Page 16 - Diario 06/09/2022
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16   Martes 6 de septiembre de 2022                                                                                          www.ladiscusion.cl

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           9.814.404-8, domiciliado en LA ESTANCIA N° 1921 SECTOR   Empresarios” (FOGAPE). Es del caso que el deudor no pagó la   durante toda la vigencia de la obligación correspondiendo
           QUILAMAPU, CHILLÁN, para que en el momento de la intimación,   cuota N° 1 que vencía el día 26/09/2018, por lo que adeuda la   efectuar el primer pago por este concepto el día 7 de abril del
           pague al “BANCO DE CHILE” la suma de $5.720.842.- más inte-  cantidad de $21.174.808, cantidad a la que se deben adicionar los   año 2018. Presentado a cobro el documento, este no fue pagado,
           reses que en derecho correspondan y costas. Si no efectuare el   intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo,   adeudándose en consecuencia la suma de 117,400 Unidades de
           pago, trábese embargo en bienes propios de los ejecutados   más la comisión del 1.3% anual a favor del “Fondo de Garantía   Fomento más los intereses pactados, los penales y las costas de
           equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la eje-  para Pequeños Empresarios” (FOGAPE). En el presente caso   la causa. 3.- Pagaré a la vista N°030815, 7 de febrero del año 2018
           cución, principiando por los bienes muebles. Se ha designado   venimos en demandar las acciones derivadas de este mutuo o   por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación de don
           depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio   préstamo de dinero de acuerdo a los artículos 2196 y siguientes   BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, por el
           ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por   del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o   cual quedó obligado a pagar al banco la suma de 117,400 Uni-
           resolución de fecha 09 de marzo de 2022, en los autos caratula-  préstamo de consumo, es un contrato “en que una de las partes   dades de Fomento por concepto de capital, suma que se obligó
           dos “BANCO DE CHILE con TORRES OVIEDO, LUIS EMILIO” con   entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo   a pagar reajustado de acuerdo con la variación que experimen-
           el rol-310-2022 de este Segundo Juzgado Civil de Chillán. ES-  de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Luego, el   te la Unidad de Fomento entre la fecha de este instrumento y la
           CRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO   Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se perfecciona solo por   de su pago efectivo. A contar desde la fecha de dicho instru-
           CIVIL DE CHILLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, por   la tradición, esto es, la entrega de los dineros, entrega que el   mento la obligación devengará intereses con tasa del 4,72% anual,
           la ejecutante en autos caratulados “BANCO DE CHILE con TORRES”   Banco de Chile efectuó a cabalidad tal como se ha indicado   los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el saldo total
           Rol C-310-2022, a S.S. con respeto digo: Según consta en las   anteriormente en esta demanda. POR TANTO; RUEGO A SSa.,   insoluto del capital y en base a un año de 360 días. Los intereses
           diligencias consignadas en autos por el señor Receptor, el de-  se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en   serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses durante toda la
           mandado don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, no ha podido ser   juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don BORIS   vigencia de la obligación correspondiendo efectuar el primer
           notificado, por no habérsele encontrado en ninguno de los do-  EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, admitirla a   pago por este concepto el día 7 de abril del año 2018, Presenta-
           micilios señalados, los que incluyen aquellos que registra en el   tramitación y, en definitiva, acoger la presente demanda en   do a cobro el documento, este no fue pagado, adeudándose en
           Servicio de Registro Civil, en Tesorería General de La República,   todas sus partes, resolviendo: 1º Que se declara la obligación de   consecuencia la suma de 117,400 Unidades de Fomento más los
           en SERVEL, en Carabineros de Chile y ante el SII. De este modo,   don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA de pagar la suma líqui-  intereses pactados, los penales y las costas de la causa. POR
           no ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones   da de $21.174.808 o la suma mayor o menor que SS. determine   TANTO; RUEGO A SSA. tener por ampliada la demanda en la
           practicadas. Por otra parte, se sabe que se encuentra en el país   que se adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses   forma indicada, solicitando desde ya acogerla en todas sus
           según da cuenta de oficio de la PDI ingresado a folio 18. En   penales a razón del máximo interés convencional 2º Que, en   partes y resolver adicionalmente: 1º Que se declara la obligación
           consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y   consecuencia, se condena a don BORIS EDUARDO ORBENES   de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA de pagar la suma de
           sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos   PARRA de pagar la suma líquida de $21.174.808, o la suma mayor   371,77 UNIDADES DE FOMENTO o la suma mayor o menor que
           en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha coloca-  o menor que SS determine que se adeuda, conforme al mérito   SS. determine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más
           do, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de deter-  de autos, más los mencionados intereses penales, dentro del   intereses. 2º Que, se condena a don BORIS EDUARDO ORBENES
           minar. Como la notificación en la forma solicitada sería excesi-  plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause   PARRA de pagar la suma de 371,77 UNIDADES DE FOMENTO, o
           vamente dispendiosa si se insertaran en la publicación   ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN:   la suma mayor o menor que SS determine que se adeuda, con-
           íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que   Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinte. A lo principal:   forme al mérito de autos, más los mencionados intereses pena-
           los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por   por presentada demanda en juicio ordinario de menor cuantía.   les, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia defi-
           el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue. POR TAN-  Traslado. Cuantía: $ 21.174.808.- ESCRITO: Ampliación de la   nitiva cause ejecutoria. 3º Que se condena al demando a pagar
           TO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de   demanda. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, caratulados   las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Chillan, veinte de marzo
           Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se no-  “BANCO DE CHILE con ORBENES”, en causa Rol C-428-2020, a   de dos mil veinte A lo principal: por ampliada la demanda en los
           tifique la gestión preparatoria de autos, los proveídos y demás   US., respetuosamente, digo: Que, por este acto, vengo en ampliar   términos solicitado, debiendo notificarse conjuntamente con la
           actuaciones de autos a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT   la demanda de autos en virtud de los fundamentos de hecho y   demanda principal; al otrosí: por acompañado, con citación.
           9.814.404-8 por medio de avisos extractados redactados por el   de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS El Banco de   ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. RAÚL GA-
           Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, disponiendo   Chile es dueño y beneficiario de los siguientes títulos de crédi-  RRETÓN ROMERO, abogado, a US., respetuosamente digo: Que,
           que quede citado para el requerimiento de pago correspondien-  to: 1.- Pagaré a la vista N°030816, suscrito 7 de febrero del año   constando en las diligencias consignadas en autos por los Srs.
           te para el décimo día hábil de la última notificación, en la secre-  2018 por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación de   Receptores Judiciales de Chillán, Iquique, Quirihue y San Carlos,
           taría de este tribunal o, en su defecto, en la forma que Ssa. estime   don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, por   que el demandado don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA no
           procedente, señalando al efecto el periódico en que deberán   el cual quedó obligado a pagar al 136,97 Unidades de Fomento   ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en nin-
           hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de   por concepto de capital. A contar desde la fecha de dicho ins-  guno de los domicilios señalados en autos y tampoco en el
           la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN:   trumento la obligación devengará intereses con tasa del 4,72%   informado por la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por
           Chillan, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Como se pide,   anual, los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el   el SERVEL, por la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, por
           notifíquese a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT: 9.814.404   saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360 días.   el REGISTRO CIVIL., por COMISARÍA VIRTUAL y PREVIRED. De
           - 8, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión   Los intereses serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses   este modo, no ha sido posible saber su paradero, pese a todas
           de Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días   durante toda la vigencia de la obligación correspondiendo   las averiguaciones practicadas. POR TANTO, RUEGO A US.: se
           primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que   efectuar el primer pago por este concepto el día 7/04/2018,   sirva ordenar que se notifique la demanda, su proveído y demás
           contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación   Presentado a cobro el documento, este no fue pagado, adeu-  actuaciones de autos a don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA
           personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Proce-  dándose en consecuencia la suma de 136,97 Unidades de Fo-  RUT 7.423.820-3 por medio de avisos extractados redactados
           dimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.   mento más intereses pactados, los penales y las costas de la   por el Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue. RESO-
           Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a   causa. 2.- Pagaré a la vista N°030814, suscrito 7 de febrero del   LUCIÓN: Chillán, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO:
           celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última   año 2018 por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación   El mérito de autos; lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
           publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil   de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado,   Procedimiento Civil; considerando que se ha intentado búsque-
           siguiente a la misma hora. Debiendo manifestar el ejecutado su   por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de 117,400   da en todos los domicilios aportados por las diversas institucio-
           intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a   Unidades de Fomento por concepto de capital, suma que se   nes a quienes se despachó oficio en su oportunidad, sin haber
           través de correo electrónico [email protected] o vía telefónica   obligó a pagar reajustado de acuerdo con la variación que ex-  obtenido resultado positivo, poniéndose el demandado en con-
           42-2221842 y en caso de no contar con los medios para conexión,   perimente la Unidad de Fomento entre la fecha de este instru-  secuencia en la hipótesis de que su residencia es difícil de de-
           podrá concurrir al Tribunal.                      mento y la de su pago efectivo. A contar desde la fecha de dicho   terminar y habiéndose rendido información sumaria de testigos,
           05/07                                             instrumento la obligación devengará intereses con tasa del 4,72%   se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de folio 95, y por tanto,
                                                             anual, los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el   se ordena notificar la presente demanda y sus ampliaciones a
                                                             saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360 días.   don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA por medio de avisos.
           NOTIFICACIÓN                                      Los intereses serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses   06/08
           1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-428-2020, “BAN-
           CO DE CHILE con ORBENES” se dispuso notificación por avisos
           a don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, C.I. 7.423.820-3, lo
           siguiente. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, en represen-
           tación del BANCO DE CHILE, Rut: 97.004.000-5, representada
           por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, a US.,
           con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer de-  Obituarios
           manda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía
           contra de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ignoro
           profesión u oficio, RUT 7.423.820-3, en virtud de los fundamen-
           tos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- El Banco de
           Chile es dueño de un pagaré N° 170708, acogido al (FOGAPE),  a
           suscrito 7 de julio de 2.017 por un capital original de $40.267.826,
           tasa de interés mensual de 1,05%. Esta obligación se pagarían   EXPRESIÓN DE GRACIAS
           en 2 cuotas, iguales y sucesivas de $14.147.040, cada una de ellas
           que se pagaran cada 1 mes, venciendo la primera de ellas el día   Damos los más sinceros agradecimientos a todas las personas que
           06/11/2017 y una cuota de $14.147.040, que se pagaría el 08/01/2018
           de abril 2.014. El referido pagaré tuvo modificaciones en hoja   acompañaron de una u otra forma a la familia Le-Fort Farré tras el fallecimiento
           de prolongación, suscrita el con fecha 29 de mayo de 2.018, por
           la cual, sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta   de don
           hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el   CARLOS LE-FORT GÁLVEZ
           saldo insoluto de capital adeudado asciende a $20.300.682, el
           que se pagaría en 7 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de   (Q.E.P.D.)
           $2.743.240 cada una de ellas, venciendo la primera el 26/09/2018
           y 1 cuota de $2.743.237 que se pagaría el día 26/04/2019. A partir   Acto que ha comprometido la eterna gratitud de
           de la fecha de esta hoja de prolongación el capital adeudado
           devengará un interés del 1,05% mensual. Se estipuló en el paga-  INSTITUCIONES SANTO TOMÁS
           ré que con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comi-
           sión legal del 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado,   CHILLÁN, septiembre 06 de 2022
           que éste recaudaría para el “Fondo de Garantía para Pequeños
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