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        Economicos


        y Rodrigo Bustos Mangel, camino de servidumbre de tránsito   EXTRACTO                              culo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el
        de pro medio que conduce al camino público desde Buchupu-  JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA“ DE QUIRIHUE, en autos RIT   concepto y contenido del mencionado derecho real. De esta
        reo a sector Rinconada. Tiene Rol de Avalúo Fiscal No 189-16,   V-173-2022, caratulado “ALVEAR CON ALVEAR”, en sentencia de   forma, una vez determinado por sentencia definitiva ejecu-
        de la comuna de Cobquecura. Cabe hacer presente a S.S., que   fecha 15 de mayo de 2023, concedió posesión efectiva herencia   toriada el monto de dinero que debe pagarse, cobra plena
        el predio recién referido, posee sus deslindes y líneas perime-  testada quedada al fallecimiento de APOLINARIA DEL CARMEN   vigencia lo dispuesto por el artículo 1559 del Código Civil,
        trales claramente definidos, no solo en sus títulos, sino que en   ALVEAR MUÑOZ, RUT 4.258.271-9, a favor de ROXANA DEL   esto es, comienzan a devengarse intereses desde que el
        plano No 137, de subdivisión que fue aprobado de acuerdo al   CARMEN ALVEAR PASTEN Y VIVIANA ISABEL ALVEAR PASTEN,   deudor se constituye en mora. A mayor abundamiento, así
        procedimiento correspondiente por el Servicio Agrícola y Ga-  en calidad de herederos testamentarios.”  lo entendió también la parte demandante al momento de
        nadero de la ciudad de San Carlos, con fecha 16 de febrero del   08/10                             presentar el libelo pretensor donde, en relación a la deman-
        año 1998, y que se encuentra archivado con a fojas 209, No 303                                     da subsidiaria de cobro de pesos, pide que tanto reajustes
        al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes   NOTIFICACIÓN                        como intereses sean calculados desde la mora y hasta el pago
        Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2008. Por otra   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-1398-2022,   efectivo. Decimoquinto: Que, por tanto, si bien los intereses
        parte, los demandados de autos son propietarios del inmueble   “BANCO DE CHILE con JELDRES” se dispuso notificación   resultaban improcedentes de la forma pedida por el actor en
        que se encuentra al poniente de aquel sobre el cual tiene do-  por avisos a CRISTIÁN JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-1,   su recurso, al no concederlos de la manera indicada en el
        minio mi representado, inmueble que se encuentra inscrito a   lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro de pesos   artículo 1559 del Código Civil los sentenciadores del fondo
        fojas 182 vuelta No 311 del Registro de Propiedad del Conserva-  en juicio ordinario de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ,   cometen infracción a dicha norma toda vez que, al tratarse
        dor de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2014,   acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga pre-  lo adeudado de una cantidad de dinero, para que el pago sea
        cuya superficie, de acuerdo a sus títulos, es de 3⁄4 de cuadra,   sente; TERCER OTROSÍ, acredita personería con documen-  completo deben calcularse intereses desde la mora del deu-
        equivalentes a 1,17 hectáreas, y que cuenta con los siguientes   tos que acompaña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio, poder y   dor. Por tanto, el recurso de nulidad sustancial deducido por
        deslindes particulares: NORTE: con Fernando Boris Jaque hoy   forma de notificación especial. JUZGADO DE LETRAS DE   la parte demandante deberá necesariamente ser acogido en
        Lote A del Crescente Ovalle de la Barra; SUR: con Julio Neira   CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut:   dichos términos…” (Rol: 17111-2016. Partes: Empresa Cons-
        hoy Jorge Elizardo Ibarra Neira y Zenén Friz; ESTE: con Domin-  9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10,   tructora Loma Linda y Compañía Limitada con Fisco de
        go A. Muñoz, hoy Benjamín Octavio Andrade Espejo; y OESTE:   Santiago, en representación convencional según se acredi-  Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casación en el Fondo. Tipo
        con playas del Mar de Chile, que lo separa del camino Buchu-  tará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del   Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: 17/10/2016). POR
        pureo a Rinconada. Tiene rol de avalúo fiscal No 189-18 de la   giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada   TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los
        comuna de Cobquecura. Pues bien, mi representado ha sido   a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger   artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento
        privado de la posesión de un sector importante del inmueble   Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº   Civil y demás disposiciones legales y pertinentes; RUEGO A
        referido, ya que los demandados, cuyo predio según se dijo   251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que,   SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de
        colinda con el de mi representado, han instalado cercas divi-  por este acto, vengo en interponer demanda ordinaria de   cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en
        sorias en la franja de terreno que corresponde al señor Andra-  cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en   contra de CRISTIAN JELDRES GATICA, ya individualizado,
        de, y mantienen animales y plantaciones. En efecto, los deman-  contra de don CRISTIAN JELDRES GATICA, ignoro profesión   en calidad de deudor principal y, en definitiva, acoger la
        dados detentan la tenencia de 1,13 hectáreas de terreno, con   u oficio, RUT 13.271.728-1, en calidad de deudor principal,   presente demanda en todas sus partes, resolviendo: 1° Que
        ánimo de señor y dueño, al tenor de lo dispuesto en el artículo   domiciliado en Camino a Coihueco Lt. 2A2-1, Chillán, en   se declare la obligación de don CRISTIAN JELDRES GATICA
        700 del Código de Bello, como se puede observar del siguiente   virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso   ya individualizada, como deudor principal, a pagar la suma
        croquis comprensivo de líneas divisorias y las superficies de   a exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario del   de $4.770.844, o la suma mayor o menor que SS. determine
        demarcación y cerramiento. De esta forma, se ha indicado en   pagaré a plazo N°3731327172811001266, suscrito con fecha   que se adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses
        color verde, la cabida del predio de mi representado, respecto   07 de julio de 2020 por don CRISTIAN JELDRES GATICA, ya   penales a razón del máximo interés convencional para ope-
        del cual aún detenta posesión; y en color rojo, la zona respec-  individualizada, por el cual quedó obligado a pagar al banco   raciones de crédito de dinero no reajustables, calculados a
        to de la cual los demandados han privado de su posesión a mi   la suma de $5.028.865 por concepto de capital, suma que se   contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efec-
        representado, y que corresponde a aquella que es objeto de la   obligó a pagar en 8 cuotas de acuerdo al siguiente programa   tivo, correspondiente a la restitución del mutuo documen-
        presente acción de reivindicación. A continuación, se destaca   de amortizaciones: 47 cuotas iguales y sucesivas de $121.246   tado en el pagaré indicado. 2° Que, en consecuencia, se
        otro croquis, donde se ha indicado en color verde, la totalidad   cada una de ellas, que se pagarán cada 1 mes, venciendo la   condene a don CRISTIAN JELDRES GATICA ya individuali-
        del terreno que pertenece a mi representado. Por esta razón, es   primera el 04 de enero de 2021 y 1 cuota de $121.229 que se   zada, como deudora principal a pagar al Banco de Chile la
        que vengo en demandar acción reivindicatoria en contra de los   pagará el 04 de diciembre de 2024. El capital devengaría una   suma de $4.770.844 o la suma mayor o menor que SS. de-
        señores James y Bustos, a fin que los demandados sean con-  tasa de interés mensual de 0.5% Es del caso S.S, que el deu-  termine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más
        denados a restituir la franja de terreno irregularmente ocupada.   dor no pagó la cuota N°5 que vencía el día 04 de mayo de   los mencionados intereses penales, dentro del plazo de
        POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones invoca-  2021, adeudándose en consecuencia la suma de $4.770.844,   tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecuto-
        das; y lo previsto particularmente en los artículos 700, 889 y   cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los   ria, con expresa condenación en costas. definitiva cause
        siguientes del Código Civil; y artículos 254 y siguientes del   penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que en caso de   ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN:
        Código de Procedimiento Civil; RUEGO A U.S.: tener por inter-  mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses   Chillán, siete de Julio de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL:
        puesta demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria,   de esta obligación, se devengará también un interés penal   Por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor
        en contra de don DANIEL JAMES KHAMIS y en contra de don   igual al máximo convencional que la ley permite estipular,   cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado bajo
        RODRIGO BUSTOS MANGEL, ambos ya individualizados, dar-  el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de   apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedi-
        le tramitación y, en definitiva declarar que se acoge la deman-  su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés   miento Civil. AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Téngase
        da, en los siguientes términos: 1.- Que el inmueble individua-  que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario conti-  presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acom-
        lizado es del dominio de mi representado y, por consiguiente,   nuará devengando este último. III.- Las partes pactaron   pañado, con citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN
        que los demandados no tiene derecho alguno en relación al   igualmente que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían   POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GA-
        dominio o a la posesión sobre ninguna parte específica de él,   el carácter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas ínte-  RRETÓN ROMERO, abogado, por la ejecutante en autos
        ni mucho menos respecto de la totalidad. 2.- Que los deman-  gramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier   caratulados “BANCO DE CHILE con JELDRES” Rol C-1398-
        dados deben restituir todos los frutos naturales y civiles de la   título, en los términos que establecen los artículos 1526 Nº   2022, a S.S. con respeto digo: Consta en las diligencias
        cosa, y todos los que el demandante habría podido obtener con   4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que se   consignadas en autos por receptor judicial de Chillán que el
        mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz   liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La   demandado don CRISTIÁN JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-
        en su poder, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para   firma puesta en el pagaré fue autorizada por Notario Públi-  1, no han podido ser notificado, por no habérsele encontra-
        todos los efectos legales. 3.- Que los demandados deben in-  co. V.- En el presente caso venimos en demandar las accio-  do en ninguno de los domicilios señalados y que aparece
        demnizar por todos los deterioros que, por su hecho o culpa,   nes derivadas de este mutuo o préstamo de dinero de   tener en el REGISTRO CIVIL, TGR, SII, CARABINEROS DE
        ha sufrido la cosa. Nos reservamos el derecho de pedir la de-  acuerdo a los artículos 2196 y siguientes del Código Civil.   CHILE SECCIÓN COMISARÍA VIRTUA y SERVEL. De este
        terminación de los frutos y deterioros indicados en los dos   Según el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de   modo, no ha sido posible saber su paradero, pese a las ave-
        números anteriores, en la época del cumplimiento del fallo.   consumo, es un contrato “en que una de las partes entrega   riguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que se en-
        4.- Que los demandados, o cualquiera que ocupe la franja de   a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de   cuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de
        terreno a nombre y/o por mera tolerancia de los denodados,   restituir otras tantas del mismo género y calidad. Luego, el   folio 27. En consecuencia, a efectos de dar curso a los autos,
        deban abandonarlo, dentro de tercero día que la sentencia   Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se perfecciona solo   procede notificarle la solicitud de autos, medida precautoria,
        cause ejecutoria, o como Vs. lo determine de acuerdo a derecho.   la tradición, esto es, la entrega de los dineros, entrega que   esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos,
        5.- Que la parte demandada debe pagar las costas de la causa.   el Banco de chile efectúo a cabalidad tal como se ha indica-  mediante avisos en los diarios, pues los representantes le-
        Primer otrosí: acompaña documento que indica. Segundo   do anteriormente en esta demanda. VI.- Finalmente, cabe   gales de la demandada se encuentran, o se han colocado, en
        otrosí: patrocinio y poder. Resolución de 16 de abril 2021. A lo   señalar que el artículo 1559 del Código Civil, dispone que:   el caso de personas cuya residencia es difícil de determinar.
        Principal: Téngase por interpuesta demanda de Reivindicación   “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la in-  Como la notificación en la forma solicitada sería excesiva-
        en Procedimiento Ordinario Civil. Traslado. Notifíquese perso-  demnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas   mente dispendiosa si se insertaran en la publicación ínte-
        nalmente. Al Primer Otrosí: Ténganse por acompañados los   siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses convencio-  gramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que
        documentos en la forma solicitada. Agréguense a sus antece-  nales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empie-  los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado
        dentes. Al Segundo Otrosí: Téngase presente la personería para   zan a deberse los intereses legales, en caso contrario; que-  por el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue.
        obrar en representación de la parte demandante. Asimismo,   dando,  sin  embargo,  en  su  fuerza  las  disposiciones   POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del
        téngase presente el patrocinio y poder asumidos, y la delegación   especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes   Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva or-
        de poder conferida. Escrito de fecha 10 de enero 2023, solicita   en ciertos casos. 2° El acreedor no tiene necesidad de justi-  denar que se notifique la gestión preparatoria, la medida
        notificación por avisos. Resolución de fecha 17 de abril 2023 de   ficar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho   precautoria decretada, los proveídos respectivos y demás
        Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán dictada en causa   del retardo. 3° Los intereses atrasados no producen interés.   actuaciones de autos a don CRISTIÁN JELDRES GATÍCA,
        Ingreso Corte No 103-2023: Atendido el mérito de los antece-  4° La regla anterior se aplica a toda clase de rentas, cánones   RUT 13.271.728-1, señalando al efecto el periódico en que
        dentes, lo expuesto por el interviniente en estrados, y lo dis-  y pensiones periódicas”. De este monto, en virtud de no la   deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin
        puesto en los artículos 54, 186 y 227 del Código de Procedi-  norma transcrita, se demandan igualmente los intereses   perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial.
        miento Civil, se revoca la resolución apelada, de doce de enero   devengados, desde la mora del deudor. Al respecto, la Exce-  RESOLUCIÓN: Chillán, cinco de junio de dos mil veintitrés.
        de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve que se hace lugar   lentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que,   Proveyendo escrito de folio 29: atendido el mérito de autos,
        a la notificación por avisos. Resolución de 10 de mayo de 2023:   sin embargo, respecto de los intereses es dable señalar que   como se pide, notifíquese la demanda a don CRISTIÁN NA-
        A fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Ilustrísima Corte   en nuestro ordenamiento jurídico ellos son considerados   TALIO JELDRES GATÍCA, RUT 13.271.728-1, por medio de
        de Apelaciones de Chillán en causa 103 - 2023 Civil con fecha   frutos civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades   tres avisos publicados en el diario Crónica de Chillán y en
        17 de abril de 2023, notifíquese al demandado Daniel James   que el dueño de una cosa obtiene del goce de la misma,   el Diario Oficial, correspondiente a los días primero o quin-
        Khamis, cédula de identidad n° 13.232.276-7 por avisos en el   como una facultad inherente del derecho de dominio. Así   ce de cualquier mes o al día siguiente hábil, conforme lo
        Diario La Discusión de Chillán, a su costa. Jorge Röber Vega   aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Códi-  indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
        Secretario (S).                                   go Civil, precepto este último que se relaciona con el artí-  09/11
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