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16 Martes 6 de septiembre de 2022 www.ladiscusion.cl
Economicos
9.814.404-8, domiciliado en LA ESTANCIA N° 1921 SECTOR Empresarios” (FOGAPE). Es del caso que el deudor no pagó la durante toda la vigencia de la obligación correspondiendo
QUILAMAPU, CHILLÁN, para que en el momento de la intimación, cuota N° 1 que vencía el día 26/09/2018, por lo que adeuda la efectuar el primer pago por este concepto el día 7 de abril del
pague al “BANCO DE CHILE” la suma de $5.720.842.- más inte- cantidad de $21.174.808, cantidad a la que se deben adicionar los año 2018. Presentado a cobro el documento, este no fue pagado,
reses que en derecho correspondan y costas. Si no efectuare el intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo, adeudándose en consecuencia la suma de 117,400 Unidades de
pago, trábese embargo en bienes propios de los ejecutados más la comisión del 1.3% anual a favor del “Fondo de Garantía Fomento más los intereses pactados, los penales y las costas de
equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la eje- para Pequeños Empresarios” (FOGAPE). En el presente caso la causa. 3.- Pagaré a la vista N°030815, 7 de febrero del año 2018
cución, principiando por los bienes muebles. Se ha designado venimos en demandar las acciones derivadas de este mutuo o por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación de don
depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio préstamo de dinero de acuerdo a los artículos 2196 y siguientes BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, por el
ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o cual quedó obligado a pagar al banco la suma de 117,400 Uni-
resolución de fecha 09 de marzo de 2022, en los autos caratula- préstamo de consumo, es un contrato “en que una de las partes dades de Fomento por concepto de capital, suma que se obligó
dos “BANCO DE CHILE con TORRES OVIEDO, LUIS EMILIO” con entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo a pagar reajustado de acuerdo con la variación que experimen-
el rol-310-2022 de este Segundo Juzgado Civil de Chillán. ES- de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Luego, el te la Unidad de Fomento entre la fecha de este instrumento y la
CRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se perfecciona solo por de su pago efectivo. A contar desde la fecha de dicho instru-
CIVIL DE CHILLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, por la tradición, esto es, la entrega de los dineros, entrega que el mento la obligación devengará intereses con tasa del 4,72% anual,
la ejecutante en autos caratulados “BANCO DE CHILE con TORRES” Banco de Chile efectuó a cabalidad tal como se ha indicado los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el saldo total
Rol C-310-2022, a S.S. con respeto digo: Según consta en las anteriormente en esta demanda. POR TANTO; RUEGO A SSa., insoluto del capital y en base a un año de 360 días. Los intereses
diligencias consignadas en autos por el señor Receptor, el de- se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses durante toda la
mandado don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, no ha podido ser juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don BORIS vigencia de la obligación correspondiendo efectuar el primer
notificado, por no habérsele encontrado en ninguno de los do- EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, admitirla a pago por este concepto el día 7 de abril del año 2018, Presenta-
micilios señalados, los que incluyen aquellos que registra en el tramitación y, en definitiva, acoger la presente demanda en do a cobro el documento, este no fue pagado, adeudándose en
Servicio de Registro Civil, en Tesorería General de La República, todas sus partes, resolviendo: 1º Que se declara la obligación de consecuencia la suma de 117,400 Unidades de Fomento más los
en SERVEL, en Carabineros de Chile y ante el SII. De este modo, don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA de pagar la suma líqui- intereses pactados, los penales y las costas de la causa. POR
no ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones da de $21.174.808 o la suma mayor o menor que SS. determine TANTO; RUEGO A SSA. tener por ampliada la demanda en la
practicadas. Por otra parte, se sabe que se encuentra en el país que se adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses forma indicada, solicitando desde ya acogerla en todas sus
según da cuenta de oficio de la PDI ingresado a folio 18. En penales a razón del máximo interés convencional 2º Que, en partes y resolver adicionalmente: 1º Que se declara la obligación
consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y consecuencia, se condena a don BORIS EDUARDO ORBENES de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA de pagar la suma de
sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos PARRA de pagar la suma líquida de $21.174.808, o la suma mayor 371,77 UNIDADES DE FOMENTO o la suma mayor o menor que
en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha coloca- o menor que SS determine que se adeuda, conforme al mérito SS. determine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más
do, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de deter- de autos, más los mencionados intereses penales, dentro del intereses. 2º Que, se condena a don BORIS EDUARDO ORBENES
minar. Como la notificación en la forma solicitada sería excesi- plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause PARRA de pagar la suma de 371,77 UNIDADES DE FOMENTO, o
vamente dispendiosa si se insertaran en la publicación ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: la suma mayor o menor que SS determine que se adeuda, con-
íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinte. A lo principal: forme al mérito de autos, más los mencionados intereses pena-
los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por por presentada demanda en juicio ordinario de menor cuantía. les, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia defi-
el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue. POR TAN- Traslado. Cuantía: $ 21.174.808.- ESCRITO: Ampliación de la nitiva cause ejecutoria. 3º Que se condena al demando a pagar
TO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de demanda. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, caratulados las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Chillan, veinte de marzo
Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se no- “BANCO DE CHILE con ORBENES”, en causa Rol C-428-2020, a de dos mil veinte A lo principal: por ampliada la demanda en los
tifique la gestión preparatoria de autos, los proveídos y demás US., respetuosamente, digo: Que, por este acto, vengo en ampliar términos solicitado, debiendo notificarse conjuntamente con la
actuaciones de autos a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT la demanda de autos en virtud de los fundamentos de hecho y demanda principal; al otrosí: por acompañado, con citación.
9.814.404-8 por medio de avisos extractados redactados por el de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS El Banco de ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. RAÚL GA-
Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, disponiendo Chile es dueño y beneficiario de los siguientes títulos de crédi- RRETÓN ROMERO, abogado, a US., respetuosamente digo: Que,
que quede citado para el requerimiento de pago correspondien- to: 1.- Pagaré a la vista N°030816, suscrito 7 de febrero del año constando en las diligencias consignadas en autos por los Srs.
te para el décimo día hábil de la última notificación, en la secre- 2018 por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación de Receptores Judiciales de Chillán, Iquique, Quirihue y San Carlos,
taría de este tribunal o, en su defecto, en la forma que Ssa. estime don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, por que el demandado don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA no
procedente, señalando al efecto el periódico en que deberán el cual quedó obligado a pagar al 136,97 Unidades de Fomento ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en nin-
hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de por concepto de capital. A contar desde la fecha de dicho ins- guno de los domicilios señalados en autos y tampoco en el
la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN: trumento la obligación devengará intereses con tasa del 4,72% informado por la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por
Chillan, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Como se pide, anual, los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el el SERVEL, por la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, por
notifíquese a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT: 9.814.404 saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360 días. el REGISTRO CIVIL., por COMISARÍA VIRTUAL y PREVIRED. De
- 8, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión Los intereses serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses este modo, no ha sido posible saber su paradero, pese a todas
de Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días durante toda la vigencia de la obligación correspondiendo las averiguaciones practicadas. POR TANTO, RUEGO A US.: se
primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que efectuar el primer pago por este concepto el día 7/04/2018, sirva ordenar que se notifique la demanda, su proveído y demás
contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación Presentado a cobro el documento, este no fue pagado, adeu- actuaciones de autos a don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA
personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Proce- dándose en consecuencia la suma de 136,97 Unidades de Fo- RUT 7.423.820-3 por medio de avisos extractados redactados
dimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia. mento más intereses pactados, los penales y las costas de la por el Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue. RESO-
Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a causa. 2.- Pagaré a la vista N°030814, suscrito 7 de febrero del LUCIÓN: Chillán, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO:
celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última año 2018 por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación El mérito de autos; lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, Procedimiento Civil; considerando que se ha intentado búsque-
siguiente a la misma hora. Debiendo manifestar el ejecutado su por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de 117,400 da en todos los domicilios aportados por las diversas institucio-
intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a Unidades de Fomento por concepto de capital, suma que se nes a quienes se despachó oficio en su oportunidad, sin haber
través de correo electrónico [email protected] o vía telefónica obligó a pagar reajustado de acuerdo con la variación que ex- obtenido resultado positivo, poniéndose el demandado en con-
42-2221842 y en caso de no contar con los medios para conexión, perimente la Unidad de Fomento entre la fecha de este instru- secuencia en la hipótesis de que su residencia es difícil de de-
podrá concurrir al Tribunal. mento y la de su pago efectivo. A contar desde la fecha de dicho terminar y habiéndose rendido información sumaria de testigos,
05/07 instrumento la obligación devengará intereses con tasa del 4,72% se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de folio 95, y por tanto,
anual, los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el se ordena notificar la presente demanda y sus ampliaciones a
saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360 días. don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA por medio de avisos.
NOTIFICACIÓN Los intereses serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses 06/08
1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-428-2020, “BAN-
CO DE CHILE con ORBENES” se dispuso notificación por avisos
a don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, C.I. 7.423.820-3, lo
siguiente. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, en represen-
tación del BANCO DE CHILE, Rut: 97.004.000-5, representada
por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, a US.,
con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer de- Obituarios
manda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía
contra de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ignoro
profesión u oficio, RUT 7.423.820-3, en virtud de los fundamen-
tos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- El Banco de
Chile es dueño de un pagaré N° 170708, acogido al (FOGAPE), a
suscrito 7 de julio de 2.017 por un capital original de $40.267.826,
tasa de interés mensual de 1,05%. Esta obligación se pagarían EXPRESIÓN DE GRACIAS
en 2 cuotas, iguales y sucesivas de $14.147.040, cada una de ellas
que se pagaran cada 1 mes, venciendo la primera de ellas el día Damos los más sinceros agradecimientos a todas las personas que
06/11/2017 y una cuota de $14.147.040, que se pagaría el 08/01/2018
de abril 2.014. El referido pagaré tuvo modificaciones en hoja acompañaron de una u otra forma a la familia Le-Fort Farré tras el fallecimiento
de prolongación, suscrita el con fecha 29 de mayo de 2.018, por
la cual, sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta de don
hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el CARLOS LE-FORT GÁLVEZ
saldo insoluto de capital adeudado asciende a $20.300.682, el
que se pagaría en 7 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de (Q.E.P.D.)
$2.743.240 cada una de ellas, venciendo la primera el 26/09/2018
y 1 cuota de $2.743.237 que se pagaría el día 26/04/2019. A partir Acto que ha comprometido la eterna gratitud de
de la fecha de esta hoja de prolongación el capital adeudado
devengará un interés del 1,05% mensual. Se estipuló en el paga- INSTITUCIONES SANTO TOMÁS
ré que con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comi-
sión legal del 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, CHILLÁN, septiembre 06 de 2022
que éste recaudaría para el “Fondo de Garantía para Pequeños