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Economicos
ro, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las lidad sustancial deducido por la parte demandante deberá ne- CO DE CHILE con JELDRES” Rol C-1398-2022, a S.S. con respe-
reglas siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses conven- cesariamente ser acogido en dichos términos…” (Rol: 17111-2016. to digo: Consta en las diligencias consignadas en autos por re-
cionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan Partes: Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada ceptor judicial de Chillán que el demandado don CRISTIÁN
a deberse los intereses legales, en caso contrario; quedando, sin con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casación en el JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-1, no han podido ser notifi-
embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen Fondo. Tipo Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: 17/10/2016). cado, por no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios
el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2° El acree- POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los señalados y que aparece tener en el REGISTRO CIVIL, TGR, SII,
dor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y CARABINEROS DE CHILE SECCIÓN COMISARÍA VIRTUA y
intereses; basta el hecho del retardo. 3° Los intereses atrasados demás disposiciones legales y pertinentes; RUEGO A SSA. se SERVEL. De este modo, no ha sido posible saber su paradero,
no producen interés. 4° La regla anterior se aplica a toda clase de sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos pese a las averiguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que
rentas, cánones y pensiones periódicas”. De este monto, en en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CRISTIAN se encuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de
virtud de no la norma transcrita, se demandan igualmente los JELDRES GATICA, ya individualizado, en calidad de deudor folio 27. En consecuencia, a efectos de dar curso a los autos,
intereses devengados, desde la mora del deudor. Al respecto, la principal y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas procede notificarle la solicitud de autos, medida precautoria, esta
Excelentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, sus partes, resolviendo: 1° Que se declare la obligación de don solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, me-
sin embargo, respecto de los intereses es dable señalar que en CRISTIAN JELDRES GATICA ya individualizada, como deudor diante avisos en los diarios, pues los representantes legales de la
nuestro ordenamiento jurídico ellos son considerados frutos principal, a pagar la suma de $4.770.844, o la suma mayor o demandada se encuentran, o se han colocado, en el caso de
civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades que el menor que SS. determine que se adeuda, conforme al mérito de personas cuya residencia es difícil de determinar. Como la no-
dueño de una cosa obtiene del goce de la misma, como una autos, más intereses penales a razón del máximo interés con- tificación en la forma solicitada sería excesivamente dispendio-
facultad inherente del derecho de dominio. Así aparece de lo vencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables, sa si se insertaran en la publicación íntegramente todas las ac-
dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto calculados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de tuaciones mencionadas, solicito que los avisos correspondientes
este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuer- pago efectivo, correspondiente a la restitución del mutuo docu- se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal
po legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del men- mentado en el pagaré indicado. 2° Que, en consecuencia, se o por quien lo subrogue. POR TANTO, y de acuerdo con lo dis-
cionado derecho real. De esta forma, una vez determinado por condene a don CRISTIAN JELDRES GATICA ya individualizada, puesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO
sentencia definitiva ejecutoriada el monto de dinero que debe como deudora principal a pagar al Banco de Chile la suma de A US.: se sirva ordenar que se notifique la gestión preparatoria,
pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto por el artículo 1559 $4.770.844 o la suma mayor o menor que SS. determine que se la medida precautoria decretada, los proveídos respectivos y
del Código Civil, esto es, comienzan a devengarse intereses adeuda, conforme al mérito de autos, más los mencionados demás actuaciones de autos a don CRISTIÁN JELDRES GATÍCA,
desde que el deudor se constituye en mora. A mayor abunda- intereses penales, dentro del plazo de tercero día desde que la RUT 13.271.728-1, señalando al efecto el periódico en que debe-
miento, así lo entendió también la parte demandante al momen- sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa condenación rán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio
to de presentar el libelo pretensor donde, en relación a la deman- en costas. definitiva cause ejecutoria, con expresa condenación de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN:
da subsidiaria de cobro de pesos, pide que tanto reajustes como en costas. RESOLUCIÓN: Chillán, siete de Julio de dos mil vein- Chillán, cinco de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito
intereses sean calculados desde la mora y hasta el pago efectivo. tidós. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda en juicio or- de folio 29: atendido el mérito de autos, como se pide, notifíque-
Decimoquinto: Que, por tanto, si bien los intereses resultaban dinario de menor cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Por se la demanda a don CRISTIÁN NATALIO JELDRES GATÍCA, RUT
improcedentes de la forma pedida por el actor en su recurso, al acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Có- 13.271.728-1, por medio de tres avisos publicados en el diario
no concederlos de la manera indicada en el artículo 1559 del digo de Procedimiento Civil. AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Crónica de Chillán y en el Diario Oficial, correspondiente a los
Código Civil los sentenciadores del fondo cometen infracción a Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente hábil,
dicha norma toda vez que, al tratarse lo adeudado de una canti- acompañado, con citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento
dad de dinero, para que el pago sea completo deben calcularse POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN Civil.
intereses desde la mora del deudor. Por tanto, el recurso de nu- ROMERO, abogado, por la ejecutante en autos caratulados “BAN- 09/11
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ABOGADO ODONTOLOGÍA
PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA DR. MIGUEL ÁNGEL
Abogada Magister en Derecho CONTRERAS CARRASCO
Penal Cirujano Dentista
Otras áreas: Familia, Civil Periodoncista
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DR. HELMUT SCHWEITZER
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