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Economicos
tener su origen, como en el caso de gales, en caso contrario; quedando, ré indicado. 2° Que, en consecuencia, do ser notificada, por no habérsele ro de ellas, sin perjuicio de la que
autos, en un contrato de mutuo, hace sin embargo, en su fuerza las dispo- se condene a doña NANCY VIVIANA encontrado en ninguno de los domi- corresponde hacer en el Diario Oficial.
nacer un nuevo derecho personal de siciones especiales que autoricen el ARAVENA SEPÚLVEDA ya individua- cilios señalados y que aparecen tener RESOLUCIÓN. Chillán, catorce de
que es titular el acreedor y del cual cobro de los intereses corrientes en lizada, como deudora principal a en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN- marzo de dos mil veinticuatro. Aten-
emana una acción para exigir su ciertos casos. 2° El acreedor no tiene pagar al Banco de Chile la suma de TERNOS, FONASA, PREVIRED, TESO- dido el mérito de los antecedentes,
cumplimiento de la ley denomina necesidad de justificar perjuicios $7.017.925 o la suma mayor o menor RERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notifíquese la demanda a doña NAN-
acción cambiaria, empero no extingue cuando sólo cobra intereses; basta el que SS. determine que se adeuda, SERVEL, REGISTRO CIVIL E IDENTI- CY VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA,
la obligación del mutuario de solu- hecho del retardo. 3° Los intereses conforme al mérito de autos, más los FICACIÓN, CARABINEROS DE CHILE.
cionar el préstamo, es decir, no pro- atrasados no producen interés. 4° La mencionados intereses penales, den- De este modo, no ha sido posible RUT 13.353.644-2, por medio de tres
duce novación. Ello deviene de lo regla anterior se aplica a toda clase de tro del plazo de tercero día desde que saber sus paraderos, pese a las averi- avisos publicados en el diario “La
dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de rentas, cánones y pensiones periódi- la sentencia definitiva cause ejecuto- guaciones practicadas. Por otra parte, Discusión” o “La Crónica” de esta
la Ley N° 18.092 que dispone que el cas”. De este monto, en virtud de no ria, con expresa condenación en se sabe que se encuentran en el país ciudad y en el Diario Oficial, corres-
giro, aceptación o transferencia de la norma transcrita, se demandan costas. RESOLUCIÓN. Chillán, doce según da cuenta de oficio de la PDI pondiente a los días primero o quin-
una letra no extinguen, salvo pacto igualmente los intereses devengados, de abril de dos mil veintitrés. A lo de folio 58. En consecuencia, a efec- ce de cualquier mes o al día siguien-
expreso, las relaciones jurídicas que desde la mora del deudor. POR TAN- principal: por presentada demanda en tos de dar curso a los autos, procede te, avisos que contendrán los mismos
les dieron origen, no producen nova- TO, en mérito de lo expuesto y de lo juicio ordinario de menor cuantía. notificarle la demanda de estos autos, datos que se exigen para la notificación
ción, precepto aplicable además a los prescrito en los artículos 698 y siguien- Traslado. Al primer otrosí: por acom- sus proveídos, y demás actuaciones personal, conforme lo indica el artí-
pagarés de acuerdo con lo que prevé tes del Código de Procedimiento Civil pañado el pagaré de conformidad con de autos, mediante avisos en los dia- culo 54 del Código de Procedimiento
el artículo 107 de la misma Ley. De este y demás disposiciones legales y per- lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del rios, pues el demandado se encuentra, Civil. Para los efectos del requerimien-
modo, del tenor del citado artículo 12 tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener Código de Procedimiento Civil. Al o se ha colocado, en el caso de per- to de pago, cítesele a la audiencia del
se desprende con claridad que salvo por interpuesta demanda ordinaria de segundo otrosí: téngase presente. Al sona cuya residencia es difícil de
que las partes lo pacten explícitamen- cobro de pesos en juicio ordinario de tercer otrosí: téngase presente y por determinar. Como la notificación en quinto día hábil a las 09:30 horas,
te, suscrito el pagaré subsisten tanto menor cuantía en contra de doña acompañado, con citación. Al cuarto la forma solicitada sería excesivamen- contado desde la fecha de la última
la acción ordinaria de cobro que le NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL- otrosí: téngase presente; en cuanto al te dispendiosa si se insertaran en la publicación en la Secretaría de este
compete al mutuante como la acción VEDA, ya individualizada, en calidad correo, téngase presente la forma de publicación íntegramente todas las Tribunal ubicado en esta ciudad, calle
cambiaria que nace del documento de deudora principal y, en definitiva, notificación electrónica válida para actuaciones mencionadas, solicito Vega de Saldías N°1044. Si dicho día
mercantil. Estas acciones, que tienen acoger la presente demanda en todas todo el proceso, sin perjuicio de lo que los avisos correspondientes se recayere en día sábado, se llevará a
causas de pedir distintas, pueden sus partes, resolviendo: 1° Que se dispuesto en el inciso 1° del artículo hagan en extracto redactado por el Sr. efecto el día hábil siguiente, a las 09:30
coexistir, y se rigen por sus propias declare la obligación de doña NANCY 48 del Código de Procedimiento Civil. Secretario del Tribunal o por quien lo horas. RESOLUCIÓN. Chillán, veinti-
reglas de prescripción; la primera, por VIVIANA ARAVENA SEPÚLVEDA ya Cuantía: $7.017.925.- ESCRITO. SO- subrogue. POR TANTO, y de acuerdo siete de marzo de dos mil veinticuatro.
la del artículo 2515 del Código Civil y individualizada, como deudora prin- LICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. con lo dispuesto en el art. 54 del Có- Atendido el mérito de los anteceden-
la segunda, por la del artículo 98 de la cipal, a pagar la suma de $7.017.925, 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL digo de Procedimiento Civil, RUEGO tes y conforme lo dispuesto en el ar-
citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente, o la suma mayor o menor que SS. GARRETÓN ROMERO, abogado por A US.: se sirva ordenar que se notifique tículo 84 del Código de Procedimien-
cabe señalar que el artículo 1559 del determine que se adeuda, conforme la ejecutante en autos caratulados la demanda de estos autos, sus pro- to Civil, se corrige la resolución de
Código Civil, dispone que: “Si la obli- al mérito de autos, más intereses “BANCO DE CHILE con ARAVENA”, veídos, y demás actuaciones de autos
gación es de pagar una cantidad de penales a razón del máximo interés rol C-1182-2023, a S.S. con respeto a doña NANCY VIVIANA ARAVENA folio 61 de autos, en el sentido de
dinero, la indemnización de perjuicios convencional para operaciones de digo: Consta en las diligencias con- SEPÚLVEDA, RUT 13.353.644-2, por eliminar solo la parte final que ordena
por la mora está sujeta a las reglas crédito de dinero no reajustables, signadas en autos por receptor judicial medio de avisos extractados redacta- el requerimiento de pago, mantenién-
siguientes: 1° Se siguen debiendo los calculados a contar de la fecha de la de Santiago, San Carlos, Molina y dos por el Sr. Secretario del tribunal o dose en lo demás. Téngase la presen-
intereses convencionales, si se ha mora y hasta la fecha de pago efecti- Chillán, que la demandada doña por quien lo subrogue, señalando al te resolución como parte integrante
pactado un interés superior al legal, o vo, correspondiente a la restitución NANCY VIVIANA ARAVENA SEPÚL- efecto el periódico en que deberán de la que se corrige.
empiezan a deberse los intereses le- del mutuo documentado en el paga- VEDA, RUT 13.353.644-2, no ha podi- hacerse las publicaciones y el núme- 12/14