Page 16 - 10/01/2024
P. 16

16   Miércoles 10 de enero de 2024                                                                                           www.ladiscusion.cl

           Economicos


           deuda es líquida, actualmente exigible y   actuaciones de autos a don LUIS EMILIO   adeudándose en consecuencia la suma   dos mil veintidós. A lo principal: por   de pagar la suma de $3.863.199 o la suma
           está contenida en título ejecutivo no   TORRES OVIEDO, RUT 9.814.404-8, por   de $1.548.550, cantidad a la que hay que   presentada demanda en juicio ordinario   mayor o menor que SS determine que se
           prescrito. POR TANTO, en mérito de lo   medio de avisos extractados redactados   agregar los intereses pactados, los penales   de menor cuantía. Traslado. Al primer   adeuda, conforme al mérito de autos, más
           expuesto y de lo prescrito en los artículos   por el Sr. Secretario del tribunal o por quien   y las costas de la causa. 2.- Pagaré a plazo   otrosí: por acompañado los documentos,   los mencionados intereses penales, den-
           434 y siguientes del Código de Procedi-  lo subrogue, disponiendo que quede ci-  N°12201164400, suscrito con fecha 30 de   de conformidad con lo dispuesto en el   tro del plazo de tercero día desde que la
           miento Civil y demás disposiciones lega-  tado para el requerimiento de pago co-  junio 2016 por don BORIS RODRIGO   artículo 346 N° 3 del Código de Procedi-  sentencia definitiva cause ejecutoria. 3º
           les mencionadas y pertinentes; RUEGO   rrespondiente para el décimo día hábil de   KARLEZI CUEVAS, ya individualizado, por   miento Civil. Al segundo otrosí: téngase   Que se condena al demando a pagar las
           A SSA. se sirva tener por interpuesta de-  la última notificación, en la secretaría de   el cual quedó obligado a pagar al banco   presente. Al tercer otrosí: téngase presen-  costas de la causa. RESOLUCIÓN: Chillán,
           manda ejecutiva en contra de don LUIS   este tribunal o, en su defecto, en la forma   la suma de $1.587.902 por concepto de   te y por acompañado, con citación. Al   cuatro de octubre de dos mil veintitrés. A
           EMILIO TORRES OVIEDO, ya individua-  que Ssa. Estime procedente. RESOLUCIÓN.   capital y que se pagará el día el 02 de   cuarto otrosí: téngase presente la forma   folio 47 A lo principal: téngase por am-
           lizado, en calidad de deudor principal;   Chillán, cinco de diciembre de dos mil   agosto de 2021. Es del caso Ssa., que, lle-  de notificación electrónica válida para   pliada la demanda en los términos seña-
           admitirla a tramitación disponiendo se   veintitrés. Atendido el mérito de los ante-  gada la fecha de vencimiento del docu-  todo el proceso, sin perjuicio de lo dis-  lados y para todos los efectos procesales,
           despache mandamiento de ejecución y   cedentes, notifíquese a don LUIS EMILIO   mento, este no fue pagado, adeudándose   puesto en el inciso 1° del artículo 48 del   en especial para la notificación de la de-
           embargo en su contra por la suma líquida   TORRES OVIEDO, RUT N° 9.814.404-8,   en consecuencia la suma de $1.587.902,   Código de Procedimiento Civil. Cuantía   manda, forme parte integrante de la
           de $5.725.732, más intereses pactados y   por medio de tres avisos publicados en el   cantidad a la que hay que agregar los in-  $3.136.452. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL:   misma. Al otrosí: por acompañados, con
           los penales y, en definitiva, acoger la   diario Crónica de Chillán y en el Diario   tereses pactados, los penales y las costas   ampliación de la demanda; OTROSÍ:   citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICA-
           presente demanda en todas sus partes,   Oficial, correspondiente a los días prime-  de la causa. II.- Se pactó que en caso de   acompaña documentos. 1° JUZGADO   CIÓN POR AVISOS. 1° JUZGADO DE
           ordenando se siga adelante la ejecución   ro o quince de cualquier mes o al día si-  mora o simple retardo en el pago del   CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN   LETRAS DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN
           hasta el entero pago de todo lo adeudado,   guiente hábil, conforme lo indica el artí-  capital y/o los intereses de esta obligación,   ROMERO, abogado, por la demandante   ROMERO, abogado por la demandante
           con costas. RESOLUCIÓN. Chillán, vein-  culo 54 del Código de Procedimiento   se devengará también un interés penal   en autos caratulados “BANCO DE CHILE   en autos caratulados “BANCO DE CHILE
           tiocho de julio de dos mil veintitrés. Ha-  Civil. Para los efectos de requerirle de pago,   igual al máximo convencional que la ley   con KARLEZI” en causa Rol C-2413 -2022,   con KARLEZI”, rol C-2413-2022, a S.S. con
           biéndose cumplido con lo ordenado, se   cítesele a la audiencia a celebrarse al   permite estipular, el que regirá desde la   a US., respetuosamente digo: Que, por   respeto digo: Consta en las diligencias
           provee la demanda de folio 1: A LO PRIN-  quinto día hábil contado desde la fecha   mora o simple retardo hasta el día de su   este acto, vengo en ampliar la demanda   consignadas en autos por receptores ju-
           CIPAL: Despáchese. AL PRIMER OTROSÍ:   de la última publicación, a las 09:00 horas   pago efectivo, pero solo si éste fuere su-  de autos, en virtud de los fundamentos de   diciales de Coronel y Concepción, que el
           Por acompañado el pagaré en su calidad   y si recayere en sábado al día hábil siguien-  perior al interés que se encontrare rigien-  hecho y de derecho que paso a exponer:   demandado don BORIS RODRIGO KAR-
           de título ejecutivo, custódiese, y a la liqui-  te a la misma hora, la que se llevará a   do, pues en caso contrario continuará   LOS HECHOS El Banco de Chile tiene el   LEZI CUEVAS, RUT 13.135.938-1; no ha
           dación de deuda, por acompañada, con   efecto en la secretaría del 2° Juzgado   devengando este último. III.- Las partes   siguiente crédito en contra del demanda-  podido ser notificado, por no habérsele
           citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténga-  Civil de Chillán, ubicado en calle Vega de   pactaron igualmente que las obligaciones   do de autos don BORIS RODRIGO KARLEZI   encontrado en ninguno de los domicilios
           se presente, sobre bienes que aparezcan   Saldías N° 1044, intersección calle Yerbas   derivadas del pagaré tendrían el carácter   CUEVAS, ya individualizado en autos:   señalados, como tampoco en aquellos
           de propiedad del ejecutado al momento   Buenas, 5to piso, Chillán, debiendo re-  de indivisible pudiendo el banco cobrar-  Pagaré a la vista que se acompaña en un   que aparecen tener en la DIRECCIÓN
           de la traba de embargo. AL TERCER Y   querir la audiencia el día hábil anterior a   las íntegramente a cada uno de los here-  otrosí de esta presentación, suscrito con   GENERAL DE CARABINEROS, COMISA-
           QUINTO OTROSÍ: Téngase presente y por   su realización a través del correo electró-  deros o sucesores a cualquier título, en los   fecha 2 de noviembre de 2021, por la suma   RIA VIRTUAL, SERVEL, FONASA, PREVI-
           acompañado, con citación. AL CUARTO   nico [email protected]. RESOLUCIÓN.   términos que establecen los artículos 1526   de $3.863.199, por la Sociedad Operadora   RED, REGISTRO CIVIL, TESORERÍA GE-
           OTROSÍ: Téngase presente. MANDA-  Chillán, catorce de diciembre de dos mil   Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta   de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., repre-  NEREAL DE LA REPÚBLICA y SERVICIO
           MIENTO. Chillán, 28 de julio de 2023.- El   veintitrés. Como se pide, publíquese en el   en el pagaré que se liberó al Banco de   sentada por don MARCELO LINKER URRIA,   DE IMPUESTOS INTERNOS. De este modo,
           Receptor Judicial que se designe, en ca-  diario La Discusión de Chillán.  Chile de la obligación de protesto. La firma   factor de comercio, y este último a su vez,   no ha sido posible saber su paradero, pese
           lidad de Ministro de fe, requerirá de pago   10/12          puesta en el pagaré fue autorizada por   en representación del deudor don BORIS   a las averiguaciones practicadas. Por otra
           a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO,                            Notario Público. V.- En el presente caso   KARLEZI CUEVAS. De acuerdo a lo pac-  parte, se sabe que se encuentran en el país
           RUT N° 9.814.404- 8, con domicilio en LA   NOTIFICACIÓN     venimos en demandar las acciones deri-  tado en el pagaré, la cantidad adeudada   según da cuenta de oficio de la PDI de
           ESTANCIA 1921, SECTOR QUILAMAPU,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   vadas de este mutuo o préstamo de dine-  devengaría desde su suscripción y hasta   folio 52. POR TANTO, y de acuerdo con
           CHILLÁN, para que en el momento de la   ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,   ro de acuerdo a los artículos 2196 y si-  la fecha del pago efectivo, el máximo   lo dispuesto en el art. 54 del Código de
           intimación, pague a “BANCO DE CHILE”,   4° piso, Chillán, causa rol C-2413-2022,   guientes del Código Civil. Según el Art.   interés que permite la ley estipular para   Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se
           la cantidad de $5.725.732.-, más intereses   “BANCO DE CHILE con KARLEZI” se   2196 del Código Civil, el mutuo o présta-  operaciones de crédito de dinero no re-  sirva ordenar que se notifique demanda
           que en derecho correspondan y costas.   dispuso notificación por avisos a don   mo de consumo, es un contrato “en que   ajustables. Presentado a cobro, el docu-  de autos, sus proveídos, y demás actua-
           Si no efectuare el pago, trábese embargo   BORIS RODRIGO KARLEZI CUEVAS, RUT   una de las partes entrega a la otra cierta   mento no fue pagado, adeudándose en   ciones de autos a don BORIS RODRIGO
           en bienes propios del ejecutado, equiva-  13135938-1, lo siguiente: EN LO PRINCI-  cantidad de cosas fungibles, con cargo de   consecuencia la cantidad de $3.863.199,   KARLEZI CUEVAS, RUT 13.135.938-1,
           lentes al monto antes señalado, más las   PAL: Demanda cobro de pesos en juicio   restituir otras tantas del mismo género y   suma a la que hay que agregar y calcular   señalando al efecto el periódico en que
           costas de la ejecución. Se ha designado   ordinario de menor cuantía; PRIMER   calidad. Luego, el Art. 2197 del Código   los intereses pactados, los penales y las   deberán hacerse las publicaciones y el
           depositario provisional de los bienes que   OTROSÍ, acompaña documentos; SE-  Civil que el mutuo se perfecciona solo por   costas de esta causa. El deudor liberó al   número de ellas, sin perjuicio de la que
           se embarguen al propio ejecutado, bajo   GUNDO OTROSÍ, se tenga presente;   la tradición, esto es, la entrega de los di-  Banco de la obligación de protesto. La   corresponde hacer en el Diario Oficial.
           su responsabilidad legal. Así está ordena-  TERCER OTROSÍ, acredita personería con   neros, entrega que el Banco de chile   obligación es actualmente exigible y su   RESOLUCIÓN: Chillán, quince de diciem-
           do por resolución de fecha 28 de julio de   documentos que acompaña; CUARTO   efectúo a cabalidad tal como se ha indi-  acción ordinaria no se encuentra prescri-  bre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido
           2023, en los autos caratulados “BANCO   OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de   cado anteriormente en esta demanda. Así   ta. EL DERECHO En el presente caso   el mérito de los antecedentes, notifíquese
           DE CHILE CON TORRES” con el rol C-  notificación especial. JUZGADO DE LETRAS   las cosas, la acción deducida en esta   venimos en demandar las acciones deri-  la demanda a don BORIS RODRIGO
           2685- 2023 de este Segundo Juzgado   DE CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA RO-  causa es la que emana del contrato de   vadas de estos mutuos o préstamo de   KARLEZI CUEVAS, RUT 13.135.938-1, por
           Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA   DRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7,   mutuo, distinta e independiente de la   dinero de acuerdo con los artículos 2.196   medio de tres avisos publicados en el
           NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGA-  domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso   acción cambiaria que surge del pagaré sin   y siguientes del Código Civil. Según el Art.   diario “La Discusión” o “La Crónica” de esta
           DO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN   10, Santiago, en representación conven-  consideración al negocio causal que   2.196 del Código Civil, el mutuo o présta-  ciudad y en el Diario Oficial, correspon-
           ROMERO, abogado por la ejecutante en   cional según se acreditará del BANCO DE   pudiere haberle dado origen, diferencia   mo de consumo, es un contrato en que   diente a los días primero o quince de
           autos caratulados “BANCO DE CHILE con   CHILE, sociedad anónima bancaria del   entre una y otra que ha reconocido reite-  una de las partes entrega a la otra cierta   cualquier mes o al día siguiente, avisos
           TORRES”, rol C-2685-2023, a S.S. con   giro de su denominación, Rut: 97.004.000-  radamente el Máximo Tribunal. POR   cantidad de cosas fungibles, con cargo de   que contendrán los mismos datos que se
           respeto digo: Consta en las diligencias   5, representada a su vez por su gerente   TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo   restituir otras tantas del mismo género y   exigen para la notificación personal,
           consignadas en autos por receptores ju-  general don Eduardo Ebensperger Orre-  prescrito en los artículos 698 y siguientes   calidad. Luego, el Art. 2.197 del Código   conforme lo indica el artículo 54 del Có-
           diciales de Chillán, que el demandado don   go, ingeniero comercial, domiciliado   del Código de Procedimiento Civil y demás   Civil que el mutuo se perfecciona solo por   digo de Procedimiento Civil. Para los
           LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT   calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de   disposiciones legales y pertinentes; RUE-  la tradición, esto es, la entrega de los di-  efectos del requerimiento de pago, cíte-
           9.814.404- 8; no ha podido ser notificado,   Santiago, a US., con respeto digo: Que,   GO A SSA. se sirva tener por interpuesta   neros, entrega que el Banco de Chile   sele a la audiencia del quinto día hábil a
           por no habérsele encontrado en ninguno   por este acto, vengo en interponer de-  demanda ordinaria de cobro de pesos en   efectuó a cabalidad tal como se ha indi-  las 09:30 horas, contado desde la fecha de
           de los domicilios señalados, como tam-  manda ordinaria de cobro de pesos en   juicio ordinario de menor cuantía en   cado anteriormente en esta demanda. Así   la última publicación en la Secretaría de
           poco en aquellos que aparecen tener en   juicio ordinario de menor cuantía en   contra de BORIS RODRIGO KARLEZI   las cosas, la acción deducida en esta   este Tribunal ubicado en esta ciudad,
           la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABI-  contra de don BORIS RODRIGO KARLEZI   CUEVAS, ya individualizado, en calidad   causa es la que emana del contrato de   calle Vega de Saldías N°1044. Si dicho día
           NEROS, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL,   CUEVAS, ignoro profesión u oficio, RUT   de deudor principal y, en definitiva, aco-  mutuo, distinta e independiente de la   recayere en día sábado, se llevará a efecto
           REGISTRO CIVIL, TESORERÍA GENEREAL   13.135.938-1, en calidad de deudor prin-  ger la presente demanda en todas sus   acción cambiaria que surge del pagaré sin   el día hábil siguiente, a las 09:30 horas.
           DE LA REPÚBLICA y SERVICIO DE IM-  cipal, domiciliado en Libertad Oriente   partes, resolviendo: 1° Que se declare la   consideración al negocio causal que   RESOLUCIÓN. Chillán, veintidós de di-
           PUESTOS INTERNOS. De este modo, no   Condominio Altas Cumbres 739 I.- El   obligación de don BORIS RODRIGO   pudiere haberle dado origen, diferencia   ciembre de dos mil veintitrés. Como se
           ha sido posible saber su paradero, pese a   Banco de Chile es dueño y beneficiario   KARLEZI CUEVAS ya individualizado,   entre una y otra que ha reconocido reite-  pide, y atendido el mérito de los antece-
           las averiguaciones practicadas. Por otra   de los siguientes títulos de crédito que dan   como deudor principal, a pagar la suma   radamente el Máximo Tribunal. POR   dentes y las facultades que tiene el Tribu-
           parte, se sabe que se encuentra en el país   cuenta de mutuos de dinero: 1. Pagaré a   de $3.136.452, o la suma mayor o menor   TANTO, en virtud de lo expuesto y dis-  nal para corregir de oficio los vicios que
           según da cuenta de oficio de la PDI de   plazo N°220131359381075273, suscrito con   que SS. determine que se adeuda, con-  puesto en los artículos 2515, 1545, 2196 y   observe en la tramitación de un proceso,
           folio 39. En consecuencia, a efectos de dar   fecha 14 de noviembre de 2017 por don   forme al mérito de autos, más intereses   siguientes del Código Civil y 254 y siguien-  y conforme lo dispuesto en el artículo 84
           curso a los autos, procede notificarle la   Diego Gálvez Verdugo y doña Yenifer   penales a razón del máximo interés con-  tes del Código de Procedimiento Civil;   del Código de Procedimiento Civil, se
           demanda de autos, sus proveídos, y demás   Suazo Suazo en representación del Ban-  vencional para operaciones de crédito de   RUEGO A SSA. tener por ampliada la   corrige resolución de folio 60, de fecha 15
           actuaciones de autos, mediante avisos en   co de Chile y este a su vez en representa-  dinero no reajustables, calculados a con-  demanda en la forma indicada, solicitan-  de diciembre de 2023; en el sentido que
           los diarios, pues el demandado se encuen-  ción de don BORIS RODRIGO KARLEZI   tar de la fecha de la mora y hasta la fecha   do desde ya acogerla en todas sus partes   se omite, después del punto aparte lo
           tra, o se ha colocado, en el caso de perso-  CUEVAS, ya individualizado, por el cual   de pago efectivo, correspondiente a la   y resolver adicionalmente: 1º Que se   escrito: “ Para los efectos del requerimien-
           nas cuya residencia es difícil de determi-  quedó obligado a pagar al banco la suma   restitución del mutuo documentado en   declara la obligación de don BORIS RO-  to de pago, cítesele a la audiencia del
           nar. Como la notificación en la forma   de $7.182.437 por concepto de capital,   el pagaré indicado. 2° Que, en consecuen-  DRIGO KARLEZI CUEVAS de pagar la suma   quinto día hábil a las 09:30 horas, conta-
           solicitada sería excesivamente dispendio-  suma que se obligó a pagar en 48 cuotas   cia, se condene a don BORIS RODRIGO   de $3.863.199 o la suma mayor o menor   do desde la fecha de la última publicación
           sa si se insertaran en la publicación ínte-  de acuerdo al siguiente programa de   KARLEZI CUEVAS ya individualizada,   que SS. determine que se adeuda, con-  en la Secretaría de este Tribunal ubicado
           gramente todas las actuaciones mencio-  amortizaciones: 47 cuotas iguales y su-  como deudora principal a pagar al Banco   forme al mérito de autos, más intereses   en esta ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
           nadas,  solicito  que  los  avisos   cesivas de $208.229 cada una de ellas, que   de Chile la suma de $3.136.452 o  la suma   penales a razón del máximo interés con-  Si dicho día recayere en día sábado, se
           correspondientes se hagan en extracto   se pagarán cada 1 mes, venciendo la   mayor o menor que SS. determine que se   vencional para operaciones de crédito de   llevará a efecto el día hábil siguiente, a las
           redactado por el Sr. Secretario del Tribunal   primera el 05 de febrero de 2018 y 1 cuo-  adeuda, conforme al mérito de autos, más   dinero no reajustables, calculados a con-  09:30 horas”. Téngase esta resolución
           o por quien lo subrogue. POR TANTO, y   ta de $184.920 que se pagará el 05 de   los mencionados intereses penales, den-  tar de la fecha de la mora y hasta le fecha   como parte integrante de la que se aclara
           de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54   enero de 2022. El capital devengaría una   tro del plazo de tercero día desde que la   de pago efectivo, correspondiente a la   y rectifica la resolución de folio 60, en los
           del Código de Procedimiento Civil, RUE-  tasa de interés mensual de 1.31% Es del   sentencia definitiva cause ejecutoria, con   restitución del mutuo documentado en   términos señalados y para todos los
           GO A US.: se sirva ordenar que se notifique   caso S.S, que el deudor no pagó la cuota   expresa condenación en costas. RESO-  la escritura indicada. 2º Que, se condena   efectos procesales.
           demanda de autos, sus proveídos, y demás   N°41 que vencía el día 07 de junio de 2021,   LUCIÓN: Chillán, diecisiete de octubre de   a don BORIS RODRIGO KARLEZI CUEVAS   10/12
   11   12   13   14   15   16