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www.ladiscusion.cl                                                                                                    Jueves 11 de mayo de 2023  15

        Economicos


        subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal   mutuo. Quedó expresamente estipulado que todas las obligacio-  fin que se proceda a notificar la demanda de autos al demandado,
        N°52100107414, RUT N°60.309.012-8, efectuado mediante cup   nes que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán   requerirlo de pago y trabar embargo sobre bienes de su propiedad
        n de pago del Banco del Estado, obtenido desde el Portal www.  el carácter de solidarias e indivisibles para todos los efectos lega-  para cubrir el capital, intereses y costas, facultando desde ya al
        pjud.cl. El comprobante de depósito deber remitirse a los correos   les.- 3.-Para garantizar el fiel cumplimiento y pago del crédito   Juez exhortado para practicar y ordenar que se practiquen todas
        electrónicos [email protected] y [email protected],   antes señalados, don RODRIGO PATRICIO VILDÓSOLA ALCAPAN,   las diligencias necesarias para notificar la demanda, requerirlo de
        con copia a [email protected], junto a la copia digitalizada de   constituyó en favor del BANCO SANTANDER-CHILE, hipoteca de   pago y embargarle bienes suficientes, especialmente para practi-
        la cédula de identidad del postor, el nombre completo, correo   primer grado sobre el siguiente inmueble: LOTE SEIS de la sub-  carle la notificación personal especial del artículo 44 del Código
        electrónico y teléfono, todo ello junto con identificar el Rol de   división de predio rural denominado Santa Inés, ante fundo   de Procedimiento Civil y el requerimiento conforme dicha norma
        la causa y hasta las 14:00 horas del día anterior a la fecha fijada   Quililque, ubicado en la comuna de Chillán, singularizado en los   y lo establecido en el artículo 443 Nº 1 del mismo Código, y para
        para el remate, a fin de coordinar su participación vía correo   planos de subdivisión agregados en el Registro de documentos   tener presente nuevos domicilios del demandado para la práctica
        electrónico y recibir el link con la invitación a la subasta por   del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2017, bajo el   de la referida notificación, conceder el auxilio de la fuerza pública
        dicho medio. Se procederá al giro de los cheques respectivos   N° 2438 y cuyos deslindes especiales son : NORTE, en 133,4 me-  con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de ser
        para la devolución de las consignaciones efectuadas por quienes   tros con lote 7; SUR, en 132,7 metros con lote 5; ORIENTE, en 38,2   necesario para la diligencia de embargo; ordenar que se practiquen
        participaron de la subasta sin adjudicarse el bien inmueble, a la   metros con don Enrique Dañin, hoy don Carlos Dañin; y PONIEN-  todas las diligencias necesarias para el retiro de los bienes embar-
        brevedad posible, comunicando ello a través de los respectivos   TE, en 38,2 metros con don José Antonio Basualto, hoy don   gados, designar martillero público, rematar los bienes y remitir
        correos electrónicos. Para el caso de rendirse garantía a mediante   Emeterio Zapata Vera. Encerrando una superficie aproximada de   luego al Tribunal exhortante el producto de la subasta, y en gene-
        vale vista bancario, aquel deber entregarse en dependencias del   5075,0 metros cuadrados.- El dominio se encuentra inscrito a su   ral para realizar todas las demás actuaciones necesarias o útiles
        Tribunal hasta las 12:00 horas del día anterior al fijado para la   nombre a fojas 6.997 Nº 6264, del Registro de Propiedad del año   para cumplir estos fines. El exhorto podrá ser diligenciado por la
        subasta, acompañando además sus antecedentes personales   2019, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- La hipoteca   persona que lo presente o la que lo requiera del tribunal exhorta-
        y casilla de correo electrónico. Si el tomador no se adjudicar el   sobre el inmueble se encuentra inscrita a fojas 2630 Nº2130, en el   do; y deberá contener copia de la demanda, proveído y notificación,
        inmueble el vale vista será devuelto el día hábil posterior a la   Registro de Hipotecas del año 2019, del Conservador de Bienes   del mandamiento de ejecución y embargo. POR TANTO, de
        subasta. Quienes deseen asistir a la subasta en calidad de público,   Raíces de Chillán.- 4.-En la referida escritura de mutuo e hipote-  acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 74 del Código de
        deberán remitir correo electrónico en la oportunidad señalada   ca, se estableció que el acreedor podría considerar como vencido   Procedimiento Civil, PIDO A US.: Se sirva disponer se sirva dis-
        en el párrafo anterior, incorporando idénticos antecedentes   el plazo de la deuda, y podría exigir el inmediato pago anticipado   poner se exhorte al juez de letras de lo civil correspondiente, de la
        personales. Los interesados en participar deberán contar con   de las sumas a que esté reducida, en caso de retardarse el deudor   comuna de Santiago, para los fines indicados. CUARTO OTROSI:
        computador o teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono   en el pago de cualquier dividendo. En la especie, se encuentra   Pido a US., se sirva tener presente que señalo como medio de
        y audio del mismo equipo y conexión a internet, siendo carga   vencido e impago el dividendo con vencimiento en el mes de   notificación electrónico el correo: oficina@mcarrascoabogados.
        de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de   Mayo del año 2022, y las siguientes a esta fecha, por lo que el   cl QUINTO OTROSI: Pido a US., tener presente que en mi calidad
        conexión. El adjudicatario deberá suscribir del acta de remate   Banco Santander-Chile, por la presente demanda y sólo a contar   de Abogado habilitado, patente al día, patrocino personalmente
        por firma electrónica avanzada o en su defecto coordinar la   de su notificación hace efectiva la causal de exigibilidad inme-  esta causa y de igual modo actúo en ella. Resolución de 11/11/2022:
        suscripción de la referida acta al correo indicado el mismo día   diata antes referida. Según consta de la liquidación y calendario   A lo principal: despáchese. Al primer otrosí: por acompañadas
        de la subasta. Bases y demás antecedentes del remate secretaria   de pago que acompaño a estos autos, calculada al día 24/10/2022,   copia de escritura pública de mutuo y liquidación de pago, con
        del tribunal y www.pjud.cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°   se adeuda por dicho crédito, la suma equivalente en pesos de   citación. Custódiense. Por acompañados documentos 3 y 4, con
        Juzgado Civil de Chillán.                         150,7341 Unidades de Fomento, por capital vigente, equivalente   citación. Al segundo, cuarto y quinto otros es: téngase presente.
        10/13                                             en pesos a igual fecha a la cantidad de $5.204.912.- El titulo refe-  Al tercer í é otrosí: como se pide, exhórtese quedando facultado
                                                          rido y acompañado a estos autos, es ñ ejecutivo, la obligación   el tribunal exhortado para notificar la demanda, requerir de pago,
        NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil de Chillán, á en autos rol   contenida en él es líquida, actualmente exigible, y la acción no   embargar bienes suficientes del ejecutado y en caso de no efec-
        C-2637-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “Banco   está prescrita.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto, artículos   tuarse este, ordenar que se trabe el embargo con el auxilio de la
        Santander-Chile con Vildósola Alcapan, Rodrigo Patricio”. S.J.L.   434 Nº 2, 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y   fuerza pública con facultades de allanar y descerrajar si fuere
        MANUEL CARRASCO CONTRERAS, Abogado, correo electrónico,   demás normas legales pertinentes, A US. PIDO: Se sirva tener por   necesario. Se previene al Receptor judicial que practique las dili-
        [email protected] domiciliado en Chillán, calle 18 de   interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO PA-  gencias en la presente causa, que deberá utilizar la herramienta
        septiembre 671, oficina 403, en mi calidad de mandatario judicial   TRICIO VILDÓSOLA ALCAPAN, ya individualizado, por la suma   de georreferencia en todas sus actuaciones, conforme lo dispues-
        y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER   equivalente en pesos, moneda de curso legal de 150,7341 Unida-  to en el inciso tercero del artículo 9 de la ley 20.886. Si las actua-
        CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por   des de Fomento, equivalen a la cantidad de $5.204.912.- más los   ciones corresponden a búsquedas que forman parte de la notifi-
        don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero civil, pasaporte   respectivos intereses pactados y con expresa condena en costas,   cación personal subsidiaria, entrega de cédula de espera con
        N° PAK 752653, en su calidad de gerente general, ambos domici-  se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra   posterior requerimiento de pago u oposición a embargo; cada
        liados en calle Bandera N° 140, Santiago, a U.S. respetuosamente   por dicha suma; y se ordene se prosiga adelante la ejecución   actuación deberá registrarse con la herramienta de georreferencia
        digo: Que vengo, por mi representado, en deducir demanda   hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación.- PRIMER   de forma separada, bajo los apercibimientos previstos en el inciso
        ejecutiva en contra de don RODRIGO PATRICIO VILDÓSOLA   OTROSÍ: Pido a US. Se sirva tener por acompañado con citación   quinto del artículo 9 de la ley 20.886, sin perjuicio de lo dispuesto
        ALCAPAN, empleado, con domicilio en Lote 6, división predio   y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Copia   en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil.
        Santa Inés, antes fundo Quililque, kilómetro 8, camino a Porte-  de la escritura pública de mutuo referida en lo principal, de fecha   Previa búsqueda en lugares señalados como domicilio del deman-
        zuelo, comuna de Chillán; y también con domicilio en Argome-  30/08/2019, otorgada ante el notario de Chillán, don Luis Eduardo   dado, respuestas a oficios enviados a diversas entidades acredi-
        do N° 373, Departamento N° 705, de la ciudad y comuna de   Álvarez Díaz, repertorio N° 4.288-2019.- 2.- Liquidación y calen-  tándose que la residencia del demandado don Rodrigo Patricio
        Santiago.- Fundo la petición en los antecedentes que paso a in-  dario de pago de fecha 24/10/2022, del crédito también referido   Vildósola Alcapán, no es determinada y que se encuentra en te-
        dicar: 1.- Mediante escritura pública de fecha 30/08/2019, otor-  en lo principal de esta presentación 3.- Copia digital de la escri-  rritorio nacional, además de información sumaria de testigos,
        gada en la Notaría de Chillán, ante don Luís Eduardo Álvarez Díaz,   tura pública donde consta mi personería para representar al   tribunal con fecha 05/04/2023, resuelve: Atendido el mérito de los
        repertorio Nº 4.288-2019, el Banco Santander-Chile, otorgó un   Banco Santander-Chile, de fecha 19/08/2022, otorgada en la   antecedentes, habiendo el demandante acreditado los fundamen-
        mutuo hipotecario a don RODRIGO PATRICIO VILDÓSOLA AL-  Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, re-  tos de su petición y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
        CAPAN, ya individualizado, por la suma equivalente en pesos,   pertorio N° 2676-2022.- 4.- Copia de la escritura pública donde   Procedimiento Civil, se resuelve: Que HA LUGAR a la notificación
        moneda legal de 303 Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo   consta el mandato del representante del banco Santander-Chile   por medio de avisos, solicitada en lo principal del escrito de fecha
        debía pagarse en el plazo de 60 meses, a contar del 01/09/2019.   de fecha 10/08/2022, otorgada en la Notaria de Santiago de doña   18 de enero de 2023, folio 18 de autos, debiendo efectuarse las
        Se acordó que dicho pago se efectuaría por medio de igual nú-  Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N° 2556-2022.- Pido a   publicaciones respectivas por tres veces en el diario “La Discusión”
        mero de dividendos o cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas,   US., tener por acompañados los documentos en la forma solici-  de esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” en los días
        comprensivas de capital e intereses. Se convino además que   tada y en el caso de los singularizados bajo le número 1 y 2, dis-  primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha
        durante los primeros 5 años de la deuda, devengará una tasa de   poner su custodia por el señor Secretario del Tribunal.- SEGUNDO   publicado en las fechas indicadas, por medio de extracto redac-
        interés fija y anual de 2,29% por consiguiente, el dividendo men-  OTROSÍ: Pido a US., tener presente que señalo para la traba del   tado por el secretario del Tribunal. Ordenando notificar la deman-
        sual a pagar durante este periodo será de 5,3463 Unidades de   embargo todos los bienes muebles e inmuebles del demandado,   da de autos al demandado RODRIGO PATRICIO VILDÓSOLA
        Fomento.- A partir del primer dividendo que se genere el año seis,   especialmente el inmueble hipotecado, singularizado en el N° 3   ALCAPAN, RUN N° 14293068-4, quien deberá comparecer al
        y para efecto del cálculo de éstos, se aplicará la formula descrita   de lo principal, y los designo depositario provisional bajo las con-  quinto día hábil, desde la última notificación, para ser requerido
        en la cláusula octavo de la escritura, que doy por reproducida. El   secuentes responsabilidades civiles y penales.- TERCER OTROSI:   de pago, ante el Secretario de este Tribunal, hasta por la suma de
        capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas,   Conforme lo señalado en lo principal, el demandado don RODRI-  150,7341 UF, equivalentes al 24 de Octubre de 2022 en pesos a la
        se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la   GO PATRICIO VILDÓSOLA ALCAPAN, registran como domicilio   cantidad de $5.204.912, entre las 08:00 y 14:00 horas, de lunes a
        unidad de fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Con-  Argomedo N° 373, Departamento N° 705, de la ciudad y comuna   viernes, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en rebeldía.
        siderando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar   de Santiago.- Por tal razón se hace necesario que US. disponga   Conforme con lo que notifico y requiero. Secretario.
        el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura de   exhortar al Juez del Juzgado Letras de la comuna de Santiago, a   11/15
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