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Economicos
y Rodrigo Bustos Mangel, camino de servidumbre de tránsito EXTRACTO culo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el
de pro medio que conduce al camino público desde Buchupu- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA“ DE QUIRIHUE, en autos RIT concepto y contenido del mencionado derecho real. De esta
reo a sector Rinconada. Tiene Rol de Avalúo Fiscal No 189-16, V-173-2022, caratulado “ALVEAR CON ALVEAR”, en sentencia de forma, una vez determinado por sentencia definitiva ejecu-
de la comuna de Cobquecura. Cabe hacer presente a S.S., que fecha 15 de mayo de 2023, concedió posesión efectiva herencia toriada el monto de dinero que debe pagarse, cobra plena
el predio recién referido, posee sus deslindes y líneas perime- testada quedada al fallecimiento de APOLINARIA DEL CARMEN vigencia lo dispuesto por el artículo 1559 del Código Civil,
trales claramente definidos, no solo en sus títulos, sino que en ALVEAR MUÑOZ, RUT 4.258.271-9, a favor de ROXANA DEL esto es, comienzan a devengarse intereses desde que el
plano No 137, de subdivisión que fue aprobado de acuerdo al CARMEN ALVEAR PASTEN Y VIVIANA ISABEL ALVEAR PASTEN, deudor se constituye en mora. A mayor abundamiento, así
procedimiento correspondiente por el Servicio Agrícola y Ga- en calidad de herederos testamentarios.” lo entendió también la parte demandante al momento de
nadero de la ciudad de San Carlos, con fecha 16 de febrero del 08/10 presentar el libelo pretensor donde, en relación a la deman-
año 1998, y que se encuentra archivado con a fojas 209, No 303 da subsidiaria de cobro de pesos, pide que tanto reajustes
al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes NOTIFICACIÓN como intereses sean calculados desde la mora y hasta el pago
Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2008. Por otra 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-1398-2022, efectivo. Decimoquinto: Que, por tanto, si bien los intereses
parte, los demandados de autos son propietarios del inmueble “BANCO DE CHILE con JELDRES” se dispuso notificación resultaban improcedentes de la forma pedida por el actor en
que se encuentra al poniente de aquel sobre el cual tiene do- por avisos a CRISTIÁN JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-1, su recurso, al no concederlos de la manera indicada en el
minio mi representado, inmueble que se encuentra inscrito a lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro de pesos artículo 1559 del Código Civil los sentenciadores del fondo
fojas 182 vuelta No 311 del Registro de Propiedad del Conserva- en juicio ordinario de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ, cometen infracción a dicha norma toda vez que, al tratarse
dor de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2014, acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga pre- lo adeudado de una cantidad de dinero, para que el pago sea
cuya superficie, de acuerdo a sus títulos, es de 3⁄4 de cuadra, sente; TERCER OTROSÍ, acredita personería con documen- completo deben calcularse intereses desde la mora del deu-
equivalentes a 1,17 hectáreas, y que cuenta con los siguientes tos que acompaña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio, poder y dor. Por tanto, el recurso de nulidad sustancial deducido por
deslindes particulares: NORTE: con Fernando Boris Jaque hoy forma de notificación especial. JUZGADO DE LETRAS DE la parte demandante deberá necesariamente ser acogido en
Lote A del Crescente Ovalle de la Barra; SUR: con Julio Neira CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: dichos términos…” (Rol: 17111-2016. Partes: Empresa Cons-
hoy Jorge Elizardo Ibarra Neira y Zenén Friz; ESTE: con Domin- 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, tructora Loma Linda y Compañía Limitada con Fisco de
go A. Muñoz, hoy Benjamín Octavio Andrade Espejo; y OESTE: Santiago, en representación convencional según se acredi- Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casación en el Fondo. Tipo
con playas del Mar de Chile, que lo separa del camino Buchu- tará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: 17/10/2016). POR
pureo a Rinconada. Tiene rol de avalúo fiscal No 189-18 de la giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los
comuna de Cobquecura. Pues bien, mi representado ha sido a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento
privado de la posesión de un sector importante del inmueble Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº Civil y demás disposiciones legales y pertinentes; RUEGO A
referido, ya que los demandados, cuyo predio según se dijo 251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que, SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de
colinda con el de mi representado, han instalado cercas divi- por este acto, vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en
sorias en la franja de terreno que corresponde al señor Andra- cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CRISTIAN JELDRES GATICA, ya individualizado,
de, y mantienen animales y plantaciones. En efecto, los deman- contra de don CRISTIAN JELDRES GATICA, ignoro profesión en calidad de deudor principal y, en definitiva, acoger la
dados detentan la tenencia de 1,13 hectáreas de terreno, con u oficio, RUT 13.271.728-1, en calidad de deudor principal, presente demanda en todas sus partes, resolviendo: 1° Que
ánimo de señor y dueño, al tenor de lo dispuesto en el artículo domiciliado en Camino a Coihueco Lt. 2A2-1, Chillán, en se declare la obligación de don CRISTIAN JELDRES GATICA
700 del Código de Bello, como se puede observar del siguiente virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso ya individualizada, como deudor principal, a pagar la suma
croquis comprensivo de líneas divisorias y las superficies de a exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario del de $4.770.844, o la suma mayor o menor que SS. determine
demarcación y cerramiento. De esta forma, se ha indicado en pagaré a plazo N°3731327172811001266, suscrito con fecha que se adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses
color verde, la cabida del predio de mi representado, respecto 07 de julio de 2020 por don CRISTIAN JELDRES GATICA, ya penales a razón del máximo interés convencional para ope-
del cual aún detenta posesión; y en color rojo, la zona respec- individualizada, por el cual quedó obligado a pagar al banco raciones de crédito de dinero no reajustables, calculados a
to de la cual los demandados han privado de su posesión a mi la suma de $5.028.865 por concepto de capital, suma que se contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efec-
representado, y que corresponde a aquella que es objeto de la obligó a pagar en 8 cuotas de acuerdo al siguiente programa tivo, correspondiente a la restitución del mutuo documen-
presente acción de reivindicación. A continuación, se destaca de amortizaciones: 47 cuotas iguales y sucesivas de $121.246 tado en el pagaré indicado. 2° Que, en consecuencia, se
otro croquis, donde se ha indicado en color verde, la totalidad cada una de ellas, que se pagarán cada 1 mes, venciendo la condene a don CRISTIAN JELDRES GATICA ya individuali-
del terreno que pertenece a mi representado. Por esta razón, es primera el 04 de enero de 2021 y 1 cuota de $121.229 que se zada, como deudora principal a pagar al Banco de Chile la
que vengo en demandar acción reivindicatoria en contra de los pagará el 04 de diciembre de 2024. El capital devengaría una suma de $4.770.844 o la suma mayor o menor que SS. de-
señores James y Bustos, a fin que los demandados sean con- tasa de interés mensual de 0.5% Es del caso S.S, que el deu- termine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más
denados a restituir la franja de terreno irregularmente ocupada. dor no pagó la cuota N°5 que vencía el día 04 de mayo de los mencionados intereses penales, dentro del plazo de
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones invoca- 2021, adeudándose en consecuencia la suma de $4.770.844, tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecuto-
das; y lo previsto particularmente en los artículos 700, 889 y cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los ria, con expresa condenación en costas. definitiva cause
siguientes del Código Civil; y artículos 254 y siguientes del penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que en caso de ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN:
Código de Procedimiento Civil; RUEGO A U.S.: tener por inter- mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses Chillán, siete de Julio de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL:
puesta demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria, de esta obligación, se devengará también un interés penal Por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor
en contra de don DANIEL JAMES KHAMIS y en contra de don igual al máximo convencional que la ley permite estipular, cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado bajo
RODRIGO BUSTOS MANGEL, ambos ya individualizados, dar- el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedi-
le tramitación y, en definitiva declarar que se acoge la deman- su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés miento Civil. AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Téngase
da, en los siguientes términos: 1.- Que el inmueble individua- que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario conti- presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acom-
lizado es del dominio de mi representado y, por consiguiente, nuará devengando este último. III.- Las partes pactaron pañado, con citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN
que los demandados no tiene derecho alguno en relación al igualmente que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA-
dominio o a la posesión sobre ninguna parte específica de él, el carácter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas ínte- RRETÓN ROMERO, abogado, por la ejecutante en autos
ni mucho menos respecto de la totalidad. 2.- Que los deman- gramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier caratulados “BANCO DE CHILE con JELDRES” Rol C-1398-
dados deben restituir todos los frutos naturales y civiles de la título, en los términos que establecen los artículos 1526 Nº 2022, a S.S. con respeto digo: Consta en las diligencias
cosa, y todos los que el demandante habría podido obtener con 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que se consignadas en autos por receptor judicial de Chillán que el
mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La demandado don CRISTIÁN JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-
en su poder, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para firma puesta en el pagaré fue autorizada por Notario Públi- 1, no han podido ser notificado, por no habérsele encontra-
todos los efectos legales. 3.- Que los demandados deben in- co. V.- En el presente caso venimos en demandar las accio- do en ninguno de los domicilios señalados y que aparece
demnizar por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, nes derivadas de este mutuo o préstamo de dinero de tener en el REGISTRO CIVIL, TGR, SII, CARABINEROS DE
ha sufrido la cosa. Nos reservamos el derecho de pedir la de- acuerdo a los artículos 2196 y siguientes del Código Civil. CHILE SECCIÓN COMISARÍA VIRTUA y SERVEL. De este
terminación de los frutos y deterioros indicados en los dos Según el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de modo, no ha sido posible saber su paradero, pese a las ave-
números anteriores, en la época del cumplimiento del fallo. consumo, es un contrato “en que una de las partes entrega riguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que se en-
4.- Que los demandados, o cualquiera que ocupe la franja de a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de cuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de
terreno a nombre y/o por mera tolerancia de los denodados, restituir otras tantas del mismo género y calidad. Luego, el folio 27. En consecuencia, a efectos de dar curso a los autos,
deban abandonarlo, dentro de tercero día que la sentencia Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se perfecciona solo procede notificarle la solicitud de autos, medida precautoria,
cause ejecutoria, o como Vs. lo determine de acuerdo a derecho. la tradición, esto es, la entrega de los dineros, entrega que esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos,
5.- Que la parte demandada debe pagar las costas de la causa. el Banco de chile efectúo a cabalidad tal como se ha indica- mediante avisos en los diarios, pues los representantes le-
Primer otrosí: acompaña documento que indica. Segundo do anteriormente en esta demanda. VI.- Finalmente, cabe gales de la demandada se encuentran, o se han colocado, en
otrosí: patrocinio y poder. Resolución de 16 de abril 2021. A lo señalar que el artículo 1559 del Código Civil, dispone que: el caso de personas cuya residencia es difícil de determinar.
Principal: Téngase por interpuesta demanda de Reivindicación “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la in- Como la notificación en la forma solicitada sería excesiva-
en Procedimiento Ordinario Civil. Traslado. Notifíquese perso- demnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas mente dispendiosa si se insertaran en la publicación ínte-
nalmente. Al Primer Otrosí: Ténganse por acompañados los siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses convencio- gramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que
documentos en la forma solicitada. Agréguense a sus antece- nales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empie- los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado
dentes. Al Segundo Otrosí: Téngase presente la personería para zan a deberse los intereses legales, en caso contrario; que- por el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue.
obrar en representación de la parte demandante. Asimismo, dando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del
téngase presente el patrocinio y poder asumidos, y la delegación especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva or-
de poder conferida. Escrito de fecha 10 de enero 2023, solicita en ciertos casos. 2° El acreedor no tiene necesidad de justi- denar que se notifique la gestión preparatoria, la medida
notificación por avisos. Resolución de fecha 17 de abril 2023 de ficar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho precautoria decretada, los proveídos respectivos y demás
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán dictada en causa del retardo. 3° Los intereses atrasados no producen interés. actuaciones de autos a don CRISTIÁN JELDRES GATÍCA,
Ingreso Corte No 103-2023: Atendido el mérito de los antece- 4° La regla anterior se aplica a toda clase de rentas, cánones RUT 13.271.728-1, señalando al efecto el periódico en que
dentes, lo expuesto por el interviniente en estrados, y lo dis- y pensiones periódicas”. De este monto, en virtud de no la deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin
puesto en los artículos 54, 186 y 227 del Código de Procedi- norma transcrita, se demandan igualmente los intereses perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial.
miento Civil, se revoca la resolución apelada, de doce de enero devengados, desde la mora del deudor. Al respecto, la Exce- RESOLUCIÓN: Chillán, cinco de junio de dos mil veintitrés.
de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve que se hace lugar lentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, Proveyendo escrito de folio 29: atendido el mérito de autos,
a la notificación por avisos. Resolución de 10 de mayo de 2023: sin embargo, respecto de los intereses es dable señalar que como se pide, notifíquese la demanda a don CRISTIÁN NA-
A fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Ilustrísima Corte en nuestro ordenamiento jurídico ellos son considerados TALIO JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-1, por medio de
de Apelaciones de Chillán en causa 103 - 2023 Civil con fecha frutos civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades tres avisos publicados en el diario Crónica de Chillán y en
17 de abril de 2023, notifíquese al demandado Daniel James que el dueño de una cosa obtiene del goce de la misma, el Diario Oficial, correspondiente a los días primero o quin-
Khamis, cédula de identidad n° 13.232.276-7 por avisos en el como una facultad inherente del derecho de dominio. Así ce de cualquier mes o al día siguiente hábil, conforme lo
Diario La Discusión de Chillán, a su costa. Jorge Röber Vega aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Códi- indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Secretario (S). go Civil, precepto este último que se relaciona con el artí- 09/11