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Economicos
que emana del contrato de mutuo, ré indicado. 2° Que, en consecuencia, tificación en la forma solicitada sería diciembre de 2023, a las 11:00 horas y teléfono, todo ello junto con identi-
distinta e independiente de la acción se condene a doña INGRID LISSETTE excesivamente dispendiosa si se inser- por videoconferencia aplicación ZOOM, ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00
cambiaria que surge del pagaré sin LARROUCAU VENEGAS ya individua- taran en la publicación íntegramente el inmueble ubicado en la comuna horas del día anterior a la fecha fijada
consideración al negocio causal que lizada, como deudora principal a todas las actuaciones mencionadas, de Puente Alto, provincia Cordillera, para el remate, a fin de coordinar su
pudiere haberle dado origen, diferen- pagar al Banco de Chile la suma de solicito que los avisos correspondientes consistente en la Vivienda N°9 de participación vía correo electrónico
cia entre una y otra que ha reconoci- $15.696.184 o la suma mayor o menor se hagan en extracto redactado por Avda. Parque del Este N°06664-9, y y recibir el link con la invitación a la
do reiteradamente el Máximo Tribunal. que SS. determine que se adeuda, el Sr. Secretario del Tribunal o por de los derechos proporcionales que le subasta por dicho medio. Se procederá
En este sentido se ha dicho que el conforme al mérito de autos, más los quien lo subrogue. POR TANTO, y de corresponden en los bienes comunes, al giro de los cheques respectivos para
hecho de emitirse un título de crédi- mencionados intereses penales, den- acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del CONJUNTO HABITACIONAL CIU- la devolución de las consignaciones
to para facilitar el cobro de una obli- tro del plazo de tercero día desde que del Código de Procedimiento Civil, DAD DEL ESTE LOTE KD, construido efectuadas por quienes participaron
gación o para garantizarla, que puede la sentencia definitiva cause ejecuto- RUEGO A US.: se sirva ordenar que en el LOTE KD, resultante de la fusión de la subasta sin adjudicarse el bien
tener su origen, como en el caso de ria, con expresa condenación en se notifique demanda de autos, sus y subdivisión de los lotes JC, E y K, inmueble, a la brevedad posible, comu-
autos, en un contrato de mutuo, hace costas. RESOLUCIÓN: Chillán, dieci- proveídos, y demás actuaciones de provenientes de diversas fusiones y nicando ello a través de los respectivos
nacer un nuevo derecho personal de nueve de Enero de dos mil veintitrés. autos a doña INGRID LISSETTE DE subdivisiones del LOTE A reserva Ex correos electrónicos. Para el caso de
que es titular el acreedor y del cual A LO PRINCIPAL: Por interpuesta LOURDES LARROUCAU VENEGAS, Viña Santa Rosa del Peral, que según rendirse garantía a mediante vale vista
emana una acción para exigir su demanda en juicio ordinario de mayor RUT 9.553.565-8, señalando al efecto el plano archivado bajo el N°660 al final bancario, aquel deber entregarse en
cumplimiento que la ley denomina cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROS: periódico en que deberán hacerse las del Registro de Propiedad en 2003, dependencias del Tribunal hasta las
acción cambiaria, empero no extingue Por acompañado bajo apercibimien- publicaciones y el número de ellas, sin deslinda: LOTE KD, se enmarca dentro 12:00 horas del día anterior al fijado
la obligación del mutuario de solu- to del artículo 346 N°3 del Código de perjuicio de la que corresponde hacer del polígono 97-96-9-9-104-104-97, para la subasta, acompañando además
cionar el préstamo, es decir, no pro- Procedimiento Civil. AL SEGUNDO Y en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. tiene una superficie aproximada de sus antecedentes personales y casilla
duce novación. Ello deviene de lo CUARTO OTROSI: Téngase presente. Chillán, treinta y uno de octubre de 8.863,70 metros cuadrados; NORTE, en de correo electrónico. Si el tomador
dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de AL TERCER OTROSÍ: Téngase presen- dos mil veintitrés. Como se pide, tramo 97-96 de 73,71 metros con otro no se adjudica el inmueble el vale vista
la Ley N° 18.092 que dispone que el te y por acompañado, con citación notifíquese a doña INGRID LISSETTE propietario; SUR, en tramo 9-104 de será devuelto el día hábil posterior a
giro, aceptación o transferencia de CUANTÍA: $15.696.184.- ESCRITO: DE LOURDES LARROUCAU VENE- 73,88 metros con Lote KI; ORIENTE, en la subasta. Quienes deseen asistir a la
una letra no extinguen, salvo pacto SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVI- GAS, RUT 9.553.565-8, por medio de tramo 104-104 de 12 metros con LOTE subasta en calidad de público, deberán
expreso, las relaciones jurídicas que SOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN tres avisos publicados en el diario La KF y en tramo 104-97 de 106,46 metros remitir correo electrónico en la oportu-
les dieron origen, no producen nova- RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado Discusión de Chillán, y, en el Diario con lote KF; PONIENTE, en tramo 96-9 nidad señalada en el párrafo anterior,
ción, precepto aplicable además a los por la solicitante en autos caratulados Oficial, correspondiente a los días de 112,15 metros con otro propietario incorporando idénticos antecedentes
pagarés de acuerdo con lo que prevé “BANCO DE CHILE con LARROUCAU, primero y quince de cualquier mes o y en tramo 9-9- de 12,15 metros con personales. Los interesados en partici-
el artículo 107 de la misma Ley. De este rol C-208-2023, a S.S. con respeto al día siguiente, avisos que contendrán Avenida Parque del Este. El título de par deberán contar con computador o
modo, del tenor del citado artículo 12 digo: Consta en las diligencias con- los mismos datos que se exigen para dominio rola inscrito a fojas 5370 vta. teléfono, en ambos casos, con cámara,
se desprende con claridad que salvo signadas en autos por receptores ju- la notificación personal, conforme N° 8674 del registro de propiedad del micrófono y audio del mismo equipo
que las partes lo pacten explícitamen- diciales de San Carlos, Concepción y lo indica el artículo 54 del Código de Conservador de Bienes Raíces de Puente y conexión a internet, siendo carga
te, suscrito el pagaré subsisten tanto Chillán, que la demandada doña INGRID Procedimiento Civil y los necesarios Alto correspondiente al año 2015. Rol de las partes y postores el tener los
la acción ordinaria de cobro que le LISSETTE DE LOURDES LARROUCAU para su adecuada inteligencia. RESO- de avalúos N°6533-9. El mínimo para elementos tecnológicos y de conexión.
compete al mutuante como la acción VENEGAS, RUT 9.553.565-8, no ha LUCIÓN. Chillán, siete de noviembre las posturas será la suma de $98.214.638 El adjudicatario deberá suscribir del
cambiaria que nace del documento podido ser notificada, por no habér- de dos mil veintitrés. Advirtiendo un según avalúo fiscal vigente. Todo postor acta de remate por firma electrónica
mercantil. Estas acciones, que tienen sele encontrado en ninguno de los error en la resolución de folio 2, de deberá tener activa su CLAVE ÚNICA avanzada o en su defecto coordinar la
causas de pedir distintas, pueden domicilios señalados, como tampoco fecha 19 de enero del año en curso, y DEL ESTADO y rendir caución por un suscripción de la referida acta al correo
coexistir, y se rigen por sus propias en aquellos que aparece tener en no habiéndose notificado la demanda, valor equivalente al 10 % del mínimo indicado el mismo día de la subasta.
reglas de prescripción; la primera, por SERVEL, COMISARIA VIRTUAL DE se corrige de oficio la parte donde dice: fijado para la subasta mediante vale Bases y demás antecedentes del remate
la del artículo 2515 del Código Civil y CARABINEROS DE CHILE, “A LO PRINCIPAL: Por interpuesta vista a la orden del Tribunal, la que secretaria del tribunal y www.pjud.
la segunda, por la del artículo 98 de la SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, demanda en juicio ordinario de mayor será imputada al entero del precio. cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°
citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ- cuantía, Traslado.”, debiendo decir: “A LO Igualmente, los interesados podrán Juzgado Civil de Chillán.
cabe señalar que el artículo 1559 del BLICA, y el REGISTRO CIVIL. De este PRINCIPAL: Por interpuesta demanda rendir la garantía para participar 02/05
Código Civil, dispone que: “Si la obli- modo, no ha sido posible saber su en juicio ordinario de MENOR cuantía, en la subasta mediante depósito
gación es de pagar una cantidad de paradero, pese a las averiguaciones Traslado.”. Manteniéndose en todo lo en la cuenta corriente del Tribunal 2º Juzgado Civil Chillan, causa Rol
dinero, la indemnización de perjuicios practicadas. Por otra parte, se sabe demás. Atendido el mérito de la reso- N°52100107414, RUT N°60.309.012-8, V-120-2023 caratulada “SALAZAR”,
por la mora está sujeta a las reglas que se encuentran en el país según lución precedente, inclúyase ésta en efectuado mediante cupón de pago del por resolución de fecha 14 septiembre
siguientes: 1° Se siguen debiendo los da cuenta de oficio de la PDI de folio el extracto ordenado a folio 80. Banco del Estado, obtenido desde el 2023, se ha determinado que don
intereses convencionales, si se ha 61. En consecuencia, a efectos de dar 02/04 Portal www.pjud.cl. El comprobante Eduardo Orozimbo Quilodran Mon-
pactado un interés superior al legal, o curso a los autos, procede notificarle de depósito deber remitirse al correo tecinos, carece de la administración
empiezan a deberse los intereses le- la demanda de autos, sus proveídos, y EXTRACTO electrónico jc2_chillan_remates@pjud. de sus bienes y se nombra en calidad
gales, en caso contrario; quedando, demás actuaciones de autos, mediante 2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado cl y [email protected] con copia a de curador definitivo de los bienes y
sin embargo, en su fuerza las dispo- avisos en los diarios, pues la demandada en calle Vega de Saldías N° 1044 de [email protected] y jmunozt@pjud. persona de su persona, a su cónyuge
siciones especiales que autoricen el se encuentra, o se han colocado, en este ciudad, en causa Rol C-923-2022, cl, junto a la copia digitalizada de doña Alicia del Carmen Salazar Vásquez,
cobro de los intereses corrientes en el caso de persona cuya residencia caratulados “BANCO DE CHILE con la cédula de identidad del postor, el CI N 8.157.181-3.
ciertos casos. 2° El acreedor no tiene es difícil de determinar. Como la no- MARÍN” ordenó subastar el día 18 de nombre completo, correo electrónico 01/06
necesidad de justificar perjuicios
cuando sólo cobra intereses; basta el
hecho del retardo. 3° Los intereses
atrasados no producen interés. 4° La
regla anterior se aplica a toda clase de
rentas, cánones y pensiones periódi-
cas”. De este monto, en virtud de no
la norma transcrita, se demandan
igualmente los intereses devengados,
desde la mora del deudor. POR TAN-
TO, en mérito de lo expuesto y de lo
prescrito en los artículos 698 y siguien-
tes del Código de Procedimiento Civil
y demás disposiciones legales y per-
tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
por interpuesta demanda ordinaria de
cobro de pesos en juicio ordinario de
menor cuantía en contra de doña
INGRID LISSETTE LARROUCAU VE-
NEGAS, ya individualizada, en calidad
de deudora principal y, en definitiva,
acoger la presente demanda en todas
sus partes, resolviendo: 1° Que se
declare la obligación de doña INGRID
LISSETTE LARROUCAU VENEGAS ya
individualizada, como deudora prin-
cipal, a pagar la suma de $15.696.184,
o la suma mayor o menor que SS.
determine que se adeuda, conforme
al mérito de autos, más intereses
penales a razón del máximo interés
convencional para operaciones de
crédito de dinero no reajustables,
calculados a contar de la fecha de la
mora y hasta la fecha de pago efecti-
vo, correspondiente a la restitución
del mutuo documentado en el paga-