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Martes 28 de noviembre de 2023 www.ladiscusion.cl
Opinión&debate.
EDITORIAL
Contrapeso al poder alcaldicio
Actualmente, en Ñuble hay a ley orgánica constitucional de Municipalidades, privado. Allá (también en Ecuador) el concejo municipal
dos alcaldes procesados por que rige el funcionamiento de los gobiernos comu- puede citar a los representantes legales de empresas de
nales y que ha tenido más de 20 reformas desde
servicios que operen en el respectivo municipio o comuna,
su dictación durante la dictadura cívico-militar,
cohecho y fraude al Fisco, Lel 14 de enero de 1976, concentra la mayoría de las a fin de que resuelvan inquietudes planteadas en relación
con el respectivo servicio.
No obstante, conviene también tener presente que el
otros cuatro investigados por facultades en los alcaldes, quienes, en general, se mueven objetivo de dotar de mayores atribuciones a los ediles de
sin contrapeso político en el ámbito local.
corrupción y 23 acusaciones de 1991, se reformó la Constitución para crear los actuales nuestro país sean aprovechadas de manera óptima en
Con la elección del primer gobierno democrático, en
beneficio de la transparencia y la probidad, es un requisito
irregularidades de diferentes concejos municipales, pero las normas relativas a la potes- que tengan las capacidades intelectuales y competencias
tad fiscalizadora de los ediles fueron débiles y hoy siguen
técnicas mínimas para interpretar la información que
características. Un cuadro que adoleciendo de serias deficiencias. De hecho, la posibilidad se pone a su disposición y desarrollar las acciones de
debería llevarnos a reflexionar de requerir información o de citar a funcionarios munici- investigación.
pales, por parte de los miembros de los respectivos concejos
En ese sentido, se valoran los esfuerzos de algunos
sobre la necesidad de tener municipales, paradójicamente depende de la voluntad del ediles por poner acento en su labor fiscalizadora, pero
alcalde o alcaldesa cuya gestión se pretende fiscalizar. De
lamentablemente, dicha cualidad no es la regla general.
instancias fiscalizadoras fuertes, esta manera, los concejales no pueden realizar su labor de Esta realidad, que en algunas comunas llega a ser ver-
gonzosa, exige una preocupación urgente para establecer
forma directa e independiente.
En nuestro sistema, prácticamente la única opción que
con mayores atribuciones, tienen los miembros de los concejos municipales para nuevos requisitos a los postulantes a concejales, y a la vez,
destinar recursos para su capacitación. Por otra parte,
además del capital humano hacer valer la responsabilidad de un alcalde o alcaldesa es es también deber de la ciudadanía, elegir a candidatos
idóneos y exigir que sus representantes cumplan con la
recurrir a la Contraloría General de la República, órgano
preparado y honesto, esencial que no tiene la facultad de obligarlos a cumplir con la ley misión para la cual fueron elegidos.
Actualmente, en Ñuble hay dos alcaldes procesados por
ni tampoco sancionarlos, cuestión que queda reservada
para desempeñar la labor de a los tribunales de justicia. cohecho y fraude al Fisco, otros cuatro investigados por
Diferente es, por ejemplo, la legislación colombiana, que
control al poder alcaldicio. otorga amplias facultades de fiscalización a los concejales, corrupción y 23 acusaciones por diferentes tipos de irregu-
laridades. Un cuadro que debería llevarnos a reflexionar
no solamente en tanto estos pueden solicitar la destitución sobre la necesidad de tener instancias fiscalizadoras fuertes,
de los funcionarios municipales que no acceden a sus con mayores atribuciones, además del capital humano
requerimientos, sino, también porque sus facultades de preparado y honesto, esencial para desempeñar la labor
fiscalización se extienden, incluso, a empresas del ámbito de control y contrapeso al poder alcaldicio.
Opinión En las redes
Terremoto educacional @pvelosov. Esto de denostar a
las generaciones más jóvenes por
sus ideas críticas hacia el pasado
siempre me ha parecido un poco
l drama educativo en académico del Instituto de Economía su magnitud, en este desafío el SLEP patético. Es obvio que se critique
Atacama algunos lo han de la PUC sostiene al respecto que de Atacama no puede actuar solo, lo anterior. Menos mal. En eso,
calificado de terremoto esta ley “levanta evidentes barreras porque el requerimiento de capaci- sigo al filósofo J. Ingenieros que
educativo. En cierta me- a la entrada de nuevos colegios, dades excede lo que podría proveer iluminó a los jóvenes de entonces
Adida esa calificación es quitando una presión que tenían los por sí solo este Servicio Local de que criticaron el pasado.
atinada, sin embargo, es necesario colegios municipales a hacerlo bien, Educación. Esto indica que es deber
subrayar que este sismo no es obra de para evitar que un colegio particular del Ministerio de Educación poner en @cgajardop. En diciembre
la naturaleza. Es una obra humana: subvencionado los desplazara. Este marcha un plan ad hoc que se haga del 2017 el SII rechazó anular
lo han hecho individuos concretos. problema es posiblemente más gra- cargo de la emergencia, nombrando el cobro de 3500 millones
En efecto, la mala gestión de los ve en el caso de Atacama, donde, a un responsable del equipo que se en impuestos a Sauer. Un
ejecutivos del Servicio Local de diferencia del resto del país, seis de haga cargo. Por ejemplo, así como en mes después, el 19 de enero
Educación Pública (SLEP) es la causa cada 10 estudiantes están «presos» instancias de cierre de instituciones lo anularon. 3500 millones
Germán inmediata del drama que están vi- de la educación pública”. de educación superior se nombra un quedaron en cero. Por esta
Gómez Veas viendo más de 30.000 estudiantes. La reconstrucción de este de- Administrador, en este caso tendría operación en el audio se jactan
Filósofo y También tiene responsabilidad el vastador terremoto educacional es que ocurrir algo semejante pero con de haber pagado coimas por 100
educador equipo central de los SLEP. No son compleja y es necesario abordarla en la misión de reconstruir. Asimismo, millones. Cada vez más turbio
ni el azar ni un acontecer nefasto que coherencia con la magnitud que los no se puede postergar una revisión todo.
la naturaleza haya provocado los res- hechos exigen, sin mezquindades. al diseño del funcionamiento de los
ponsables de la mega crisis que afecta En específico, no se puede dila- SLEP y tampoco se puede demorar emilio.montt_ La renovación
a tantos niños y jóvenes. Además tar la definición de una estrategia una rectificación a los aspectos legales de veredas hubiera sido una
es necesario subrayar que también pedagógica individual para ayudar que impiden a las familias y a los oportunidad de una ciudad más
hay una gran responsabilidad en los a cada uno de los estudiantes. Acá alumnos tener amplias alternativas hermosa y moderna, pero quedó
legisladores que crearon y aprobaron la restauración de los aprendizajes educacionales. mal hecha y fea.
la Ley 20.845. En este cuerpo legal se y la reparación de los déficit de los Por otra parte, debemos precisar
prohibe taxativamente la creación de aspectos humanos integrales exi- que si no se establece una instan- @juanpabloswett. Las
colegios subvencionados “a menos de gen un acompañamiento o tutoría cia transparente de fiscalización contribuciones eran un impuesto
que exista una demanda insatisfecha personalizada, que acompañe los y rendición de cuentas, crecerá la transitorio para “contribuir” a la
por matrícula”, con lo cual los estu- procesos grupales para cada curso. desconfianza en que los alumnos reconstrucción de Chile, hoy
diantes hoy afectados no tuvieron ni Ningún estudiante puede ser dejado puedan recuperar los aprendizajes gente de la tercera edad, sin
tienen alternativas para cambiarse de atrás. de los que injustamente se les ha ingresos, sigue pagando por vivir
centros educativos. Claudio Sapelli, Es conveniente señalar que debido a privado. en su casa.
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