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Economicos
derivadas de este mutuo o préstamo sus partes, resolviendo: 1º Que se pañado el pagar bajo el apercibimien- posible saber sus paraderos, pese a las de avisos extractados redactados por
de dinero de acuerdo a los artículos declara la obligación de don JUAN to legal del artículo 346 Nº 3 del Có- averiguaciones practicadas. Por otra el Sr. Secretario del tribunal o por quien
2196 y siguientes del Código Civil. DURÁN MONSALVE de pagar la suma digo de Procedimiento Civil. Al parte, se sabe que se encuentran en lo subrogue, señalando al efecto el
Según el Art. 2196 del Código Civil, el de $10.600.178, o la suma mayor o segundo otrosí, téngase presente. Al el país según da cuenta de oficio de periódico en que deberán hacerse las
mutuo o préstamo de consumo, es un menor que SS. determine que se tercer otrosí, por acompañada perso- la PDI de folio 43. En consecuencia, a publicaciones y el número de ellas,
contrato “en que una de las partes adeuda, conforme al mérito de autos, nería, con citación. Al cuarto otrosí, efectos de dar curso a los autos, pro- sin perjuicio de la que corresponde
entrega a la otra cierta cantidad de más intereses penales a razón del téngase presente patrocinio y poder cede notificarle la demanda de estos hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN:
cosas fungibles, con cargo de restituir máximo interés convencional para y medio de notificación electrónico. autos, sus proveídos, y demás actua- Chillán, ocho de Marzo de dos mil
otras tantas del mismo género y cali- operaciones de crédito de dinero no ESCRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN ciones de autos, mediante avisos en veinticuatro. Atendido el m rito de
dad. Luego, el Art. 2197 del Código reajustables, calculados a contar de la POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE los diarios, pues el demandado se autos, como se pide, notifíquese a don
Civil que el mutuo se perfecciona solo fecha de la mora y hasta le fecha de CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO, encuentra, o se ha colocado, en el caso JUAN DE DIOS DURÁN MONSALVE
por la tradición, esto es, la entrega de pago efectivo, correspondiente a la abogado por la ejecutante en autos de persona cuya residencia es difícil RUT N°07.870.857-3, por medio de
los dineros, entrega que el Banco de restitución del mutuo documentado caratulados “BANCO DE CHILE con de determinar. Como la notificación tres avisos publicados en el diario La
Chile efectuó a cabalidad tal como se en el pagaré indicado. 2º Que, en DURÁN”, rol C-3651-2023, a S.S. con en la forma solicitada sería excesiva- Discusión de Chillán, y, en el Diario
ha indicado anteriormente en esta consecuencia, se condena a don JUAN respeto digo: Consta en las diligencias mente dispendiosa si se insertaran en Oficial, correspondiente a los días
demanda. POR TANTO, en mérito de DURÁN MONSALVE de pagar la suma consignadas en autos por receptor la publicación íntegramente todas las primero y quince de cualquier mes o
lo expuesto y de lo dispuesto en los de $10.600.178, o la suma mayor o judicial de Chillán, Concepción y actuaciones mencionadas, solicito al día siguiente, avisos que contendrán
artículos 698 y siguientes del Código menor que S.S. determine que se Talcahuano, que el demandado don que los avisos correspondientes se los mismos datos que se exigen para
de Procedimiento Civil; artículos 2196 adeuda, conforme al mérito de autos, JUAN DE DIOS DURÁN MONSALVE, hagan en extracto redactado por el Sr. la notificación personal, conforme lo
y siguientes del Código Civil y demás más los mencionados intereses pe- RUT 7.870.857-3, no han podido ser Secretario del Tribunal o por quien lo indica el artículo 54 del Código de
disposiciones legales pertinentes; nales, dentro del plazo de tercero día notificado, por no habérsele encon- subrogue. POR TANTO, y de acuerdo Procedimiento Civil y los necesarios
RUEGO A SSA., se sirva tener por in- desde que la sentencia definitiva trado en ninguno de los domicilios con lo dispuesto en el art. 54 del Có- para su adecuada inteligencia. Ingré-
terpuesta demanda de cobro de pesos, cause ejecutoria, con expresa conde- señalados y que aparecen tener en el digo de Procedimiento Civil, RUEGO sese extracto redactado por el solici-
en juicio ordinario de menor cuantía, nación en costas. RESOLUCIÓN. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, A US.: se sirva ordenar que se notifique tante, a través de módulo destinado al
en contra de don JUAN DURÁN Chillán, veinticinco de Septiembre de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ- la demanda de estos autos, sus pro- efecto en la Oficina Judicial Virtual, a
MONSALVE, ya individualizado, ad- dos mil veintitrés.- Proveyendo la BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL E veídos, y demás actuaciones de autos fin sea autorizado por el Secretario del
mitirla a tramitación y, en definitiva, demanda de folio 1: A lo principal, IDENTIFICACIÓN, CARABINEROS DE a don JUAN DE DIOS DURÁN MON- Tribunal.
acoger la presente demanda en todas traslado. Al primer otrosí, por acom- CHILE. De este modo, no ha sido SALVE, RUT 7.870.857-3, por medio 03/05