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12 Domingo 1º de octubre de 2023 www.ladiscusion.cl
Política
consejo constitucional avanza de cara al término de las votaciones, el próximo miércoles
Ratifican normas para fortalecer
los gobiernos regionales y locales
Artículos apuntan a fortalecer el trabajo y la administración de los gores y municipios. Polémica fue también la
votación que aprobó la reelección de autoridades, si es que se cambian de territorio electoral.
isabel charlín reyes El Consejo
[email protected] debatió sobre
foto: proceso constitucional
el articulado
relacionado
n conjunto de normas con municipios
destinadas a fortalecer y gobiernos
el trabajo y la adminis- regionales.
tración de los gobiernos
Uregionales y locales
aprobó el Pleno del Consejo Constitu-
cional, al continuar con la discusión
de los artículos y enmiendas ingre-
sadas al anteproyecto constitucional
de la Comisión Experta.
La instancia votó los artículos 130 al
138 relativos al Capítulo VI: Gobierno
y Administración Local y Regional,
evacuado por la Comisión Sistema
Político, Reforma Constitucional y
Forma de Estado.
Un elemento nuevo, propuesto
y aprobado por la derecha -sector
autor de la enmienda- es que una
ley institucional creará un consejo
consultivo que colabore con el go-
bierno regional para el desarrollo de
una herramienta de planificación
estratégica y pueda confeccionar,
cada año, un informe técnico sobre
el estado de la economía de la región
y sus potencialidades.
Además, se aprobó que la admi-
nistración de cada región resida en
el gobierno regional -artículo 130-,
el que estará “constituido por el de su dependencia, orientar el de- concejo municipal.
gobernador o gobernadora regional sarrollo territorial de la región, de Los municipios tendrán para el
y el Consejo Regional, cuyo número fomento de la participación y de las cumplimiento de sus funciones,
de integrantes será establecido por actividades productivas, el turismo, atribuciones normativas, financieras Reelección se limitó en 2020
ley. Estas autoridades serán electas infraestructura y vivienda”. y fiscalizadoras, de coordinación y
en la región por sufragio universal, En el mismo tema, se refrendó de complementariedad con la acción El 8 de julio de 2020 se publicó la Ley 21.238,
de conformidad con la Constitución que una ley institucional (nuevo del gobierno regional y nacional. reforma constitucional destinada a limitar la
y la ley electoral”. artículo 131 bis, aprobado en forma Asimismo, “la prestación de los reelección de las autoridades definidas por elec-
Asimismo, el Pleno reafirmó que unánime) podrá autorizar a los go- servicios públicos de su dependencia ción popular. La norma afectó, particularmente,
los gobiernos regionales tienen -entre biernos regionales y a las empresas y el ordenamiento territorial, en a diputados, senadores, alcaldes, concejales,
sus funciones- “la promoción del públicas para “asociarse con personas armonía con las políticas y planes gobernadores regionales y consejeros regionales,
desarrollo, inversiones y conecti- naturales o jurídicas con el fin de nacionales y regionales de desarrollo” quienes solo pueden ser reelegidos sucesivamente
vidades de su respectiva región, la propiciar actividades e iniciativas (nuevo inciso 2 , artículo 135). en el cargo hasta por dos períodos.
prestación de los servicios públicos sin fines de lucro que contribuyen
al desarrollo regional”. Transparencia
En cuanto a probidad, el citado
Los gobiernos regionales serán artículo 135 establece que “Las munici- nadores, cores, alcaldes y concejales
fiscalizados por sus propios órganos
que cumplan sus períodos, puedan
VI de control interno y por los orga- palidades podrán asociarse entre ellas postular por una zona distinta. Se
nismos que tengan tal atribución,
en conformidad a la ley institucional
trata del inciso 1 del artículo 152,
aprobado por 34 votos (en su mayo-
y estarán sujetos al control y super-
respectiva, pudiendo dichas asocia-
ciones gozar de personalidad jurídica
visión de la Contraloría General de
ría de oposición), el cual establece
la República.
solo podrán ser reelegidos en sus
“Al gobernador o gobernadora de derecho privado. Asimismo, podrán que “los gobernadores regionales
constituir o integrar corporaciones o
regional le corresponderá presidir fundaciones de derecho privado sin cargos sucesivamente por una vez.
Capítulo sobre Gobierno y Administración Local y el Consejo Regional y ejercer las fines de lucro cuyo objeto sea la pro- Los consejeros regionales, alcaldes
Regional, evacuado por la Comisión Sistema Político, funciones y atribuciones, en coor- moción y difusión del arte, la cultura y concejales podrán ser reelegidos
Reforma Constitucional y Forma de Estado, fue el que dinación con los demás órganos y y el deporte, o el fomento de obras de sucesivamente en sus cargos hasta
votaron los consejeros(as). servicios públicos creados para el desarrollo comunal y productivo”. por dos veces. Con todo, no se
cumplimiento de la función adminis- A lo anterior se suma que “las en- aplicará la regla anterior en caso de
trativa. Este consejo será colegiado de tidades que al efecto se constituyan presentarse como candidatos en una
carácter normativo, representativo,
comuna o región distinta a aquella
(Corporaciones Municipales, entre
34 resolutivo y fiscalizador”. otras) se sujetarán, además, a las en la que ejercía el cargo”.
Esto representa una innovación,
leyes que velen por la transparencia,
Gobiernos locales
probidad, el buen uso de los recur-
ya que el límite a la reelección de
dichas autoridades es el cargo, no
sos públicos y quedarán sujetas al
Las y los consejeros consagraron
que la administración local de cada
la República”.
comuna o agrupación de comunas control de la Contraloría General de pudiendo cambiarse de territorio.
Desde el oficialismo acusaron que era
que determine la ley, reside en una un “traje a la medida” y una norma
votos en su mayoría de derecha, aprobaron el artículo municipalidad, también denominada ¿Vuelve la reelección? con nombre y apellido, aludiendo a
152, que permitirá que autoridades se reelijan si es gobierno local, que estará constituida El Consejo aprobó también una algunos alcaldes de derecha que ya
que cambian de territorio electoral. por el alcalde o alcaldesa y por el norma que permite que los gober- no pueden repostular.