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        Economicos



        bancaria del giro de su denominación,   calidad de avalista, fiador y codeudor   en los términos propuestos. Habiéndo-  tener en el REGISTRO CIVIL, TESORE-  tar el ejecutado su intención de com-
        Rut: 97.004.000-5, representada a su   solidario; admitirla a tramitación dis-  se cumplido lo ordenado, se provee la   RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,   parecer el día hábil anterior a su
        vez por su gerente general don Eduar-  poniendo se despache mandamiento   demanda de folio 1: A lo principal,   CARABINEROS DE CHILE, SERVEL y   realización a través de correo electró-
        do Ebensperger Orrego, ingeniero co-  de ejecución y embargo en su contra   despáchese. Al primer otrosí, téngase   SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.   nico [email protected] o vía telefóni-
        mercial, domiciliado calle Ahumada Nº   por la suma líquida de $16.429.699 más   por acompañado el pagar, en su calidad   De este modo, no ha sido posible saber   ca 42- 2221842 y en caso de no contar
        251 de la ciudad de Santiago, a US., con   intereses pactados y los penales y, en   de título ejecutivo; en cuanto a su cus-  sus paraderos, pese a las averiguaciones   con los medios para conexión, podrá
        respeto digo: Que, por este acto, vengo   definitiva, acoger la presente demanda   todia, estese al mérito de autos. Al se-  practicadas. Por otra parte, se sabe que   concurrir al Tribunal. Ingrésese extrac-
        en interponer demanda ejecutiva en   en todas sus partes, ordenando se siga   gundo otrosí téngase presente, sobre   se encuentra en el país según da cuen-  to redactado por el solicitante, a través
        contra de la COMERCIALIZADORA DE   adelante la ejecución hasta el entero   bienes que aparezcan de propiedad del   ta de oficio de la PDI de folio 35. En   de módulo destinado al efecto en la
        ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA-  pago de todo lo adeudado, con costas.   ejecutado al momento de la traba de   consecuencia, a efectos de dar curso a   Oficina Judicial Virtual, a fin sea auto-
        RRIDO E.I.R.L., del giro de su denomi-  PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa, tener por   embargo. Al tercer y quinto otrosí,   los autos, procede notificarle la deman-  rizado por el Secretario del Tribunal. En
        nación, RUT 76.535.749 - 7, represen-  acompañado bajo apercibimiento del   téngase presente. Al cuarto otrosí, tén-  da de estos autos, sus proveídos, y demás   Chillán, a once de Agosto de dos mil
        tada legalmente por don RONY IVÁN   artículo 346 Nº 3 del Código de Proce-  gase presente y, por acompañadas, con   actuaciones de autos, mediante avisos   veintitrés, se notificó por el estado
        NAVARRETE GARRIDO, ignoro profesión   dimiento Civil el pagaré singularizado   citación. Cuantía: $16.429.699.- En   en los diarios, pues los demandados se   diario, la resolución precedente. ESCRI-
        u oficio, RUT 12.105.649-6, ambos do-  en lo principal de esta presentación y   Chillán, a veinticuatro de Mayo de dos   encuentran, o se han colocado, en el   TO. SOLICITA RECTIFICACIÓN Y EN-
        miciliados en El Roble 933, Chillán, y en   disponer su custodia. SEGUNDO OTRO-  mil veintitrés, se notificó por el estado   caso de persona cuya residencia es   MIENDA 2° JUZGADO CIVIL DE CHI-
        contra de este igualmente en calidad de   SÍ: Sírvase SSa. tener presente que se-  diario, la resolución precedente. MAN-  difícil de determinar. Como la notifica-  LLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO,
        avalista, fiador y codeudor solidario, en   ñalo como bienes para la traba del   DAMIENTO: Chillán, 24 de Mayo de   ción en la forma solicitada sería exce-
        virtud de los fundamentos de hecho y   embargo, todos los bienes de los de-  2023.- El Receptor Judicial que se de-  sivamente dispendiosa si se insertaran   abogado, en representación de la parte
        de derecho que paso a exponer: I.- El   mandados, incluidos los muebles que   signe, en calidad de Ministro de fe, re-  en la publicación íntegramente todas   ejecutante en estos autos caratulados
        Banco de Chile es dueño y beneficiario   guarnecen sus domicilios y demás que   querir de pago a don COMERCIALIZA-  las actuaciones mencionadas, solicito   “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,
        del pagaré a plazo N°087378 suscrito   puedan aparecer en el futuro, los que   DORA  DE  ALIMENTOS  RONY   que los avisos correspondientes se   rol C-1322-2023, de Vuestro Tribunal, a
        con fecha 24 de agosto de 2022 por la   permanecerán en su poder en calidad   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT   hagan en extracto redactado por el Sr.   S.S. respetuosamente digo: Que, por
        COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   de depositario provisional bajo las res-  76.535.749 - 7, representada por don   Secretario del Tribunal o por quien lo   este acto y en virtud de lo dispuesto en
        RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,   ponsabilidades civiles y penales. TERCER   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   subrogue. POR TANTO, y de acuerdo   el artículo 182 del Código de Procedi-
        ya individualizada, por el cual quedó   OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por la   RUN: 12.105.649 6, ambos domiciliados   con lo dispuesto en el art. 54 del Códi-  miento Civil, vengo en solicitar rectifi-
        obligada a pagar al banco la suma de   ley N° 21.320, y con el fin de ofrecer al   en El Roble 933, Chillán, para que en el   go de Procedimiento Civil, RUEGO A   car y enmendar la resolución de folio
        $17.138.609 por concepto de capital,   demandado salidas alternativas a este   momento de la intimación pague a   US.: se sirva ordenar que se notifique la   38, la cual señala erróneamente el RUT
        suma que se obligó a pagar en 36 cuo-  juicio, distintas del remate de los bienes   BANCO DE CHILE la suma $16.429.699.-  demanda de estos autos, sus proveídos,   de don RONY IVÁN NAVARRETE GA-
        tas de acuerdo al siguiente programa   embargados en autos; o del pago ínte-  , más los intereses que en derecho   y demás actuaciones de autos a don   RRIDO, siendo este 15.491.880-9 y no
        de amortizaciones: 35 cuotas iguales y   gro e inmediato de los créditos deman-  corresponda y costas. Si no efectuare el   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   aquel ahí señalado. POR TANTO, en
        sucesivas de $635.471 cada una de ellas,   dados en esta ejecución, vengo en   pago, trábese embargo en bienes propios   RUT 15.491.880-9 y a la COMERCIALI-  virtud de lo expuesto; RUEGO A S.S.,
        que se pagarán cada mes, venciendo la   solicitar a S.S. tener presente que para   de la ejecutada equivalentes al monto   ZADORA DE ALIMENTOS RONY NA-  tener por rectificada la resolución ya
        primera el 23 de septiembre de 2022 y   efectos de evaluar alternativas de nor-  antes señalado, más las costas de la   VARRETE  GARRIDO  E.I.R.L,  RUT   individualizada, en los términos expues-
        a partir de ésta, las cuotas siguientes   malización de su situación crediticia, el   ejecución, principiando por los bienes   76.535.749-7, por medio de avisos ex-  tos. RESOLUCIÓN. Chillán, diecisiete
        vencerán sucesivamente con la perio-  demandado puede comunicarse con   muebles que guarnecen el domicilio de   tractados redactados por el Sr. Secreta-  de Agosto de dos mil veintitrés. Aten-
        dicidad antes indicada y 1 cuota de   Socofin S.A. a los teléfonos (42)2233190-   la ejecutada. Se ha designado deposi-  rio del tribunal o por quien lo subrogue,   dido el m rito de autos, como se pide,
        $635.469 que se pagará el 25 de agosto   (42)2222870, al correo electrónico   tario provisional de los bienes que se   disponiendo que quede citado para el   se modifica la resolución de fecha 11 de
        de 2025. El capital adeudado devenga-  [email protected]; dirigirse a nuestras   embarguen a la propia ejecutada, bajo   requerimiento de pago. RESOLUCIÓN:   Agosto en curso, folio 38 en el siguien-
        rá a partir de la fecha de suscripción y   oficinas ubicadas en calle Constitución   su responsabilidad legal. Así está orde-  Chillán, once de Agosto de dos mil   te tenor: DONDE DICE: “r.u.n: 12.105.649–
        durante toda la vigencia de la obligación   664, Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán   nado por resolución de fecha 24 DE   veintitrés. Atendido el mérito de autos,   6.”, DEBE DECIR: “r.u.n: 15.491.880-9”.
        intereses a razón de la tasa de interés   o ingresar en el sitio web www.socofin.  MAYO DE 2023, en los autos caratulados   se resuelve lo solicitado con fecha 13 de   Manteniéndose en lo demás. Sirva la
        mensual del 1,63%. Es del caso S.S, que   cl CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. tener   “BANCO DE CHILE CON COMERCIA-  Junio de 2023 a folio 11: Notifíquese a   presente resolución como parte inte-
        la deudora no ha pagado la cuota N°3   presente que mi personería para repre-  LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   don RONY IVÁN NAVARRETE GARRI-  grante de la que se rectifica. RESOLUCIÓN
        que vencía el día 23 de noviembre de   sentar al Banco de Chile consta de Es-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L” con el   DO, R.U.N: 12.105.649 6 en representa-  Chillán, veintiuno de Agosto de dos mil
        2022, adeudándose en consecuencia la   critura pública otorgada con fecha 29   rol-1322-2023, de este Segundo Juzga-  ción de COMERCIALIZADORA DE   veintitrés. MANDAMIENTO. Chillán, 21
        suma de $16.429.699, cantidad a la que   de septiembre del año 2.017 ante el   do Civil de Chillán. ESCRITO: SOLICITA   ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA-
        hay que agregar los intereses pactados,   Notario Público de la ciudad de Santia-  NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZ-  RRIDO E.I.R.L, R.U.T 76.535.749-7, por   de Agosto de 2023. Se complementa el
                                                                                                                               mandamiento de folio 1, en el sentido
        los penales y las costas de la causa. II.- Se   go don René Benavente Cash, reperto-  GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA-  medio de tres avisos publicados en el
        pactó que en caso de mora o simple   rio Nº 37.874-2017, cuya copia emitida   RRETÓN ROMERO, abogado por la   diario La Discusión de Chillán, y, en el   que donde dice “requerir de pago a á
        retardo en el pago del capital y/o los   y firmada digitalmente conforme a la   ejecutante en autos caratulados “BAN-  Diario Oficial, correspondiente a los días   COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
        intereses de esta obligación, se deven-  ley 19.799 sobre firma electrónica, se   CO DE CHILE con NAVARRETE”, rol   primero y quince de cualquier mes o al   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
        gará también un interés penal igual al   adjunta en este acto y solicito, además,   C-1322-2023, a S.S. con respeto digo:   día siguiente, avisos que contendrán los   RUT 76.535.749-7, representada por don
        máximo convencional que la ley per-  se tenga por acompañada con citación   Consta en las diligencias consignadas   mismos datos que se exigen para la   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,
        mite estipular, el que regirá desde la   y por acreditadas la personería para   en autos por receptor judicial de Chillán,   notificación personal, conforme lo   RUN: 12.105.649-6,” debe decir, “reque-
        mora o simple retardo hasta el día de su   actuar en esta causa en representación   que el representante legal de la deman-  indica el artículo 54 del Código de   rir de pago COMERCIALIZADORA DE
        pago efectivo, pero solo si éste fuere   del Banco de Chile, en conformidad a   dada COMERCIALIZADORA DE ALI-  Procedimiento Civil y los necesarios   ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA-
        superior al interés que se encontrare   lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del   MENTOS RONY NAVARRETE GARRIDO   para su adecuada inteligencia. Para los   RRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-7, re-
        rigiendo, pues en caso contrario con-  Código de Procedimiento Civil y los   E.I.R.L, RUT 76.535.749-7 y demandado   efectos de requerirle de pago, cítesele a   presentada legalmente por don RONY
        tinuará devengando este último. III.- Las   artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre   solidario don RONY IVÁN NAVARRETE   la audiencia a celebrarse al quinto día   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, RUN
        partes pactaron igualmente que las   tramitación electrónica. QUINTO   GARRIDO, RUT 15.491.880- 9, no ha   hábil contado desde la fecha de la últi-  15.491.880-9, manteniéndose en lo
        obligaciones derivadas del pagaré ten-  OTROSÍ: Que por el presente instru-  podido ser notificados, por no habér-  ma publicación, a las 09.30 horas y si   demás. Sirva esta resolución de com-
        drían el carácter de indivisible pudien-  mento confiero patrocinio y poder al   seles encontrado en ninguno de los   recayere en sábado al día hábil siguien-  plemento del mandamiento de folio 1.
        do el banco cobrarlas íntegramente a   abogado habilitado para el ejercicio de   domicilios señalados y que aparecen   te a la misma hora, debiendo manifes-  07/09
        cada uno de los herederos o sucesores   la profesión don RAÚL GARRETÓN
        a cualquier título, en los términos que   ROMERO, RUT 15.625.822-9, forma de
        establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528   notificación especial al correo electró-  Guía de Oficios
        del Código Civil. IV.- Asimismo, en el   nico [email protected], domici-
        referido instrumento se constituyó como   liado en calle Constitución 664, Of. 119
        avalista, fiador y codeudor solidario de   - 120, de la ciudad de Chillán, quien
        las obligaciones contraídas por la deu-  firma en señal de aceptación ESCRITO:
        dora principal en los términos expues-  RECTIFICA DEMANDA. CUMPLIENDO
        tos en el pagaré don RONY IVÁN NA-  LO ORDENADO, RECTIFICA DEMAN-
        VARRETE GARRIDO, ya individualizado.   DA. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
        V.- Tal como consta en el instrumento,   RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado,                                                        POZOS PROFUNDOS
        se liberó al Banco de Chile de la obliga-  por la ejecutante en autos caratulados                                                  PUNTERAS
        ción de protesto. Las firmas de los   “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”                                                            HABITACIONALES
        suscriptores puestas en el pagaré fueron   Rol C-1322-2023, a US., respetuosamen-                                                  ARRIENDO
        autorizadas por Notario Público, por lo   te digo: Que, cumpliendo lo ordenado                                                   BULLDOZER D6
        que dicho instrumento tiene mérito   a folio 7, por este acto vengo en rectifi-                                                 Rosauro Acuña 387
        ejecutivo. VI.- La deuda es líquida, ac-  car la demanda, en el sentido de aclarar                                           Fonos: 998732778 / 956671497
        tualmente exigible y está contenida en   que el único demandado es la COMER-                                                 Email: [email protected] - Chillán
        título ejecutivo no prescrito. POR TAN-  CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
        TO, en mérito de lo expuesto y de lo   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT
        prescrito en los artículos 434 y siguien-  76.535.749-7, representada legalmente   Guía Profesional
        tes del Código de Procedimiento Civil   por don RONY IVÁN NAVARRETE
        y demás disposiciones legales mencio-  GARRIDO, obedeciendo a un error de                                                   DR. HELMUT SCHWEITZER
        nadas y pertinentes; RUEGO A SSA. Se   este letrado el haber señalado a este   ABOGADO             ODONTOLOGÍA
        sirva tener por interpuesta demanda   último como demandado en calidad de                                                   DELAUNOY
        ejecutiva en contra de la COMERCIA-  avalista, fiador y codeudor solidario.   PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA  DR. MIGUEL ÁNGEL    Cirujano Dentista
        LIZADORA DE ALIMENTOS RONY    POR TANTO, RUEGO A US.: tener por           Abogada Magister en Derecho  CONTRERAS CARRASCO   Universidad de Chile
        NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya in-  rectificada la demanda en el sentido   Penal                   Cirujano Dentista        Implantes dentales -
        dividualizada, en calidad de deudora   indicado y así dar curso progresivo a los   Otras áreas: Familia, Civil  Periodoncista  Rehabilitación
        principal y en contra de su represen-  autos. RESOLUCIÓN: Chillán, veinti-  Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán  Atiende: de lunes a viernes  Constitución 882, Chillan
        tante legal don RONY IVÁN NAVARRE-  cuatro de Mayo de dos mil veintitrés.   +56992437274           18 de Septiembre 685     42-2324030
        TE GARRIDO, ya individualizado, en   Téngase por rectificada en la demanda   [email protected]  42-2224361 - 982073937  998876358
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