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        Economicos





        demanda. Así las cosas, la acción   gación es de pagar una cantidad de   del mutuo documentado en el paga-  RERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,   pondiente a los días primero o quin-
        deducida en esta causa es la que   dinero, la indemnización de perjuicios   ré indicado. 2° Que, en consecuencia,   SERVEL, REGISTRO CIVIL E IDENTI-  ce de cualquier mes o al día siguien-
        emana del contrato de mutuo, distin-  por la mora está sujeta a las reglas   se condene a doña NANCY VIVIANA   FICACIÓN, CARABINEROS DE CHILE.   te, avisos que contendrán los mismos
        ta e independiente de la acción cam-  siguientes: 1° Se siguen debiendo los   ARAVENA SEPÚLVEDA ya individua-  De este modo, no ha sido posible   datos que se exigen para la notificación
        biaria que surge del pagaré sin con-  intereses convencionales, si se ha   lizada, como deudora principal a   saber sus paraderos, pese a las averi-  personal, conforme lo indica el artí-
        sideración al negocio causal que   pactado un interés superior al legal, o   pagar al Banco de Chile la suma de   guaciones practicadas. Por otra parte,   culo 54 del Código de Procedimiento
        pudiere haberle dado origen, diferen-  empiezan a deberse los intereses le-  $7.017.925 o la suma mayor o menor   se sabe que se encuentran en el país   Civil. Para los efectos del requerimien-
        cia entre una y otra que ha reconoci-  gales, en caso contrario; quedando,   que SS. determine que se adeuda,   según da cuenta de oficio de la PDI   to de pago, cítesele a la audiencia del
        do reiteradamente el Máximo Tribunal.   sin embargo, en su fuerza las dispo-  conforme al mérito de autos, más los   de folio 58. En consecuencia, a efec-  quinto día hábil a las 09:30 horas,
        En este sentido se ha dicho que el   siciones especiales que autoricen el   mencionados intereses penales, den-  tos de dar curso a los autos, procede   contado desde la fecha de la última
        hecho de emitirse un título de crédi-  cobro de los intereses corrientes en   tro del plazo de tercero día desde que   notificarle la demanda de estos autos,   publicación en la Secretaría de este
        to para facilitar el cobro de una obli-  ciertos casos. 2° El acreedor no tiene   la sentencia definitiva cause ejecuto-  sus proveídos, y demás actuaciones   Tribunal ubicado en esta ciudad, calle
        gación o para garantizarla, que puede   necesidad de justificar perjuicios   ria, con expresa condenación en   de autos, mediante avisos en los dia-
        tener su origen, como en el caso de   cuando sólo cobra intereses; basta el   costas. RESOLUCIÓN. Chillán, doce   rios, pues el demandado se encuentra,   Vega de Saldías N°1044. Si dicho día
        autos, en un contrato de mutuo, hace   hecho del retardo. 3° Los intereses   de abril de dos mil veintitrés. A lo   o se ha colocado, en el caso de per-  recayere en día sábado, se llevará a
        nacer un nuevo derecho personal de   atrasados no producen interés. 4° La   principal: por presentada demanda en   sona cuya residencia es difícil de   efecto el día hábil siguiente, a las 09:30
        que es titular el acreedor y del cual   regla anterior se aplica a toda clase de   juicio ordinario de menor cuantía.   determinar. Como la notificación en   horas. RESOLUCIÓN. Chillán, veinti-
        emana una acción para exigir su   rentas, cánones y pensiones periódi-  Traslado. Al primer otrosí: por acom-  la forma solicitada sería excesivamen-  siete de marzo de dos mil veinticuatro.
        cumplimiento de la ley denomina   cas”. De este monto, en virtud de no   pañado el pagaré de conformidad con   te dispendiosa si se insertaran en la   Atendido el mérito de los anteceden-
        acción cambiaria, empero no extingue   la norma transcrita, se demandan   lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del   publicación íntegramente todas las   tes y conforme lo dispuesto en el ar-
        la obligación del mutuario de solu-  igualmente los intereses devengados,   Código de Procedimiento Civil. Al   actuaciones mencionadas, solicito   tículo 84 del Código de Procedimien-
        cionar el préstamo, es decir, no pro-  desde la mora del deudor. POR TAN-  segundo otrosí: téngase presente. Al   que los avisos correspondientes se   to Civil, se corrige la resolución de
        duce novación. Ello deviene de lo   TO, en mérito de lo expuesto y de lo   tercer otrosí: téngase presente y por   hagan en extracto redactado por el Sr.   folio 61 de autos, en el sentido de
        dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de   prescrito en los artículos 698 y siguien-  acompañado, con citación. Al cuarto   Secretario del Tribunal o por quien lo   eliminar solo la parte final que ordena
        la Ley N° 18.092 que dispone que el   tes del Código de Procedimiento Civil   otrosí: téngase presente; en cuanto al   subrogue. POR TANTO, y de acuerdo   el requerimiento de pago, mantenién-
        giro, aceptación o transferencia de   y demás disposiciones legales y per-  correo, téngase presente la forma de   con lo dispuesto en el art. 54 del Có-  dose en lo demás. Téngase la presen-
        una letra no extinguen, salvo pacto   tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener   notificación electrónica válida para   digo de Procedimiento Civil, RUEGO   te resolución como parte integrante
        expreso, las relaciones jurídicas que   por interpuesta demanda ordinaria de   todo el proceso, sin perjuicio de lo   A US.: se sirva ordenar que se notifique   de la que se corrige.
        les dieron origen, no producen nova-  cobro de pesos en juicio ordinario de   dispuesto en el inciso 1° del artículo   la demanda de estos autos, sus pro-  12/14
        ción, precepto aplicable además a los   menor cuantía en contra de doña   48 del Código de Procedimiento Civil.   veídos, y demás actuaciones de autos
        pagarés de acuerdo con lo que prevé   NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL-  Cuantía: $7.017.925.- ESCRITO. SO-  a doña NANCY VIVIANA ARAVENA   EXTRACTO
        el artículo 107 de la misma Ley. De este   VEDA, ya individualizada, en calidad   LICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   SEPÚLVEDA, RUT 13.353.644-2, por   Juzgado de Letras en lo Civil de Bul-
        modo, del tenor del citado artículo 12   de deudora principal y, en definitiva,   1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   medio de avisos extractados redacta-  nes, en causa Rol Nro. V-6-2024 se
        se desprende con claridad que salvo   acoger la presente demanda en todas   GARRETÓN ROMERO, abogado por   dos por el Sr. Secretario del tribunal o   declaró, con fecha veintidós de Marzo
        que las partes lo pacten explícitamen-  sus partes, resolviendo: 1° Que se   la ejecutante en autos caratulados   por quien lo subrogue, señalando al   de dos mil veinticuatro, la interdicción
        te, suscrito el pagaré subsisten tanto   declare la obligación de doña NANCY   “BANCO DE CHILE con ARAVENA”,   efecto el periódico en que deberán   definitiva de doña MARÍA TERESA
        la acción ordinaria de cobro que le   VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA ya   rol C-1182-2023, a S.S. con respeto   hacerse las publicaciones y el núme-
        compete al mutuante como la acción   individualizada, como deudora prin-  digo: Consta en las diligencias con-  ro de ellas, sin perjuicio de la que   MERINO CHÁVEZ, cédula nacional
        cambiaria que nace del documento   cipal, a pagar la suma de $7.017.925,   signadas en autos por receptor judicial   corresponde hacer en el Diario Oficial.   de identidad 7.679.526-6, quedando
        mercantil. Estas acciones, que tienen   o la suma mayor o menor que SS.   de Santiago, San Carlos, Molina y   RESOLUCIÓN. Chillán, catorce de   privada de la administración de sus
        causas de pedir distintas, pueden   determine que se adeuda, conforme   Chillán, que la demandada doña   marzo de dos mil veinticuatro. Aten-  bienes y declarándose curador general
        coexistir, y se rigen por sus propias   al mérito de autos, más intereses   NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL-  dido el mérito de los antecedentes,   a su hijo don JAVIER ESTEBAN AN-
        reglas de prescripción; la primera, por   penales a razón del máximo interés   VEDA, RUT 13.353.644-2, no ha podi-  notifíquese la demanda a doña NAN-  GUITA MERINO, cédula nacional de
        la del artículo 2515 del Código Civil y   convencional para operaciones de   do ser notificada, por no habérsele   CY VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA,   identidad 17.347.318-4, conforme a la
        la segunda, por la del artículo 98 de la   crédito de dinero no reajustables,   encontrado en ninguno de los domi-  RUT 13.353.644-2, por medio de tres   Ley 18.600 y modificaciones. Certifica
        citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,   calculados a contar de la fecha de la   cilios señalados y que aparecen tener   avisos publicados en el diario “La   Ministro de Fe, que se individualiza en
        cabe señalar que el artículo 1559 del   mora y hasta la fecha de pago efecti-  en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-  Discusión” o “La Crónica” de esta   la firma electrónica avanzada.
        Código Civil, dispone que: “Si la obli-  vo, correspondiente a la restitución   TERNOS, FONASA, PREVIRED, TESO-  ciudad y en el Diario Oficial, corres-  13/15
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