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        Economicos


        ro, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las   lidad sustancial deducido por la parte demandante deberá ne-  CO DE CHILE con JELDRES” Rol C-1398-2022, a S.S. con respe-
        reglas siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses conven-  cesariamente ser acogido en dichos términos…” (Rol: 17111-2016.   to digo: Consta en las diligencias consignadas en autos por re-
        cionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan   Partes: Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada   ceptor judicial de Chillán que el demandado don CRISTIÁN
        a deberse los intereses legales, en caso contrario; quedando, sin   con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casación en el   JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-1, no han podido ser notifi-
        embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen   Fondo. Tipo Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: 17/10/2016).   cado, por no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios
        el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2° El acree-  POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los   señalados y que aparece tener en el REGISTRO CIVIL, TGR, SII,
        dor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra   artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y   CARABINEROS DE CHILE SECCIÓN COMISARÍA VIRTUA y
        intereses; basta el hecho del retardo. 3° Los intereses atrasados   demás disposiciones legales y pertinentes; RUEGO A SSA. se   SERVEL. De este modo, no ha sido posible saber su paradero,
        no producen interés. 4° La regla anterior se aplica a toda clase de   sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos   pese a las averiguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que
        rentas, cánones y pensiones periódicas”. De este monto, en   en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CRISTIAN   se encuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de
        virtud de no la norma transcrita, se demandan igualmente los   JELDRES GATICA, ya individualizado, en calidad de deudor   folio 27. En consecuencia, a efectos de dar curso a los autos,
        intereses devengados, desde la mora del deudor. Al respecto, la   principal y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas   procede notificarle la solicitud de autos, medida precautoria, esta
        Excelentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que,   sus partes, resolviendo: 1° Que se declare la obligación de don   solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, me-
        sin embargo, respecto de los intereses es dable señalar que en   CRISTIAN JELDRES GATICA ya individualizada, como deudor   diante avisos en los diarios, pues los representantes legales de la
        nuestro ordenamiento jurídico ellos son considerados frutos   principal, a pagar la suma de $4.770.844, o la suma mayor o   demandada se encuentran, o se han colocado, en el caso de
        civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades que el   menor que SS. determine que se adeuda, conforme al mérito de   personas cuya residencia es difícil de determinar. Como la no-
        dueño de una cosa obtiene del goce de la misma, como una   autos, más intereses penales a razón del máximo interés con-  tificación en la forma solicitada sería excesivamente dispendio-
        facultad inherente del derecho de dominio. Así aparece de lo   vencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables,   sa si se insertaran en la publicación íntegramente todas las ac-
        dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto   calculados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de   tuaciones mencionadas, solicito que los avisos correspondientes
        este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuer-  pago efectivo, correspondiente a la restitución del mutuo docu-  se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal
        po legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del men-  mentado en el pagaré indicado. 2° Que, en consecuencia, se   o por quien lo subrogue. POR TANTO, y de acuerdo con lo dis-
        cionado derecho real. De esta forma, una vez determinado por   condene a don CRISTIAN JELDRES GATICA ya individualizada,   puesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO
        sentencia definitiva ejecutoriada el monto de dinero que debe   como deudora principal a pagar al Banco de Chile la suma de   A US.: se sirva ordenar que se notifique la gestión preparatoria,
        pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto por el artículo 1559   $4.770.844 o la suma mayor o menor que SS. determine que se   la medida precautoria decretada, los proveídos respectivos y
        del Código Civil, esto es, comienzan a devengarse intereses   adeuda, conforme al mérito de autos, más los mencionados   demás actuaciones de autos a don CRISTIÁN JELDRES GATÍCA,
        desde que el deudor se constituye en mora. A mayor abunda-  intereses penales, dentro del plazo de tercero día desde que la   RUT 13.271.728-1, señalando al efecto el periódico en que debe-
        miento, así lo entendió también la parte demandante al momen-  sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa condenación   rán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio
        to de presentar el libelo pretensor donde, en relación a la deman-  en costas. definitiva cause ejecutoria, con expresa condenación   de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN:
        da subsidiaria de cobro de pesos, pide que tanto reajustes como   en costas. RESOLUCIÓN: Chillán, siete de Julio de dos mil vein-  Chillán, cinco de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito
        intereses sean calculados desde la mora y hasta el pago efectivo.   tidós. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda en juicio or-  de folio 29: atendido el mérito de autos, como se pide, notifíque-
        Decimoquinto: Que, por tanto, si bien los intereses resultaban   dinario de menor cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Por   se la demanda a don CRISTIÁN NATALIO JELDRES GATÍCA, RUT
        improcedentes de la forma pedida por el actor en su recurso, al   acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Có-  13.271.728-1, por medio de tres avisos publicados en el diario
        no concederlos de la manera indicada en el artículo 1559 del   digo de Procedimiento Civil. AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ:   Crónica de Chillán y en el Diario Oficial, correspondiente a los
        Código Civil los sentenciadores del fondo cometen infracción a   Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por   días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente hábil,
        dicha norma toda vez que, al tratarse lo adeudado de una canti-  acompañado, con citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN   conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento
        dad de dinero, para que el pago sea completo deben calcularse   POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN   Civil.
        intereses desde la mora del deudor. Por tanto, el recurso de nu-  ROMERO, abogado, por la ejecutante en autos caratulados “BAN-  09/11













                                                                                   Guía de Oficios





















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                                                                                   Penal                    Cirujano Dentista
                                                                                   Otras áreas: Familia, Civil  Periodoncista
                                                                                   Bulnes N° 832 oficina 8, Chillán  Atiende: de lunes a viernes
                                                                                   +56992437274             18 de Septiembre 685
                                                                                   [email protected]  42-2224361 - 982073937
                                                                                                            DR. HELMUT SCHWEITZER
                                                                                                            DELAUNOY
                                                                                                            Cirujano Dentista
                                                                                                            Universidad de Chile
                                                                                                            Implantes dentales -
                                                                                                            Rehabilitación
                                                                                                            Constitución 882, Chillan
                                                                                                            42-2324030
                                                                                                            998876358
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