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        Economicos





        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE REACTIVA-  y cuadro de pago. 2.- Mandato para “suscribir y documentar
        indemnización por expropiación, Rol V-224-2022 por resolución   CION) Nº 420021031495, a la orden del Banco Santander Chile,   deuda cliente crédito con líneas de garantía FOGAPE REACTI-
        de fecha 6 de diciembre de 2022, se ha ordenado publicar avisos   suscrito con fecha 16 de abril de 2021 por el Banco Santander-  VACIÓN” suscrito electrónicamente con fecha 16/04/2021. 3.-
        dando cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consigna-  Chile, representado por doña FRANCISCA ONELL ANGULO y   Mandato otorgado en contrato de plan de servicios financieros
        ción de la indemnización provisoria por la expropiación del lote   MARCELO HERRERA HARROS, ambos en representación de   de fecha 26/11/2015.- 4.- Copia de la escritura pública donde
        de terreno Nº 40, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de   don GUILLERMO IGNACIO DIAZ JARA, en su calidad de deu-  consta el mandato de doña Francisca Onell Angulo y don Mar-
        Diguillin, Comuna de Chillán Viejo, dispuesta por D.S. Exento N°   dora del mismo, en virtud de mandato para “suscribir y docu-  celo Herrera Harros, para actuar por el Banco Santander -Chile,
        912 del M.O.P. de 5 de octubre de 2022,  lote expropiado para la   mentar deuda cliente crédito con líneas de garantía FOGAPE   otorgada con fecha 02/10/2020, ante la Notario de Santiago
        Obra: REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   REACTIVACIÓN” suscrito electrónicamente con fecha 16/04/2021,   doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N° 2632-2020.-
        (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE,   y mandato otorgado en contrato de plan de servicios financie-  5.-Copia de la escritura pública donde consta mi personería
        que se singulariza así: Lote Nº 40, inscripción de dominio a Fj.   ros con fecha 26/11/2015, ambos documentos que se acompa-  para representar al Banco Santander-Chile, de fecha 07/07/2020,
        10.526, N° 7.321, del Reg. de Prop. del CBR de Chillán del año   ñan en un otrosí, por la suma de $416.038.406.- por concepto   otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuen-
        2008, comuna de Chillán Viejo, a nombre de Agrícola Lanalhue   de capital, pagadero conjuntamente con los intereses corres-  te Hernández, repertorio N° 1826-2020. 6.- Copia de la escritu-
        Ltda., cuyo domicilio ignoro, de 179 m2, deslindes: Norte, Lote   pondientes, en ochenta y un (81) cuotas mensuales sucesivas   ra pública donde consta el mandato del representante legal del
        N° 39; Sur, Resto del predio; Este, Lote N° 41; Oeste, Camino   e iguales por un monto de $5.999.892.-cada una con venci-  Banco Santander-Chile, de fecha 14/03/2018, otorgada en la
        público. El monto provisional de la indemnización efectuada   miento los días 17 de cada mes, a contar del 17/05/2021, y   Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández,
        por la expropiación del lote expropiado, alcanza a la cantidad de   hasta el 17/01/2028, y una última cuota de $5.999.834.- con   repertorio N° 1982-2018. Pido a US. tener por acompañados los
        $ 1.211.615. Se avisa a fin que titulares de derechos reales cons-  vencimiento el 17/02/2028. Se determinó que el presente pa-  documentos en la forma solicitada y en el caso de los singula-
        tituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que   garé se encuentra caucionado con la garantía “FOGAPE REAC-  rizados bajo los números 1 y 2, disponer su custodia por el señor
        mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen o   TIVACIÓN” del “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos   Secretario del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido a US. se sirva
        limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la   Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo. Se esti-  tener presente que señalo como medio de notificación electró-
        indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal.   puló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés   nico para este abogado, el correo: abogadomanuelcarrasco@
        Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario.     del 0,41% mensual vencido, calculado en base a meses de 30   gmail.com QUINTRO OTROSI: Sírvase SS., tener presente que
        03/                                               días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin   en mi calidad de abogado asumiré el patrocinio y actuaré per-
                                                          perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórro-  sonalmente en el presente juicio, señalando como domicilio
                                                          ga. Finalmente se estipulo, que el no pago oportuno de alguna   para estos en la ciudad de Chillán. Resolución de 18/08/2022:
                                                          de las cuotas facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días   A lo principal: despáchese. Al primer, segundo y quinto otrosíes:
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de in-  corridos contados desde la mora, o el simple retardo, para hacer   téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañados, respecto
        demnización por expropiación, Rol V-225-2022 por resolución de fecha   exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido,   del pagaré y liquidación bajo apercibimiento del artículo 346 N°
        7 de diciembre de 2022, se ha ordenado publicar avisos dando cuenta   para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses   3 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo demás con
        que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación de la indemnización   devengados a esa fecha, a menos que el importe de capital del   citación, custódiese los documentos mencionados en los N°s
        provisoria por la expropiación del lote de terreno Nº 39, ubicado en   presente pagaré sea igual o inferior al equivalente a 200 Uni-  1, 2 y 3. Al cuarto otrosí: téngase presente la forma de notifica-
        la Región de Ñuble, Provincia de Diguillin, Comuna de Chillán Viejo,   dades de Fomento, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha   ción electrónica válida para todo el proceso, sin perjuicio de lo
        dispuesta por D.S. Exento N° 912 del M.O.P. de 5 de octubre de 2022,     facultad una vez transcurridos 60 días corridos contados desde   dispuesto en el inciso 1° del artículo 48 del Código de Procedi-
        lote expropiado para la Obra: REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR:   la mora o el simple retardo. La caducidad del plazo se ha esta-  miento Civil. Previa búsqueda en lugares señalados como do-
        CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO,   blecido en beneficio exclusivo del acreedor. Es del caso que, la   micilio del demandado, respuestas a oficios enviados a diversas
        REGION DE ÑUBLE, que se singulariza así: Lote Nº 39, inscripción de   deudora no pago la cuota número nueve (9) con vencimiento   entidades acreditándose que la residencia del demandado don
        dominio a Fj. 10.526, N° 7.321, del Reg. de Prop. del CBR de Chillán del   el 17/01/2022, adeudando a mi mandante sólo por concepto de   Guillermo Ignacio Díaz Jara, no es determinada, y que se en-
        año 2008, comuna de Chillán Viejo, a nombre de Agrícola Lanalhue   capital, al día 04/08/2022, la cantidad de $379.479.249.- suma   cuentra en territorio nacional, además de información sumaria
        Ltda., cuyo domicilio ignoro, de 36 m2, deslindes: Norte, Lote N° 36;   a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses   de testigos, tribunal con fecha 22/12/2022, resuelve: Atendido
        Sur, Resto del predio; Este, Lote N° 40; Oeste, Camino público. El monto   convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y   el mérito de los antecedentes, habiendo el demandante acre-
        provisional de la indemnización efectuada por la expropiación del lote   hasta la de pago. El crédito de que da cuenta este Pagare está   ditado los fundamentos de su petición y lo dispuesto en el ar-
        expropiado, alcanza a la cantidad de $ 313.574. Se avisa a fin que titulares   afecto a una Garantía “Fogape Reactivación” en un porcentaje   tículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que
        de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio   de 70% sobre el saldo de capital adeudado. La firma del suscrip-  HA LUGAR a la notificación por medio de avisos, solicitada en
        y acreedores que mediante resoluciones judiciales previas esa fecha   tor se encuentra autorizada ante Notario Público, de acuerdo a   lo principal del escrito de fecha 30 de septiembre de 2022, folio
        embaracen o limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos   lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedi-  16 de autos, debiendo efectuarse las publicaciones respectivas
        sobre la indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento   miento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Siendo la deuda   por tres veces en el diario “La Discusión” de esta ciudad, y por
        legal. Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario.  líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-  una vez en el “Diario Oficial” en los días primero o quince de
        03/                                               Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago   cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las
                                                          íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo.   fechas indicadas, por medio de extracto redactado por la secre-
                                                          POR TANTO, en mérito de lo expuesto, documento acompa-  taria del Tribunal. Ordenando notificar la demanda de autos, al
        NOTIFICACION: Primer Juzgado Civil de Chillán, en autos rol   ñado y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Pro-  demandado don GUILLERMO IGNACIO DIAZ JARA 17.651.463-
        C-1706-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “Ban-  cedimiento Civil, así como de la Ley N°18.010 y N°18.092, y   9, en calidad de deudor principal, quien deberá comparecer al
        co Santander-Chile con Díaz Jara”.  EN LO PRINCIPAL: deman-  demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., se sirva tener   quinto día hábil, desde la última notificación, para ser requeri-
        da ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución   por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don   do de pago, ante el señor Secretario del Tribunal, hasta por la
        y embargo.- PRIMER OTROSÍ: señala bienes para la traba del   GUILLERMO IGNACIO DIAZ JARA, ya individualizado, admi-  suma de $379.479.249., entre las 08:00 y 14:00 horas, de lunes
        embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: designa depositario provisional.   tirla a tramitación y despachar desde luego mandamiento de   a viernes, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en re-
        TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y, en su   ejecución y embargo en su contra por la suma $379.479.249.-   beldía. Conforme con lo que notifico y requiero.  Secretario.
        caso, custodia.- CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente.-. QUIN-  por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses   30/03
        TO OTROSI: Se tenga presente. S. J. L. CIVIL MANUEL CARRAS-  convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
        CO CONTRERAS, Abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de   pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva
        Septiembre 671, oficina 403, en mi calidad de mandatario judi-  que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi
        cial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTAN-  representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado,   EXTRACTO
        DER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legal-  con costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que   En autos caratulados “RUBILAR” Rol V-72-2022, del J.L. y Gtía de
        mente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial,   señalo para la traba del embargo todos los bienes del deman-  Bulnes, por sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022
        cédula de identidad Nº 9.496.096-7, en su calidad de gerente   dado que estime suficientes el Ministro de Fe encargado de la   se ha decretado interdicción definitiva por causa de demencia, de
        general, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago,   diligencia. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que   don José Humberto Ortíz Tapia, RUT 5.565.254-6, con domicilio en
        a U.S. respetuosamente digo: Don GUILLERMO IGNACIO DIAZ   designo depositario provisional de los bienes que se embarguen   Barrio Alto S/N, localidad de Quiriquina, comuna de San Ignacio,
        JARA, ignoro profesión, con domicilio en Colonia Bernardo   al propio demandado, bajo su responsabilidad legal. TERCER   razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes
        O’Higgins, parcela N° 59, de la ciudad y comuna de Chillan,   OTROSÍ: Pido a US. tener por acompañados, con citación y bajo   nombrándose como curador definitivo a su cónyuge Silvia de
        adeudan al BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un   apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré   Las Mercedes Rubilar Jara, RUT 6.781.285-9.
        pagaré que tiene la siguiente singularización: - Pagaré Fondo   FOGAPE singularizado en lo principal y su respectiva liquidación   30/03
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