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14 Lunes 12 de septiembre de 2022 www.ladiscusion.cl
Economicos
ambos ya individualizados, acogerla a tramitación; y, en defi- REMATE caso Ssa., que el deudor no ha pagado la cuota N°1 que vencía el
nitiva, declarar: A) La prescripción de las acciones y derechos En Autos Rol C-1448-2021, del 1º Juzgado de Letras Civil de Chi- día 22 de marzo de 2021, adeudándose en consecuencia la suma
contenidas en la escritura pública de promesa de compraven- llán, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con BOCAZ”, se de $33.241.000, cantidad a la que hay que agregar los intereses
ta y opción de compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de dispuso rematar el día 04 de Octubre de 2.022, a las 13:00 horas pactados, los penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que
2011, repertorio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de por videoconferencia a través de la plataforma ZOOM, el siguiente en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los
Chillán don Joaquín Tejos Henríquez. Ordenando asimismo bien: Propiedad ubicada en calle La Espiga 987, sector Quilamapu, intereses de esta obligación, se devengará también un interés
SS., la eliminación de la inscripción del contrato de promesa comuna de Chillán, LOTE B, que según plano agregado al final penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular,
de compraventa que fuera inscrita a fojas 1209, número 403 en del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su
el Registro correspondiente del año 2012, del Conservador de Chillán año 1996, bajo el N°111, tiene una superficie de 540,00 pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés que se
Bienes Raíces de Chillán a favor de los demandados CARLOS metros cuadrados, y deslinda: NORTE, en 20,50 metros con parcela encontrare rigiendo, pues en caso contrario continuará deven-
ENRIQUE SILVA HURTADO y OSCAR GUILLERMO BARROS N° 10 Fundo Quilamapu; SUR, en 10,30 metros, 8 metros y 4,50 gando este último. III.- Las partes pactaron igualmente que las
DONOSO. B) Declarar extinguida por prescripción la primera metros con lote A de la subdivisión; ORIENTE, en 29,85 metros obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivi-
hipoteca que figura inscrita a fojas 1209 vta, número 404 del con lote Uno A; y PONIENTE, en 24,10 metros con lote Dos B.- Rol sible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a cada uno de
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes de Avalúo 1487-33, comuna de Chillán. Inscrito a fojas 557 N° 288, los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que
Raíces de Chillán correspondiente al año 2012, ordenando su Registro Propiedad año 2011, Conservador de Bienes Raíces de establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.-
alzamiento, en aplicación del principio de “lo accesorio sigue Chillán. Mínimo para las posturas será la cantidad de $166.250.396. Consta en el pagaré que se liberó al Banco de Chile de la obliga-
la suerte de lo principal”. C) La eliminación, cancelación o al- Todo postor para tomar parte de la subasta, deberá rendir caución ción de protesto. La firma puesta en los pagarés fue autorizada
zamiento de la “prohibición de gravar, enajenar o celebrar por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la por Notario Público. V.- En el presente caso venimos en deman-
contrato alguno” que figura inscrita a fojas 1356, número 579 subasta, exclusivamente mediante uno de los siguientes medios: dar las acciones derivadas de este mutuo o préstamo de dinero
del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a) cupón de pago en Banco Estado; b) depósito judicial en la de acuerdo a los artículos 2196 y siguientes del Código Civil.
Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al cuenta corriente del tribunal; o c) una transferencia electrónica Según el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de
año 2012. En aplicación del principio de “lo accesorio sigue la de fondos en la cuenta corriente del tribunal. Los postores in- consumo, es un contrato “en que una de las partes entrega a la
suerte de lo principal”. D) Que, se condene en costas a los de- teresados en participar en la subasta deberán, hasta el tercer día otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
mandados, en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: RUEGO A hábil anterior a ella, manifestar su voluntad en tal sentido, para otras tantas del mismo género y calidad. Luego, el Art. 2197 del
SS., tener por acompañados los siguientes documentos con lo que deberán ingresar el comprobante de la rendición de la Código Civil que el mutuo se perfecciona solo por la tradición,
citación: 1.- Copia de inscripción propietaria con certificado caución por el modulo establecido al efecto en la oficina Judicial esto es, la entrega de los dineros, entrega que el Banco de chile
de vigencia, de fojas 162, número 282 del Registro de Propiedad Virtual, individualizándose e indicando el rol de la causa en la efectúo a cabalidad tal como se ha indicado anteriormente en
del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente cual participará, señalando un correo electrónico y un número esta demanda. VI.- Finalmente, cabe señalar que el artículo 1559
al año 1985. Inscripción de la cual se colige la calidad de pro- de teléfono, siendo de carga del interesado la correcta provisión del Código Civil, dispone que: “Si la obligación es de pagar una
pietario de mi representado, respecto del inmueble y así como de datos. El Secretario del tribunal a más tardar el segundo día cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora
también respecto de la parte o retazo de terreno sobre el cual hábil anterior a la realización de la subasta, deberá constatar las está sujeta a las reglas siguientes: 1° Se siguen debiendo los in-
celebró el contrato de promesa de compraventa y opción de garantías rendidas, certificar su suficiencia conforme a las bases tereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al
compra e hipoteca, con los demandados de autos. 2.- Copia de de remate, las que se asumen conocidas por toda aquella persona legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en caso con-
escritura pública de promesa de compraventa y opción de que manifieste su interés en la participación en la respectiva trario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones
compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de 2011, reperto- subasta, y deberá enviar invitación adjuntando link del remate a especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en
rio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de Chillán don los interesados que hayan manifestado su intención de participar ciertos casos. 2° El acreedor no tiene necesidad de justificar
Joaquín Tejos Henríquez, respecto de la cual se solicita a SS., en la subasta, y hayan cumplido con lo señalado en lo párrafos perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retar-
se declare la prescripción de las acciones y derechos emanadas anteriores, siendo carga de los interesados disponer de los ele- do. 3° Los intereses atrasados no producen interés. 4° La regla
del referido contrato (promesa de compraventa y opción de mentos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, anterior se aplica a toda clase de rentas, cánones y pensiones
compra e hipoteca). 3.- Copia de inscripción de hipoteca de debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la periódicas”. De este monto, en virtud de no la norma transcrita,
fojas 1209 vta, número 404 del Registro de Hipotecas y Gravá- debida anticipación. Inmueble se rematará en estado material y se demandan igualmente los intereses devengados, desde la
menes del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspon- jurídico en que se encuentre el día de la licitación. Demás bases mora del deudor. Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema
diente al año 2012. Hipoteca que afecta al inmueble de propie- en Secretaría del Tribunal. Todas las consultas sobre la subasta y ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin embargo, respecto de los
dad de mi mandante, y cuyo alzamiento se solicita a VS., en su forma de realización deberán efectuarse oportunamente antes intereses es dable señalar que en nuestro ordenamiento jurídi-
atención a que garantiza el cumplimiento de obligaciones de las 12 horas del día anterior al fijado al efecto al correo rema- co ellos son considerados frutos civiles, constituidos por los
contenidas en el contrato de promesa de compraventa y opción [email protected]; [email protected], y/o al teléfono rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene del
de compra cuya prescripción de las acciones y derechos que 422222995. El Secretario. goce de la misma, como una facultad inherente del derecho de
emanan de ella se solicitan en este libelo, en aplicación del 12/20 dominio. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648
principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. 4.- del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el
Copia de inscripción de prohibición de enajenar de fojas 1356, NOTIFICACIÓN artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el
número 579 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-730-2022, “BAN- concepto y contenido del mencionado derecho real. De esta
Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chillán corres- CO DE CHILEcon GALLARDO” se dispuso notificación por avisos forma, una vez determinado por sentencia definitiva ejecuto-
pondiente al año 2012. Y, cuya cancelación y/o alzamiento se a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, riada el monto de dinero que debe pagarse, cobra plena vigen-
solicita a US., ya que dicha prohibición se fundamenta, justifi- lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro de pesos en cia lo dispuesto por el artículo 1559 del Código Civil, esto es,
ca y accede a la existencia de las obligaciones contenidas en juicio ordinario de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ, acompaña comienzan a devengarse intereses desde que el deudor se
el contrato de promesa de compraventa y opción de compra e documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presente; TERCER constituye en mora. A mayor abundamiento, así lo entendió
hipoteca, cuya prescripción de las acciones y derechos que OTROSÍ, acredita personería con documentos que acompaña; también la parte demandante al momento de presentar el libe-
emanan de ella, se solicitan en este libelo, en aplicación del CUARTO OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de notificación lo pretensor donde, en relación a la demanda subsidiaria de
principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Sírva- especial. JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA cobro de pesos, pide que tanto reajustes como intereses sean
se VS., tener por acompañada la referida documentación en RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle calculados desde la mora y hasta el pago efectivo. Decimoquin-
parte de prueba con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Que, regis- Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencio- to: Que, por tanto, si bien los intereses resultaban improceden-
trando los demandados domicilio en las comunas de Buin y nal según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima tes de la forma pedida por el actor en su recurso, al no conce-
Talagante, ambas pertenecientes a la Región Metropolitana. bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, repre- derlos de la manera indicada en el artículo 1559 del Código
Ruego a US., se sirva ordenar exhortar vía interconexión a los sentada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensper- Civil los sentenciadores del fondo cometen infracción a dicha
Juzgados de Letras (Civiles) correspondientes de las ciudades ger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº norma toda vez que, al tratarse lo adeudado de una cantidad de
de Buin y Talagante, con el objeto de notificar la presente de- 251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que, por dinero, para que el pago sea completo deben calcularse intere-
manda de prescripción extintiva con su respectiva resolución, este acto, vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de ses desde la mora del deudor. Por tanto, el recurso de nulidad
a los demandados don CARLOS ENRIQUE SILVA HURTADO, en pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don sustancial deducido por la parte demandante deberá necesaria-
su domicilio de Hijuela 2 de Millahue, sin número, Alto Jahuel, JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ignoro profesión u mente ser acogido en dichos términos…” (Rol: 17111-2016. Partes:
comuna de Buin, Región Metropolitana; y don OSCAR GUI- oficio, Rut N° 8.421.424- 8, domiciliado en Villa Galilea, Las Azu- Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada con
LLERMO BARROS DONOSO, en su domicilio de Los Abetos cenas 62, Chillán o Camino a Coihueco km. Lote 4, Coihueco, Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casación en el Fondo.
N°036, Talagante, Región Metropolitana, habilitándose desde en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a Tipo Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: 17/10/2016) POR
ya para tal efecto a los tribunales exhortados para la concesión exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario de los TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artícu-
de la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimien- siguientes títulos de crédito: a. Pagaré a plazo N° 12200516509, los 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás
to Civil de ambos demandados en el caso que fuere legalmen- suscrito con fecha 16 de octubre de 2007 por don JUAN ANDRÉS disposiciones legales y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
te procedente. Exhortos que contendrán copia íntegra de la GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual quedó por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio
presente demanda con su respectiva resolución para los efec- obligado a pagar al banco la suma de $3.880.000 por concepto ordinario de menor cuantía en contra de don JUAN ANDRÉS
tos indicados. TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener de capital el día 20 de octubre de 2020, capital el que devengaría GALLARDO CARRASCO y, en definitiva, acoger la presente
presente que acredito mi personería para comparecer en re- la tasa de interés mensual igual a la base del Banco de Chile de demanda en todas sus partes, resolviendo: 1° Que se declara la
presentación de don René Cárcamo Barrientos, a través de 30 días, recargada en 1,5 puntos. La tasa base se ajustará auto- obligación de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO de
mandato judicial que me fuera otorgado mediante escritura máticamente en la forma diaria. La tasa de interés resultante se pagar al Banco de Chile la suma de $37.121.000 o la suma mayor
pública de fecha 11 de Abril de 2019 (Repertorio N°1.078-2019), aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. Es o menor que SS. determine que se adeuda, conforme al mérito
suscrita ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos del caso Ssa., que presentado a cobro el documento, este no fue de autos, más intereses penales a razón del máximo interés
Henríquez, el cual acompaño. Sírvase US., tener por acreditada pagado, adeudándose en consecuencia la suma de $3.880.000, convencional para operaciones de crédito de dinero no reajus-
mi personería y por acompañado el referido mandato judicial, cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los tables, calculados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha
con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener penales y las costas de la causa. b. Pagaré a plazo N° 112495, de pago efectivo, correspondiente a la restitución de los mutuos
presente que atendida mi calidad de abogado habilitado para suscrito con fecha 21 de septiembre de 2020 por don JUAN documentados en los pagarés indicados. 2° Que, en consecuen-
el ejercicio de la profesión, patrocinaré y actuaré personalmen- ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual cia, se condena a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO
te en estos autos. Resolución 29/04/2019: A lo principal: por quedó obligado a pagar al banco la suma de $33.241.000 por a pagar al Banco de Chile la suma de $37.121.000 o la suma
presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía. concepto de capital, suma que se obligó a pagar en 72 cuotas de mayor o menor que SS. determine que se adeuda, conforme al
Traslado. Al primer otrosí: por acompañados, con citación. Al acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas mérito de autos, más los mencionados intereses penales, dentro
segundo otrosí: como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí, tén- iguales y sucesivas de $636.183 cada una de ellas, que se pagarán del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause
gase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto cada mes, venciendo la primera el día 22 de marzo de 2021 y 1 ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN.
otrosí, téngase presente. Cuantía indeterminada. cuota de $636.184 que se pagaría el 22 de febrero de 2027, capi- Chillan, catorce de abril de dos mil veintidós A lo principal,
12/14 tal el que devengaría la tasa de interés mensual de 0,80%. Es del téngase por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor