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Economicos
demanda. Así las cosas, la acción gación es de pagar una cantidad de del mutuo documentado en el paga- RERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pondiente a los días primero o quin-
deducida en esta causa es la que dinero, la indemnización de perjuicios ré indicado. 2° Que, en consecuencia, SERVEL, REGISTRO CIVIL E IDENTI- ce de cualquier mes o al día siguien-
emana del contrato de mutuo, distin- por la mora está sujeta a las reglas se condene a doña NANCY VIVIANA FICACIÓN, CARABINEROS DE CHILE. te, avisos que contendrán los mismos
ta e independiente de la acción cam- siguientes: 1° Se siguen debiendo los ARAVENA SEPÚLVEDA ya individua- De este modo, no ha sido posible datos que se exigen para la notificación
biaria que surge del pagaré sin con- intereses convencionales, si se ha lizada, como deudora principal a saber sus paraderos, pese a las averi- personal, conforme lo indica el artí-
sideración al negocio causal que pactado un interés superior al legal, o pagar al Banco de Chile la suma de guaciones practicadas. Por otra parte, culo 54 del Código de Procedimiento
pudiere haberle dado origen, diferen- empiezan a deberse los intereses le- $7.017.925 o la suma mayor o menor se sabe que se encuentran en el país Civil. Para los efectos del requerimien-
cia entre una y otra que ha reconoci- gales, en caso contrario; quedando, que SS. determine que se adeuda, según da cuenta de oficio de la PDI to de pago, cítesele a la audiencia del
do reiteradamente el Máximo Tribunal. sin embargo, en su fuerza las dispo- conforme al mérito de autos, más los de folio 58. En consecuencia, a efec- quinto día hábil a las 09:30 horas,
En este sentido se ha dicho que el siciones especiales que autoricen el mencionados intereses penales, den- tos de dar curso a los autos, procede contado desde la fecha de la última
hecho de emitirse un título de crédi- cobro de los intereses corrientes en tro del plazo de tercero día desde que notificarle la demanda de estos autos, publicación en la Secretaría de este
to para facilitar el cobro de una obli- ciertos casos. 2° El acreedor no tiene la sentencia definitiva cause ejecuto- sus proveídos, y demás actuaciones Tribunal ubicado en esta ciudad, calle
gación o para garantizarla, que puede necesidad de justificar perjuicios ria, con expresa condenación en de autos, mediante avisos en los dia-
tener su origen, como en el caso de cuando sólo cobra intereses; basta el costas. RESOLUCIÓN. Chillán, doce rios, pues el demandado se encuentra, Vega de Saldías N°1044. Si dicho día
autos, en un contrato de mutuo, hace hecho del retardo. 3° Los intereses de abril de dos mil veintitrés. A lo o se ha colocado, en el caso de per- recayere en día sábado, se llevará a
nacer un nuevo derecho personal de atrasados no producen interés. 4° La principal: por presentada demanda en sona cuya residencia es difícil de efecto el día hábil siguiente, a las 09:30
que es titular el acreedor y del cual regla anterior se aplica a toda clase de juicio ordinario de menor cuantía. determinar. Como la notificación en horas. RESOLUCIÓN. Chillán, veinti-
emana una acción para exigir su rentas, cánones y pensiones periódi- Traslado. Al primer otrosí: por acom- la forma solicitada sería excesivamen- siete de marzo de dos mil veinticuatro.
cumplimiento de la ley denomina cas”. De este monto, en virtud de no pañado el pagaré de conformidad con te dispendiosa si se insertaran en la Atendido el mérito de los anteceden-
acción cambiaria, empero no extingue la norma transcrita, se demandan lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del publicación íntegramente todas las tes y conforme lo dispuesto en el ar-
la obligación del mutuario de solu- igualmente los intereses devengados, Código de Procedimiento Civil. Al actuaciones mencionadas, solicito tículo 84 del Código de Procedimien-
cionar el préstamo, es decir, no pro- desde la mora del deudor. POR TAN- segundo otrosí: téngase presente. Al que los avisos correspondientes se to Civil, se corrige la resolución de
duce novación. Ello deviene de lo TO, en mérito de lo expuesto y de lo tercer otrosí: téngase presente y por hagan en extracto redactado por el Sr. folio 61 de autos, en el sentido de
dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de prescrito en los artículos 698 y siguien- acompañado, con citación. Al cuarto Secretario del Tribunal o por quien lo eliminar solo la parte final que ordena
la Ley N° 18.092 que dispone que el tes del Código de Procedimiento Civil otrosí: téngase presente; en cuanto al subrogue. POR TANTO, y de acuerdo el requerimiento de pago, mantenién-
giro, aceptación o transferencia de y demás disposiciones legales y per- correo, téngase presente la forma de con lo dispuesto en el art. 54 del Có- dose en lo demás. Téngase la presen-
una letra no extinguen, salvo pacto tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener notificación electrónica válida para digo de Procedimiento Civil, RUEGO te resolución como parte integrante
expreso, las relaciones jurídicas que por interpuesta demanda ordinaria de todo el proceso, sin perjuicio de lo A US.: se sirva ordenar que se notifique de la que se corrige.
les dieron origen, no producen nova- cobro de pesos en juicio ordinario de dispuesto en el inciso 1° del artículo la demanda de estos autos, sus pro- 12/14
ción, precepto aplicable además a los menor cuantía en contra de doña 48 del Código de Procedimiento Civil. veídos, y demás actuaciones de autos
pagarés de acuerdo con lo que prevé NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL- Cuantía: $7.017.925.- ESCRITO. SO- a doña NANCY VIVIANA ARAVENA EXTRACTO
el artículo 107 de la misma Ley. De este VEDA, ya individualizada, en calidad LICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. SEPÚLVEDA, RUT 13.353.644-2, por Juzgado de Letras en lo Civil de Bul-
modo, del tenor del citado artículo 12 de deudora principal y, en definitiva, 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL medio de avisos extractados redacta- nes, en causa Rol Nro. V-6-2024 se
se desprende con claridad que salvo acoger la presente demanda en todas GARRETÓN ROMERO, abogado por dos por el Sr. Secretario del tribunal o declaró, con fecha veintidós de Marzo
que las partes lo pacten explícitamen- sus partes, resolviendo: 1° Que se la ejecutante en autos caratulados por quien lo subrogue, señalando al de dos mil veinticuatro, la interdicción
te, suscrito el pagaré subsisten tanto declare la obligación de doña NANCY “BANCO DE CHILE con ARAVENA”, efecto el periódico en que deberán definitiva de doña MARÍA TERESA
la acción ordinaria de cobro que le VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA ya rol C-1182-2023, a S.S. con respeto hacerse las publicaciones y el núme-
compete al mutuante como la acción individualizada, como deudora prin- digo: Consta en las diligencias con- ro de ellas, sin perjuicio de la que MERINO CHÁVEZ, cédula nacional
cambiaria que nace del documento cipal, a pagar la suma de $7.017.925, signadas en autos por receptor judicial corresponde hacer en el Diario Oficial. de identidad 7.679.526-6, quedando
mercantil. Estas acciones, que tienen o la suma mayor o menor que SS. de Santiago, San Carlos, Molina y RESOLUCIÓN. Chillán, catorce de privada de la administración de sus
causas de pedir distintas, pueden determine que se adeuda, conforme Chillán, que la demandada doña marzo de dos mil veinticuatro. Aten- bienes y declarándose curador general
coexistir, y se rigen por sus propias al mérito de autos, más intereses NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL- dido el mérito de los antecedentes, a su hijo don JAVIER ESTEBAN AN-
reglas de prescripción; la primera, por penales a razón del máximo interés VEDA, RUT 13.353.644-2, no ha podi- notifíquese la demanda a doña NAN- GUITA MERINO, cédula nacional de
la del artículo 2515 del Código Civil y convencional para operaciones de do ser notificada, por no habérsele CY VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA, identidad 17.347.318-4, conforme a la
la segunda, por la del artículo 98 de la crédito de dinero no reajustables, encontrado en ninguno de los domi- RUT 13.353.644-2, por medio de tres Ley 18.600 y modificaciones. Certifica
citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente, calculados a contar de la fecha de la cilios señalados y que aparecen tener avisos publicados en el diario “La Ministro de Fe, que se individualiza en
cabe señalar que el artículo 1559 del mora y hasta la fecha de pago efecti- en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN- Discusión” o “La Crónica” de esta la firma electrónica avanzada.
Código Civil, dispone que: “Si la obli- vo, correspondiente a la restitución TERNOS, FONASA, PREVIRED, TESO- ciudad y en el Diario Oficial, corres- 13/15