura pública de mutuo Bienes Raíces de la ciudad de Chillán y embargo en su contra por la cantidad TIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGA- 3, en su calidad de fiador y codeudor
hipotecario otorgada con fecha 27 de correspondiente al año 2020. Las líquida de $172.660.487 según el valor DO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRE- solidario, por medio de tres avisos
abril del año 2020 ante don Gerardo referidas hipotecas se encuentran de dicho índice a esta fecha reajusta- TÓN ROMERO, abogado por la publicados en el diario Crónica de
Alfredo Cortes Gasaui, Notario Públi- inscritas a fojas 1402 Nº1002 y fojas das en conformidad a esta unidad, ejecutante en autos caratulados “BAN- Chillán y en el Diario Oficial, corres-
co Titular de la primera Notaría de 1402 vta. N°1003, ambas del Registro más reajustes pactados, intereses y CO DE CHILE con SOCIEDAD FORES- pondiente a los días primero o quin-
Chillán, por la cual, el Banco de Chile de Hipotecas del Conservador de gastos, conteniéndose en el manda- TAL LOS TRONCOS LIMITADA”, rol ce de cualquier mes o al día siguien-
dio un préstamo por la cantidad de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán miento la orden de requerirle de pago C-1128-2023, a S.S. con respeto digo: te hábil, conforme lo indica el
$196.156.059. De acuerdo a lo estipu- correspondiente al año 2020. Es del y la de embargarle bienes suficientes Consta en las diligencias consignadas artículo 54 del Código de Procedi-
lado en la cláusula novena del referi- caso que don JUAN DE DIOS DURÁN si no efectuare el pago en el acto de en autos por receptor judicial de Chi- miento Civil. Para los efectos de re-
do contrato, el deudor se obligó a MONSALVE, no pagó la cuota N°25 su intimación y, en definitiva, acoger llán, Nacimiento, Arauco, Curanilahue, querirle de pago, cítesele a la audien-
pagar el Banco de Chile la expresada que vencía el 10 de agosto de 2022, de la presente demanda en todas sus Concepción y Talcahuano, que los cia a celebrarse al quinto día hábil
cantidad en el plazo de 144 cuotas modo que a partir de ese día el Banco partes, ordenando se siga adelante la demandados don JUAN DE DIOS contado desde la fecha de la última
mensuales, a contar del día primero de Chile quedó en condiciones de ejecución hasta el entero pago de todo DURÁN MONSALVE, RUT 7.870.857-3 publicación, a las 09.00 horas y si
del mes siguiente al de la fecha de hacer exigible el total del saldo adeu- lo adeudado, con costas. RESOLUCIÓN: y la SOCIEDAD FORESTAL LOS TRON- recayere en sábado al día hábil si-
desembolso del préstamo, por medio dado, como si fuere íntegramente de Chillan, doce de Abril de dos mil COS LIMITADA, RUT 76.035.947-5, no guiente a la misma hora, la que se
de igual número de dividendos men- plazo vencido, saldo que por concep- veintitrés. Habiéndose cumplido con han podido ser notificados, por no llevará a efecto en la secretaría de este
suales, vencidos y sucesivos. Dichos to de capital asciende a $172.660.487. lo ordenado, se provee la demanda de habérseles encontrado en ninguno de Tribunal, ubicado en Vega de Saldías
dividendos comprenderían la amor- A ello hay que agregar los dividendos folio 1: A LO PRINCIPAL: Despáchese. los domicilios señalados y que apare- N° 1040, 5° piso, intersección Yerbas
tización y los intereses. Se estipuló impagos y los intereses penales pac- AL PRIMER OTROSÍ: Por acompaña- cen tener en el SERVEL, TESORERÍA Buenas, Chillán.
que la tasa de interés real, anual y tados en la misma escritura de mutuo, do, copia de escritura en su calidad de GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIS- 2/4