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Economicos
capital y/o los intereses de esta obli- de $10.600.178, o la suma mayor o en los diarios, pues el demandado se Obituarios
gación, se devengará también un menor que SS. determine que se encuentra, o se ha colocado, en el
interés penal igual al máximo con- adeuda, conforme al mérito de autos, caso de persona cuya residencia es
vencional que la ley permite estipular, más intereses penales a razón del difícil de determinar. Como la notifi-
el que regirá desde la mora o simple máximo interés convencional para cación en la forma solicitada sería
retardo hasta el día de su pago efec- operaciones de crédito de dinero no excesivamente dispendiosa si se in- a
tivo, pero solo si éste fuere superior reajustables, calculados a contar de la sertaran en la publicación íntegra-
al interés que se encontrare rigiendo, fecha de la mora y hasta le fecha de mente todas las actuaciones mencio- DEFUNCIÓN
pues en caso contrario continuará pago efectivo, correspondiente a la nadas, solicito que los avisos “Los recuerdos son el legado más hermoso que nos deja quien amamos.”
devengando este último. Es del caso restitución del mutuo documentado correspondientes se hagan en extrac-
Ssa, que el demandado se encuentra en el pagaré indicado. 2º Que, en to redactado por el Sr. Secretario del Lamentamos comunicar el sensible fallecimiento del señor
en mora desde la cuota Nº9 que ven- consecuencia, se condena a don JUAN Tribunal o por quien lo subrogue. POR
ció el día 24/08/2022, adeudándose DURÁN MONSALVE de pagar la suma TANTO, y de acuerdo con lo dispues- JOSE HÉCTOR RIVERA CONTRERAS
en consecuencia la suma de $10.600.178, de $10.600.178, o la suma mayor o to en el art. 54 del Código de Proce- (Q.E.P.D.)
cantidad a la que hay que agregar los menor que S.S. determine que se dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva
intereses pactados, los penales y las adeuda, conforme al mérito de autos, ordenar que se notifique la demanda Sus restos serán velados en la Capilla Santa Ana, ubicada en villa Olímpica,
costas de la causa. Las partes pactaron más los mencionados intereses pe- de estos autos, sus proveídos, y demás Chillán.
igualmente que las obligaciones de- nales, dentro del plazo de tercero día actuaciones de autos a don JUAN DE
rivadas del pagaré tendrían el carácter desde que la sentencia definitiva DIOS DURÁN MONSALVE, RUT Sus funerales se efectuarán hoy jueves, 04 de abril, luego de una misa
de indivisible pudiendo el banco cause ejecutoria, con expresa conde- 7.870.857-3, por medio de avisos
cobrarlas íntegramente a cada uno de nación en costas. RESOLUCIÓN. extractados redactados por el Sr. Se- programada a las 13:00 horas. Posteriormente el cortejo fúnebre se
los herederos o sucesores a cualquier Chillán, veinticinco de Septiembre de cretario del tribunal o por quien lo dirigirá hasta el cementerio Parque Las Flores.
título, en los términos que estableces dos mil veintitrés.- Proveyendo la subrogue, señalando al efecto el pe-
los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del demanda de folio 1: A lo principal, riódico en que deberán hacerse las FAMILIA RIVERA ESPINOZA
Código Civil. Tal como consta en el traslado. Al primer otrosí, por acom- publicaciones y el número de ellas, CHILLÁN, abril 04 de 2024
instrumento, se liberó al Banco de pañado el pagar bajo el apercibimien- sin perjuicio de la que corresponde
Chile de la obligación de protesto. Las to legal del artículo 346 Nº 3 del Có- hacer en el Diario Oficial. RESOLU-
firmas de los suscriptores puestas en digo de Procedimiento Civil. Al CIÓN: Chillán, ocho de Marzo de dos
el pagaré fueron autorizadas por segundo otrosí, téngase presente. Al mil veinticuatro. Atendido el m rito a
Notario Público. En el presente caso tercer otrosí, por acompañada perso- de autos, como se pide, notifíquese a
venimos en demandar las acciones nería, con citación. Al cuarto otrosí, don JUAN DE DIOS DURÁN MON- MISA ANIVERSARIO
derivadas de este mutuo o préstamo téngase presente patrocinio y poder SALVE RUT N°07.870.857-3, por
de dinero de acuerdo a los artículos y medio de notificación electrónico. medio de tres avisos publicados en el Con motivo de cumplirse el primer aniversario del fallecimiento de
2196 y siguientes del Código Civil. ESCRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN diario La Discusión de Chillán, y, en
Según el Art. 2196 del Código Civil, el POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE el Diario Oficial, correspondiente a nuestro(a) querido(a) y recordada y amada madre, señora
mutuo o préstamo de consumo, es CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROME- los días primero y quince de cualquier
un contrato “en que una de las partes RO, abogado por la ejecutante en mes o al día siguiente, avisos que IRMA CÁRDENAS WARNER
entrega a la otra cierta cantidad de autos caratulados “BANCO DE CHILE contendrán los mismos datos que se
cosas fungibles, con cargo de restituir con DURÁN”, rol C-3651-2023, a S.S. exigen para la notificación personal, (Q.E.P.D.)
otras tantas del mismo género y ca- con respeto digo: Consta en las dili- conforme lo indica el artículo 54 del
lidad. Luego, el Art. 2197 del Código gencias consignadas en autos por Código de Procedimiento Civil y los Se oficiará una misa en su memoria hoy jueves 4 de abril en la parroquia
Civil que el mutuo se perfecciona solo receptor judicial de Chillán, Concep- necesarios para su adecuada inteli- San Francisco de Asís, Sargento Aldea N°265, Chillán a las 19:00 hrs.
por la tradición, esto es, la entrega de ción y Talcahuano, que el demanda- gencia. Ingrésese extracto redactado
los dineros, entrega que el Banco de do don JUAN DE DIOS DURÁN por el solicitante, a través de módulo Su asistencia comprometerá la eterna gratitud de
Chile efectuó a cabalidad tal como se MONSALVE, RUT 7.870.857-3, no han destinado al efecto en la Oficina Ju-
ha indicado anteriormente en esta podido ser notificado, por no habér- dicial Virtual, a fin sea autorizado por MARCELO FUENTES CÁRDENAS
demanda. POR TANTO, en mérito de sele encontrado en ninguno de los el Secretario del Tribunal.
lo expuesto y de lo dispuesto en los domicilios señalados y que aparecen 03/05 CHILLÁN, abril 04 de 2024
artículos 698 y siguientes del Código tener en el SERVICIO DE IMPUESTOS
de Procedimiento Civil; artículos 2196 INTERNOS, TESORERÍA GENERAL DE EXTRACTO
y siguientes del Código Civil y demás LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
disposiciones legales pertinentes; CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI- CHILLAìN, en causa voluntaria sobre
RUEGO A SSA., se sirva tener por NEROS DE CHILE. De este modo, no interdicción por causa de demencia
interpuesta demanda de cobro de ha sido posible saber sus paraderos, y nombramiento de curador, rol PUBLICA AQUÍ
pesos, en juicio ordinario de menor pese a las averiguaciones practicadas. V-21-2024, caratulado “MORA/” por
cuantía, en contra de don JUAN DU- Por otra parte, se sabe que se encuen- resolución de fecha 19 de marzo de
RÁN MONSALVE, ya individualizado, tran en el país según da cuenta de 2024 se cita a audiencia de parientes [email protected]
admitirla a tramitación y, en definiti- oficio de la PDI de folio 43. En con- de doña Virginia Peña Riquelme,
va, acoger la presente demanda en secuencia, a efectos de dar curso a los cédula de identidad N° 5.612.945-6,
todas sus partes, resolviendo: 1º Que autos, procede notificarle la demanda para el día 10 de abril de 2024, a las
se declara la obligación de don JUAN de estos autos, sus proveídos, y demás 11:00 horas. SECRETARIO (S).
DURÁN MONSALVE de pagar la suma actuaciones de autos, mediante avisos 04/