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        Economicos



        Judiciales



        NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil de Chillán, en autos rol   en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera   presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes
        C-2961-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “Banco   o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas   muebles e inmuebles del demandado y lo designo depositario
        Santander-Chile con Mena Inzunza, Miguel Ernesto”. EN LO   o no. Llegado el vencimiento de la cuota VEINTISEIS (26), esto   provisional bajo las consecuentes responsabilidades civiles y
        PRINCIPAL: Demanda ejecutiva, despachando mandamiento de   es, el 11/04/2022, el deudor no pago la cuota, tampoco las cuotas   penales.- TERCER OTROSÍ: Pido a US. se sirva tener presente
        ejecución y embargo.- PRIMER OTROSI: Acompaña documentos   siguientes. En consecuencia, el Banco ejerce la acción para recla-  que señalo como medio de notificación electrónico para este
        con citación y custodia.- SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para   mar y hacer exigible, como de plazo vencido y sólo a contar de la   abogado, el correo: [email protected]. CUARTO
        la traba del embargo y designa depositario provisional.- TERCER   notificación de la demanda, el total de lo adeudado, que en capital   OTROSI: Sírvase SS., tener presente que en mi calidad de abogado
        OTROSI: Se tenga presente.- CUARTO OTROSI: Se tenga presen-  al día 28/11/2022, asciende a la cantidad de $19.930.485.- , más el   asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en el presente
        te.- S.J.L. MANUEL CARRASCO CONTRERAS, Abogado, correo   interés máximo convencional vigente a la fecha de la suscripción   juicio, señalando como domicilio para estos en la ciudad de
        electrónico, [email protected] domiciliado en   del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los   Chillán. Resolución de 09/12/2022: A lo principal: despáchese.
        Chillán, calle 18 de septiembre 671, oficina 403, en mi calidad   dos que sea el más alto, desde la fecha de su vencimiento y hasta   Al primer otrosí: por acompañado el pagaré de conformidad con
        de mandatario judicial y en representación, según acreditaré,   su pago efectivo. El suscriptor liberó al Banco en el pagaré de la   lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento
        de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria,   obligación de protesto. Consta del pagaré que la firma del deudor   Civil, custódiese y con citación el resto de los documentos. Al
        representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, es-  fue autorizada ante Notario.- En lo demás doy por reproducido   segundo y cuarto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí:
        pañol, ingeniero civil, pasaporte N° PAK 752653, en su calidad   el pagaré que acompaño en un otrosí.- El título acompañado es   téngase presente la forma de notificación electrónica válida para
        de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°   ejecutivo, la obligación contenida en él es líquida, actualmente   todo el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del
        140, Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Que vengo, por   exigible, y la acción no está prescrita.- POR TANTO, en mérito de   artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Previa búsqueda
        mi representada, en deducir demanda ejecutiva en contra de   lo expuesto, artículos 434 Nº4 y 443 del Código de Procedimiento   en lugares señalados como domicilio del demandado, respuestas
        don MIGUEL ERNESTO MENA INZUNZA, ignoro profesión,   Civil, Ley Nº 18.092 y demás normas legales pertinentes, PIDO   a oficios enviados a diversas entidades acreditándose que la
        domiciliado en Pasaje Aires del Monte 277, Villa Brisas del Va-  A US.: Se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra   residencia del demandado don Miguel Ernesto Mena Inzunza
        lle, comuna de Chillán.- Fundo mi demanda en los siguientes   de don MIGUEL ERNESTO MENA INZUNZA, ya individualizada,   no es determinada y que se encuentra en territorio nacional,
        antecedentes: Mi mandante es dueña y poseedora del Pagaré N°   por la cantidad de $19.930.485.- más los intereses corrientes y   además de información sumaria de testigos, tribunal con fecha
        650036138976, que se acompaña en un otrosí, suscrito por don   penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la   03/02/2023, resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes,
        MIGUEL ERNESTO MENA INZUNZA, con fecha 12/12/2019, por   fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de   habiendo el demandante acreditado los fundamentos de su
        la suma de $30.721.541.-, pagadero en cincuenta y nueve (59)   ejecución y embargo en contra del demandado y se ordene se   petición y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedi-
        cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $654.431.-, cada una,   prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido   miento Civil, se resuelve: Que HA LUGAR a la notificación por
        con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10/03/2020,   pago de la obligación, con costas.- PRIMER OTROSI: Pido a US.   medio de avisos, solicitada en lo principal del escrito de fecha
        y hasta el 10/01/2025, y una última cuota de $654.395.- con   tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento   26 de diciembre de 2022, folio 7 de autos, debiendo efectuarse
        vencimiento el día 10/02/2025.- Se convino una tasa de interés   legal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré singularizado en   las publicaciones respectivas por tres veces en el diario “La Dis-
        de 0,78% mensual vencido, calculado en base a meses de 30   lo principal, su respectiva liquidación y cuadro de pago. 2.-   cusión” de esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” en los
        días y por el número de días efectivamente transcurridos, el   Copia de la escritura pública donde consta mi personería para   días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no
        que empezó a regir desde la fecha de suscripción del pagaré.-   representar al Banco Santander-Chile, de fecha 19/08/2022,   se ha publicado en las fechas indicadas, por medio de extracto
        En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera   otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente   redactado por la secretaria del Tribunal. Ordenando notificar
        de las cuotas en que se divide la presente obligación, la tasa de   Hernández, repertorio N 2676-2022. 3.- Copia de la escritura   la demanda de autos al demandado, MIGUEL ERNESTO MENA
        interés se elevará al respectivo interés máximo convencional,   pública donde consta el mandato del representante legal del   INZUNZA, C.I. N° 14.521.652-4, quien deberá comparecer al
        vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera   Banco Santander-Chile, de fecha 10/08/2022, otorgada en la   quinto día hábil, desde la última notificación, para ser requerido
        de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y   Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández,   de pago, ante el señor Secretario del Tribunal, hasta por la suma
        hasta el pago efectivo.- Se estableció además en el pagaré que   repertorio N° 2556-2022. Pido a US. tener por acompañados   de $19.930.485, entre las 08:00 y 14:00 horas, de lunes a viernes,
        el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital   los documentos en la forma solicitada y en el caso de los sin-  bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en rebeldía. Con-
        adeudado o el saldo a que éste se halle reducido y sus intereses   gularizados bajo el número 1, disponer su custodia por el señor   forme con lo que notifico y requiero. Secretario.
        devengados considerando la obligación como de plazo vencido,   Secretario del Tribunal.- SEGUNDO OTROSI: Pido a US., tener   29/31

        Guía Profesional



        ABOGADO                  ODONTOLOGÍA

        PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA  DR. MIGUEL ÁNGEL
        Abogada Magister en Derecho  CONTRERAS CARRASCO
        Penal                    Cirujano Dentista
        Otras áreas: Familia, Civil  Periodoncista
        Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán  Atiende: de lunes a viernes
        +56992437274             18 de Septiembre 685
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