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Viernes 10 de febrero de 2023 www.ladiscusion.cl
se rechaza el recurso de amparo inter-
Política. do silva Villagrán, en representación de
puesto por el abogado don Darío Fernan-
Fallo
corte de apelaciones de temuco
rosauro martínez labbé
Caso Neltume: Corte confirma el arresto
domiciliario de oficial de Ejército (r)
procesado por homicidio calificado
Tribunal de alzada de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial en retiro del
Ejército Rosauro Martínez Labbé, quien está sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en calidad de
autor del delito consumado de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Julio Riffo Figueroa, René Bravo
Aguilera, Pedro Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres.
La Discusión con fecha 30 de julio de 2014, en la
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foto: poder judicial que, aparte de lo resaltado por don
Álvaro Mesa Latorre en su informe,
si bien no se refiere el declarante
a Corte de Apelaciones de específicamente a los homicidios de
Temuco rechazó el recurso las personas que menciona el recu-
de amparo presentado por rrente, exhortado a decir verdad, en
la defensa del oficial en lo pertinente y en síntesis, reconoce
Lretiro del Ejército Rosauro que era Comandante del Comando
Martínez Labbé, quien está sujeto N° 8 de Valdivia, y que en esa calidad
a la medida cautelar de arresto do- fue precisamente él quien designó
miciliario total, en calidad de autor a dos patrullas para que hicieran
del delito consumado de homicidio reconocimiento en el lugar donde
calificado, en carácter de lesa huma- lugareños de Neltume, en el mes
nidad, de Julio Riffo Figueroa, René de mayo de 1981, habían observado
Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez la presencia de personas extrañas.
Palacios y Raúl Rodrigo Obregón También señala que efectivamente
Torres, ilícitos perpetrados entre la Compañía que él dirigía tenía un
septiembre y diciembre de 1981, en entrenamiento especial y, según su
la localidad de Neltume. relato, en el mes de junio del mismo
En fallo unánime (causa rol 14- año 1981, una de las patrullas que él
2023), la Segunda Sala del tribunal designó para que subieran a Neltume
de alzada no dio lugar a la acción detectó a un grupo de individuos que
constitucional, al no concurrir en se trataba de un grupo subversivo, se Miguel Cabrera Fernández fueron al como lo ha hecho y dentro de los casos Ilícitos fueron
la especie los presupuestos legales, refiere a la razón de su permanencia margen de todo derecho (por ahora, previstos por la ley, toda vez que, tal perpetrados
por lo que confirmó la resolución en dicho lugar, como asimismo a la como indica el mérito del proceso), en como ella lo sustenta, efectivamente entre septiembre
impugnada, dictada por el minis- llegada de diversas unidades desde la la localidad de Neltume, nos permite se encuentra justificada la existencia y diciembre
tro en visita extraordinaria Álvaro capital, de la Escuela de Paracaidista reflexionar, por ahora en esta etapa de los delitos investigados y, en la de 1981, en la
Mesa Latorre, que ordenó el arresto y de la CNI, quienes se instalan en procesal, tomando los casos analiza- forma en que razonadamente se localidad de
domiciliario del procesado. el sector de Neltume”. dos, y en la perspectiva chilena, que llega a tal conclusión, en esta etapa Neltume.
“Que, según resulta comproba- Para el tribunal de alzada: “Im- esas unidades del Ejército de Chile procesal, de acuerdo a lo expuesto,
do, con anterioridad al reclamo en portante resulta destacar en este fueron un centro ilegal de detención, también aparecen presunciones fun-
contra de la resolución de fecha 23 punto, sin perjuicio de lo que además tortura y ejecución respecto de los dadas para estimar que el inculpado
de diciembre de 2022 que somete a considera la resolución atacada en los opositores del régimen militar, o por a quien se procesa ha tenido en los
proceso a Rosauro Martínez Labbé, motivos siguientes como síntesis de capricho de poder militar en relación delitos pertinentes la participación
canalizado a través de la presente la argumentación, y que ha razonado a otras personas detenidas, tenía que se le atribuye, por lo que tampoco
acción de amparo, el mismo recu- en los anteriores, que en el motivo 28 en esta etapa procesal –como se ha ha sido dictada con infracción a las
rrente, no solo ya había deducido un en su letra e), reflexiona señalando acreditado– por objeto reprimir, formalidades determinadas en el
recurso de apelación en contra de que ‘como indica el mérito del pro- torturar y ejecutar a personas, luego Código de Procedimiento Penal, en
la misma, sino que a su respecto se ceso, las actuaciones en contra de todos los que allí colaboraron a lo particular a los requerimientos que
dictó por esta Corte una resolución Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan anterior y en especial las personas plantean los artículos 274 y 275 del
de término, ya que a instancia de la Yáñez Palacios, Patricio Alejandro de mayor mando se encuentran –por mismo”, concluye.
propia parte, se lo tuvo por desistido Calfuquir Henríquez, Próspero del ahora, en esta etapa procesal– en Por tanto, se resuelve que: “se
del recurso deducido, configurando Carmen Guzmán Soto, José Eugenio condiciones de poder realizarles rechaza el recurso de amparo in-
así plenamente el presupuesto que Monsalve Sandoval, René Eduardo este primer reproche penal en este terpuesto por el abogado don Darío
nuestra legislación ha previsto en el Bravo Aguilera, Juan Ángel Ojeda auto de procesamiento”. Fernando Silva Villagrán, en re-
citado artículo 306, para la impro- Aguayo, Julio César Riffo Figueroa y “Argumentos que esta Corte no presentación de Rosauro Martínez
cedencia de la acción allí prevista, puede sino compartir, lata y detalla- Labbé, en contra de la resolución de
en relación con el artículo 21 de damente razona, entre otros aspectos, veintitrés de diciembre de dos mil
nuestra Constitución Política, lo que igualmente relevantes, respecto a la veintidós, escrita a fojas 7286 a 7318,
es suficiente motivo para decidir obligación del Estado en la investi- TOMO XV de la causa Rol Nº 1675-
el rechazo de la acción deducida”, 1981 gación y sanción de los crímenes 2003, a cargo del Ministro en Visita
sostiene el fallo. de lesa humanidad, observando Extraordinaria don Álvaro Claudio
La resolución agrega que: “(…) así que se encuentra dotada de una Mesa Latorre, que somete a proceso
además de varias otras declaraciones, adecuada razonabilidad, justificación a Martínez Labbé como autor del
anteriores a su procesamiento, que y fundamento, por lo que, además, delito de homicidio calificado, en
el informe evacuado menciona, re- Dos patrullas viajaron para hacer reconocimiento en de resultar improcedente conforme su carácter de lesa humanidad, en
feridas también por los querellantes el lugar donde lugareños de Neltume, en el mes de se ha considerado en particular en las personas de Julio Riffo Figue-
en sus alegatos, en la causa traída mayo, habían observado la presencia de personas el motivo 4°, la resolución judicial roa, René Bravo Aguilera, Pedro
a la vista consta declaración pres- extrañas. que se ataca aparece expedida por Juan Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo
tada por Rosauro Martínez Labbé autoridad facultada para disponer Obregón Torres”.