Page 17 - Diario 02/01/2024
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        Economicos





        aceptó por la parte demandada que para   ción hasta el entero pago de todo lo   21 de agosto de 2023, en los autos   periódico en que deberán hacerse las   de requerirle de pago, cítesele a la
        los efectos de acreditar la tasa de interés   adeudado, con costas. RESOLUCIÓN.   caratulados “BANCO CHILE CON   publicaciones y el número de ellas, sin   audiencia a celebrarse al quinto día
        aplicable y/o que hubiere regido para   Chillán, veintiuno de Agosto de dos mil   CEA” con el rol 2688-2023 de este   perjuicio de la que corresponde hacer en   hábil contado desde la fecha de la
        esta obligación en cualquier tiempo   veintitrés. Habiéndose cumplido con   Segundo Juzgado Civil de Chillán.   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán,   última publicación, a las 09.00 horas
        durante su vigencia, el acreedor se   lo ordenado, se provee la demanda de   ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN   veintisiete de Noviembre de dos mil   y si recayere en sábado al día hábil
        valga y/o utilice cualquier medio de   folio 1: A LO PRINCIPAL: Despáchese.   POR AVISOS. 2° JUZGADO DE LETRAS   veintitrés. Notifíquese a don (a) OSVAL-  siguiente a la misma hora, la que se
        prueba, incluyendo certificados y/o   AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado   DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN RO-  DO HERNÁN CEA SANHUEZA cédula   llevar a efecto en la secretar a de este
        declaraciones del propio Banco de Chile,   el pagar en su calidad de título ejecutivo,   MERO, abogado por la demandante   nacional de identidad N°11.896.078-5,   Tribunal, ubicado en calle Vega de
        como consta en el pagaré acompañado   custódiese, el contrato bajo el apercibi-  en autos caratulados “BANCO DE   por medio de tres avisos publicados   Saldías N°1044, esquina Yerbas Buenas,
        a esta presentación. III.- Las partes   miento del artículo 346 N°3 del Código   CHILE con CEA”, rol C-2688-2023, a   en el diario Crónica de Chillán y en el   quinto piso, Chillán. RESOLUCIÓN:
        pactaron igualmente que las obliga-  de Procedimiento Civil y, mandatos,   S.S. con respeto digo: Consta en las   Diario Oficial, correspondiente a los   Chillán, seis de diciembre de dos mil
        ciones derivadas del pagaré tendrían   con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ:   diligencias consignadas en autos por   días primero o quince de cualquier   veintitrés. Como se pide. Téngase la
        el carácter de indivisible pudiendo el   Téngase presente, sobre bienes que   receptores judiciales de Chillán, que el   mes o al día siguiente hábil, conforme   presente como parte integrante de la
        banco cobrarlas íntegramente a cada   aparezcan de propiedad del ejecutado   demandado don OSVALDO HERNÁN   lo indica el artículo 54 del Código de   resolución de folio 34.
        uno de los herederos o sucesores a   al momento de la traba de embargo, en   CEA SANHUEZA, RUT 11.896.078-5;   Procedimiento Civil. Para los efectos   02/04
        cualquier título, en los términos que   especial el inmueble singularizado. AL   no ha podido ser notificado, por no
        establecen los artículos 1526 Nº 4 y   TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL   habérsele encontrado en ninguno
        1528 del Código Civil. IV.- Tal como   CUARTO OTROSÍ: Téngase presente   de los domicilios señalados, como
        consta en el instrumento, se liberó al   y por acompañado, con citación. AL   tampoco en aquellos que aparecen
        Banco de Chile de la obligación de   QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.   tener en la DIRECCIÓN GENERAL DE
        protesto. La firma del suscriptor puesta   CUANTÍA: $6.359.854. MANDAMIEN-  CARABINEROS, COMISARIA VIRTUAL,
        en el pagaré fue autorizada por Notario   TO. Chillán, 21 de agosto de 2023.- El   SERVEL, REGISTRO CIVIL, TESORERÍA
        Público, por lo que dicho instrumento   Receptor Judicial que se designe, en   GENEREAL DE LA REPÚBLICA y SER-
        tiene mérito ejecutivo. V.- La deuda   calidad de Ministro de fe, requerirá de   VICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. De
        es líquida, actualmente exigible y   pago a don OSVALDO HERNÁN CEA   este modo, no ha sido posible saber
        está contenida en título ejecutivo no   SANHUEZA, RUT N° 11.896.078-5,   su paradero, pese a las averiguacio-
        prescrito. POR TANTO, en mérito de   con domicilio en CAMINO VECINAL   nes practicadas. POR TANTO, y de
        lo expuesto y de lo prescrito en los   PARCELA 24, RINCONADA DE CATO,   acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
        artículos 434 y siguientes del Códi-  CHILLÁN, para que en el momento de   del Código de Procedimiento Civil,
        go de Procedimiento Civil y demás   la intimación, pague a “BANCO DE   RUEGO A US.: se sirva ordenar que
        disposiciones legales mencionadas   CHILE”, la cantidad de $6.359.854.-,   se notifique demanda de autos, sus
        y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva   más intereses que en derecho co-  proveídos, y demás actuaciones de
        tener por interpuesta demanda ejecutiva   rrespondan y costas. Si no efectuare   autos a don OSVALDO HERNÁN CEA
        en contra de don OSVALDO HERNAN   el pago, trábese embargo en bienes   SANHUEZA, RUT 11.896.078-5, por
        CEA SANHUEZA ya individualizado, en   propios del ejecutado, equivalentes al   medio de avisos extractados redactados
        calidad de deudor principal; admitirla a   monto antes señalado, más las costas   por el Sr. Secretario del tribunal o por
        tramitación disponiendo se despache   de la ejecución, principiando por los   quien lo subrogue, disponiendo que
        mandamiento de ejecución y embargo   bienes que guarnecen el domicilio   quede citado para el requerimiento de
        en su contra por la suma líquida de   del ejecutado. Se ha designado depo-  pago correspondiente para el décimo
        $6.359.854, más intereses pactados y   sitario provisional de los bienes que   día hábil de la última notificación, en
        los penales y, en definitiva, acoger la   se embarguen al propio ejecutado,   la secretaría de este tribunal o, en su
        presente demanda en todas sus partes,   bajo su responsabilidad legal. Así está   defecto, en la forma que Ssa. estime
        ordenando se siga adelante la ejecu-  ordenado por resolución de fecha   procedente, señalando al efecto el
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