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Economicos
bancaria del giro de su denominación, calidad de avalista, fiador y codeudor en los términos propuestos. Habiéndo- tener en el REGISTRO CIVIL, TESORE- tar el ejecutado su intención de com-
Rut: 97.004.000-5, representada a su solidario; admitirla a tramitación dis- se cumplido lo ordenado, se provee la RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parecer el día hábil anterior a su
vez por su gerente general don Eduar- poniendo se despache mandamiento demanda de folio 1: A lo principal, CARABINEROS DE CHILE, SERVEL y realización a través de correo electró-
do Ebensperger Orrego, ingeniero co- de ejecución y embargo en su contra despáchese. Al primer otrosí, téngase SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. nico [email protected] o vía telefóni-
mercial, domiciliado calle Ahumada Nº por la suma líquida de $16.429.699 más por acompañado el pagar, en su calidad De este modo, no ha sido posible saber ca 42- 2221842 y en caso de no contar
251 de la ciudad de Santiago, a US., con intereses pactados y los penales y, en de título ejecutivo; en cuanto a su cus- sus paraderos, pese a las averiguaciones con los medios para conexión, podrá
respeto digo: Que, por este acto, vengo definitiva, acoger la presente demanda todia, estese al mérito de autos. Al se- practicadas. Por otra parte, se sabe que concurrir al Tribunal. Ingrésese extrac-
en interponer demanda ejecutiva en en todas sus partes, ordenando se siga gundo otrosí téngase presente, sobre se encuentra en el país según da cuen- to redactado por el solicitante, a través
contra de la COMERCIALIZADORA DE adelante la ejecución hasta el entero bienes que aparezcan de propiedad del ta de oficio de la PDI de folio 35. En de módulo destinado al efecto en la
ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA- pago de todo lo adeudado, con costas. ejecutado al momento de la traba de consecuencia, a efectos de dar curso a Oficina Judicial Virtual, a fin sea auto-
RRIDO E.I.R.L., del giro de su denomi- PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa, tener por embargo. Al tercer y quinto otrosí, los autos, procede notificarle la deman- rizado por el Secretario del Tribunal. En
nación, RUT 76.535.749 - 7, represen- acompañado bajo apercibimiento del téngase presente. Al cuarto otrosí, tén- da de estos autos, sus proveídos, y demás Chillán, a once de Agosto de dos mil
tada legalmente por don RONY IVÁN artículo 346 Nº 3 del Código de Proce- gase presente y, por acompañadas, con actuaciones de autos, mediante avisos veintitrés, se notificó por el estado
NAVARRETE GARRIDO, ignoro profesión dimiento Civil el pagaré singularizado citación. Cuantía: $16.429.699.- En en los diarios, pues los demandados se diario, la resolución precedente. ESCRI-
u oficio, RUT 12.105.649-6, ambos do- en lo principal de esta presentación y Chillán, a veinticuatro de Mayo de dos encuentran, o se han colocado, en el TO. SOLICITA RECTIFICACIÓN Y EN-
miciliados en El Roble 933, Chillán, y en disponer su custodia. SEGUNDO OTRO- mil veintitrés, se notificó por el estado caso de persona cuya residencia es MIENDA 2° JUZGADO CIVIL DE CHI-
contra de este igualmente en calidad de SÍ: Sírvase SSa. tener presente que se- diario, la resolución precedente. MAN- difícil de determinar. Como la notifica- LLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO,
avalista, fiador y codeudor solidario, en ñalo como bienes para la traba del DAMIENTO: Chillán, 24 de Mayo de ción en la forma solicitada sería exce-
virtud de los fundamentos de hecho y embargo, todos los bienes de los de- 2023.- El Receptor Judicial que se de- sivamente dispendiosa si se insertaran abogado, en representación de la parte
de derecho que paso a exponer: I.- El mandados, incluidos los muebles que signe, en calidad de Ministro de fe, re- en la publicación íntegramente todas ejecutante en estos autos caratulados
Banco de Chile es dueño y beneficiario guarnecen sus domicilios y demás que querir de pago a don COMERCIALIZA- las actuaciones mencionadas, solicito “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,
del pagaré a plazo N°087378 suscrito puedan aparecer en el futuro, los que DORA DE ALIMENTOS RONY que los avisos correspondientes se rol C-1322-2023, de Vuestro Tribunal, a
con fecha 24 de agosto de 2022 por la permanecerán en su poder en calidad NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT hagan en extracto redactado por el Sr. S.S. respetuosamente digo: Que, por
COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS de depositario provisional bajo las res- 76.535.749 - 7, representada por don Secretario del Tribunal o por quien lo este acto y en virtud de lo dispuesto en
RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ponsabilidades civiles y penales. TERCER RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO, subrogue. POR TANTO, y de acuerdo el artículo 182 del Código de Procedi-
ya individualizada, por el cual quedó OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por la RUN: 12.105.649 6, ambos domiciliados con lo dispuesto en el art. 54 del Códi- miento Civil, vengo en solicitar rectifi-
obligada a pagar al banco la suma de ley N° 21.320, y con el fin de ofrecer al en El Roble 933, Chillán, para que en el go de Procedimiento Civil, RUEGO A car y enmendar la resolución de folio
$17.138.609 por concepto de capital, demandado salidas alternativas a este momento de la intimación pague a US.: se sirva ordenar que se notifique la 38, la cual señala erróneamente el RUT
suma que se obligó a pagar en 36 cuo- juicio, distintas del remate de los bienes BANCO DE CHILE la suma $16.429.699.- demanda de estos autos, sus proveídos, de don RONY IVÁN NAVARRETE GA-
tas de acuerdo al siguiente programa embargados en autos; o del pago ínte- , más los intereses que en derecho y demás actuaciones de autos a don RRIDO, siendo este 15.491.880-9 y no
de amortizaciones: 35 cuotas iguales y gro e inmediato de los créditos deman- corresponda y costas. Si no efectuare el RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO, aquel ahí señalado. POR TANTO, en
sucesivas de $635.471 cada una de ellas, dados en esta ejecución, vengo en pago, trábese embargo en bienes propios RUT 15.491.880-9 y a la COMERCIALI- virtud de lo expuesto; RUEGO A S.S.,
que se pagarán cada mes, venciendo la solicitar a S.S. tener presente que para de la ejecutada equivalentes al monto ZADORA DE ALIMENTOS RONY NA- tener por rectificada la resolución ya
primera el 23 de septiembre de 2022 y efectos de evaluar alternativas de nor- antes señalado, más las costas de la VARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT individualizada, en los términos expues-
a partir de ésta, las cuotas siguientes malización de su situación crediticia, el ejecución, principiando por los bienes 76.535.749-7, por medio de avisos ex- tos. RESOLUCIÓN. Chillán, diecisiete
vencerán sucesivamente con la perio- demandado puede comunicarse con muebles que guarnecen el domicilio de tractados redactados por el Sr. Secreta- de Agosto de dos mil veintitrés. Aten-
dicidad antes indicada y 1 cuota de Socofin S.A. a los teléfonos (42)2233190- la ejecutada. Se ha designado deposi- rio del tribunal o por quien lo subrogue, dido el m rito de autos, como se pide,
$635.469 que se pagará el 25 de agosto (42)2222870, al correo electrónico tario provisional de los bienes que se disponiendo que quede citado para el se modifica la resolución de fecha 11 de
de 2025. El capital adeudado devenga- [email protected]; dirigirse a nuestras embarguen a la propia ejecutada, bajo requerimiento de pago. RESOLUCIÓN: Agosto en curso, folio 38 en el siguien-
rá a partir de la fecha de suscripción y oficinas ubicadas en calle Constitución su responsabilidad legal. Así está orde- Chillán, once de Agosto de dos mil te tenor: DONDE DICE: “r.u.n: 12.105.649–
durante toda la vigencia de la obligación 664, Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán nado por resolución de fecha 24 DE veintitrés. Atendido el mérito de autos, 6.”, DEBE DECIR: “r.u.n: 15.491.880-9”.
intereses a razón de la tasa de interés o ingresar en el sitio web www.socofin. MAYO DE 2023, en los autos caratulados se resuelve lo solicitado con fecha 13 de Manteniéndose en lo demás. Sirva la
mensual del 1,63%. Es del caso S.S, que cl CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. tener “BANCO DE CHILE CON COMERCIA- Junio de 2023 a folio 11: Notifíquese a presente resolución como parte inte-
la deudora no ha pagado la cuota N°3 presente que mi personería para repre- LIZADORA DE ALIMENTOS RONY don RONY IVÁN NAVARRETE GARRI- grante de la que se rectifica. RESOLUCIÓN
que vencía el día 23 de noviembre de sentar al Banco de Chile consta de Es- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L” con el DO, R.U.N: 12.105.649 6 en representa- Chillán, veintiuno de Agosto de dos mil
2022, adeudándose en consecuencia la critura pública otorgada con fecha 29 rol-1322-2023, de este Segundo Juzga- ción de COMERCIALIZADORA DE veintitrés. MANDAMIENTO. Chillán, 21
suma de $16.429.699, cantidad a la que de septiembre del año 2.017 ante el do Civil de Chillán. ESCRITO: SOLICITA ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA-
hay que agregar los intereses pactados, Notario Público de la ciudad de Santia- NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZ- RRIDO E.I.R.L, R.U.T 76.535.749-7, por de Agosto de 2023. Se complementa el
mandamiento de folio 1, en el sentido
los penales y las costas de la causa. II.- Se go don René Benavente Cash, reperto- GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA- medio de tres avisos publicados en el
pactó que en caso de mora o simple rio Nº 37.874-2017, cuya copia emitida RRETÓN ROMERO, abogado por la diario La Discusión de Chillán, y, en el que donde dice “requerir de pago a á
retardo en el pago del capital y/o los y firmada digitalmente conforme a la ejecutante en autos caratulados “BAN- Diario Oficial, correspondiente a los días COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
intereses de esta obligación, se deven- ley 19.799 sobre firma electrónica, se CO DE CHILE con NAVARRETE”, rol primero y quince de cualquier mes o al RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
gará también un interés penal igual al adjunta en este acto y solicito, además, C-1322-2023, a S.S. con respeto digo: día siguiente, avisos que contendrán los RUT 76.535.749-7, representada por don
máximo convencional que la ley per- se tenga por acompañada con citación Consta en las diligencias consignadas mismos datos que se exigen para la RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,
mite estipular, el que regirá desde la y por acreditadas la personería para en autos por receptor judicial de Chillán, notificación personal, conforme lo RUN: 12.105.649-6,” debe decir, “reque-
mora o simple retardo hasta el día de su actuar en esta causa en representación que el representante legal de la deman- indica el artículo 54 del Código de rir de pago COMERCIALIZADORA DE
pago efectivo, pero solo si éste fuere del Banco de Chile, en conformidad a dada COMERCIALIZADORA DE ALI- Procedimiento Civil y los necesarios ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA-
superior al interés que se encontrare lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del MENTOS RONY NAVARRETE GARRIDO para su adecuada inteligencia. Para los RRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-7, re-
rigiendo, pues en caso contrario con- Código de Procedimiento Civil y los E.I.R.L, RUT 76.535.749-7 y demandado efectos de requerirle de pago, cítesele a presentada legalmente por don RONY
tinuará devengando este último. III.- Las artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre solidario don RONY IVÁN NAVARRETE la audiencia a celebrarse al quinto día IVÁN NAVARRETE GARRIDO, RUN
partes pactaron igualmente que las tramitación electrónica. QUINTO GARRIDO, RUT 15.491.880- 9, no ha hábil contado desde la fecha de la últi- 15.491.880-9, manteniéndose en lo
obligaciones derivadas del pagaré ten- OTROSÍ: Que por el presente instru- podido ser notificados, por no habér- ma publicación, a las 09.30 horas y si demás. Sirva esta resolución de com-
drían el carácter de indivisible pudien- mento confiero patrocinio y poder al seles encontrado en ninguno de los recayere en sábado al día hábil siguien- plemento del mandamiento de folio 1.
do el banco cobrarlas íntegramente a abogado habilitado para el ejercicio de domicilios señalados y que aparecen te a la misma hora, debiendo manifes- 07/09
cada uno de los herederos o sucesores la profesión don RAÚL GARRETÓN
a cualquier título, en los términos que ROMERO, RUT 15.625.822-9, forma de
establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 notificación especial al correo electró- Guía de Oficios
del Código Civil. IV.- Asimismo, en el nico [email protected], domici-
referido instrumento se constituyó como liado en calle Constitución 664, Of. 119
avalista, fiador y codeudor solidario de - 120, de la ciudad de Chillán, quien
las obligaciones contraídas por la deu- firma en señal de aceptación ESCRITO:
dora principal en los términos expues- RECTIFICA DEMANDA. CUMPLIENDO
tos en el pagaré don RONY IVÁN NA- LO ORDENADO, RECTIFICA DEMAN-
VARRETE GARRIDO, ya individualizado. DA. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
V.- Tal como consta en el instrumento, RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, POZOS PROFUNDOS
se liberó al Banco de Chile de la obliga- por la ejecutante en autos caratulados PUNTERAS
ción de protesto. Las firmas de los “BANCO DE CHILE con NAVARRETE” HABITACIONALES
suscriptores puestas en el pagaré fueron Rol C-1322-2023, a US., respetuosamen- ARRIENDO
autorizadas por Notario Público, por lo te digo: Que, cumpliendo lo ordenado BULLDOZER D6
que dicho instrumento tiene mérito a folio 7, por este acto vengo en rectifi- Rosauro Acuña 387
ejecutivo. VI.- La deuda es líquida, ac- car la demanda, en el sentido de aclarar Fonos: 998732778 / 956671497
tualmente exigible y está contenida en que el único demandado es la COMER- Email: [email protected] - Chillán
título ejecutivo no prescrito. POR TAN- CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
TO, en mérito de lo expuesto y de lo NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT
prescrito en los artículos 434 y siguien- 76.535.749-7, representada legalmente Guía Profesional
tes del Código de Procedimiento Civil por don RONY IVÁN NAVARRETE
y demás disposiciones legales mencio- GARRIDO, obedeciendo a un error de DR. HELMUT SCHWEITZER
nadas y pertinentes; RUEGO A SSA. Se este letrado el haber señalado a este ABOGADO ODONTOLOGÍA
sirva tener por interpuesta demanda último como demandado en calidad de DELAUNOY
ejecutiva en contra de la COMERCIA- avalista, fiador y codeudor solidario. PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA DR. MIGUEL ÁNGEL Cirujano Dentista
LIZADORA DE ALIMENTOS RONY POR TANTO, RUEGO A US.: tener por Abogada Magister en Derecho CONTRERAS CARRASCO Universidad de Chile
NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya in- rectificada la demanda en el sentido Penal Cirujano Dentista Implantes dentales -
dividualizada, en calidad de deudora indicado y así dar curso progresivo a los Otras áreas: Familia, Civil Periodoncista Rehabilitación
principal y en contra de su represen- autos. RESOLUCIÓN: Chillán, veinti- Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán Atiende: de lunes a viernes Constitución 882, Chillan
tante legal don RONY IVÁN NAVARRE- cuatro de Mayo de dos mil veintitrés. +56992437274 18 de Septiembre 685 42-2324030
TE GARRIDO, ya individualizado, en Téngase por rectificada en la demanda [email protected] 42-2224361 - 982073937 998876358