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Viernes 10 de febrero de 2023                                                                                           www.ladiscusion.cl



                                                                         se rechaza el recurso de amparo inter-
           Política.                                                     do silva Villagrán, en representación de
                                                                         puesto por el abogado don Darío Fernan-

                                                                                            Fallo
                                                                              corte de apelaciones de temuco





           rosauro martínez labbé
           Caso Neltume: Corte confirma el arresto




           domiciliario de oficial de Ejército (r)



           procesado por homicidio calificado






           Tribunal de alzada de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial en retiro del
           Ejército Rosauro Martínez Labbé, quien está sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en calidad de

           autor del delito consumado de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Julio Riffo Figueroa, René Bravo
           Aguilera, Pedro Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres.



           La Discusión                                 con fecha 30 de julio de 2014, en la
           [email protected]
           foto: poder judicial                         que, aparte de lo resaltado por don
                                                        Álvaro Mesa Latorre en su informe,
                                                        si bien no se refiere el declarante
                   a Corte de Apelaciones de            específicamente a los homicidios de
                   Temuco rechazó el recurso            las personas que menciona el recu-
                   de amparo presentado por             rrente, exhortado a decir verdad, en
                   la defensa del oficial en            lo pertinente y en síntesis, reconoce
           Lretiro del Ejército Rosauro                 que era Comandante del Comando
           Martínez Labbé, quien está sujeto            N° 8 de Valdivia, y que en esa calidad
           a la medida cautelar de arresto do-          fue precisamente él quien designó
           miciliario total, en calidad de autor        a dos patrullas para que hicieran
           del delito consumado de homicidio            reconocimiento en el lugar donde
           calificado, en carácter de lesa huma-        lugareños de Neltume, en el mes
           nidad, de Julio Riffo Figueroa, René         de mayo de 1981, habían observado
           Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez             la presencia de personas extrañas.
           Palacios y Raúl Rodrigo Obregón              También señala que efectivamente
           Torres, ilícitos perpetrados entre           la Compañía que él dirigía tenía un
           septiembre y diciembre de 1981, en           entrenamiento especial y, según su
           la localidad de Neltume.                     relato, en el mes de junio del mismo
             En fallo unánime (causa rol 14-            año 1981, una de las patrullas que él
           2023), la Segunda Sala del tribunal          designó para que subieran a Neltume
           de alzada no dio lugar a la acción           detectó a un grupo de individuos que
           constitucional, al no concurrir en           se trataba de un grupo subversivo, se   Miguel Cabrera Fernández fueron al   como lo ha hecho y dentro de los casos   Ilícitos fueron
           la especie los presupuestos legales,         refiere a la razón de su permanencia   margen de todo derecho (por ahora,   previstos por la ley, toda vez que, tal   perpetrados
           por lo que confirmó la resolución            en dicho lugar, como asimismo a la   como indica el mérito del proceso), en   como ella lo sustenta, efectivamente   entre septiembre
           impugnada, dictada por el minis-             llegada de diversas unidades desde la   la localidad de Neltume, nos permite   se encuentra justificada la existencia   y diciembre
           tro en visita extraordinaria Álvaro          capital, de la Escuela de Paracaidista   reflexionar, por ahora en esta etapa   de los delitos investigados y, en la   de 1981, en la
           Mesa Latorre, que ordenó el arresto          y de la CNI, quienes se instalan en   procesal, tomando los casos analiza-  forma en que razonadamente se   localidad de
           domiciliario del procesado.                  el sector de Neltume”.        dos, y en la perspectiva chilena, que   llega a tal conclusión, en esta etapa   Neltume.
             “Que, según resulta comproba-                Para el tribunal de alzada: “Im-  esas unidades del Ejército de Chile   procesal, de acuerdo a lo expuesto,
           do, con anterioridad al reclamo en           portante resulta destacar en este   fueron un centro ilegal de detención,   también aparecen presunciones fun-
           contra de la resolución de fecha 23          punto, sin perjuicio de lo que además   tortura y ejecución respecto de los   dadas para estimar que el inculpado
           de diciembre de 2022 que somete a            considera la resolución atacada en los   opositores del régimen militar, o por   a quien se procesa ha tenido en los
           proceso a Rosauro Martínez Labbé,            motivos siguientes como síntesis de   capricho de poder militar en relación   delitos pertinentes la participación
           canalizado a través de la presente           la argumentación, y que ha razonado   a otras personas detenidas, tenía   que se le atribuye, por lo que tampoco
           acción de amparo, el mismo recu-             en los anteriores, que en el motivo 28   en esta etapa procesal –como se ha   ha sido dictada con infracción a las
           rrente, no solo ya había deducido un         en su letra e), reflexiona señalando   acreditado– por objeto reprimir,   formalidades determinadas en el
           recurso de apelación en contra de            que ‘como indica el mérito del pro-  torturar y ejecutar a personas, luego   Código de Procedimiento Penal, en
           la misma, sino que a su respecto se          ceso, las actuaciones en contra de   todos los que allí colaboraron a lo   particular a los requerimientos que
           dictó por esta Corte una resolución          Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan   anterior y en especial las personas   plantean los artículos 274 y 275 del
           de término, ya que a instancia de la         Yáñez Palacios, Patricio Alejandro   de mayor mando se encuentran –por   mismo”, concluye.
           propia parte, se lo tuvo por desistido       Calfuquir Henríquez, Próspero del   ahora, en esta etapa procesal– en   Por tanto, se resuelve que: “se
           del recurso deducido, configurando           Carmen Guzmán Soto, José Eugenio   condiciones de poder realizarles   rechaza el recurso de amparo in-
           así plenamente el presupuesto que            Monsalve Sandoval, René Eduardo   este primer reproche penal en este   terpuesto por el abogado don Darío
           nuestra legislación ha previsto en el        Bravo Aguilera, Juan Ángel Ojeda   auto de procesamiento”.  Fernando Silva Villagrán, en re-
           citado artículo 306, para la impro-          Aguayo, Julio César Riffo Figueroa y   “Argumentos que esta Corte no   presentación de Rosauro Martínez
           cedencia de la acción allí prevista,                                       puede sino compartir, lata y detalla-  Labbé, en contra de la resolución de
           en relación con el artículo 21 de                                          damente razona, entre otros aspectos,   veintitrés de diciembre de dos mil
           nuestra Constitución Política, lo que                                      igualmente relevantes, respecto a la   veintidós, escrita a fojas 7286 a 7318,
           es suficiente motivo para decidir                                          obligación del Estado en la investi-  TOMO XV de la causa Rol Nº 1675-
           el rechazo de la acción deducida”,  1981                                   gación y sanción de los crímenes   2003, a cargo del Ministro en Visita
           sostiene el fallo.                                                         de lesa humanidad, observando   Extraordinaria don Álvaro Claudio
             La resolución agrega que: “(…)                                           así que se encuentra dotada de una   Mesa Latorre, que somete a proceso
           además de varias otras declaraciones,                                      adecuada razonabilidad, justificación   a Martínez Labbé como autor del
           anteriores a su procesamiento, que                                         y fundamento, por lo que, además,   delito de homicidio calificado, en
           el informe evacuado menciona, re-  Dos patrullas viajaron para hacer reconocimiento en   de resultar improcedente conforme   su carácter de lesa humanidad, en
           feridas también por los querellantes   el lugar donde lugareños de Neltume, en el mes de   se ha considerado en particular en   las personas de Julio Riffo Figue-
           en sus alegatos, en la causa traída   mayo, habían observado la presencia de personas   el motivo 4°, la resolución judicial   roa, René Bravo Aguilera, Pedro
           a la vista consta declaración pres-  extrañas.                             que se ataca aparece expedida por   Juan Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo
           tada por Rosauro Martínez Labbé                                            autoridad facultada para disponer   Obregón Torres”.
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