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        Economicos





        ciones derivadas del pagaré tendrían   con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ:   diligencias consignadas en autos por   días primero o quince de cualquier   se llevar a efecto en la secretar a
        el carácter de indivisible pudiendo el   Téngase presente, sobre bienes que   receptores judiciales de Chillán, que el   mes o al día siguiente hábil, conforme   de este Tribunal, ubicado en calle
        banco cobrarlas íntegramente a cada   aparezcan de propiedad del ejecutado   demandado don OSVALDO HERNÁN   lo indica el artículo 54 del Código de   Vega de Saldías N°1044, esquina
        uno de los herederos o sucesores a   al momento de la traba de embargo, en   CEA SANHUEZA, RUT 11.896.078-5;   Procedimiento Civil. Para los efectos   Yerbas Buenas, quinto piso, Chillán.
        cualquier título, en los términos que   especial el inmueble singularizado. AL   no ha podido ser notificado, por no   de requerirle de pago, cítesele a la   RESOLUCIÓN: Chillán, seis de di-
        establecen los artículos 1526 Nº 4 y   TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL   habérsele encontrado en ninguno   audiencia a celebrarse al quinto día   ciembre de dos mil veintitrés. Como
        1528 del Código Civil. IV.- Tal como   CUARTO OTROSÍ: Téngase presente   de los domicilios señalados, como   hábil contado desde la fecha de la   se pide. Téngase la presente como
        consta en el instrumento, se liberó al   y por acompañado, con citación. AL   tampoco en aquellos que aparecen   última publicación, a las 09.00 horas   parte integrante de la resolución
        Banco de Chile de la obligación de   QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.   tener en la DIRECCIÓN GENERAL DE   y si recayere en sábado al día hábil   de folio 34.
        protesto. La firma del suscriptor puesta   CUANTÍA: $6.359.854. MANDAMIEN-  CARABINEROS, COMISARIA VIRTUAL,   siguiente a la misma hora, la que   02/04
        en el pagaré fue autorizada por Notario   TO. Chillán, 21 de agosto de 2023.- El   SERVEL, REGISTRO CIVIL, TESORERÍA
        Público, por lo que dicho instrumento   Receptor Judicial que se designe, en   GENEREAL DE LA REPÚBLICA y SER-
        tiene mérito ejecutivo. V.- La deuda   calidad de Ministro de fe, requerirá de   VICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. De
        es líquida, actualmente exigible y   pago a don OSVALDO HERNÁN CEA   este modo, no ha sido posible saber
        está contenida en título ejecutivo no   SANHUEZA, RUT N° 11.896.078-5,   su paradero, pese a las averiguacio-
        prescrito. POR TANTO, en mérito de   con domicilio en CAMINO VECINAL   nes practicadas. POR TANTO, y de
        lo expuesto y de lo prescrito en los   PARCELA 24, RINCONADA DE CATO,   acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
        artículos 434 y siguientes del Códi-  CHILLÁN, para que en el momento de   del Código de Procedimiento Civil,
        go de Procedimiento Civil y demás   la intimación, pague a “BANCO DE   RUEGO A US.: se sirva ordenar que
        disposiciones legales mencionadas   CHILE”, la cantidad de $6.359.854.-,   se notifique demanda de autos, sus
        y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva   más intereses que en derecho co-  proveídos, y demás actuaciones de
        tener por interpuesta demanda ejecutiva   rrespondan y costas. Si no efectuare   autos a don OSVALDO HERNÁN CEA
        en contra de don OSVALDO HERNAN   el pago, trábese embargo en bienes   SANHUEZA, RUT 11.896.078-5, por
        CEA SANHUEZA ya individualizado, en   propios del ejecutado, equivalentes al   medio de avisos extractados redactados
        calidad de deudor principal; admitirla a   monto antes señalado, más las costas   por el Sr. Secretario del tribunal o por
        tramitación disponiendo se despache   de la ejecución, principiando por los   quien lo subrogue, disponiendo que
        mandamiento de ejecución y embargo   bienes que guarnecen el domicilio   quede citado para el requerimiento de
        en su contra por la suma líquida de   del ejecutado. Se ha designado depo-  pago correspondiente para el décimo
        $6.359.854, más intereses pactados y   sitario provisional de los bienes que   día hábil de la última notificación, en
        los penales y, en definitiva, acoger la   se embarguen al propio ejecutado,   la secretaría de este tribunal o, en su
        presente demanda en todas sus partes,   bajo su responsabilidad legal. Así está   defecto, en la forma que Ssa. estime
        ordenando se siga adelante la ejecu-  ordenado por resolución de fecha   procedente, señalando al efecto el
        ción hasta el entero pago de todo lo   21 de agosto de 2023, en los autos   periódico en que deberán hacerse las
        adeudado, con costas. RESOLUCIÓN.   caratulados “BANCO CHILE CON   publicaciones y el número de ellas, sin
        Chillán, veintiuno de Agosto de dos mil   CEA” con el rol 2688-2023 de este   perjuicio de la que corresponde hacer en
        veintitrés. Habiéndose cumplido con   Segundo Juzgado Civil de Chillán.   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán,
        lo ordenado, se provee la demanda de   ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN   veintisiete de Noviembre de dos mil
        folio 1: A LO PRINCIPAL: Despáchese.   POR AVISOS. 2° JUZGADO DE LETRAS   veintitrés. Notifíquese a don (a) OSVAL-
        AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado   DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN RO-  DO HERNÁN CEA SANHUEZA cédula
        el pagar en su calidad de título ejecutivo,   MERO, abogado por la demandante   nacional de identidad N°11.896.078-5,
        custódiese, el contrato bajo el apercibi-  en autos caratulados “BANCO DE   por medio de tres avisos publicados
        miento del artículo 346 N°3 del Código   CHILE con CEA”, rol C-2688-2023, a   en el diario Crónica de Chillán y en el
        de Procedimiento Civil y, mandatos,   S.S. con respeto digo: Consta en las   Diario Oficial, correspondiente a los
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