Page 21 - 20/05/2023
P. 21

www.ladiscusion.cl                                                                                                  Sábado 20 de mayo de 2023   21

        Economicos


        expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
        de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   20/22                           AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de                                     Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        20/22                                             de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
                                                          – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, CHILLAN   1978. – Secretario.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-204-2022, referido al lote N°   20/22
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   75, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, se ha or-
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   denado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de avalúo N° 2221-10, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        Rol V-198-2022, referido al lote N° 71, por resolución de fecha 17   nombre de  FORESTAL CELCO S.A., la petición formulada por el   de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN -
        de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   ÑUBLE”, Rol V-223-2022, referido al lote N° 41, por resolución de
        de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   fecha 9 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   1978. – Secretario.             Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   20/22                             llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.                                 AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
        20/22                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
                                                          de la obra “MEJORAMIENTO CAMINOS BÁSICOS INTERMEDIOS   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CONEXIÓN RUTA N-335, N-447 A N-31, ÑUBLE, COMUNA DE   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   SAN CARLOS, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-220-2022, referido   1978. – Secretario.
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   al lote N° 3, por resolución de fecha 10 de enero de 2023, se ha
        (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        Rol V-199-2022, referido al lote N° 70, por resolución de fecha 16   rol de avalúo N° 1363-12, de la comuna de San Carlos, que figura   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   a nombre de  EMILIA LASTENIA MÁRQUEZ HIDALGO, la petición   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,
        de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   Rol V-224-2022, referido al lote N° 40, por resolución de fecha
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   10 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   20/22                         llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.                                                 AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
        20/22                                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
                                                          de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   DE ÑUBLE”, Rol V-221-2022, referido al lote N° 43, por resolución   1978. – Secretario.
        – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE   de fecha 9 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conoci-  20/22
        ÑUBLE”, Rol V-200-2022, referido al lote N° 79, por resolución   miento del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N°7.321,
        de fecha 17 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en   del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-  Chillán del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de     indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        43, de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SARA   AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY
        DEL ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,
        Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   Rol V-225-2022, referido al lote N° 39, por resolución de fecha
        El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   10 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
        días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   1978. – Secretario.            Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
        1978. – Secretario.                               20/22                                            llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
        20/22                                                                                              AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
                                                          PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE   Rol V-222-2022, referido al lote N° 42, por resolución de fecha   1978. – Secretario.
        ÑUBLE”, Rol V-201-2022, referido al lote N° 78, por resolución de   9 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento   20/22
        fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
        cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-50,
        de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  HUGO
        ARCADIO DEL PAVEZ ROSALES, la petición formulada por el
        Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
        El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        1978. – Secretario.
        20/22
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN
        – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
        ÑUBLE”, Rol V-202-2022, referido al lote N° 77, por resolución de
        fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
        cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-112,
        de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SANDRA
        DEL PILAR PAVEZ ROSALES, la petición formulada por el Fisco
        de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        1978. – Secretario.
        20/22

        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
        (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol
        V-203-2022, referido al lote N° 76, por resolución de fecha 16 de
        noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 1571-2, de la comuna
        de San Ignacio, que figura a nombre de  JUANA MARIA PAVEZ
        ROSALES, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
        posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
   16   17   18   19   20   21   22