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www.ladiscusion.cl Sábado 9 de septiembre de 2023 15
Economicos
ambos domiciliados en El Roble 933, entero pago de todo lo adeudado, con sí, téngase por acompañado el pagar, BINEROS DE CHILE, SERVEL y SER- manifestar el ejecutado su intención
Chillán, y en contra de este igualmen- costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa, en su calidad de título ejecutivo; en VICIO DE de comparecer el día hábil anterior
te en calidad de avalista, fiador y co- tener por acompañado bajo apercibi- cuanto a su custodia, estese al mérito IMPUESTOS INTERNOS. De este modo, a su realización a través de correo
deudor solidario, en virtud de los miento del artículo 346 Nº 3 del Có- de autos. Al segundo otrosí téngase no ha sido posible saber sus paraderos, electrónico [email protected] o vía
fundamentos de hecho y de derecho digo de Procedimiento Civil el paga- presente, sobre bienes que aparezcan pese a las averiguaciones practicadas. telefónica 42- 2221842 y en caso de no
que paso a exponer: I.- El Banco de ré singularizado en lo principal de esta de propiedad del ejecutado al momen- Por otra parte, se sabe que se encuentra contar con los medios para conexión,
Chile es dueño y beneficiario del presentación y disponer su custodia. to de la traba de embargo. Al tercer y en el país según da cuenta de oficio de podrá concurrir al Tribunal. Ingrésese
pagaré a plazo N°087378 suscrito con SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SSa. tener quinto otrosí, téngase presente. Al la PDI de folio 35. En consecuencia, a extracto redactado por el solicitante, a
fecha 24 de agosto de 2022 por la presente que señalo como bienes para cuarto otrosí, téngase presente y, por efectos de dar curso a los autos, procede través de módulo destinado al efecto
COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS la traba del embargo, todos los bienes acompañadas, con citación. Cuantía: notificarle la demanda de estos autos, en la Oficina Judicial Virtual, a fin
RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., de los demandados, incluidos los $16.429.699.- En Chillán, a veinticua- sus proveídos, y demás actuaciones de sea autorizado por el Secretario del
ya individualizada, por el cual quedó muebles que guarnecen sus domici- tro de Mayo de dos mil veintitrés, se autos, mediante avisos en los diarios, Tribunal. En Chillán, a once de Agosto
obligada a pagar al banco la suma de lios y demás que puedan aparecer en notificó por el estado diario, la reso- pues los demandados se encuentran, de dos mil veintitrés, se notificó por el
$17.138.609 por concepto de capital, el futuro, los que permanecerán en su lución precedente. MANDAMIENTO: o se han colocado, en el caso de estado diario, la resolución precedente.
suma que se obligó a pagar en 36 poder en calidad de depositario pro- Chillán, 24 de Mayo de 2023.- El Re- persona cuya residencia es difícil de ESCRITO. SOLICITA RECTIFICACIÓN
cuotas de acuerdo al siguiente pro- visional bajo las responsabilidades ceptor Judicial que se designe, en determinar. Como la notificación en la Y ENMIENDA 2° JUZGADO CIVIL DE
grama de amortizaciones: 35 cuotas civiles y penales. TERCER OTROSÍ: calidad de Ministro de fe, requerir de forma solicitada sería excesivamente CHILLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO,
iguales y sucesivas de $635.471 cada Conforme lo dispuesto por la ley N° pago a don COMERCIALIZADORA DE dispendiosa si se insertaran en la abogado, en representación de la parte
una de ellas, que se pagarán cada mes, 21.320, y con el fin de ofrecer al de- ALIMENTOS RONY NAVARRETE publicación íntegramente todas las ejecutante en estos autos caratulados
venciendo la primera el 23 de sep- mandado salidas alternativas a este GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749 - 7, actuaciones mencionadas, solicito “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,
tiembre de 2022 y a partir de ésta, las juicio, distintas del remate de los representada por don RONY IVÁN que los avisos correspondientes se rol C-1322-2023, de Vuestro Tribunal,
cuotas siguientes vencerán sucesiva- bienes embargados en autos; o del NAVARRETE GARRIDO, RUN: 12.105.649 hagan en extracto redactado por a S.S. respetuosamente digo: Que, por
mente con la periodicidad antes in- pago íntegro e inmediato de los cré- 6, ambos domiciliados en El Roble 933, el Sr. Secretario del Tribunal o por este acto y en virtud de lo dispuesto
dicada y 1 cuota de $635.469 que se ditos demandados en esta ejecución, Chillán, para que en el momento de quien lo subrogue. POR TANTO, y de en el artículo 182 del Código de Pro-
pagará el 25 de agosto de 2025. El vengo en solicitar a S.S. tener presen- la intimación pague a BANCO DE acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 cedimiento Civil, vengo en solicitar
capital adeudado devengará a partir te que para efectos de evaluar alter- CHILE la suma $16.429.699.-, más los del Código de Procedimiento Civil, rectificar y enmendar la resolución de
de la fecha de suscripción y durante nativas de normalización de su situa- intereses que en derecho correspon- RUEGO A US.: se sirva ordenar que se folio 38, la cual señala erróneamente el
toda la vigencia de la obligación in- ción crediticia, el demandado puede da y costas. Si no efectuare el pago, notifique la demanda de estos autos, RUT de don RONY IVÁN NAVARRETE
tereses a razón de la tasa de interés comunicarse con Socofin S.A. a los trábese embargo en bienes propios de sus proveídos, y demás actuaciones de GARRIDO, siendo este 15.491.880-9 y
mensual del 1,63%. Es del caso S.S, que teléfonos (42)2233190- (42)2222870, la ejecutada equivalentes al monto autos a don RONY IVÁN NAVARRETE no aquel ahí señalado. POR TANTO,
la deudora no ha pagado la cuota N°3 al correo electrónico vnavarro@soco- antes señalado, más las costas de la GARRIDO, RUT 15.491.880-9 y a la en virtud de lo expuesto; RUEGO A
que vencía el día 23 de noviembre de fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ejecución, principiando por los bienes COMERCIALIZADORA DE ALIMEN- S.S., tener por rectificada la resolución
2022, adeudándose en consecuencia ubicadas en calle Constitución 664, muebles que guarnecen el domicilio TOS RONY NAVARRETE GARRIDO ya individualizada, en los términos
la suma de $16.429.699, cantidad a la Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán de la ejecutada. Se ha designado de- E.I.R.L, RUT 76.535.749-7, por medio expuestos. RESOLUCIÓN. Chillán,
que hay que agregar los intereses o ingresar en el sitio web www.soco- positario provisional de los bienes que de avisos extractados redactados por diecisiete de Agosto de dos mil veinti-
pactados, los penales y las costas de fin.cl CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. se embarguen a la propia ejecutada, el Sr. Secretario del tribunal o por trés. Atendido el m rito de autos, como
la causa. II.- Se pactó que en caso de tener presente que mi personería para bajo su responsabilidad legal. Así está quien lo subrogue, disponiendo que se pide, se modifica la resolución de
mora o simple retardo en el pago del representar al Banco de Chile consta ordenado por resolución de fecha 24 quede citado para el requerimiento de fecha 11 de Agosto en curso, folio 38
capital y/o los intereses de esta obli- de Escritura pública otorgada con DE MAYO DE 2023, en los autos cara- pago. RESOLUCIÓN: Chillán, once de en el siguiente tenor: DONDE DICE:
gación, se devengará también un fecha 29 de septiembre del año 2.017 tulados “BANCO DE CHILE CON Agosto de dos mil veintitrés. Atendido “r.u.n: 12.105.649–6.”, DEBE DECIR:
interés penal igual al máximo con- ante el Notario Público de la ciudad COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS el mérito de autos, se resuelve lo soli- “r.u.n: 15.491.880-9”. Manteniéndose
vencional que la ley permite estipular, de Santiago don René Benavente Cash, RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L” citado con fecha 13 de Junio de 2023 en lo demás. Sirva la presente resolu-
el que regirá desde la mora o simple repertorio Nº 37.874-2017, cuya copia con el rol-1322-2023, de este Segun- a folio 11: Notifíquese a don RONY ción como parte integrante de la que
retardo hasta el día de su pago efec- emitida y firmada digitalmente con- do Juzgado Civil de Chillán. ESCRITO: IVÁN NAVARRETE GARRIDO, R.U.N: se rectifica. RESOLUCIÓN Chillán,
tivo, pero solo si éste fuere superior al forme a la ley 19.799 sobre firma SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVI- 12.105.649 6 en representación de veintiuno de Agosto de dos mil vein-
interés que se encontrare rigiendo, electrónica, se adjunta en este acto y SOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS titrés. MANDAMIENTO. Chillán, 21 de
pues en caso contrario continuará solicito, además, se tenga por acom- RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, Agosto de 2023. Se complementa el
devengando este último. III.- Las pañada con citación y por acreditadas por la ejecutante en autos caratulados R.U.T 76.535.749-7, por medio de mandamiento de folio 1, en el sentido
partes pactaron igualmente que las la personería para actuar en esta cau- “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”, tres avisos publicados en el diario La que donde dice “requerir de pago a á
obligaciones derivadas del pagaré sa en representación del Banco de rol C-1322-2023, a S.S. con respeto Discusión de Chillán, y, en el Diario COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
tendrían el carácter de indivisible Chile, en conformidad a lo dispuesto digo: Consta en las diligencias con- Oficial, correspondiente a los días RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
pudiendo el banco cobrarlas íntegra- en los artículos 6 y 7 del Código de signadas en autos por receptor judicial primero y quince de cualquier mes o RUT 76.535.749-7, representada por don
mente a cada uno de los herederos o Procedimiento Civil y los artículos 6 de Chillán, que el representante legal al día siguiente, avisos que contendrán RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,
sucesores a cualquier título, en los y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramita- de la demandada COMERCIALIZA- los mismos datos que se exigen para RUN: 12.105.649-6,” debe decir, “re-
términos que establecen los artículos ción electrónica. QUINTO OTROSÍ: DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA- la notificación personal, conforme querir de pago COMERCIALIZADORA
1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Que por el presente instrumento RRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT lo indica el artículo 54 del Código de DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE
Asimismo, en el referido instrumen- confiero patrocinio y poder al aboga- 76.535.749-7 y demandado solidario Procedimiento Civil y los necesarios GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-
to se constituyó como avalista, fiador do habilitado para el ejercicio de la don RONY IVÁN NAVARRETE GARRI- para su adecuada inteligencia. Para los 7, representada legalmente por don
y codeudor solidario de las obligacio- profesión don RAÚL GARRETÓN DO, RUT 15.491.880- 9, no ha podido efectos de requerirle de pago, cítesele RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,
nes contraídas por la deudora princi- ROMERO, RUT 15.625.822-9, forma ser notificados, por no habérseles a la audiencia a celebrarse al quinto RUN 15.491.880-9, manteniéndose
pal en los términos expuestos en el de notificación especial al correo encontrado en ninguno de los domi- día hábil contado desde la fecha de la en lo demás. Sirva esta resolución
pagaré don RONY IVÁN NAVARRETE electrónico [email protected], cilios señalados y que aparecen tener última publicación, a las 09.30 horas de complemento del mandamiento
GARRIDO, ya individualizado. V.- Tal domiciliado en calle Constitución 664, en el REGISTRO CIVIL, TESORERÍA y si recayere en sábado al día hábil de folio 1.
como consta en el instrumento, se Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán, GENERAL DE LA REPÚBLICA, CARA- siguiente a la misma hora, debiendo 07/09
liberó al Banco de Chile de la obliga- quien firma en señal de aceptación
ción de protesto. Las firmas de los ESCRITO: RECTIFICA DEMANDA. Guía de Oficios
suscriptores puestas en el pagaré CUMPLIENDO LO ORDENADO, REC-
fueron autorizadas por Notario Públi- TIFICA DEMANDA. 2° JUZGADO
co, por lo que dicho instrumento CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN
tiene mérito ejecutivo. VI.- La deuda ROMERO, abogado, por la ejecutante
es líquida, actualmente exigible y está en autos caratulados “BANCO DE
contenida en título ejecutivo no pres- CHILE con NAVARRETE” Rol C-1322-
crito. POR TANTO, en mérito de lo 2023, a US., respetuosamente digo:
expuesto y de lo prescrito en los artí- Que, cumpliendo lo ordenado a folio POZOS PROFUNDOS
culos 434 y siguientes del Código de 7, por este acto vengo en rectificar la PUNTERAS
Procedimiento Civil y demás dispo- demanda, en el sentido de aclarar que HABITACIONALES
siciones legales mencionadas y per- el único demandado es la COMER- ARRIENDO
tinentes; RUEGO A SSA. Se sirva tener CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY BULLDOZER D6
por interpuesta demanda ejecutiva en NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT Rosauro Acuña 387
contra de la COMERCIALIZADORA DE 76.535.749-7, representada legalmen- Fonos: 998732778 / 956671497
ALIMENTOS RONY NAVARRETE te por don RONY IVÁN NAVARRETE Email: [email protected] - Chillán
GARRIDO E.I.R.L., ya individualizada, GARRIDO, obedeciendo a un error de
en calidad de deudora principal y en este letrado el haber señalado a este
contra de su representante legal don último como demandado en calidad Guía Profesional
RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO, de avalista, fiador y codeudor solida-
ya individualizado, en calidad de rio. POR TANTO, RUEGO A US.: tener DR. HELMUT SCHWEITZER
avalista, fiador y codeudor solidario; por rectificada la demanda en el sen- ABOGADO ODONTOLOGÍA
admitirla a tramitación disponiendo tido indicado y así dar curso progre- DELAUNOY
se despache mandamiento de ejecu- sivo a los autos. RESOLUCIÓN: Chillán, PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA DR. MIGUEL ÁNGEL Cirujano Dentista
ción y embargo en su contra por la veinticuatro de Mayo de dos mil vein- Abogada Magister en Derecho CONTRERAS CARRASCO Universidad de Chile
suma líquida de $16.429.699 más in- titrés. Téngase por rectificada en la Penal Cirujano Dentista Implantes dentales -
tereses pactados y los penales y, en demanda en los términos propuestos. Otras áreas: Familia, Civil Periodoncista Rehabilitación
definitiva, acoger la presente deman- Habiéndose cumplido lo ordenado, Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán Atiende: de lunes a viernes Constitución 882, Chillan
da en todas sus partes, ordenando se se provee la demanda de folio 1: A lo +56992437274 18 de Septiembre 685 42-2324030
siga adelante la ejecución hasta el principal, despáchese. Al primer otro- [email protected] 42-2224361 - 982073937 998876358