Page 17 - Diario 02/01/2024
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Economicos
aceptó por la parte demandada que para ción hasta el entero pago de todo lo 21 de agosto de 2023, en los autos periódico en que deberán hacerse las de requerirle de pago, cítesele a la
los efectos de acreditar la tasa de interés adeudado, con costas. RESOLUCIÓN. caratulados “BANCO CHILE CON publicaciones y el número de ellas, sin audiencia a celebrarse al quinto día
aplicable y/o que hubiere regido para Chillán, veintiuno de Agosto de dos mil CEA” con el rol 2688-2023 de este perjuicio de la que corresponde hacer en hábil contado desde la fecha de la
esta obligación en cualquier tiempo veintitrés. Habiéndose cumplido con Segundo Juzgado Civil de Chillán. el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, última publicación, a las 09.00 horas
durante su vigencia, el acreedor se lo ordenado, se provee la demanda de ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN veintisiete de Noviembre de dos mil y si recayere en sábado al día hábil
valga y/o utilice cualquier medio de folio 1: A LO PRINCIPAL: Despáchese. POR AVISOS. 2° JUZGADO DE LETRAS veintitrés. Notifíquese a don (a) OSVAL- siguiente a la misma hora, la que se
prueba, incluyendo certificados y/o AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN RO- DO HERNÁN CEA SANHUEZA cédula llevar a efecto en la secretar a de este
declaraciones del propio Banco de Chile, el pagar en su calidad de título ejecutivo, MERO, abogado por la demandante nacional de identidad N°11.896.078-5, Tribunal, ubicado en calle Vega de
como consta en el pagaré acompañado custódiese, el contrato bajo el apercibi- en autos caratulados “BANCO DE por medio de tres avisos publicados Saldías N°1044, esquina Yerbas Buenas,
a esta presentación. III.- Las partes miento del artículo 346 N°3 del Código CHILE con CEA”, rol C-2688-2023, a en el diario Crónica de Chillán y en el quinto piso, Chillán. RESOLUCIÓN:
pactaron igualmente que las obliga- de Procedimiento Civil y, mandatos, S.S. con respeto digo: Consta en las Diario Oficial, correspondiente a los Chillán, seis de diciembre de dos mil
ciones derivadas del pagaré tendrían con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: diligencias consignadas en autos por días primero o quince de cualquier veintitrés. Como se pide. Téngase la
el carácter de indivisible pudiendo el Téngase presente, sobre bienes que receptores judiciales de Chillán, que el mes o al día siguiente hábil, conforme presente como parte integrante de la
banco cobrarlas íntegramente a cada aparezcan de propiedad del ejecutado demandado don OSVALDO HERNÁN lo indica el artículo 54 del Código de resolución de folio 34.
uno de los herederos o sucesores a al momento de la traba de embargo, en CEA SANHUEZA, RUT 11.896.078-5; Procedimiento Civil. Para los efectos 02/04
cualquier título, en los términos que especial el inmueble singularizado. AL no ha podido ser notificado, por no
establecen los artículos 1526 Nº 4 y TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL habérsele encontrado en ninguno
1528 del Código Civil. IV.- Tal como CUARTO OTROSÍ: Téngase presente de los domicilios señalados, como
consta en el instrumento, se liberó al y por acompañado, con citación. AL tampoco en aquellos que aparecen
Banco de Chile de la obligación de QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. tener en la DIRECCIÓN GENERAL DE
protesto. La firma del suscriptor puesta CUANTÍA: $6.359.854. MANDAMIEN- CARABINEROS, COMISARIA VIRTUAL,
en el pagaré fue autorizada por Notario TO. Chillán, 21 de agosto de 2023.- El SERVEL, REGISTRO CIVIL, TESORERÍA
Público, por lo que dicho instrumento Receptor Judicial que se designe, en GENEREAL DE LA REPÚBLICA y SER-
tiene mérito ejecutivo. V.- La deuda calidad de Ministro de fe, requerirá de VICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. De
es líquida, actualmente exigible y pago a don OSVALDO HERNÁN CEA este modo, no ha sido posible saber
está contenida en título ejecutivo no SANHUEZA, RUT N° 11.896.078-5, su paradero, pese a las averiguacio-
prescrito. POR TANTO, en mérito de con domicilio en CAMINO VECINAL nes practicadas. POR TANTO, y de
lo expuesto y de lo prescrito en los PARCELA 24, RINCONADA DE CATO, acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
artículos 434 y siguientes del Códi- CHILLÁN, para que en el momento de del Código de Procedimiento Civil,
go de Procedimiento Civil y demás la intimación, pague a “BANCO DE RUEGO A US.: se sirva ordenar que
disposiciones legales mencionadas CHILE”, la cantidad de $6.359.854.-, se notifique demanda de autos, sus
y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva más intereses que en derecho co- proveídos, y demás actuaciones de
tener por interpuesta demanda ejecutiva rrespondan y costas. Si no efectuare autos a don OSVALDO HERNÁN CEA
en contra de don OSVALDO HERNAN el pago, trábese embargo en bienes SANHUEZA, RUT 11.896.078-5, por
CEA SANHUEZA ya individualizado, en propios del ejecutado, equivalentes al medio de avisos extractados redactados
calidad de deudor principal; admitirla a monto antes señalado, más las costas por el Sr. Secretario del tribunal o por
tramitación disponiendo se despache de la ejecución, principiando por los quien lo subrogue, disponiendo que
mandamiento de ejecución y embargo bienes que guarnecen el domicilio quede citado para el requerimiento de
en su contra por la suma líquida de del ejecutado. Se ha designado depo- pago correspondiente para el décimo
$6.359.854, más intereses pactados y sitario provisional de los bienes que día hábil de la última notificación, en
los penales y, en definitiva, acoger la se embarguen al propio ejecutado, la secretaría de este tribunal o, en su
presente demanda en todas sus partes, bajo su responsabilidad legal. Así está defecto, en la forma que Ssa. estime
ordenando se siga adelante la ejecu- ordenado por resolución de fecha procedente, señalando al efecto el