Page 14 - Diario 12/09/2022
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14   Lunes 12 de septiembre de 2022                                                                                          www.ladiscusion.cl

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           ambos ya individualizados, acogerla a tramitación; y, en defi-  REMATE                              caso Ssa., que el deudor no ha pagado la cuota N°1 que vencía el
           nitiva, declarar: A) La prescripción de las acciones y derechos   En Autos Rol C-1448-2021, del 1º Juzgado de Letras Civil de Chi-  día 22 de marzo de 2021, adeudándose en consecuencia la suma
           contenidas en la escritura pública de promesa de compraven-  llán, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con BOCAZ”, se   de $33.241.000, cantidad a la que hay que agregar los intereses
           ta y opción de compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de   dispuso rematar el día 04 de Octubre de 2.022, a las 13:00 horas   pactados, los penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que
           2011, repertorio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de   por videoconferencia a través de la plataforma ZOOM, el siguiente   en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los
           Chillán don Joaquín Tejos Henríquez. Ordenando asimismo   bien: Propiedad ubicada en calle La Espiga 987, sector Quilamapu,   intereses de esta obligación, se devengará también un interés
           SS., la eliminación de la inscripción del contrato de promesa   comuna de Chillán, LOTE B, que según plano agregado al final   penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular,
           de compraventa que fuera inscrita a fojas 1209, número 403 en   del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de   el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su
           el Registro correspondiente del año 2012, del Conservador de   Chillán año 1996, bajo el N°111, tiene una superficie de 540,00   pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés que se
           Bienes Raíces de Chillán a favor de los demandados CARLOS   metros cuadrados, y deslinda: NORTE, en 20,50 metros con parcela   encontrare rigiendo, pues en caso contrario continuará deven-
           ENRIQUE SILVA HURTADO y OSCAR GUILLERMO BARROS    N° 10 Fundo Quilamapu; SUR, en 10,30 metros, 8 metros y 4,50   gando este último. III.- Las partes pactaron igualmente que las
           DONOSO. B) Declarar extinguida por prescripción la primera   metros con lote A de la subdivisión; ORIENTE, en 29,85 metros   obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivi-
           hipoteca que figura inscrita a fojas 1209 vta, número 404 del   con lote Uno A; y PONIENTE, en 24,10 metros con lote Dos B.- Rol   sible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a cada uno de
           Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes   de Avalúo 1487-33, comuna de Chillán. Inscrito a fojas 557 N° 288,   los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que
           Raíces de Chillán correspondiente al año 2012, ordenando su   Registro Propiedad año 2011, Conservador de Bienes Raíces de   establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.-
           alzamiento, en aplicación del principio de “lo accesorio sigue   Chillán. Mínimo para las posturas será la cantidad de $166.250.396.   Consta en el pagaré que se liberó al Banco de Chile de la obliga-
           la suerte de lo principal”. C) La eliminación, cancelación o al-  Todo postor para tomar parte de la subasta, deberá rendir caución   ción de protesto. La firma puesta en los pagarés fue autorizada
           zamiento de la “prohibición de gravar, enajenar o celebrar   por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la   por Notario Público. V.- En el presente caso venimos en deman-
           contrato alguno” que figura inscrita a fojas 1356, número 579   subasta, exclusivamente mediante uno de los siguientes medios:   dar las acciones derivadas de este mutuo o préstamo de dinero
           del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del   a) cupón de pago en Banco Estado; b) depósito judicial en la   de acuerdo a los artículos 2196 y siguientes del Código Civil.
           Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al   cuenta corriente del tribunal; o c) una transferencia electrónica   Según el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de
           año 2012. En aplicación del principio de “lo accesorio sigue la   de fondos en la cuenta corriente del tribunal. Los postores in-  consumo, es un contrato “en que una de las partes entrega a la
           suerte de lo principal”. D) Que, se condene en costas a los de-  teresados en participar en la subasta deberán, hasta el tercer día   otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
           mandados, en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: RUEGO A   hábil anterior a ella, manifestar su voluntad en tal sentido, para   otras tantas del mismo género y calidad. Luego, el Art. 2197 del
           SS., tener por acompañados los siguientes documentos con   lo que deberán   ingresar el comprobante de la rendición de la   Código Civil que el mutuo se perfecciona solo por la tradición,
           citación: 1.- Copia de inscripción propietaria con certificado   caución por el modulo establecido al efecto en la oficina Judicial   esto es, la entrega de los dineros, entrega que el Banco de chile
           de vigencia, de fojas 162, número 282 del Registro de Propiedad   Virtual, individualizándose e indicando el rol de la causa en la   efectúo a cabalidad tal como se ha indicado anteriormente en
           del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente   cual participará, señalando un correo electrónico y un número   esta demanda. VI.- Finalmente, cabe señalar que el artículo 1559
           al año 1985. Inscripción de la cual se colige la calidad de pro-  de teléfono, siendo de carga del interesado la correcta provisión   del Código Civil, dispone que: “Si la obligación es de pagar una
           pietario de mi representado, respecto del inmueble y así como   de datos. El Secretario del tribunal a más tardar el segundo día   cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora
           también respecto de la parte o retazo de terreno sobre el cual   hábil anterior a la realización de la subasta, deberá constatar las   está sujeta a las reglas siguientes: 1° Se siguen debiendo los in-
           celebró el contrato de promesa de compraventa y opción de   garantías rendidas, certificar su suficiencia conforme a las bases   tereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al
           compra e hipoteca, con los demandados de autos. 2.- Copia de   de remate, las que se asumen conocidas por toda aquella persona   legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en caso con-
           escritura pública de promesa de compraventa y opción de   que manifieste su interés en la participación en la respectiva   trario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones
           compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de 2011, reperto-  subasta, y deberá enviar invitación adjuntando link del remate a   especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en
           rio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de Chillán don   los interesados que hayan manifestado su intención de participar   ciertos casos. 2° El acreedor no tiene necesidad de justificar
           Joaquín Tejos Henríquez, respecto de la cual se solicita a SS.,   en la subasta, y hayan cumplido con lo señalado en lo párrafos   perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retar-
           se declare la prescripción de las acciones y derechos emanadas   anteriores, siendo carga de los interesados disponer de los ele-  do. 3° Los intereses atrasados no producen interés. 4° La regla
           del referido contrato (promesa de compraventa y opción de   mentos tecnológicos y de conexión necesarios para participar,   anterior se aplica a toda clase de rentas, cánones y pensiones
           compra e hipoteca). 3.- Copia de inscripción de hipoteca de   debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la   periódicas”. De este monto, en virtud de no la norma transcrita,
           fojas 1209 vta, número 404 del Registro de Hipotecas y Gravá-  debida anticipación. Inmueble se rematará en estado material y   se demandan igualmente los intereses devengados, desde la
           menes del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspon-  jurídico en que se encuentre el día de la licitación. Demás bases   mora del deudor. Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema
           diente al año 2012. Hipoteca que afecta al inmueble de propie-  en Secretaría del Tribunal. Todas las consultas sobre la subasta y   ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin embargo, respecto de los
           dad de mi mandante, y cuyo alzamiento se solicita a VS., en   su forma de realización deberán efectuarse oportunamente antes   intereses es dable señalar que en nuestro ordenamiento jurídi-
           atención a que garantiza el cumplimiento de obligaciones   de las 12 horas del día anterior al fijado al efecto al correo rema-  co ellos son considerados frutos civiles, constituidos por los
           contenidas en el contrato de promesa de compraventa y opción   [email protected]; [email protected], y/o al teléfono   rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene del
           de compra cuya prescripción de las acciones y derechos que   422222995. El Secretario.              goce de la misma, como una facultad inherente del derecho de
           emanan de ella se solicitan en este libelo, en aplicación del   12/20                               dominio. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648
           principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. 4.-                                    del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el
           Copia de inscripción de prohibición de enajenar de fojas 1356,   NOTIFICACIÓN                       artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el
           número 579 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-730-2022, “BAN-  concepto y contenido del mencionado derecho real. De esta
           Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chillán corres-  CO DE CHILEcon GALLARDO” se dispuso notificación por avisos   forma, una vez determinado por sentencia definitiva ejecuto-
           pondiente al año 2012. Y, cuya cancelación y/o alzamiento se   a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8,   riada el monto de dinero que debe pagarse, cobra plena vigen-
           solicita a US., ya que dicha prohibición se fundamenta, justifi-  lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro de pesos en   cia lo dispuesto por el artículo 1559 del Código Civil, esto es,
           ca y accede a la existencia de las obligaciones contenidas en   juicio ordinario de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ, acompaña   comienzan a devengarse intereses desde que el deudor se
           el contrato de promesa de compraventa y opción de compra e   documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presente; TERCER   constituye en mora. A mayor abundamiento, así lo entendió
           hipoteca, cuya prescripción de las acciones y derechos que   OTROSÍ, acredita personería con documentos que acompaña;   también la parte demandante al momento de presentar el libe-
           emanan de ella, se solicitan en este libelo, en aplicación del   CUARTO OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de notificación   lo pretensor donde, en relación a la demanda subsidiaria de
           principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Sírva-  especial. JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA   cobro de pesos, pide que tanto reajustes como intereses sean
           se VS., tener por acompañada la referida documentación en   RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle   calculados desde la mora y hasta el pago efectivo. Decimoquin-
           parte de prueba con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Que, regis-  Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencio-  to: Que, por tanto, si bien los intereses resultaban improceden-
           trando los demandados domicilio en las comunas de Buin y   nal según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima   tes de la forma pedida por el actor en su recurso, al no conce-
           Talagante, ambas pertenecientes a la Región Metropolitana.   bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, repre-  derlos de la manera indicada en el artículo 1559 del Código
           Ruego a US., se sirva ordenar exhortar vía interconexión a los   sentada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensper-  Civil los sentenciadores del fondo cometen infracción a dicha
           Juzgados de Letras (Civiles) correspondientes de las ciudades   ger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº   norma toda vez que, al tratarse lo adeudado de una cantidad de
           de Buin y Talagante, con el objeto de notificar la presente de-  251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que, por   dinero, para que el pago sea completo deben calcularse intere-
           manda de prescripción extintiva con su respectiva resolución,   este acto, vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de   ses desde la mora del deudor. Por tanto, el recurso de nulidad
           a los demandados don CARLOS ENRIQUE SILVA HURTADO, en   pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don   sustancial deducido por la parte demandante deberá necesaria-
           su domicilio de Hijuela 2 de Millahue, sin número, Alto Jahuel,   JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ignoro profesión u   mente ser acogido en dichos términos…” (Rol: 17111-2016. Partes:
           comuna de Buin, Región Metropolitana; y don OSCAR GUI-  oficio, Rut N° 8.421.424- 8, domiciliado en Villa Galilea, Las Azu-  Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada con
           LLERMO BARROS DONOSO, en su domicilio de Los Abetos   cenas 62, Chillán o Camino a Coihueco km. Lote 4, Coihueco,   Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casación en el Fondo.
           N°036, Talagante, Región Metropolitana, habilitándose desde   en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a   Tipo Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: 17/10/2016) POR
           ya para tal efecto a los tribunales exhortados para la concesión   exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario de los   TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artícu-
           de la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimien-  siguientes títulos de crédito: a. Pagaré a plazo N° 12200516509,   los 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás
           to Civil de ambos demandados en el caso que fuere legalmen-  suscrito con fecha 16 de octubre de 2007 por don JUAN ANDRÉS   disposiciones legales y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
           te procedente. Exhortos que contendrán copia íntegra de la   GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual quedó   por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio
           presente demanda con su respectiva resolución para los efec-  obligado a pagar al banco la suma de $3.880.000 por concepto   ordinario de menor cuantía en contra de don JUAN ANDRÉS
           tos indicados. TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener   de capital el día 20 de octubre de 2020, capital el que devengaría   GALLARDO CARRASCO y, en definitiva, acoger la presente
           presente que acredito mi personería para comparecer en re-  la tasa de interés mensual igual a la base del Banco de Chile de   demanda en todas sus partes, resolviendo: 1° Que se declara la
           presentación de don René Cárcamo Barrientos, a través de   30 días, recargada en 1,5 puntos. La tasa base se ajustará auto-  obligación de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO de
           mandato judicial que me fuera otorgado mediante escritura   máticamente en la forma diaria. La tasa de interés resultante se   pagar al Banco de Chile la suma de $37.121.000 o la suma mayor
           pública de fecha 11 de Abril de 2019 (Repertorio N°1.078-2019),   aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. Es   o menor que SS. determine que se adeuda, conforme al mérito
           suscrita ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos   del caso Ssa., que presentado a cobro el documento, este no fue   de autos, más intereses penales a razón del máximo interés
           Henríquez, el cual acompaño. Sírvase US., tener por acreditada   pagado, adeudándose en consecuencia la suma de $3.880.000,   convencional para operaciones de crédito de dinero no reajus-
           mi personería y por acompañado el referido mandato judicial,   cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los   tables, calculados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha
           con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener   penales y las costas de la causa. b. Pagaré a plazo N° 112495,   de pago efectivo, correspondiente a la restitución de los mutuos
           presente que atendida mi calidad de abogado habilitado para   suscrito con fecha 21 de septiembre de 2020 por don JUAN   documentados en los pagarés indicados. 2° Que, en consecuen-
           el ejercicio de la profesión, patrocinaré y actuaré personalmen-  ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual   cia, se condena a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO
           te en estos autos. Resolución 29/04/2019: A lo principal: por   quedó obligado a pagar al banco la suma de $33.241.000 por   a pagar al Banco de Chile la suma de $37.121.000 o la suma
           presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía.   concepto de capital, suma que se obligó a pagar en 72 cuotas de   mayor o menor que SS. determine que se adeuda, conforme al
           Traslado. Al primer otrosí: por acompañados, con citación. Al   acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas   mérito de autos, más los mencionados intereses penales, dentro
           segundo otrosí: como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí, tén-  iguales y sucesivas de $636.183 cada una de ellas, que se pagarán   del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause
           gase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto   cada mes, venciendo la primera el día 22 de marzo de 2021 y 1   ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN.
           otrosí, téngase presente. Cuantía indeterminada.  cuota de $636.184 que se pagaría el 22 de febrero de 2027, capi-  Chillan, catorce de abril de dos mil veintidós A lo principal,
           12/14                                             tal el que devengaría la tasa de interés mensual de 0,80%. Es del   téngase por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor
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