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www.ladiscusion.cl Viernes 31 de marzo de 2023 15
Economicos
Judiciales
NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil de Chillán, en autos rol en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes
C-2961-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “Banco o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas muebles e inmuebles del demandado y lo designo depositario
Santander-Chile con Mena Inzunza, Miguel Ernesto”. EN LO o no. Llegado el vencimiento de la cuota VEINTISEIS (26), esto provisional bajo las consecuentes responsabilidades civiles y
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva, despachando mandamiento de es, el 11/04/2022, el deudor no pago la cuota, tampoco las cuotas penales.- TERCER OTROSÍ: Pido a US. se sirva tener presente
ejecución y embargo.- PRIMER OTROSI: Acompaña documentos siguientes. En consecuencia, el Banco ejerce la acción para recla- que señalo como medio de notificación electrónico para este
con citación y custodia.- SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para mar y hacer exigible, como de plazo vencido y sólo a contar de la abogado, el correo: [email protected]. CUARTO
la traba del embargo y designa depositario provisional.- TERCER notificación de la demanda, el total de lo adeudado, que en capital OTROSI: Sírvase SS., tener presente que en mi calidad de abogado
OTROSI: Se tenga presente.- CUARTO OTROSI: Se tenga presen- al día 28/11/2022, asciende a la cantidad de $19.930.485.- , más el asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en el presente
te.- S.J.L. MANUEL CARRASCO CONTRERAS, Abogado, correo interés máximo convencional vigente a la fecha de la suscripción juicio, señalando como domicilio para estos en la ciudad de
electrónico, [email protected] domiciliado en del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los Chillán. Resolución de 09/12/2022: A lo principal: despáchese.
Chillán, calle 18 de septiembre 671, oficina 403, en mi calidad dos que sea el más alto, desde la fecha de su vencimiento y hasta Al primer otrosí: por acompañado el pagaré de conformidad con
de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, su pago efectivo. El suscriptor liberó al Banco en el pagaré de la lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento
de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, obligación de protesto. Consta del pagaré que la firma del deudor Civil, custódiese y con citación el resto de los documentos. Al
representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, es- fue autorizada ante Notario.- En lo demás doy por reproducido segundo y cuarto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí:
pañol, ingeniero civil, pasaporte N° PAK 752653, en su calidad el pagaré que acompaño en un otrosí.- El título acompañado es téngase presente la forma de notificación electrónica válida para
de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N° ejecutivo, la obligación contenida en él es líquida, actualmente todo el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del
140, Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Que vengo, por exigible, y la acción no está prescrita.- POR TANTO, en mérito de artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Previa búsqueda
mi representada, en deducir demanda ejecutiva en contra de lo expuesto, artículos 434 Nº4 y 443 del Código de Procedimiento en lugares señalados como domicilio del demandado, respuestas
don MIGUEL ERNESTO MENA INZUNZA, ignoro profesión, Civil, Ley Nº 18.092 y demás normas legales pertinentes, PIDO a oficios enviados a diversas entidades acreditándose que la
domiciliado en Pasaje Aires del Monte 277, Villa Brisas del Va- A US.: Se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra residencia del demandado don Miguel Ernesto Mena Inzunza
lle, comuna de Chillán.- Fundo mi demanda en los siguientes de don MIGUEL ERNESTO MENA INZUNZA, ya individualizada, no es determinada y que se encuentra en territorio nacional,
antecedentes: Mi mandante es dueña y poseedora del Pagaré N° por la cantidad de $19.930.485.- más los intereses corrientes y además de información sumaria de testigos, tribunal con fecha
650036138976, que se acompaña en un otrosí, suscrito por don penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la 03/02/2023, resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes,
MIGUEL ERNESTO MENA INZUNZA, con fecha 12/12/2019, por fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de habiendo el demandante acreditado los fundamentos de su
la suma de $30.721.541.-, pagadero en cincuenta y nueve (59) ejecución y embargo en contra del demandado y se ordene se petición y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedi-
cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $654.431.-, cada una, prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido miento Civil, se resuelve: Que HA LUGAR a la notificación por
con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10/03/2020, pago de la obligación, con costas.- PRIMER OTROSI: Pido a US. medio de avisos, solicitada en lo principal del escrito de fecha
y hasta el 10/01/2025, y una última cuota de $654.395.- con tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento 26 de diciembre de 2022, folio 7 de autos, debiendo efectuarse
vencimiento el día 10/02/2025.- Se convino una tasa de interés legal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré singularizado en las publicaciones respectivas por tres veces en el diario “La Dis-
de 0,78% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 lo principal, su respectiva liquidación y cuadro de pago. 2.- cusión” de esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” en los
días y por el número de días efectivamente transcurridos, el Copia de la escritura pública donde consta mi personería para días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no
que empezó a regir desde la fecha de suscripción del pagaré.- representar al Banco Santander-Chile, de fecha 19/08/2022, se ha publicado en las fechas indicadas, por medio de extracto
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente redactado por la secretaria del Tribunal. Ordenando notificar
de las cuotas en que se divide la presente obligación, la tasa de Hernández, repertorio N 2676-2022. 3.- Copia de la escritura la demanda de autos al demandado, MIGUEL ERNESTO MENA
interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, pública donde consta el mandato del representante legal del INZUNZA, C.I. N° 14.521.652-4, quien deberá comparecer al
vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera Banco Santander-Chile, de fecha 10/08/2022, otorgada en la quinto día hábil, desde la última notificación, para ser requerido
de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, de pago, ante el señor Secretario del Tribunal, hasta por la suma
hasta el pago efectivo.- Se estableció además en el pagaré que repertorio N° 2556-2022. Pido a US. tener por acompañados de $19.930.485, entre las 08:00 y 14:00 horas, de lunes a viernes,
el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital los documentos en la forma solicitada y en el caso de los sin- bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en rebeldía. Con-
adeudado o el saldo a que éste se halle reducido y sus intereses gularizados bajo el número 1, disponer su custodia por el señor forme con lo que notifico y requiero. Secretario.
devengados considerando la obligación como de plazo vencido, Secretario del Tribunal.- SEGUNDO OTROSI: Pido a US., tener 29/31
Guía Profesional
ABOGADO ODONTOLOGÍA
PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA DR. MIGUEL ÁNGEL
Abogada Magister en Derecho CONTRERAS CARRASCO
Penal Cirujano Dentista
Otras áreas: Familia, Civil Periodoncista
Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán Atiende: de lunes a viernes
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DR. HELMUT SCHWEITZER
DELAUNOY
Cirujano Dentista
Universidad de Chile
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