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www.ladiscusion.cl                                                                                                Lunes 4 de diciembre de 2023  15

        Economicos





        que emana del contrato de mutuo,   ré indicado. 2° Que, en consecuencia,   tificación en la forma solicitada sería   diciembre de 2023, a las 11:00 horas   y teléfono, todo ello junto con identi-
        distinta e independiente de la acción   se condene a doña INGRID LISSETTE   excesivamente dispendiosa si se inser-  por videoconferencia aplicación ZOOM,   ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00
        cambiaria que surge del pagaré sin   LARROUCAU VENEGAS ya individua-  taran en la publicación íntegramente   el inmueble ubicado en la comuna   horas del día anterior a la fecha fijada
        consideración al negocio causal que   lizada, como deudora principal a   todas las actuaciones mencionadas,   de Puente Alto, provincia Cordillera,   para el remate, a fin de coordinar su
        pudiere haberle dado origen, diferen-  pagar al Banco de Chile la suma de   solicito que los avisos correspondientes   consistente en la Vivienda N°9 de   participación vía correo electrónico
        cia entre una y otra que ha reconoci-  $15.696.184 o la suma mayor o menor   se hagan en extracto redactado por   Avda. Parque del Este N°06664-9, y   y recibir el link con la invitación a la
        do reiteradamente el Máximo Tribunal.   que SS. determine que se adeuda,   el Sr. Secretario del Tribunal o por   de los derechos proporcionales que le   subasta por dicho medio. Se procederá
        En este sentido se ha dicho que el   conforme al mérito de autos, más los   quien lo subrogue. POR TANTO, y de   corresponden en los bienes comunes,   al giro de los cheques respectivos para
        hecho de emitirse un título de crédi-  mencionados intereses penales, den-  acuerdo con lo dispuesto en el art. 54   del CONJUNTO HABITACIONAL CIU-  la devolución de las consignaciones
        to para facilitar el cobro de una obli-  tro del plazo de tercero día desde que   del Código de Procedimiento Civil,   DAD DEL ESTE LOTE KD, construido   efectuadas por quienes participaron
        gación o para garantizarla, que puede   la sentencia definitiva cause ejecuto-  RUEGO A US.: se sirva ordenar que   en el LOTE KD, resultante de la fusión   de la subasta sin adjudicarse el bien
        tener su origen, como en el caso de   ria, con expresa condenación en   se notifique demanda de autos, sus   y subdivisión de los lotes JC, E y K,   inmueble, a la brevedad posible, comu-
        autos, en un contrato de mutuo, hace   costas. RESOLUCIÓN: Chillán, dieci-  proveídos, y demás actuaciones de   provenientes de diversas fusiones y   nicando ello a través de los respectivos
        nacer un nuevo derecho personal de   nueve de Enero de dos mil veintitrés.   autos a doña INGRID LISSETTE DE   subdivisiones del LOTE A reserva Ex   correos electrónicos. Para el caso de
        que es titular el acreedor y del cual   A LO PRINCIPAL: Por interpuesta   LOURDES LARROUCAU VENEGAS,   Viña Santa Rosa del Peral, que según   rendirse garantía a mediante vale vista
        emana una acción para exigir su   demanda en juicio ordinario de mayor   RUT 9.553.565-8, señalando al efecto el   plano archivado bajo el N°660 al final   bancario, aquel deber entregarse en
        cumplimiento que la ley denomina   cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROS:   periódico en que deberán hacerse las   del Registro de Propiedad en 2003,   dependencias del Tribunal hasta las
        acción cambiaria, empero no extingue   Por acompañado bajo apercibimien-  publicaciones y el número de ellas, sin   deslinda: LOTE KD, se enmarca dentro   12:00 horas del día anterior al fijado
        la obligación del mutuario de solu-  to del artículo 346 N°3 del Código de   perjuicio de la que corresponde hacer   del polígono 97-96-9-9-104-104-97,   para la subasta, acompañando además
        cionar el préstamo, es decir, no pro-  Procedimiento Civil. AL SEGUNDO Y   en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.   tiene una superficie aproximada de   sus antecedentes personales y casilla
        duce novación. Ello deviene de lo   CUARTO OTROSI: Téngase presente.   Chillán, treinta y uno de octubre de   8.863,70 metros cuadrados; NORTE, en   de correo electrónico. Si el tomador
        dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de   AL TERCER OTROSÍ: Téngase presen-  dos mil veintitrés. Como se pide,   tramo 97-96 de 73,71 metros con otro   no se adjudica el inmueble el vale vista
        la Ley N° 18.092 que dispone que el   te y por acompañado, con citación   notifíquese a doña INGRID LISSETTE   propietario; SUR, en tramo 9-104 de   será devuelto el día hábil posterior a
        giro, aceptación o transferencia de   CUANTÍA: $15.696.184.- ESCRITO:   DE LOURDES LARROUCAU VENE-  73,88 metros con Lote KI; ORIENTE, en   la subasta. Quienes deseen asistir a la
        una letra no extinguen, salvo pacto   SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVI-  GAS, RUT 9.553.565-8, por medio de   tramo 104-104 de 12 metros con LOTE   subasta en calidad de público, deberán
        expreso, las relaciones jurídicas que   SOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN   tres avisos publicados en el diario La   KF y en tramo 104-97 de 106,46 metros   remitir correo electrónico en la oportu-
        les dieron origen, no producen nova-  RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado   Discusión de Chillán, y, en el Diario   con lote KF; PONIENTE, en tramo 96-9   nidad señalada en el párrafo anterior,
        ción, precepto aplicable además a los   por la solicitante en autos caratulados   Oficial, correspondiente a los días   de 112,15 metros con otro propietario   incorporando idénticos antecedentes
        pagarés de acuerdo con lo que prevé   “BANCO DE CHILE con LARROUCAU,   primero y quince de cualquier mes o   y en tramo 9-9- de 12,15 metros con   personales. Los interesados en partici-
        el artículo 107 de la misma Ley. De este   rol C-208-2023, a S.S. con respeto   al día siguiente, avisos que contendrán   Avenida Parque del Este. El título de   par deberán contar con computador o
        modo, del tenor del citado artículo 12   digo: Consta en las diligencias con-  los mismos datos que se exigen para   dominio rola inscrito a fojas 5370 vta.   teléfono, en ambos casos, con cámara,
        se desprende con claridad que salvo   signadas en autos por receptores ju-  la notificación personal, conforme   N° 8674 del registro de propiedad del   micrófono y audio del mismo equipo
        que las partes lo pacten explícitamen-  diciales de San Carlos, Concepción y   lo indica el artículo 54 del Código de   Conservador de Bienes Raíces de Puente   y conexión a internet, siendo carga
        te, suscrito el pagaré subsisten tanto   Chillán, que la demandada doña INGRID   Procedimiento Civil y los necesarios   Alto correspondiente al año 2015. Rol   de las partes y postores el tener los
        la acción ordinaria de cobro que le   LISSETTE DE LOURDES LARROUCAU   para su adecuada inteligencia. RESO-  de avalúos N°6533-9. El mínimo para   elementos tecnológicos y de conexión.
        compete al mutuante como la acción   VENEGAS, RUT 9.553.565-8, no ha   LUCIÓN. Chillán, siete de noviembre   las posturas será la suma de $98.214.638   El adjudicatario deberá suscribir del
        cambiaria que nace del documento   podido ser notificada, por no habér-  de dos mil veintitrés. Advirtiendo un   según avalúo fiscal vigente. Todo postor   acta de remate por firma electrónica
        mercantil. Estas acciones, que tienen   sele encontrado en ninguno de los   error en la resolución de folio 2, de   deberá tener activa su CLAVE ÚNICA   avanzada o en su defecto coordinar la
        causas de pedir distintas, pueden   domicilios señalados, como tampoco   fecha 19 de enero del año en curso, y   DEL ESTADO y rendir caución por un   suscripción de la referida acta al correo
        coexistir, y se rigen por sus propias   en aquellos que aparece tener en   no habiéndose notificado la demanda,   valor equivalente al 10 % del mínimo   indicado el mismo día de la subasta.
        reglas de prescripción; la primera, por   SERVEL, COMISARIA VIRTUAL DE   se corrige de oficio la parte donde dice:   fijado para la subasta mediante vale   Bases y demás antecedentes del remate
        la del artículo 2515 del Código Civil y   CARABINEROS DE CHILE,  “A LO PRINCIPAL: Por interpuesta   vista a la orden del Tribunal, la que   secretaria del tribunal y www.pjud.
        la segunda, por la del artículo 98 de la   SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,   demanda en juicio ordinario de mayor   será imputada al entero del precio.   cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°
        citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  cuantía, Traslado.”, debiendo decir: “A LO   Igualmente, los interesados podrán   Juzgado Civil de Chillán.
        cabe señalar que el artículo 1559 del   BLICA, y el REGISTRO CIVIL. De este   PRINCIPAL: Por interpuesta demanda   rendir la garantía para participar   02/05
        Código Civil, dispone que: “Si la obli-  modo, no ha sido posible saber su   en juicio ordinario de MENOR cuantía,   en la subasta mediante depósito
        gación es de pagar una cantidad de   paradero, pese a las averiguaciones   Traslado.”. Manteniéndose en todo lo   en la cuenta corriente del Tribunal   2º Juzgado Civil Chillan, causa Rol
        dinero, la indemnización de perjuicios   practicadas. Por otra parte, se sabe   demás. Atendido el mérito de la reso-  N°52100107414, RUT N°60.309.012-8,   V-120-2023 caratulada “SALAZAR”,
        por la mora está sujeta a las reglas   que se encuentran en el país según   lución precedente, inclúyase ésta en   efectuado mediante cupón de pago del   por resolución de fecha 14 septiembre
        siguientes: 1° Se siguen debiendo los   da cuenta de oficio de la PDI de folio   el extracto ordenado a folio 80.  Banco del Estado, obtenido desde el   2023, se ha determinado que don
        intereses convencionales, si se ha   61. En consecuencia, a efectos de dar   02/04       Portal www.pjud.cl. El comprobante   Eduardo Orozimbo Quilodran Mon-
        pactado un interés superior al legal, o   curso a los autos, procede notificarle         de depósito deber remitirse al correo   tecinos, carece de la administración
        empiezan a deberse los intereses le-  la demanda de autos, sus proveídos, y   EXTRACTO   electrónico jc2_chillan_remates@pjud.  de sus bienes y se nombra en calidad
        gales, en caso contrario; quedando,   demás actuaciones de autos, mediante   2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado   cl y [email protected] con copia a   de curador definitivo de los bienes y
        sin embargo, en su fuerza las dispo-  avisos en los diarios, pues la demandada   en calle Vega de Saldías N° 1044 de   [email protected] y jmunozt@pjud.  persona de su persona, a su cónyuge
        siciones especiales que autoricen el   se encuentra, o se han colocado, en   este ciudad, en causa Rol C-923-2022,   cl, junto a la copia digitalizada de   doña Alicia del Carmen Salazar Vásquez,
        cobro de los intereses corrientes en   el caso de persona cuya residencia   caratulados “BANCO DE CHILE con   la cédula de identidad del postor, el   CI N 8.157.181-3.
        ciertos casos. 2° El acreedor no tiene   es difícil de determinar. Como la no-  MARÍN” ordenó subastar el día 18 de   nombre completo, correo electrónico   01/06
        necesidad de justificar perjuicios
        cuando sólo cobra intereses; basta el
        hecho del retardo. 3° Los intereses
        atrasados no producen interés. 4° La
        regla anterior se aplica a toda clase de
        rentas, cánones y pensiones periódi-
        cas”. De este monto, en virtud de no
        la norma transcrita, se demandan
        igualmente los intereses devengados,
        desde la mora del deudor. POR TAN-
        TO, en mérito de lo expuesto y de lo
        prescrito en los artículos 698 y siguien-
        tes del Código de Procedimiento Civil
        y demás disposiciones legales y per-
        tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
        por interpuesta demanda ordinaria de
        cobro de pesos en juicio ordinario de
        menor cuantía en contra de doña
        INGRID LISSETTE LARROUCAU VE-
        NEGAS, ya individualizada, en calidad
        de deudora principal y, en definitiva,
        acoger la presente demanda en todas
        sus partes, resolviendo: 1° Que se
        declare la obligación de doña INGRID
        LISSETTE LARROUCAU VENEGAS ya
        individualizada, como deudora prin-
        cipal, a pagar la suma de $15.696.184,
        o la suma mayor o menor que SS.
        determine que se adeuda, conforme
        al mérito de autos, más intereses
        penales a razón del máximo interés
        convencional para operaciones de
        crédito de dinero no reajustables,
        calculados a contar de la fecha de la
        mora y hasta la fecha de pago efecti-
        vo, correspondiente a la restitución
        del mutuo documentado en el paga-
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