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16   Jueves 8 de junio de 2023                                                                                               www.ladiscusion.cl

           Economicos



           No8.040.205-8, ambos con domicilio para estos efectos, en   claramente definidos, no solo en sus títulos, sino que en plano   consiguiente, que los demandados no tiene derecho alguno en
           Guillermo Cox S/N, Buchupureo, comuna de Cobquecura, a S.S.   No 137, de subdivisión que fue aprobado de acuerdo al procedi-  relación al dominio o a la posesión sobre ninguna parte especí-
           con respeto digo: Que, por este acto, en la representación que   miento correspondiente por el Servicio Agrícola y Ganadero de   fica de él, ni mucho menos respecto de la totalidad. 2.- Que los
           invisto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y si-  la ciudad de San Carlos, con fecha 16 de febrero del año 1998, y   demandados deben restituir todos los frutos naturales y civiles
           guientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer   que se encuentra archivado con a fojas 209, No 303 al final del   de la cosa, y todos los que el demandante habría podido obtener
           demanda reivindicatoria en contra de don DANIEL JAMES KHA-  Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de   con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien
           MIS, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad No   Quirihue, correspondiente al año 2008. Por otra parte, los de-  raíz en su poder, debiéndosele considerar poseedor de mala fe
           13.232.276-7, domiciliado en calle Francisco de Ginebra No 4720,   mandados de autos son propietarios del inmueble que se en-  para todos los efectos legales. 3.- Que los demandados deben
           comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y en contra de don   cuentra al poniente de aquel sobre el cual tiene dominio mi re-  indemnizar por todos los deterioros que, por su hecho o culpa,
           RODRIGO BUSTOS MANGEL, chileno, factor de comercio, ca-  presentado, inmueble que se encuentra inscrito a fojas 182   ha sufrido la cosa. Nos reservamos el derecho de pedir la deter-
           sado, cédula de identidad No 9.907.337-3, domiciliado en calle   vuelta No 311 del Registro de Propiedad del Conservador de   minación de los frutos y deterioros indicados en los dos núme-
           Los Cactus No 1746, departamento No 402, comuna de Lo Bar-  Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2014, cuya   ros anteriores, en la época del cumplimiento del fallo. 4.- Que
           nechea, Región Metropolitana, solicitando desde ya, que dicha   superficie, de acuerdo a sus títulos, es de 3⁄4 de cuadra, equiva-  los demandados, o cualquiera que ocupe la franja de terreno a
           demanda sea acogida en todas sus partes, con costas, en atención   lentes a 1,17 hectáreas, y que cuenta con los siguientes deslindes   nombre y/o por mera tolerancia de los denodados, deban aban-
           a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:   particulares: NORTE: con Fernando Boris Jaque hoy Lote A del   donarlo, dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria,
           I.- LOS HECHOS: S.S., tal como consta en el documento que se   Crescente Ovalle de la Barra; SUR: con Julio Neira hoy Jorge   o como Vs. lo determine de acuerdo a derecho. 5.- Que la parte
           acompaña en un otrosí de esta presentación, mi representado es   Elizardo Ibarra Neira y Zenén Friz; ESTE: con Domingo A. Muñoz,   demandada debe pagar las costas de la causa. Primer otrosí:
           dueño del inmueble ubicado en el sector Buchupureo, comuna   hoy Benjamín Octavio Andrade Espejo; y OESTE: con playas del   acompaña documento que indica. Segundo otrosí: patrocinio y
           de Cobquecura, Región de Ñuble, denominado Predio “EL PAN-  Mar de Chile, que lo separa del camino Buchupureo a Rincona-  poder. Resolución de 16 de abril 2021. A lo Principal: Téngase por
           GAL”, inscrito a su nombre a fojas 1022 vta, No 1670, del Registro   da. Tiene rol de avalúo fiscal No 189-18 de la comuna de Cob-  interpuesta demanda de Reivindicación en Procedimiento Or-
           de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue   quecura. Pues bien, mi representado ha sido privado de la pose-  dinario Civil. Traslado. Notifíquese personalmente. Al Primer
           correspondiente al año 2019. Lo adquirió por adjudicación efec-  sión de un sector importante del inmueble referido, ya que los   Otrosí: Ténganse por acompañados los documentos en la forma
           tuada por don Wilson Andrés Valenzuela Espinoza, abogado, Rut   demandados, cuyo predio según se dijo colinda con el de mi   solicitada. Agréguense a sus antecedentes. Al Segundo Otrosí:
           14.479.44-1, domiciliado en Quirihue, en su calidad de Juez   representado, han instalado cercas divisorias en la franja de te-  Téngase presente la personería para obrar en representación de
           Árbitro de Derecho designado por el Juzgado de Letras de Qui-  rreno que corresponde al señor Andrade, y mantienen animales   la parte demandante. Asimismo, téngase presente el patrocinio
           rihue, al reunir en su favor todas las acciones y derechos sobre   y plantaciones. En efecto, los demandados detentan la tenencia   y poder asumidos, y la delegación de poder conferida. Escrito de
           el referido bien que mantenía con los copropietarios Arnolda   de 1,13 hectáreas de terreno, con ánimo de señor y dueño, al   fecha 10 de enero 2023, solicita notificación por avisos. Resolu-
           María Bart Coloma y Fernando Segundo Bart Coloma, ascenden-  tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Bello, como   ción de fecha 17 de abril 2023 de Ilustrísima Corte de Apelaciones
           tes al cuarenta por ciento (40%) sobre el mismo y manteniendo   se puede observar del siguiente croquis comprensivo de líneas   de Chillán dictada en causa Ingreso Corte No 103-2023: Atendi-
           el adjudicatario el restante sesenta por ciento (60%), según cons-  divisorias y las superficies de demarcación y cerramiento. De   do el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el intervinien-
           ta de la escritura pública de fecha 23 de agosto del año 2019,   esta forma, se ha indicado en color verde, la cabida del predio de   te en estrados, y lo dispuesto en los artículos 54, 186 y 227 del
           otorgada ante el Notario Público titular de Quirihue, don Raúl   mi representado, respecto del cual aún detenta posesión; y en   Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada,
           Leiva Uribe-Echeverría. Consta de sus títulos, que la superficie   color rojo, la zona respecto de la cual los demandados han pri-  de doce de enero de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve
           de dicho inmueble es de 3.34 hectáreas, y de acuerdo a los mis-  vado de su posesión a mi representado, y que corresponde a   que se hace lugar a la notificación por avisos. Resolución de 10
           mos, presenta los siguientes deslindes: NORTE: con Luis Muñoz   aquella que es objeto de la presente acción de reivindicación. A   de mayo de 2023: A fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la
           hoy con lote A de Crescente Ovalle de la Barra, Lote Dos de   continuación, se destaca otro croquis, donde se ha indicado en   Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán en causa 103 - 2023
           Víctor Julio y Pedro Gustavo Aravena Bravo, Abelardo Canales y   color verde, la totalidad del terreno que pertenece a mi represen-  Civil con fecha 17 de abril de 2023, notifíquese al demandado
           Elsa Ojeda, separado por cerco en línea recta, línea recta y línea   tado. Por esta razón, es que vengo en demandar acción reivin-  Daniel James Khamis, cédula de identidad n° 13.232.276-7 por
           quebrada respectivamente; SUR: con sucesión Pedro Muñoz   dicatoria en contra de los señores James y Bustos, a fin que los   avisos en el Diario La Discusión de Chillán, a su costa. Jorge
           Agurto y Zenén Friz, separado por cerco en línea quebrada y línea   demandados sean condenados a restituir la franja de terreno   Röber Vega Secretario (S).
           recta respectivamente; ESTE: con René Montecinos y sucesión   irregularmente ocupada. POR TANTO, en mérito de lo expuesto
           Pedro Muñoz Agurto, separado por cerco en línea recta y línea   y disposiciones invocadas; y lo previsto particularmente en los   EXTRACTO
           quebrada respectivamente; OESTE: con camino público de   artículos 700, 889 y siguientes del Código Civil; y artículos 254   JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA“ DE QUIRIHUE, en autos RIT
           Buchupureo a Rinconada, que lo separa del resto de la propiedad   y siguientes del Código de Procedimiento Civil; RUEGO A U.S.:   V-173-2022, caratulado “ALVEAR CON ALVEAR”, en sentencia de
           del Lote A, hoy Crescente Ovalle de la Barra, Daniel James Kha-  tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de acción   fecha 15 de mayo de 2023, concedió posesión efectiva herencia
           mis y Rodrigo Bustos Mangel, camino de servidumbre de trán-  reivindicatoria, en contra de don DANIEL JAMES KHAMIS y en   testada quedada al fallecimiento de APOLINARIA DEL CARMEN
           sito de pro medio que conduce al camino público desde Buchu-  contra de don RODRIGO BUSTOS MANGEL, ambos ya indivi-  ALVEAR MUÑOZ, RUT 4.258.271-9, a favor de ROXANA DEL
           pureo a sector Rinconada. Tiene Rol de Avalúo Fiscal No 189-16,   dualizados, darle tramitación y, en definitiva declarar que se   CARMEN ALVEAR PASTEN Y VIVIANA ISABEL ALVEAR PASTEN,
           de la comuna de Cobquecura. Cabe hacer presente a S.S., que el   acoge la demanda, en los siguientes términos: 1.- Que el inmue-  en calidad de herederos testamentarios.”
           predio recién referido, posee sus deslindes y líneas perimetrales   ble individualizado es del dominio de mi representado y, por   08/10
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           PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA  DR. MIGUEL ÁNGEL
           Abogada Magister en Derecho  CONTRERAS CARRASCO
           Penal                    Cirujano Dentista
           Otras áreas: Familia, Civil  Periodoncista
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