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        Economicos



        derivadas de este mutuo o préstamo   sus partes, resolviendo: 1º Que se   pañado el pagar bajo el apercibimien-  posible saber sus paraderos, pese a las   de avisos extractados redactados por
        de dinero de acuerdo a los artículos   declara la obligación de don JUAN   to legal del artículo 346 Nº 3 del Có-  averiguaciones practicadas. Por otra   el Sr. Secretario del tribunal o por quien
        2196 y siguientes del Código Civil.   DURÁN MONSALVE de pagar la suma   digo  de  Procedimiento  Civil.  Al   parte, se sabe que se encuentran en   lo subrogue, señalando al efecto el
        Según el Art. 2196 del Código Civil, el   de $10.600.178, o la suma mayor o   segundo otrosí, téngase presente. Al   el país según da cuenta de oficio de   periódico en que deberán hacerse las
        mutuo o préstamo de consumo, es un   menor que SS. determine que se   tercer otrosí, por acompañada perso-  la PDI de folio 43. En consecuencia, a   publicaciones y el número de ellas,
        contrato “en que una de las partes   adeuda, conforme al mérito de autos,   nería, con citación. Al cuarto otrosí,   efectos de dar curso a los autos, pro-  sin perjuicio de la que corresponde
        entrega a la otra cierta cantidad de   más intereses penales a razón del   téngase presente patrocinio y poder   cede notificarle la demanda de estos   hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN:
        cosas fungibles, con cargo de restituir   máximo interés convencional para   y medio de notificación electrónico.   autos, sus proveídos, y demás actua-  Chillán, ocho de Marzo de dos mil
        otras tantas del mismo género y cali-  operaciones de crédito de dinero no   ESCRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN   ciones de autos, mediante avisos en   veinticuatro. Atendido el m rito de
        dad. Luego, el Art. 2197 del Código   reajustables, calculados a contar de la   POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE   los diarios, pues el demandado se   autos, como se pide, notifíquese a don
        Civil que el mutuo se perfecciona solo   fecha de la mora y hasta le fecha de   CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO,   encuentra, o se ha colocado, en el caso   JUAN DE DIOS DURÁN MONSALVE
        por la tradición, esto es, la entrega de   pago efectivo, correspondiente a la   abogado por la ejecutante en autos   de persona cuya residencia es difícil   RUT N°07.870.857-3, por medio de
        los dineros, entrega que el Banco de   restitución del mutuo documentado   caratulados “BANCO DE CHILE con   de determinar. Como la notificación   tres avisos publicados en el diario La
        Chile efectuó a cabalidad tal como se   en el pagaré indicado. 2º Que, en   DURÁN”, rol C-3651-2023, a S.S. con   en la forma solicitada sería excesiva-  Discusión de Chillán, y, en el Diario
        ha indicado anteriormente en esta   consecuencia, se condena a don JUAN   respeto digo: Consta en las diligencias   mente dispendiosa si se insertaran en   Oficial, correspondiente a los días
        demanda. POR TANTO, en mérito de   DURÁN MONSALVE de pagar la suma   consignadas en autos por receptor   la publicación íntegramente todas las   primero y quince de cualquier mes o
        lo expuesto y de lo dispuesto en los   de $10.600.178, o la suma mayor o   judicial de Chillán, Concepción y   actuaciones mencionadas, solicito   al día siguiente, avisos que contendrán
        artículos 698 y siguientes del Código   menor que S.S. determine que se   Talcahuano, que el demandado don   que los avisos correspondientes se   los mismos datos que se exigen para
        de Procedimiento Civil; artículos 2196   adeuda, conforme al mérito de autos,   JUAN DE DIOS DURÁN MONSALVE,   hagan en extracto redactado por el Sr.   la notificación personal, conforme lo
        y siguientes del Código Civil y demás   más los mencionados intereses pe-  RUT 7.870.857-3, no han podido ser   Secretario del Tribunal o por quien lo   indica el artículo 54 del Código de
        disposiciones legales pertinentes;   nales, dentro del plazo de tercero día   notificado, por no habérsele encon-  subrogue. POR TANTO, y de acuerdo   Procedimiento Civil y los necesarios
        RUEGO A SSA., se sirva tener por in-  desde que la sentencia definitiva   trado en ninguno de los domicilios   con lo dispuesto en el art. 54 del Có-  para su adecuada inteligencia. Ingré-
        terpuesta demanda de cobro de pesos,   cause ejecutoria, con expresa conde-  señalados y que aparecen tener en el   digo de Procedimiento Civil, RUEGO   sese extracto redactado por el solici-
        en juicio ordinario de menor cuantía,   nación en costas. RESOLUCIÓN.   SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,   A US.: se sirva ordenar que se notifique   tante, a través de módulo destinado al
        en contra de don JUAN DURÁN   Chillán, veinticinco de Septiembre de   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  la demanda de estos autos, sus pro-  efecto en la Oficina Judicial Virtual, a
        MONSALVE, ya individualizado, ad-  dos mil veintitrés.- Proveyendo la   BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL E   veídos, y demás actuaciones de autos   fin sea autorizado por el Secretario del
        mitirla a tramitación y, en definitiva,   demanda de folio 1: A lo principal,   IDENTIFICACIÓN, CARABINEROS DE   a don JUAN DE DIOS DURÁN MON-  Tribunal.
        acoger la presente demanda en todas   traslado. Al primer otrosí, por acom-  CHILE. De este modo, no ha sido   SALVE, RUT 7.870.857-3, por medio   03/05
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