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www.ladiscusion.cl                                                                                              Sábado 9 de septiembre de 2023  15

        Economicos





        ambos domiciliados en El Roble 933,   entero pago de todo lo adeudado, con   sí, téngase por acompañado el pagar,   BINEROS DE CHILE, SERVEL y SER-  manifestar el ejecutado su intención
        Chillán, y en contra de este igualmen-  costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa,   en su calidad de título ejecutivo; en   VICIO DE  de comparecer el día hábil anterior
        te en calidad de avalista, fiador y co-  tener por acompañado bajo apercibi-  cuanto a su custodia, estese al mérito   IMPUESTOS INTERNOS. De este modo,   a su realización a través de correo
        deudor solidario, en virtud de los   miento del artículo 346 Nº 3 del Có-  de autos. Al segundo otrosí téngase   no ha sido posible saber sus paraderos,   electrónico [email protected] o vía
        fundamentos de hecho y de derecho   digo de Procedimiento Civil el paga-  presente, sobre bienes que aparezcan   pese a las averiguaciones practicadas.   telefónica 42- 2221842 y en caso de no
        que paso a exponer: I.- El Banco de   ré singularizado en lo principal de esta   de propiedad del ejecutado al momen-  Por otra parte, se sabe que se encuentra   contar con los medios para conexión,
        Chile es dueño y beneficiario del   presentación y disponer su custodia.   to de la traba de embargo. Al tercer y   en el país según da cuenta de oficio de   podrá concurrir al Tribunal. Ingrésese
        pagaré a plazo N°087378 suscrito con   SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SSa. tener   quinto otrosí, téngase presente. Al   la PDI de folio 35. En consecuencia, a   extracto redactado por el solicitante, a
        fecha 24 de agosto de 2022 por la   presente que señalo como bienes para   cuarto otrosí, téngase presente y, por   efectos de dar curso a los autos, procede   través de módulo destinado al efecto
        COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   la traba del embargo, todos los bienes   acompañadas, con citación. Cuantía:   notificarle la demanda de estos autos,   en la Oficina Judicial Virtual, a fin
        RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,   de los demandados, incluidos los   $16.429.699.- En Chillán, a veinticua-  sus proveídos, y demás actuaciones de   sea autorizado por el Secretario del
        ya individualizada, por el cual quedó   muebles que guarnecen sus domici-  tro de Mayo de dos mil veintitrés, se   autos, mediante avisos en los diarios,   Tribunal. En Chillán, a once de Agosto
        obligada a pagar al banco la suma de   lios y demás que puedan aparecer en   notificó por el estado diario, la reso-  pues los demandados se encuentran,   de dos mil veintitrés, se notificó por el
        $17.138.609 por concepto de capital,   el futuro, los que permanecerán en su   lución precedente. MANDAMIENTO:   o se han colocado, en el caso de   estado diario, la resolución precedente.
        suma que se obligó a pagar en 36   poder en calidad de depositario pro-  Chillán, 24 de Mayo de 2023.- El Re-  persona cuya residencia es difícil de   ESCRITO. SOLICITA RECTIFICACIÓN
        cuotas de acuerdo al siguiente pro-  visional bajo las responsabilidades   ceptor Judicial que se designe, en   determinar. Como la notificación en la   Y ENMIENDA 2° JUZGADO CIVIL DE
        grama de amortizaciones: 35 cuotas   civiles y penales. TERCER OTROSÍ:   calidad de Ministro de fe, requerir de   forma solicitada sería excesivamente   CHILLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO,
        iguales y sucesivas de $635.471 cada   Conforme lo dispuesto por la ley N°   pago a don COMERCIALIZADORA DE   dispendiosa si se insertaran en la   abogado, en representación de la parte
        una de ellas, que se pagarán cada mes,   21.320, y con el fin de ofrecer al de-  ALIMENTOS RONY NAVARRETE   publicación íntegramente todas las   ejecutante en estos autos caratulados
        venciendo la primera el 23 de sep-  mandado salidas alternativas a este   GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749 - 7,   actuaciones mencionadas, solicito   “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,
        tiembre de 2022 y a partir de ésta, las   juicio, distintas del remate de los   representada por don RONY IVÁN   que los avisos correspondientes se   rol C-1322-2023, de Vuestro Tribunal,
        cuotas siguientes vencerán sucesiva-  bienes embargados en autos; o del   NAVARRETE GARRIDO, RUN: 12.105.649   hagan en extracto redactado por   a S.S. respetuosamente digo: Que, por
        mente con la periodicidad antes in-  pago íntegro e inmediato de los cré-  6, ambos domiciliados en El Roble 933,   el Sr. Secretario del Tribunal o por   este acto y en virtud de lo dispuesto
        dicada y 1 cuota de $635.469 que se   ditos demandados en esta ejecución,   Chillán, para que en el momento de   quien lo subrogue. POR TANTO, y de   en el artículo 182 del Código de Pro-
        pagará el 25 de agosto de 2025. El   vengo en solicitar a S.S. tener presen-  la intimación pague a BANCO DE   acuerdo con lo dispuesto en el art. 54   cedimiento Civil, vengo en solicitar
        capital adeudado devengará a partir   te que para efectos de evaluar alter-  CHILE la suma $16.429.699.-, más los   del Código de Procedimiento Civil,   rectificar y enmendar la resolución de
        de la fecha de suscripción y durante   nativas de normalización de su situa-  intereses que en derecho correspon-  RUEGO A US.: se sirva ordenar que se   folio 38, la cual señala erróneamente el
        toda la vigencia de la obligación in-  ción crediticia, el demandado puede   da y costas. Si no efectuare el pago,   notifique la demanda de estos autos,   RUT de don RONY IVÁN NAVARRETE
        tereses a razón de la tasa de interés   comunicarse con Socofin S.A. a los   trábese embargo en bienes propios de   sus proveídos, y demás actuaciones de   GARRIDO, siendo este 15.491.880-9 y
        mensual del 1,63%. Es del caso S.S, que   teléfonos (42)2233190- (42)2222870,   la ejecutada equivalentes al monto   autos a don RONY IVÁN NAVARRETE   no aquel ahí señalado. POR TANTO,
        la deudora no ha pagado la cuota N°3   al correo electrónico vnavarro@soco-  antes señalado, más las costas de la   GARRIDO, RUT 15.491.880-9 y a la   en virtud de lo expuesto; RUEGO A
        que vencía el día 23 de noviembre de   fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas   ejecución, principiando por los bienes   COMERCIALIZADORA DE ALIMEN-  S.S., tener por rectificada la resolución
        2022, adeudándose en consecuencia   ubicadas en calle Constitución 664,   muebles que guarnecen el domicilio   TOS RONY NAVARRETE GARRIDO   ya individualizada, en los términos
        la suma de $16.429.699, cantidad a la   Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán   de la ejecutada. Se ha designado de-  E.I.R.L, RUT 76.535.749-7, por medio   expuestos. RESOLUCIÓN. Chillán,
        que hay que agregar los intereses   o ingresar en el sitio web www.soco-  positario provisional de los bienes que   de avisos extractados redactados por   diecisiete de Agosto de dos mil veinti-
        pactados, los penales y las costas de   fin.cl CUARTO OTROSÍ: Ruego a US.   se embarguen a la propia ejecutada,   el Sr. Secretario del tribunal o por   trés. Atendido el m rito de autos, como
        la causa. II.- Se pactó que en caso de   tener presente que mi personería para   bajo su responsabilidad legal. Así está   quien lo subrogue, disponiendo que   se pide, se modifica la resolución de
        mora o simple retardo en el pago del   representar al Banco de Chile consta   ordenado por resolución de fecha 24   quede citado para el requerimiento de   fecha 11 de Agosto en curso, folio 38
        capital y/o los intereses de esta obli-  de Escritura pública otorgada con   DE MAYO DE 2023, en los autos cara-  pago. RESOLUCIÓN: Chillán, once de   en el siguiente tenor: DONDE DICE:
        gación, se devengará también un   fecha 29 de septiembre del año 2.017   tulados “BANCO DE CHILE CON   Agosto de dos mil veintitrés. Atendido   “r.u.n: 12.105.649–6.”, DEBE DECIR:
        interés penal igual al máximo con-  ante el Notario Público de la ciudad   COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   el mérito de autos, se resuelve lo soli-  “r.u.n: 15.491.880-9”. Manteniéndose
        vencional que la ley permite estipular,   de Santiago don René Benavente Cash,   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L”   citado con fecha 13 de Junio de 2023   en lo demás. Sirva la presente resolu-
        el que regirá desde la mora o simple   repertorio Nº 37.874-2017, cuya copia   con el rol-1322-2023, de este Segun-  a folio 11: Notifíquese a don RONY   ción como parte integrante de la que
        retardo hasta el día de su pago efec-  emitida y firmada digitalmente con-  do Juzgado Civil de Chillán. ESCRITO:   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, R.U.N:   se rectifica. RESOLUCIÓN Chillán,
        tivo, pero solo si éste fuere superior al   forme a la ley 19.799 sobre firma   SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVI-  12.105.649 6 en representación de   veintiuno de Agosto de dos mil vein-
        interés que se encontrare rigiendo,   electrónica, se adjunta en este acto y   SOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN   COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   titrés. MANDAMIENTO. Chillán, 21 de
        pues en caso contrario continuará   solicito, además, se tenga por acom-  RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,   Agosto de 2023. Se complementa el
        devengando este último. III.- Las   pañada con citación y por acreditadas   por la ejecutante en autos caratulados   R.U.T 76.535.749-7, por medio de   mandamiento de folio 1, en el sentido
        partes pactaron igualmente que las   la personería para actuar en esta cau-  “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,   tres avisos publicados en el diario La   que donde dice “requerir de pago a á
        obligaciones derivadas del pagaré   sa en representación del Banco de   rol C-1322-2023, a S.S. con respeto   Discusión de Chillán, y, en el Diario   COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
        tendrían el carácter de indivisible   Chile, en conformidad a lo dispuesto   digo: Consta en las diligencias con-  Oficial, correspondiente a los días   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
        pudiendo el banco cobrarlas íntegra-  en los artículos 6 y 7 del Código de   signadas en autos por receptor judicial   primero y quince de cualquier mes o   RUT 76.535.749-7, representada por don
        mente a cada uno de los herederos o   Procedimiento Civil y los artículos 6   de Chillán, que el representante legal   al día siguiente, avisos que contendrán   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,
        sucesores a cualquier título, en los   y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramita-  de la demandada COMERCIALIZA-  los mismos datos que se exigen para   RUN: 12.105.649-6,” debe decir, “re-
        términos que establecen los artículos   ción electrónica. QUINTO OTROSÍ:   DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA-  la notificación personal, conforme   querir de pago COMERCIALIZADORA
        1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.-   Que por el presente instrumento   RRETE  GARRIDO  E.I.R.L,  RUT   lo indica el artículo 54 del Código de   DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE
        Asimismo, en el referido instrumen-  confiero patrocinio y poder al aboga-  76.535.749-7 y demandado solidario   Procedimiento Civil y los necesarios   GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-
        to se constituyó como avalista, fiador   do habilitado para el ejercicio de la   don RONY IVÁN NAVARRETE GARRI-  para su adecuada inteligencia. Para los   7, representada legalmente por don
        y codeudor solidario de las obligacio-  profesión don RAÚL GARRETÓN   DO, RUT 15.491.880- 9, no ha podido   efectos de requerirle de pago, cítesele   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,
        nes contraídas por la deudora princi-  ROMERO, RUT 15.625.822-9, forma   ser notificados, por no habérseles   a la audiencia a celebrarse al quinto   RUN 15.491.880-9, manteniéndose
        pal en los términos expuestos en el   de notificación especial al correo   encontrado en ninguno de los domi-  día hábil contado desde la fecha de la   en lo demás. Sirva esta resolución
        pagaré don RONY IVÁN NAVARRETE   electrónico [email protected],   cilios señalados y que aparecen tener   última publicación, a las 09.30 horas   de complemento del mandamiento
        GARRIDO, ya individualizado. V.- Tal   domiciliado en calle Constitución 664,   en el REGISTRO CIVIL, TESORERÍA   y si recayere en sábado al día hábil   de folio 1.
        como consta en el instrumento, se   Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán,   GENERAL DE LA REPÚBLICA, CARA-  siguiente a la misma hora, debiendo   07/09
        liberó al Banco de Chile de la obliga-  quien firma en señal de aceptación
        ción de protesto. Las firmas de los   ESCRITO: RECTIFICA DEMANDA.          Guía de Oficios
        suscriptores puestas en el pagaré   CUMPLIENDO LO ORDENADO, REC-
        fueron autorizadas por Notario Públi-  TIFICA DEMANDA. 2° JUZGADO
        co, por lo que dicho instrumento   CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN
        tiene mérito ejecutivo. VI.- La deuda   ROMERO, abogado, por la ejecutante
        es líquida, actualmente exigible y está   en autos caratulados “BANCO DE
        contenida en título ejecutivo no pres-  CHILE con NAVARRETE” Rol C-1322-
        crito. POR TANTO, en mérito de lo   2023, a US., respetuosamente digo:
        expuesto y de lo prescrito en los artí-  Que, cumpliendo lo ordenado a folio                                                   POZOS PROFUNDOS
        culos 434 y siguientes del Código de   7, por este acto vengo en rectificar la                                                     PUNTERAS
        Procedimiento Civil y demás dispo-  demanda, en el sentido de aclarar que                                                       HABITACIONALES
        siciones legales mencionadas y per-  el único demandado es la COMER-                                                               ARRIENDO
        tinentes; RUEGO A SSA. Se sirva tener   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY                                                            BULLDOZER D6
        por interpuesta demanda ejecutiva en   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT                                                          Rosauro Acuña 387
        contra de la COMERCIALIZADORA DE   76.535.749-7, representada legalmen-                                                      Fonos: 998732778 / 956671497
        ALIMENTOS RONY NAVARRETE      te por don RONY IVÁN NAVARRETE                                                                 Email: [email protected] - Chillán
        GARRIDO E.I.R.L., ya individualizada,   GARRIDO, obedeciendo a un error de
        en calidad de deudora principal y en   este letrado el haber señalado a este
        contra de su representante legal don   último como demandado en calidad   Guía Profesional
        RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   de avalista, fiador y codeudor solida-
        ya individualizado, en calidad de   rio. POR TANTO, RUEGO A US.: tener                                                      DR. HELMUT SCHWEITZER
        avalista, fiador y codeudor solidario;   por rectificada la demanda en el sen-  ABOGADO            ODONTOLOGÍA
        admitirla a tramitación disponiendo   tido indicado y así dar curso progre-                                                 DELAUNOY
        se despache mandamiento de ejecu-  sivo a los autos. RESOLUCIÓN: Chillán,   PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA  DR. MIGUEL ÁNGEL      Cirujano Dentista
        ción y embargo en su contra por la   veinticuatro de Mayo de dos mil vein-  Abogada Magister en Derecho  CONTRERAS CARRASCO  Universidad de Chile
        suma líquida de $16.429.699 más in-  titrés. Téngase por rectificada en la   Penal                 Cirujano Dentista        Implantes dentales -
        tereses pactados y los penales y, en   demanda en los términos propuestos.   Otras áreas: Familia, Civil  Periodoncista     Rehabilitación
        definitiva, acoger la presente deman-  Habiéndose cumplido lo ordenado,   Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán  Atiende: de lunes a viernes  Constitución 882, Chillan
        da en todas sus partes, ordenando se   se provee la demanda de folio 1: A lo   +56992437274        18 de Septiembre 685     42-2324030
        siga adelante la ejecución hasta el   principal, despáchese. Al primer otro-  [email protected]  42-2224361 - 982073937  998876358
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