Page 15 - Diario 12/04/2024
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        Economicos





        tener su origen, como en el caso de   gales, en caso contrario; quedando,   ré indicado. 2° Que, en consecuencia,   do ser notificada, por no habérsele   ro de ellas, sin perjuicio de la que
        autos, en un contrato de mutuo, hace   sin embargo, en su fuerza las dispo-  se condene a doña NANCY VIVIANA   encontrado en ninguno de los domi-  corresponde hacer en el Diario Oficial.
        nacer un nuevo derecho personal de   siciones especiales que autoricen el   ARAVENA SEPÚLVEDA ya individua-  cilios señalados y que aparecen tener   RESOLUCIÓN. Chillán, catorce de
        que es titular el acreedor y del cual   cobro de los intereses corrientes en   lizada, como deudora principal a   en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-  marzo de dos mil veinticuatro. Aten-
        emana una acción para exigir su   ciertos casos. 2° El acreedor no tiene   pagar al Banco de Chile la suma de   TERNOS, FONASA, PREVIRED, TESO-  dido el mérito de los antecedentes,
        cumplimiento de la ley denomina   necesidad de justificar perjuicios   $7.017.925 o la suma mayor o menor   RERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,   notifíquese la demanda a doña NAN-
        acción cambiaria, empero no extingue   cuando sólo cobra intereses; basta el   que SS. determine que se adeuda,   SERVEL, REGISTRO CIVIL E IDENTI-  CY VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA,
        la obligación del mutuario de solu-  hecho del retardo. 3° Los intereses   conforme al mérito de autos, más los   FICACIÓN, CARABINEROS DE CHILE.
        cionar el préstamo, es decir, no pro-  atrasados no producen interés. 4° La   mencionados intereses penales, den-  De este modo, no ha sido posible   RUT 13.353.644-2, por medio de tres
        duce novación. Ello deviene de lo   regla anterior se aplica a toda clase de   tro del plazo de tercero día desde que   saber sus paraderos, pese a las averi-  avisos publicados en el diario “La
        dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de   rentas, cánones y pensiones periódi-  la sentencia definitiva cause ejecuto-  guaciones practicadas. Por otra parte,   Discusión” o “La Crónica” de esta
        la Ley N° 18.092 que dispone que el   cas”. De este monto, en virtud de no   ria, con expresa condenación en   se sabe que se encuentran en el país   ciudad y en el Diario Oficial, corres-
        giro, aceptación o transferencia de   la norma transcrita, se demandan   costas. RESOLUCIÓN. Chillán, doce   según da cuenta de oficio de la PDI   pondiente a los días primero o quin-
        una letra no extinguen, salvo pacto   igualmente los intereses devengados,   de abril de dos mil veintitrés. A lo   de folio 58. En consecuencia, a efec-  ce de cualquier mes o al día siguien-
        expreso, las relaciones jurídicas que   desde la mora del deudor. POR TAN-  principal: por presentada demanda en   tos de dar curso a los autos, procede   te, avisos que contendrán los mismos
        les dieron origen, no producen nova-  TO, en mérito de lo expuesto y de lo   juicio ordinario de menor cuantía.   notificarle la demanda de estos autos,   datos que se exigen para la notificación
        ción, precepto aplicable además a los   prescrito en los artículos 698 y siguien-  Traslado. Al primer otrosí: por acom-  sus proveídos, y demás actuaciones   personal, conforme lo indica el artí-
        pagarés de acuerdo con lo que prevé   tes del Código de Procedimiento Civil   pañado el pagaré de conformidad con   de autos, mediante avisos en los dia-  culo 54 del Código de Procedimiento
        el artículo 107 de la misma Ley. De este   y demás disposiciones legales y per-  lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del   rios, pues el demandado se encuentra,   Civil. Para los efectos del requerimien-
        modo, del tenor del citado artículo 12   tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener   Código de Procedimiento Civil. Al   o se ha colocado, en el caso de per-  to de pago, cítesele a la audiencia del
        se desprende con claridad que salvo   por interpuesta demanda ordinaria de   segundo otrosí: téngase presente. Al   sona cuya residencia es difícil de
        que las partes lo pacten explícitamen-  cobro de pesos en juicio ordinario de   tercer otrosí: téngase presente y por   determinar. Como la notificación en   quinto día hábil a las 09:30 horas,
        te, suscrito el pagaré subsisten tanto   menor cuantía en contra de doña   acompañado, con citación. Al cuarto   la forma solicitada sería excesivamen-  contado desde la fecha de la última
        la acción ordinaria de cobro que le   NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL-  otrosí: téngase presente; en cuanto al   te dispendiosa si se insertaran en la   publicación en la Secretaría de este
        compete al mutuante como la acción   VEDA, ya individualizada, en calidad   correo, téngase presente la forma de   publicación íntegramente todas las   Tribunal ubicado en esta ciudad, calle
        cambiaria que nace del documento   de deudora principal y, en definitiva,   notificación electrónica válida para   actuaciones mencionadas, solicito   Vega de Saldías N°1044. Si dicho día
        mercantil. Estas acciones, que tienen   acoger la presente demanda en todas   todo el proceso, sin perjuicio de lo   que los avisos correspondientes se   recayere en día sábado, se llevará a
        causas de pedir distintas, pueden   sus partes, resolviendo: 1° Que se   dispuesto en el inciso 1° del artículo   hagan en extracto redactado por el Sr.   efecto el día hábil siguiente, a las 09:30
        coexistir, y se rigen por sus propias   declare la obligación de doña NANCY   48 del Código de Procedimiento Civil.   Secretario del Tribunal o por quien lo   horas. RESOLUCIÓN. Chillán, veinti-
        reglas de prescripción; la primera, por   VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA ya   Cuantía: $7.017.925.- ESCRITO. SO-  subrogue. POR TANTO, y de acuerdo   siete de marzo de dos mil veinticuatro.
        la del artículo 2515 del Código Civil y   individualizada, como deudora prin-  LICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   con lo dispuesto en el art. 54 del Có-  Atendido el mérito de los anteceden-
        la segunda, por la del artículo 98 de la   cipal, a pagar la suma de $7.017.925,   1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   digo de Procedimiento Civil, RUEGO   tes y conforme lo dispuesto en el ar-
        citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,   o la suma mayor o menor que SS.   GARRETÓN ROMERO, abogado por   A US.: se sirva ordenar que se notifique   tículo 84 del Código de Procedimien-
        cabe señalar que el artículo 1559 del   determine que se adeuda, conforme   la ejecutante en autos caratulados   la demanda de estos autos, sus pro-  to Civil, se corrige la resolución de
        Código Civil, dispone que: “Si la obli-  al mérito de autos, más intereses   “BANCO DE CHILE con ARAVENA”,   veídos, y demás actuaciones de autos
        gación es de pagar una cantidad de   penales a razón del máximo interés   rol C-1182-2023, a S.S. con respeto   a doña NANCY VIVIANA ARAVENA   folio 61 de autos, en el sentido de
        dinero, la indemnización de perjuicios   convencional para operaciones de   digo: Consta en las diligencias con-  SEPÚLVEDA, RUT 13.353.644-2, por   eliminar solo la parte final que ordena
        por la mora está sujeta a las reglas   crédito de dinero no reajustables,   signadas en autos por receptor judicial   medio de avisos extractados redacta-  el requerimiento de pago, mantenién-
        siguientes: 1° Se siguen debiendo los   calculados a contar de la fecha de la   de Santiago, San Carlos, Molina y   dos por el Sr. Secretario del tribunal o   dose en lo demás. Téngase la presen-
        intereses convencionales, si se ha   mora y hasta la fecha de pago efecti-  Chillán, que la demandada doña   por quien lo subrogue, señalando al   te resolución como parte integrante
        pactado un interés superior al legal, o   vo, correspondiente a la restitución   NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL-  efecto el periódico en que deberán   de la que se corrige.
        empiezan a deberse los intereses le-  del mutuo documentado en el paga-  VEDA, RUT 13.353.644-2, no ha podi-  hacerse las publicaciones y el núme-  12/14
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