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16 Miércoles 10 de enero de 2024 www.ladiscusion.cl
Economicos
deuda es líquida, actualmente exigible y actuaciones de autos a don LUIS EMILIO adeudándose en consecuencia la suma dos mil veintidós. A lo principal: por de pagar la suma de $3.863.199 o la suma
está contenida en título ejecutivo no TORRES OVIEDO, RUT 9.814.404-8, por de $1.548.550, cantidad a la que hay que presentada demanda en juicio ordinario mayor o menor que SS determine que se
prescrito. POR TANTO, en mérito de lo medio de avisos extractados redactados agregar los intereses pactados, los penales de menor cuantía. Traslado. Al primer adeuda, conforme al mérito de autos, más
expuesto y de lo prescrito en los artículos por el Sr. Secretario del tribunal o por quien y las costas de la causa. 2.- Pagaré a plazo otrosí: por acompañado los documentos, los mencionados intereses penales, den-
434 y siguientes del Código de Procedi- lo subrogue, disponiendo que quede ci- N°12201164400, suscrito con fecha 30 de de conformidad con lo dispuesto en el tro del plazo de tercero día desde que la
miento Civil y demás disposiciones lega- tado para el requerimiento de pago co- junio 2016 por don BORIS RODRIGO artículo 346 N° 3 del Código de Procedi- sentencia definitiva cause ejecutoria. 3º
les mencionadas y pertinentes; RUEGO rrespondiente para el décimo día hábil de KARLEZI CUEVAS, ya individualizado, por miento Civil. Al segundo otrosí: téngase Que se condena al demando a pagar las
A SSA. se sirva tener por interpuesta de- la última notificación, en la secretaría de el cual quedó obligado a pagar al banco presente. Al tercer otrosí: téngase presen- costas de la causa. RESOLUCIÓN: Chillán,
manda ejecutiva en contra de don LUIS este tribunal o, en su defecto, en la forma la suma de $1.587.902 por concepto de te y por acompañado, con citación. Al cuatro de octubre de dos mil veintitrés. A
EMILIO TORRES OVIEDO, ya individua- que Ssa. Estime procedente. RESOLUCIÓN. capital y que se pagará el día el 02 de cuarto otrosí: téngase presente la forma folio 47 A lo principal: téngase por am-
lizado, en calidad de deudor principal; Chillán, cinco de diciembre de dos mil agosto de 2021. Es del caso Ssa., que, lle- de notificación electrónica válida para pliada la demanda en los términos seña-
admitirla a tramitación disponiendo se veintitrés. Atendido el mérito de los ante- gada la fecha de vencimiento del docu- todo el proceso, sin perjuicio de lo dis- lados y para todos los efectos procesales,
despache mandamiento de ejecución y cedentes, notifíquese a don LUIS EMILIO mento, este no fue pagado, adeudándose puesto en el inciso 1° del artículo 48 del en especial para la notificación de la de-
embargo en su contra por la suma líquida TORRES OVIEDO, RUT N° 9.814.404-8, en consecuencia la suma de $1.587.902, Código de Procedimiento Civil. Cuantía manda, forme parte integrante de la
de $5.725.732, más intereses pactados y por medio de tres avisos publicados en el cantidad a la que hay que agregar los in- $3.136.452. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: misma. Al otrosí: por acompañados, con
los penales y, en definitiva, acoger la diario Crónica de Chillán y en el Diario tereses pactados, los penales y las costas ampliación de la demanda; OTROSÍ: citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICA-
presente demanda en todas sus partes, Oficial, correspondiente a los días prime- de la causa. II.- Se pactó que en caso de acompaña documentos. 1° JUZGADO CIÓN POR AVISOS. 1° JUZGADO DE
ordenando se siga adelante la ejecución ro o quince de cualquier mes o al día si- mora o simple retardo en el pago del CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN LETRAS DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN
hasta el entero pago de todo lo adeudado, guiente hábil, conforme lo indica el artí- capital y/o los intereses de esta obligación, ROMERO, abogado, por la demandante ROMERO, abogado por la demandante
con costas. RESOLUCIÓN. Chillán, vein- culo 54 del Código de Procedimiento se devengará también un interés penal en autos caratulados “BANCO DE CHILE en autos caratulados “BANCO DE CHILE
tiocho de julio de dos mil veintitrés. Ha- Civil. Para los efectos de requerirle de pago, igual al máximo convencional que la ley con KARLEZI” en causa Rol C-2413 -2022, con KARLEZI”, rol C-2413-2022, a S.S. con
biéndose cumplido con lo ordenado, se cítesele a la audiencia a celebrarse al permite estipular, el que regirá desde la a US., respetuosamente digo: Que, por respeto digo: Consta en las diligencias
provee la demanda de folio 1: A LO PRIN- quinto día hábil contado desde la fecha mora o simple retardo hasta el día de su este acto, vengo en ampliar la demanda consignadas en autos por receptores ju-
CIPAL: Despáchese. AL PRIMER OTROSÍ: de la última publicación, a las 09:00 horas pago efectivo, pero solo si éste fuere su- de autos, en virtud de los fundamentos de diciales de Coronel y Concepción, que el
Por acompañado el pagaré en su calidad y si recayere en sábado al día hábil siguien- perior al interés que se encontrare rigien- hecho y de derecho que paso a exponer: demandado don BORIS RODRIGO KAR-
de título ejecutivo, custódiese, y a la liqui- te a la misma hora, la que se llevará a do, pues en caso contrario continuará LOS HECHOS El Banco de Chile tiene el LEZI CUEVAS, RUT 13.135.938-1; no ha
dación de deuda, por acompañada, con efecto en la secretaría del 2° Juzgado devengando este último. III.- Las partes siguiente crédito en contra del demanda- podido ser notificado, por no habérsele
citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténga- Civil de Chillán, ubicado en calle Vega de pactaron igualmente que las obligaciones do de autos don BORIS RODRIGO KARLEZI encontrado en ninguno de los domicilios
se presente, sobre bienes que aparezcan Saldías N° 1044, intersección calle Yerbas derivadas del pagaré tendrían el carácter CUEVAS, ya individualizado en autos: señalados, como tampoco en aquellos
de propiedad del ejecutado al momento Buenas, 5to piso, Chillán, debiendo re- de indivisible pudiendo el banco cobrar- Pagaré a la vista que se acompaña en un que aparecen tener en la DIRECCIÓN
de la traba de embargo. AL TERCER Y querir la audiencia el día hábil anterior a las íntegramente a cada uno de los here- otrosí de esta presentación, suscrito con GENERAL DE CARABINEROS, COMISA-
QUINTO OTROSÍ: Téngase presente y por su realización a través del correo electró- deros o sucesores a cualquier título, en los fecha 2 de noviembre de 2021, por la suma RIA VIRTUAL, SERVEL, FONASA, PREVI-
acompañado, con citación. AL CUARTO nico [email protected]. RESOLUCIÓN. términos que establecen los artículos 1526 de $3.863.199, por la Sociedad Operadora RED, REGISTRO CIVIL, TESORERÍA GE-
OTROSÍ: Téngase presente. MANDA- Chillán, catorce de diciembre de dos mil Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., repre- NEREAL DE LA REPÚBLICA y SERVICIO
MIENTO. Chillán, 28 de julio de 2023.- El veintitrés. Como se pide, publíquese en el en el pagaré que se liberó al Banco de sentada por don MARCELO LINKER URRIA, DE IMPUESTOS INTERNOS. De este modo,
Receptor Judicial que se designe, en ca- diario La Discusión de Chillán. Chile de la obligación de protesto. La firma factor de comercio, y este último a su vez, no ha sido posible saber su paradero, pese
lidad de Ministro de fe, requerirá de pago 10/12 puesta en el pagaré fue autorizada por en representación del deudor don BORIS a las averiguaciones practicadas. Por otra
a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, Notario Público. V.- En el presente caso KARLEZI CUEVAS. De acuerdo a lo pac- parte, se sabe que se encuentran en el país
RUT N° 9.814.404- 8, con domicilio en LA NOTIFICACIÓN venimos en demandar las acciones deri- tado en el pagaré, la cantidad adeudada según da cuenta de oficio de la PDI de
ESTANCIA 1921, SECTOR QUILAMAPU, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, vadas de este mutuo o préstamo de dine- devengaría desde su suscripción y hasta folio 52. POR TANTO, y de acuerdo con
CHILLÁN, para que en el momento de la ubicado en calle Vega de Saldías N°1044, ro de acuerdo a los artículos 2196 y si- la fecha del pago efectivo, el máximo lo dispuesto en el art. 54 del Código de
intimación, pague a “BANCO DE CHILE”, 4° piso, Chillán, causa rol C-2413-2022, guientes del Código Civil. Según el Art. interés que permite la ley estipular para Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se
la cantidad de $5.725.732.-, más intereses “BANCO DE CHILE con KARLEZI” se 2196 del Código Civil, el mutuo o présta- operaciones de crédito de dinero no re- sirva ordenar que se notifique demanda
que en derecho correspondan y costas. dispuso notificación por avisos a don mo de consumo, es un contrato “en que ajustables. Presentado a cobro, el docu- de autos, sus proveídos, y demás actua-
Si no efectuare el pago, trábese embargo BORIS RODRIGO KARLEZI CUEVAS, RUT una de las partes entrega a la otra cierta mento no fue pagado, adeudándose en ciones de autos a don BORIS RODRIGO
en bienes propios del ejecutado, equiva- 13135938-1, lo siguiente: EN LO PRINCI- cantidad de cosas fungibles, con cargo de consecuencia la cantidad de $3.863.199, KARLEZI CUEVAS, RUT 13.135.938-1,
lentes al monto antes señalado, más las PAL: Demanda cobro de pesos en juicio restituir otras tantas del mismo género y suma a la que hay que agregar y calcular señalando al efecto el periódico en que
costas de la ejecución. Se ha designado ordinario de menor cuantía; PRIMER calidad. Luego, el Art. 2197 del Código los intereses pactados, los penales y las deberán hacerse las publicaciones y el
depositario provisional de los bienes que OTROSÍ, acompaña documentos; SE- Civil que el mutuo se perfecciona solo por costas de esta causa. El deudor liberó al número de ellas, sin perjuicio de la que
se embarguen al propio ejecutado, bajo GUNDO OTROSÍ, se tenga presente; la tradición, esto es, la entrega de los di- Banco de la obligación de protesto. La corresponde hacer en el Diario Oficial.
su responsabilidad legal. Así está ordena- TERCER OTROSÍ, acredita personería con neros, entrega que el Banco de chile obligación es actualmente exigible y su RESOLUCIÓN: Chillán, quince de diciem-
do por resolución de fecha 28 de julio de documentos que acompaña; CUARTO efectúo a cabalidad tal como se ha indi- acción ordinaria no se encuentra prescri- bre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido
2023, en los autos caratulados “BANCO OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de cado anteriormente en esta demanda. Así ta. EL DERECHO En el presente caso el mérito de los antecedentes, notifíquese
DE CHILE CON TORRES” con el rol C- notificación especial. JUZGADO DE LETRAS las cosas, la acción deducida en esta venimos en demandar las acciones deri- la demanda a don BORIS RODRIGO
2685- 2023 de este Segundo Juzgado DE CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA RO- causa es la que emana del contrato de vadas de estos mutuos o préstamo de KARLEZI CUEVAS, RUT 13.135.938-1, por
Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA DRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, mutuo, distinta e independiente de la dinero de acuerdo con los artículos 2.196 medio de tres avisos publicados en el
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGA- domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso acción cambiaria que surge del pagaré sin y siguientes del Código Civil. Según el Art. diario “La Discusión” o “La Crónica” de esta
DO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN 10, Santiago, en representación conven- consideración al negocio causal que 2.196 del Código Civil, el mutuo o présta- ciudad y en el Diario Oficial, correspon-
ROMERO, abogado por la ejecutante en cional según se acreditará del BANCO DE pudiere haberle dado origen, diferencia mo de consumo, es un contrato en que diente a los días primero o quince de
autos caratulados “BANCO DE CHILE con CHILE, sociedad anónima bancaria del entre una y otra que ha reconocido reite- una de las partes entrega a la otra cierta cualquier mes o al día siguiente, avisos
TORRES”, rol C-2685-2023, a S.S. con giro de su denominación, Rut: 97.004.000- radamente el Máximo Tribunal. POR cantidad de cosas fungibles, con cargo de que contendrán los mismos datos que se
respeto digo: Consta en las diligencias 5, representada a su vez por su gerente TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo restituir otras tantas del mismo género y exigen para la notificación personal,
consignadas en autos por receptores ju- general don Eduardo Ebensperger Orre- prescrito en los artículos 698 y siguientes calidad. Luego, el Art. 2.197 del Código conforme lo indica el artículo 54 del Có-
diciales de Chillán, que el demandado don go, ingeniero comercial, domiciliado del Código de Procedimiento Civil y demás Civil que el mutuo se perfecciona solo por digo de Procedimiento Civil. Para los
LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de disposiciones legales y pertinentes; RUE- la tradición, esto es, la entrega de los di- efectos del requerimiento de pago, cíte-
9.814.404- 8; no ha podido ser notificado, Santiago, a US., con respeto digo: Que, GO A SSA. se sirva tener por interpuesta neros, entrega que el Banco de Chile sele a la audiencia del quinto día hábil a
por no habérsele encontrado en ninguno por este acto, vengo en interponer de- demanda ordinaria de cobro de pesos en efectuó a cabalidad tal como se ha indi- las 09:30 horas, contado desde la fecha de
de los domicilios señalados, como tam- manda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en cado anteriormente en esta demanda. Así la última publicación en la Secretaría de
poco en aquellos que aparecen tener en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BORIS RODRIGO KARLEZI las cosas, la acción deducida en esta este Tribunal ubicado en esta ciudad,
la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABI- contra de don BORIS RODRIGO KARLEZI CUEVAS, ya individualizado, en calidad causa es la que emana del contrato de calle Vega de Saldías N°1044. Si dicho día
NEROS, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL, CUEVAS, ignoro profesión u oficio, RUT de deudor principal y, en definitiva, aco- mutuo, distinta e independiente de la recayere en día sábado, se llevará a efecto
REGISTRO CIVIL, TESORERÍA GENEREAL 13.135.938-1, en calidad de deudor prin- ger la presente demanda en todas sus acción cambiaria que surge del pagaré sin el día hábil siguiente, a las 09:30 horas.
DE LA REPÚBLICA y SERVICIO DE IM- cipal, domiciliado en Libertad Oriente partes, resolviendo: 1° Que se declare la consideración al negocio causal que RESOLUCIÓN. Chillán, veintidós de di-
PUESTOS INTERNOS. De este modo, no Condominio Altas Cumbres 739 I.- El obligación de don BORIS RODRIGO pudiere haberle dado origen, diferencia ciembre de dos mil veintitrés. Como se
ha sido posible saber su paradero, pese a Banco de Chile es dueño y beneficiario KARLEZI CUEVAS ya individualizado, entre una y otra que ha reconocido reite- pide, y atendido el mérito de los antece-
las averiguaciones practicadas. Por otra de los siguientes títulos de crédito que dan como deudor principal, a pagar la suma radamente el Máximo Tribunal. POR dentes y las facultades que tiene el Tribu-
parte, se sabe que se encuentra en el país cuenta de mutuos de dinero: 1. Pagaré a de $3.136.452, o la suma mayor o menor TANTO, en virtud de lo expuesto y dis- nal para corregir de oficio los vicios que
según da cuenta de oficio de la PDI de plazo N°220131359381075273, suscrito con que SS. determine que se adeuda, con- puesto en los artículos 2515, 1545, 2196 y observe en la tramitación de un proceso,
folio 39. En consecuencia, a efectos de dar fecha 14 de noviembre de 2017 por don forme al mérito de autos, más intereses siguientes del Código Civil y 254 y siguien- y conforme lo dispuesto en el artículo 84
curso a los autos, procede notificarle la Diego Gálvez Verdugo y doña Yenifer penales a razón del máximo interés con- tes del Código de Procedimiento Civil; del Código de Procedimiento Civil, se
demanda de autos, sus proveídos, y demás Suazo Suazo en representación del Ban- vencional para operaciones de crédito de RUEGO A SSA. tener por ampliada la corrige resolución de folio 60, de fecha 15
actuaciones de autos, mediante avisos en co de Chile y este a su vez en representa- dinero no reajustables, calculados a con- demanda en la forma indicada, solicitan- de diciembre de 2023; en el sentido que
los diarios, pues el demandado se encuen- ción de don BORIS RODRIGO KARLEZI tar de la fecha de la mora y hasta la fecha do desde ya acogerla en todas sus partes se omite, después del punto aparte lo
tra, o se ha colocado, en el caso de perso- CUEVAS, ya individualizado, por el cual de pago efectivo, correspondiente a la y resolver adicionalmente: 1º Que se escrito: “ Para los efectos del requerimien-
nas cuya residencia es difícil de determi- quedó obligado a pagar al banco la suma restitución del mutuo documentado en declara la obligación de don BORIS RO- to de pago, cítesele a la audiencia del
nar. Como la notificación en la forma de $7.182.437 por concepto de capital, el pagaré indicado. 2° Que, en consecuen- DRIGO KARLEZI CUEVAS de pagar la suma quinto día hábil a las 09:30 horas, conta-
solicitada sería excesivamente dispendio- suma que se obligó a pagar en 48 cuotas cia, se condene a don BORIS RODRIGO de $3.863.199 o la suma mayor o menor do desde la fecha de la última publicación
sa si se insertaran en la publicación ínte- de acuerdo al siguiente programa de KARLEZI CUEVAS ya individualizada, que SS. determine que se adeuda, con- en la Secretaría de este Tribunal ubicado
gramente todas las actuaciones mencio- amortizaciones: 47 cuotas iguales y su- como deudora principal a pagar al Banco forme al mérito de autos, más intereses en esta ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
nadas, solicito que los avisos cesivas de $208.229 cada una de ellas, que de Chile la suma de $3.136.452 o la suma penales a razón del máximo interés con- Si dicho día recayere en día sábado, se
correspondientes se hagan en extracto se pagarán cada 1 mes, venciendo la mayor o menor que SS. determine que se vencional para operaciones de crédito de llevará a efecto el día hábil siguiente, a las
redactado por el Sr. Secretario del Tribunal primera el 05 de febrero de 2018 y 1 cuo- adeuda, conforme al mérito de autos, más dinero no reajustables, calculados a con- 09:30 horas”. Téngase esta resolución
o por quien lo subrogue. POR TANTO, y ta de $184.920 que se pagará el 05 de los mencionados intereses penales, den- tar de la fecha de la mora y hasta le fecha como parte integrante de la que se aclara
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 enero de 2022. El capital devengaría una tro del plazo de tercero día desde que la de pago efectivo, correspondiente a la y rectifica la resolución de folio 60, en los
del Código de Procedimiento Civil, RUE- tasa de interés mensual de 1.31% Es del sentencia definitiva cause ejecutoria, con restitución del mutuo documentado en términos señalados y para todos los
GO A US.: se sirva ordenar que se notifique caso S.S, que el deudor no pagó la cuota expresa condenación en costas. RESO- la escritura indicada. 2º Que, se condena efectos procesales.
demanda de autos, sus proveídos, y demás N°41 que vencía el día 07 de junio de 2021, LUCIÓN: Chillán, diecisiete de octubre de a don BORIS RODRIGO KARLEZI CUEVAS 10/12